SFC - Resolución 0725 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0725 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0725 DE 2010 ( Marzo 30 ) Por medio de la cual se crea el Comité Directivo de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su reglamento interno. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 5° del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que además de los órganos auxiliares de carácter consultivo previstos en el Decreto 4327 de 2005, se hace necesario acudir a otras instancias corporativas de carácter interno con el propósito de brindar apoyo en la gestión de la alta dirección de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que para tal efecto, se conformará un Comité Directivo que tendrá como función asesorar al Superintendente Financiero en la adopción de políticas institucionales y en la definición de planes de acción de carácter administrativo que hayan de regir la actividad de la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO.- Que para el mejor desempeño de las funciones asignadas al Comité Directivo, se hace necesario definir mediante la presente Resolución, el reglamento al cual deberá sujetarse.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Comité Directivo de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Adoptar como Reglamento Interno del Comité Directivo de la Superintendencia Financiera de Colombia el siguiente:
1. INTEGRACIÓN El Comité Directivo de la Superintendencia Financiera estará integrado por:
1. El Superintendente Financiero, quien lo presidirá.
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RESOLUCION NO. 0725 DE 2010
Por la cual se crea el Comité Directivo de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su reglamento interno. Página 2
2. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional.
3. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y
Conductas de Mercado.
4. El Director de Investigación y Desarrollo.
5. El o los Asesores del Despacho que designe el Superintendente
Financiero.
2. FUNCIÓN El Comité Directivo tendrá por función asesorar al Superintendente Financiero en la adopción de políticas institucionales y en la definición de planes de acción de carácter administrativo que hayan de regir la actividad de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. REUNIONES Las reuniones ordinarias se efectuarán, en la medida de lo posible, cada quince (15) días y su programación será de 8:00 a.m. a 10:00 a.m., sin perjuicio de los cambios que resulten necesarios por necesidades del servicio. También podrán presentarse reuniones extraordinarias cuando así lo solicite el Superintendente Financiero o su representante, o por petición justificada de cualquiera de sus miembros.
4. CONVOCATORIAS La convocatoria se hará a través de mensaje remitido por correo electrónico desde el Despacho del Superintendente a cada uno de los integrantes, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, tratándose de reuniones
ordinarias, y al menos el mismo día, tratándose de reuniones extraordinarias. La agenda será coordinada directamente por el Superintendente Financiero.
5. SECRETARÍA El Asesor del Despacho que designe el Superintendente será el Secretario del Comité Directivo y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a las reuniones del Comité Directivo; b) Comunicar con antelación la agenda de cada sesión a los integrantes del Comité Directivo de ser necesario; c) Informar las instrucciones y/o las tareas asignadas durante las sesiones a los responsables de atenderlas, cuando ello sea necesario; d) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Financiero en relación con el Comité Directivo.
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6. QUÓRUM DELIBERATORIO El Comité Directivo podrá deliberar con la presencia de tres (3) de sus miembros, siendo indispensable la presencia del Superintendente Financiero en todo caso.
7. ASISTENTES INVITADOS El Superintendente Financiero podrá convocar otro(s) funcionario (s) del nivel directivo de la Superintendencia Financiera de Colombia para que asista(n) a reuniones del Comité Directivo, cuando dentro de la agenda se incluya un tema que amerite su presencia.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de marzo de 2010.