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SFC - Resolución 0725 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0725 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE C.OLOMBIA

' 0725 RESOLUCNIÚÓMNE RO DE 2017 ) Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición LAS UPERINTENDDEELNETGEA PDAAR PAR OTECCAILÓ N CONSUMIFDIONRA NCIYET RROA NSPARENCIA Enu sod el aast ribuclieognayel,ese n se specdiela alcs,o nfereined laa rst í1c0ud8le ol EstatOurtgoá ndiecSloi stFeimnaa nceince ornoc,o rdcaonnlc opi rae viesnet lDo e creto 433d4e2 00e8n,e la rtí2c.u1l8od. e2Dl.e 1c r1e0t6od8 e2 01e5n,e ln umer9ºdaelal r tículo 11.2.O1.d. e4Dl.e 1c r1e8t4od8 e 1l5 d en oviemdbe2r 0e1 e6n,e ln umer1ºa d lea lrt íc3uº lo ye nl oasr tíc7u9yl 8 o0ds e l aL e1y4 3d7e2 011-CóddePi rgooc ediAmdimeinntios trativo yd el oC ontencAidomsion istardaetmidáveslo od, i spueense tlao r tí1c6ud8le oCl ó digo GenedreaPllr oceys,o CONSIDERANDO: PRIMERQOue. m-ediante la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, con fundamento en lo establecido en el literal b)

del numeral 5º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) y de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.34. del Decreto 2555 de 201 O vigente para la época de los hechos , y en armonía con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, ordenó al esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES' o "Ggqighqixcqjgqd'' y a la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que a las personas que figuran como ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacionadas en el considerando sexto de dicho proveído, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide", en virtud de la cual se vincularon al menos ciento treinta y una (131) personas quienes entregaron, en este caso, cien mil pesos m/cte ($100.000) cada una, a la espera de recibir como reciprocidad o ganancia individual la suma de doce millones ochocientos mil pesos m/cte ($12.800.000), derivada de los recursos que entregaron los demás afiliados. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del EOSF, en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRARFesOu: lta imperativo precisar que mediante el Decreto 1848 de 2016 se modificó

la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), en virtud de lo cual las funciones asignadas anteriormente al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional en los términos del Decreto 2555 de 2010 fueron asignadas al Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, según se desprende de los numerales 8, 9 y 1 O del artículo 11.2.1.4.1 O, entre otros, del mencionado Decreto 1848.

SUPERINTENFDIENNACNICADI EEC ROAL OMBIA 7 2 5

(l

RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 2 Para los presentes efectos se destaca que el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.1O precitado dispuso que corresponde a esta Delegatura: "Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de inteNención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de /as entidades supeNisadas." SEGUNDQOu.e l-a Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 proferida por esta Entidad fue notificada al señor HECTOR ANTONIO GARCÍA PASO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.444.572, mediante aviso publicado en la página electrónica de esta Entidad y en lugar de acceso al público el 11 de enero de 2017 y desfijado el 17 de enero de 2017, siendo surtida la notificación el 18 de enero de 2017, en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 69

de la Ley 1437 de 2011, norma según la cual "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el AVISO con copia íntegra del acto administrativo se publicará en la página electrónica y en un lugar visible al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia que la notificación se entenderá surtida el día siguiente a la desfijación del AVISO.". TERCERQOue. l-a Resolución 1592 de 2016, objeto de impugnación, dispuso: "(. ..) ORDENAR al esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd" y a la persona que lo organiza oS PONSOaRl ig,ua l que al as personas que figuran como ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacionadas en e_/ considerando sexto de dicho proveído, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo_ de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide", en virtud de fa cual se vincularon al menos ciento treinta y una (131) personas quienes entregaron, en este caso, cien mil pesos miele ($100.000) cada una, para un total de trece millones cien mil pesos mlcte ($13.1 00.000), a la espera de recibir cada una como reciprocidad og anancia la suma de doce millones ochocientos mil pesos mlcte ($12.8 00. 000), derivada de /os recursos que entreguen /os demás afiliados. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del EOSF, en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (.. )" CUARTOQ.uecomo fundamento para adoptar la decisión por parte de la SFC de ordenar al esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd'' al igual que a las personas que figuran como ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacionadas en el considerando sexto de dicho proveído, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide, se pueden referir de manera sintética los siguientes apartes de la Resolución 1592 de 2016 que es objeto de impugnación:

"(.".) SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA RESOLUCINÓÚNM EROQ 7 2 5 DE2 017

Por medio de ta cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 3 s.,fififi'fi¡fifi(lfi\tfixtt,fififi!11fi,fififi'.' dfifiIB RE '.t .' fiI\ ijÍfil:r,fitj . fi-,,,... ¿ fij1f¡,fijiJ1fifi i (.) enf,!i ¡¡¡¡fiái;:m•ailfia- á'• data' fi 'Óm la"im··•· ··••·• fi · t!fiJi :i:¡íl:lfi fifitififiqififi\i;í:1.1'.$ ,•.·•···º,fir:::Mfitfil!l/fjlí.¡fifi;

'!'$ij(jifi,firrfififi-rfi,fi .fi.fi't•fi-'gi,,,!!"11' fi fi ...fi. .. .........fi... Despdueéh sa ceurnsraee ladceli aócsna ractedreítsetceitcnala doasap se rarceiaólnpi ozra da elg rudpeon omi"EnMaPRdEoDE DORES", segeúlnd etadlell aems i smqausre e poesnla a s hoj1a0as 1 4d ed icahcota od minisltSarF aClt oigpvrroóe, c eines lca orn sidseérpatndidemolo citpardoov qeuíed:o ".') (". QUINTQOu.e·e ls eñHoErC TOARN TONGIAOR CPÍAAS dOe ntdrelo ao portunliedgaadl interrpeucsudore sr oe posyie cn.i sóunb saipdeiloam ceidóinae,ns tcerr iatdoi ccaodeno l No2.0 161393d0e61lº-d 0ef3 e3b rdee2r 0o1 s7i,qn u see a creddiiltiegd eepn rceisae ntación persaolngaulan natl eaS ecreGteanreidraeal laS FCo a utorniodtaaodrj iuadlie cnli oasl térmpirneovsei nse tnlou sm e5rd aeClla pí1td1ue Tllío t IuVdl eol Paa rIdt eel Cai rcBuálsairc a Juríedxipceadp ioldraSa F CS.i pne rjdue.i eclieloso tD,ee spapcrhooc eadr eersáo levne rlo

aplicdaecplir óinn cdiedplei boi pdroo cceosnot emepnla ardtoí 3cº udleoCl ó didgeo ProcediAmdimeinntiosy t dreal toCi ovnot enAcdimoisnoi setnrv aitridtveuocld,u alla s actuacaidomniensi sstear daetliavndatesca ornáfno rcmoilnda nasod r mdaeps r ocediym iento SlJ.P.bEÉR·Ifi.HN1TkÉ· ·c•N:·0.BFLIlbAfirtn AfiéíÉkA•.·.·[)E· 7 2 5

RESOLUCIÓN Núfu1;Rfi' Q DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 4 ·c:ompetencia e .stablecida$en lá Cc,l,stitúqióhY.·1fi:.··1ey/: éori ple • há'ga • raritífi •. de: .l.os•· dfiréc:h •o s (:ie represéhfación, defensa. y•c9ñtrfid1fidi9n/ < •• •• • • • • • •• • • • • • • • •• • •• • • • • • • • •·····s fixr·qpu.··se/.•Pe.·f·O:bª•(i efi g .¡fi d¡r ;:ª fifi:frgfidfiq:fi'í'firfifififité. •• rédu.rfidiilfiS()aa•st••r•iebbu:ciories •·. legales.••y, en.·.espe·c::ial, de las conferi.das:fin•éf ?r:tíc:uto 108.dekEOSF, énconcordancia con·•lo

previsto. • .e11. .e l .. Oecreto . . 4334'. de .2.008; "en.el actíc:úlcL2.18:2,t; •det•Decreto•1Q.68 de:201•s,énel · numeral 9ºdel artículo 11.2.1.4.10. del DecretáA848 del 15 de noviembre de·•2016;é · rt el numeral 1º del artículo 3º y en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además de lo dispuesto en el .. artíc;lJJo J 68 de:I Cqdigp General. de! F?roc:esq. Gqn taLfin, se pres;entar$q .en primera ir,stanc:ia •..• . J Qs .. ·argurp.e ntc,s.:•fie1•··• ·'reéurrfihte·:eb•.•·e1:-misrilcf .• 6rdfirt(po{; fiI fifipufistqs•• .Y•.·.·s• figúidamente ·fie . ex.pondrán• las :.·consideracic,nfis ·· qúe· spbre ·•·losirriismos ..e ncue11tra procedente formUlar•·••esta Superintendencia: • • •• • • • • • 6.1. Argumentos del señor HECTOR ANTONIO GARCÍA PASO · ··· Manifiesta··el .recúrrentfi. . ••previfi referencia del i11c,iso 3f ··c:Jefcónsidenandc)sexto•·•<:itl' lá fiésólÜción

  • •·e.fi·qµfififi
  • •·e.fi·qµfififi •• 1592 de 2016qüe desconocef la •rázón.ide Jü'vió91.11ádór'l erj efite pirafüifia1•J1afiªdo ·"E,fY/PRED· EDáy gQreR· gs1E qSúe,:a1· T fiv dii;i lio s á'ctgá ·· •.aqr min: istta tivó'.nc) fil"ICO[IÍ[Ó/lJhasQla imagen anexa. que lo vinc::üle cbrrio adminístffidqr,·: c5rfia.<iór•'c, ipárqt.·.efií s cti•.ppfi ir,a. em. id a/ L red Respecto a la suma de $100.000 pesos· rritéte referida en la página 18 • de este acto administrativo y en virtud del cual se le predica la condición de aportante, explica que no corresponde a ninguna pirámide sino que es producto de una actividad lícita. Invoca una indebida ne>tificación del acto i:idrr,i!listrfitiyqfe,curriqo, fc,rrnula. u11 cµestionarr,iento respecto del valor de las multas de apremio c:itapas.. en)a Resqluciór,1. 1592 de 2016, eQtre otros. aspeic:tos y solicita se revoque la Resolución.J592 de 20t6 y se levante cualquier medida. cautelar que se • • • • • • • •

haya expedido en su contra.

En efecto manifiesta: ".()". . -SUPERNITENDECNAI FINNACIAE DRE,C OLOMBIA . .·. . . .·· . . .. • . . ·. ..• ... .., ., ••. .. ·.' :• .·:-..· ·.··:·· _.: .•. : .. •• ..= ·. . : ... -••.. : •• 07 2 5

RESOLUCIÓN - NOtv1iR;·; - DE 2017

Pomre ddieol ac usaelre seulvuenr ceurdseore posiciónHojNao 5. : !:; :fi -fi·-·•·_-·.<fi ,¡·· ••'' fi \', _' , tl' 1

SÜPERINTEÑDÉÑCIJfFIÑAÑCfü:RA DÉ coLbMBIA . . • -fi·,.·. .. . o 7 2 5

RESOLUCIÓN NÚfi,ERO DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No: 6

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7 2 5

RESOLUCINÓ'i:ÍJNE ;OQ DE2 017

Porm eidod ela cual ser seuelveu n reurcsod er peosición Hoja No. 7 •• ·¡fi}ififififi ,. . fim .. fi. ffi

fif!Íil(;Q. _Ji!liifili'.fifi m\¡¡@Je¡¡ fi el!!; :.fi ma •,¡ú.fi•· t,fifi · .m•fio JtEtífio fim•; ·•·· t····• ••··• • ·. ,•·· n\f!li· •· •· 1 • •• • • •• • ·a · . •·fi · •.fi fi•1,·esfisfi :m fifilíme•rfifi·n• · •itni ' · ¡rfifi,fifi-11fi•:fi:t..·.,;> • Y '.fitfifiil::fifi,fififi:fi,,;pfi\fi'.fifi· •·:r::·•:¡f'.fijfif ifiIfififi fit.'fi,fifi)/s\;l.fi pcr.fi•·.••·fifififi-fifi-fifi fi h N:m,,, •fi.- -fifi-fi•••. ,l'I •.fi, f;l,. °S ,ti\fi,:;¡fi•fifi l.'.fififi4'.at.fi •fi. . J fi. fi fifi .fi.nw .:mfi ffi•i:l\e.fifi·o fibl.i1 se,fi

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

7 2

RESOLUCIÓN Núlv1Eifi Ü 5 DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 8 -fit>Sl'.a_•- fiÁ1JZT'i:!T1m$.t'rsi!lll'!<1n -#fifi --ae fi•• ,,¡¡;fi,,dm,ficfi::1·ti1li.U"<1fi• ••ál fi11Mo. fi$1.1¡,.ii;imfi:fi,.:11••·fifi,fififii¡¡¡:1iflofifififi'•' ,,.

... ( ) fifi!rtfi ii,m:ira•efi i -Su¡teí:in?ti!il!l-di:a'nfi• -, fi "(. }"

-SUPEIRNETNDECNIFANl ANICEAROEC OLMOBAI

> - RESOLUCIÓN NúMÉfifi :0725 • fiE 201] •• - Pomre didoel ac uaslere sueluvnre ce usrod ere posición HojNao 9. _ ·&.D2e;·l ape ctiiópnr otboar---•- i- -a- - ---- Que en orden á abordar el análisis de._ los ·argumentos expuestos por el señor HECTOR en a ANTONIO GARCÍA PASO procede hácer· ·réféiéncia priniera-lnstáncia las· pruebas qüe . solicitó ·se· practiquen,• siendo•··Iaá siguientes:· ''(_.)· 1fi--··se oficie a· 1a· empresa EFECTY;· para que mediante ofício allegue un reporte al cual se le anexen copias de las colillas de giros por ella realizados y de los girosrecibídos, a partir del 15 de noviembre de 2016: (.; )" ·_ -• Este Despacho, mediante Auto No. 0016 del 29 de marzo de 2017, el cual fue debidamente notificado con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción del investigado, procedió a decidir sobre la procedibilidad· de decretar como pruebas tales documentos, a efectos de esclarecer los hechos que se controvíerten en la presente actuación. En tal oportunidad, con fundamento en lo previsto en el artículo 168 del Código General del

-- Proceso, en armonía con lo dispuesto en el incíso 3º del artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se enfatizó en que las pruebas tienen como finalidad la búsqueda de la verdad; de ahí la necesidad de que las pruebas que se aporten o se practiquen sean conducentes; pertinentes y eficaces para otorgar certeza a quíen falla acerca de los hechos configurativos del ejercicio ilegal de la actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de inspección,· control y vigilancia. Se le precisó al recurrente que la decisión adoptada por la SFC se fundamentó, entre otros medios probatorios, en la información suministrada pof la compañía operadora de giros postales Efecty, que fue allegada mediante comunicación radicada con el No. 2016133819-01 1-000 del 16 de diciembre de 2016, en la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de dícíembre de 2016, se reportaron unos movimientos de giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados) de un grupo de personas plenamente identificadas tanto por el remitente como por el destinatario, dentro de las cuales se encontró su nombre como destinatario y destinatario final en el giro No. 7089885343 realizado el 1 O de noviembre de 2016 con hora de creación 4:10:00 p.m: con fecha y hora de pago del 12 de noviembre de 2016 a las 9:58 a.m, por la suma de $100.000 pesos m/cte, siendo destinatario el señor Mario Alexander

Romero, quien a su vez aparece como destinatario y/o remitente de giros dentro del esquema piramidal. 1 También figuró como destinatario del giro No. 7092373089 realizado el 1 de dicíembre de 2016 con fecha de creación de las 5:13 p.m. y fecha y hora de pago el 2 de diciembre de 2016 a las 8:57:00 a.m, por la suma de $100.000 pesos m/cte, siendo remitente la señora Etelvina Rojas, • quien a su vez figura como remitente y/o destinataria dentro del esquema piramidal. Se le indicó que tal claridad reposa igualmente en las páginas 2 a 24 de la Resolución 1592 de 2016 objeto de impugnación, en donde se relaciona su caso como también destinatario y remitente de giros, según se observa en erpunto 6.1.5 y segundo aparte del 6.1 .9., sin perjuicio de las demás -pruebas citadas en dicho acto_ administrativo, como ejemplo para dar más claridad a la explicación de los hechos_notorios de captación no áütorizada de dineros en que incurrió. Adicionalmente, no pude desconocerse . la. prueba qu.e • reposa en la actuación referida a las imágenes a las que tuvo acceso la .SFC relativas a· Ias colillas de los giros que acreditan que Usted también fue destinatario del número 7092373089 por valor de $100.000 pesos m/cte realizado el 1 de diciembre de 2016 a las 05:13:23 con DV-002076 proveniente de la señora Etelvina Rojas, igualmente partícipe del esquema piramidal, según consta en los anexos que

  • hacen parte integrante del Informe de visita 2016133819.

En este orden de ideas, no se estimó de utilidad requerir en esta oportunidad a la compañía de gíros postales Efecty una información referida a las comlas de girosrealizados y recibidos por el . 1 Conforme se refirió en el considerando sexto (páginas 2 a 24) de la Resoluclón 1592 del 23 de díciembre de 2016 expedida por la

SFC. · suPRE1NTEENNDcA.í:= 11ANNcR1AE·OEcotOMe1A · 7 2 5

RESOLUCIÓN NOOfiRg Q DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 10 señor HECTOR ANTONIO GARCÍA PASO a partir del 15 de noviembre de 2016, considerando que los medios probatorios que ya reposan en la actuación bastaban para definir su participación en el esquema piramidal cuestionado y han permitido a la SFC establecer justamente en virtud de información suministrada por dicha entidad que Usted fue integrante del grupo "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd" que venía operando en la red WhatsApp. . ' . . . Se consideró que la solicitud de tal información no prestaba un servicio a la presente actuación • administrativa2 ,a l resultar inútiL En la medida en que no se estimó procedente el decreto de las prueba solicitada por el recurrente, se dispuso incorporar a . esta investigación para efectos de resolver el recurso interpuesto, todo aquel material probatorio que permitiera a la SFC determinar que Usted participó en el grupo "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd" que venía operando en

la red WhatsApp, a través de la que se venían realizando operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide". Por consiguiente, con el Auto No. 0016 del 29 de marzo de 2017 se resolvió decretar la incorporación al expediente de los siguientes documentos: ".(.) . - Informe de inspección extra-situ No. 2016133819 de la SFC junto con sus anexos que hacen parte del mismo. Dentro de ellos reposa la comunicación radicada con el No, 2016133819-011000 del 16 de diciembre de 2016.de la Compañía Operadora Giros Postales Efecty, mediante la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron uáos inovimientos de giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados), de las personas que figuraron vinculadas al esquema piramidal "EMPREDEDORES". • • • • - Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016, mediante la cual la SFC adoptó la medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd" y contra la persona que lo organiza oS PONSOR, al igual que contra lapesrs onas que se relacionan en el considerando sexto de ese acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos dentro del citado grupo. Por ende, se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el recurrente referida a la copia de las colillas de los giros realizados a través dfi Efecty. 6.3. Consideraciones de la SFC En primer lugar se reitera que la medida de intervención adoptada mediante la Resolución 1592

del 23 de dícíembre de 2016 . respecto del esquema piramidal • identificado como » "EMPREDEDORES o también "Gggighqixcajgqd', en virtud de la cual se ordenó la suspensión inmediata de las operaciones· de captación.o . recaudo de dineros. bajo la modalidad conocida como "pirámide",se predicó respecto de los sujetos referidos en el considerando sextdde dicho pronunciamiento. Fue así como tal medida recayó directamente sobre el grupo "EMPREDEDORES", también denominado. "Gggíghqixcajgqd'; la persona que lo organizó o "SPONSOR''; las personas que figuran como "AQMINJSTRADORES del mismo" quienes según la información allegada a esta SFC sobre el Chat de "EMPREDEDORES".que obra en el informe de inspección y en los documentos que lo soportan, recibieron dineros dentro del citado esquema piramidal; al igual que sobre los demás integrantes de ."EMPREDEDOF?ES" o también "Gggighqixcajgqd' que recibieron recursos, entre las cuales,según consta en la información correspondiente a la compañía de giros de dineros y a las imágenes del chat de conversación que operó en el aplicativo WhatsApp, figura.Usted. De acuerdo con lo anterior, este Despacho proéeclerá a efectuar el análisis de Su situación puntual, así: 2 FORERO ROMERO. Alfredo, LA EFICACIA DE LA PRUEBA EN EL DERECHO, Colombia, Editorial Librería Ediciones el profesional. Año 2007 P.99

SUPERITENNDENA FCIIANNCIAE DREC OLOMBAI

7 2 5

RESOLUCIÓN Nól'ÍiéRO Ü DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 11 Tal y como se explicó en el acto administrativo objeto de impugnación, puntualmente en el considerando sexto, las personas que allí se relacionaron se identificaron a partir de los números de celular que para efecto de dicho pronunciamiento se presentaron con los tres últimos dígitos de cada uno, la participadón de dichas personas que aparecieron para la fecha de la expedición de la Resolución recurrida en el soporte probatorio que obra en el expediente número 2016139306 el cual ha estado en las dependencias de esta Superintendencia a disposición de cada una de los destinatarios de la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016, incluido el señor HECTOR ANTONIO GARCÍA PASO se evidencia en las imágenes de las conversaciones y en las fotos que se enviaron quienes conforman el esquema piramidal conocido como "EMPREDEDORES" o "Gggíghqíxcajgqd' usando para el efecto el chal o grupo de conversación que opera en el aplicativo WhatsApp bajo dicha denominación. En efecto, en el informe de inspección y en los documentos que lo soportan obran las siguientes imágenes, en las cuales se observa claramente su nombre, el número de la línea celular que empleó para tal fin y la condición de administrador del grupo. Veamos: "(. . .) Respecto del señor HECTOR ANTONIO GARCÍA PASO, se vincula al número 3114341436, quien figura en el listado de participantes del chal. Veamos:

(..) . En el chal se identificó al señor HECTOR ANTONIO GARCÍA PASO como destinatario de giro de la señora Etelvina Rojas. Vemos: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7 2 5

RESOLUCIÓN NÜMERÓ Q DE 2017

Pomre diod e lacu al se resuelev unre cursdeo re poicsión Hoja No. 12 (... )" ·Por ·fi¡fi••.fi. • .•·fi fija íá - . • .. 1'• • fi rmaft .éion fit fi, ó • fifi' ·fi d !-' fi :Mil fi Ji! R j,· !Éfifi' fi¡iá fi .. ,. fi. P'1'1.· • }·· 1., 1; .•·•dÍ:1; •,•• \'11 fi· .·· 1 c· 1· ·stti .fifi mt ·. ·fi .' ,fi'tm j·<fi fi •..J· .t ·dé fi .···'f fi •fi ·· • . .• fi· •·rs\) ·· fifi· · ... ".(.)" En segundo lugar, como se expuso anteriormente, la decisión adoptada por la SFC se fundamentó, entre otros medios probatorios, en la información suministrada por la compañía operadora de giros postales Efecty, que fue allegada mediante comunicación radicada con el No. 2016133819-011-000 del 16 de diciembre de 2016, en la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos de giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados) de un grupo de

personas plenamente identificadas tanto por el remitente como por el destinatario, dentro de las cuales se encuentra su nombre como destinatario y. destinatario final en el giro No. 7089885343 realizado el 10 de noviembre de 2016 con hora de creación 4:10:00 p.m. con fecha y hora de pago del 12 de noviembre de 2016 a las 9:58 a.m, por la suma de $100.000 pesos m/cte, siendo --_SUf>E:IRNTDEENNCt4.f lNNACIAE DfiF;.(; QfiOl\'IBIfi o 7 2 5 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 _Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición __ Hoja No. 13 destinatario e l señor Mario Alexander Romero, quiem>a su vfiz aparece como destinatario y/o _ remitente d gé iro s dnéfrdóees qlüé t1'1a pirámififil:á · -·- -- --- --- - - ---- - - - - También ·se encóntró que_ l)sted-·fue ·destinatario de!giro No. 7092373089 ·realizado_ · el 1 __-d e diciembre de 2016 con fechá de creación -fie _laá S:13 p:m. y fécha _ y hora de pago el 2 de diciembre dé 2016 á laS 8:57:00 á.rn, pór_lá sürnáde•$100.000 pesoá m/cte, siendo_rert1itente· 1a cómo} señora Etelviná-Rojas, quien a Sll vez figura remiténte'/o destinataria-dentro délesquema

piramidal. _ - - - - - - - - -- ---- -- -- - - - - - - - Se le indicó que tal claridad reposá·1gualmente·en las páginas·3 a 24-de la Resolución 1592 de 2016 objeto de impugnación, en donde se relaciona su caso como también destinatario y remitente de giros, segun se observa en elpUnto 6.1.5 y segundo aparte del 6.1.9., sin perjuicio de las demás pruebas citadas en • dicho acto 8drninistrativo; como ejemplo para dar más claridad a la explicación -de los hechos notorios de captación no autorizada de dineros en que incurrió. Adicionalmente, no pudo desconocer la pruebá que reposa en la actuacíón referida a las imágenes a las que tuvo acceso la SFC relaUvas a las colillas de los giros que acreditan que Usted también fue destinatario del número 7092373089 por valor de $100.000 pesos m/cte realizado el 1 de 9iciembre de 2016 a las 05:13:23 con DV 002076 proveniente de la señora Etelvina Rojas, igualmente partícipe del esquema piramidal, según consta en los anexos que hacen parte integrante del Informe de visita 2016133819. Además, la consulta que se hizo de su cédula :de ciudadanía en la página web de la Procuradúría General dé la Nación, • www.pfocufaduría.gov.co. pestaña "ingresar, Consulta o expedición de antecedentes", link "Consultar, Antecedentes" y que obra impresa en los soportes del ínforme de inspección 2016133819 permitió corroborar su identidad.

En este orden de ideas, resulta inexplicable para este Despacho que el recurrente pretenda invocar su desconocimiento ya jenidad en las operaciones realizadas en virtud del esquema piramidal denominado "EMPREDEDORES" o también conocido como "Gggighqixcajgqd', puesto que las evidencias probatorias resultan irrebatibles ante la demostración de sus calidades de destinatario y remitente de giros dentro de dicha pirámide, que incluso relaciona también como remitentes y destinatarios de tales giros a personas que igualmente fueron partícipes de la misma. Claramente la SFC adoptó la decisión que es objeto de impugnación y que trascendíó a la inclusión de su nombre por estar asocíado a tales operaciones, a partir de la existencia del material probatorio suficientemente ilustrativo que así lo evidenciaba y que permitió inferir su relación con la pirámide cuestionada sin dubitación alguna en calidad de "RECEPTOR", conforme se dispuso expresamente en el considerando sexto de la Resolución impugnada. De manera que no se trata de una determinación "apresurada" del Ente de Supervisión, como lo plantea en su escrito. Así mismo, frente a la credibilidad de la "supuesta persona" que cuestiona al referir a! anónimo, se puntualiza que la investigacíón si bien se oríginó con apoyo en la información recibida en la SFC el 30 de noviembre de 2016, en la que se adjuntó una comunicación "anónima", radicada con el No. 2016133819000-000 correspondiente alas imágenes de las conversaciones yfo tos

que se enviaban entre las personas integrantes del grupo que venía funcionando en la aplicación WhatsApp, con posterioridad se ampliaron las indagaciones a efectos de recopilar la información necesaria que constituyó evidencía atendible suficientemente ilustrativa para la SFC; que le permitió proceder con las investigaciones de los hechos objetivos que finalmente condujeron a establecer la existencia de un esquema piramidal, de manera que esta situación fáctica no se encuentra en entredicho ni la infracción normativa que conllevó. - 3 Conforme se refirió en el considerando sexto (paginas2 a 24 -) de la Resci!u -c -ióri 1592 d -el 23 de drdem-bre de 2016 expedida por la SFC.

SUEPRITNENDENAC·· Ii=A1NCNIAEó RE··ocLosMíA

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RESOLUCIÓN NúMERd DE 2017

Pomre idod el ac usaler esuuenlre vceus rod ere posición HojNao 1.4 En tercer lugar, debe precisarse al recurrente qüe las medidas de intervefición adminístratíva como la recurrida, esto es, la orden de suspensión inmediata de operaciones en los términos de la facultad consagrada en el artículo ;108 del. EOSf, en conc9rdancia con lo establecido en el Decreto 4334 de 2008, supone una labor. de supervisión de carácter preventivo de aplicación inmediata, atendido el riesgo involucrcido eneste tipo de_ actividades ilegales, en consideración a la afectacíón del orden público que comporta este Upo de operacíone$ de captación o recaudo

masivo de recursos, situación que no admite ningún tipo de espera o consideración prevía para la adopción de decisiones administrativas ante la ostensible presencia de evidencías atendibles sobre su configuración, como de suyo, sucedió en el presente caso. Por ello, no se comparte el planteamiento del recurrente al aducir una .presunta violación del derecho de defensa y al debido proceso porque.· la decisión · impugnada se soportó en la evidencia recopilada por la SFC y se adoptó conJundamelito en las disposiciones normativas vigentes, la cual fue debídamente notificada con la permisividad legal y expresa que se le otorgó para ejercer el respectivo derecho de contradicción, tal y como lo refleja el recurso interpuesto. En efecto, en casó de establecerse por este órgano de inspección, control y vigilancia .. que se está en presencia de una captación de recursos en forma irregular, se adoptarán las medidas cautelares previstas en el numeral 1° del artículo 1082 del EOSF. sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, conforme sé expuso en la Resolución 1592 • • • • • de 2016. En efecto, atendiendo la remisión. normativa cpntenída en el artículo 15 del Decreto 4334 de 2008 que remite a lo establecido en el EOSF sobreJa toma de posesión, en los asuntos no • • • • • previstos en dicho Decreto y que reza: "Remisiones. En lo no previsto en fi/ presefite decretfi, se aplicarán, en lo pertinente, supletivamente /as reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la • • • toma de posesión yen e/Régimen de Insolvencia Empresarial".

Procede que se· aplique la forma de notificación contenida en el numeral 4° del artículo· 291 • del •• • citado EOSF, en el siguiente sentido: "La decisión de toma de posesión sera de cü

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