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SFC - Resolución 0726 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0726 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0726 DE 2010 ( Marzo 30 ) Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su reglamento interno. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 5° del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que además de los órganos auxiliares de carácter consultivo previstos en el Decreto 4327 de 2005, se hace necesario acudir a otras instancias corporativas de carácter interno con el propósito de brindar apoyo en la gestión de la alta dirección de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que para tal efecto, se conformará un Comité de Seguimiento que tendrá como función adelantar el control y revisión periódica de temas específicos, con el propósito de conocer, actualizar y evaluar la información propia de los temas objeto de seguimiento desde las ópticas de planeación y ejecución, y disponer, según el caso, medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión y/o de mejoramiento. TERCERO.- Que para el adecuado desempeño de las funciones asignadas al Comité de Seguimiento, se hace necesario definir mediante la presente Resolución, el reglamento al cual deberá sujetarse.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Comité de Seguimiento de la

Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Adoptar como Reglamento Interno del Comité de

Seguimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia el siguiente:

1. INTEGRACIÓN

El Comité de Seguimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia estará integrado por:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NO. 0726 DE 2010

Por la cual se crea el Comité de Seguimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su reglamento interno. Página 2

1. El Superintendente Financiero, quien lo presidirá.

2. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional.

3. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y

Conductas de Mercado.

4. El Director de Investigación y Desarrollo.

5. Y por quienes se requieran para desarrollar los temas específicos a considerar, según se trate de los Superintendentes Delegados, tanto de Supervisión Institucional como de Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado, los Directores Técnicos, la Secretaria General, los Directores de Superintendencia y/o Asesores del

Despacho.

2. FUNCIÓN El Comité de Seguimiento tendrá por función adelantar el control y revisión periódica de temas específicos, con el propósito de conocer, actualizar y evaluar la información propia de los temas objeto de seguimiento desde las ópticas de planeación y ejecución y disponer, según el caso, medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión y/o de mejoramiento.

3. REUNIONES El Comité de Seguimiento de la Superintendencia Financiera se reunirá ordinariamente cuando el Superintendente así lo disponga.

4. CONVOCATORIAS Las convocatorias a los miembros del Comité se harán mediante mensaje

remitido por correo electrónico desde el Despacho del Superintendente con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha prevista para su celebración. En caso de tratarse de una reunión de urgencia, la convocatoria deberá efectuarse al menos el mismo día. La agenda será coordinada directamente por el Superintendente Financiero.

5. SECRETARÍA El Asesor del Despacho que designe el Superintendente Financiero será el Secretario del Comité de Seguimiento y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a las reuniones del Comité de seguimiento; b) Comunicar con antelación la agenda de cada sesión a los integrantes del Comité de Seguimiento; cuando ello le sea requerido;

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NO. 0726 DE 2010

Por la cual se crea el Comité de Seguimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su reglamento interno. Página 3 c) Elaborar las ayudas de memoria o actas de las reuniones del Comité de Seguimiento; d) Verificar que la ayudas de memoria o actas del Comité de Seguimiento y demás archivos documentales que hagan parte integrante de las mismas, reposen en el Despacho; e) Informar las instrucciones y/o las tareas asignadas durante las sesiones a los responsables de atenderlas, cuando ello sea necesario; f) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Financiero en relación con el Comité de Seguimiento.

6. AYUDAS DE MEMORIA De cada reunión se levantará una ayuda de memoria o acta que será suscrita por el Secretario del Comité.

7. ASISTENTES INVITADOS

El Superintendente Financiero podrá convocar otro(s) funcionario (s) de la Superintendencia Financiera de Colombia a reuniones del Comité de Seguimiento, cuando dentro de la agenda se incluya un tema que amerite su presencia. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de marzo de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

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