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SFC - Resolución 0727 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0727 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

0727

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017

<f9 '2M0A1Y7

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA Enu sod el aast ribuclieognayel,ese n se specdiela alcs,o nfereined laa rst í1c0ud8le ol EstatOurtgoá ndiecSloi steFmian anceince ornoc,o rdcaonnlc opi rae viesnet lDo e creto 433d4e2 00e8n,e la rtí2c.u1l8od. e2Dl.e 1c r1e0t6od8 e2 01e5n,e ln umer9ºdaelal rt ículo 11.2.1d.eD4le. c1r01.e8 t4od8 e 1l5 d en oviemdbe2r 0e1 e6n,e ln umer1ºa dlea lrt íc3uº lo ye nl oasr tíc7u9yl 8 o0ds e l ale y1 43d7e2 01C1ó-didgeoP rocediAmdimeinntios trativo yd el oC ontencAidomsion istardaetmidáveslo od, i spueense tlao r tí1c6ud8le oCl ó digo GenedreaPllr oceys,o

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante.la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, con fundamento en lo establecido en el literal b)

º del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) º y de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.34. del Decreto 2555 de 201 O º vigente para la época de los hechos , y en armonía con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto "EMPREDEDORES" 4334 de 2008, ordenó al esquema piramidal identificado como o "Ggqighqixcqjgqd' SPONSOR, y a la persona que lo organiza o al igual que a las personas que ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, figuran como relacionadas en el considerando sexto de dicho proveído, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros "pirámide", bajo la modalidad conocida como en virtud de la cual se vincularon al menos ciento treinta y una (131) personas quienes entregaron, en este caso, cien mil pesos m/cte ($100.000) cada una, a la espera de recibir como reciprocidad o ganancia individual la suma de doce millones ochocientos mil pesos m/cte ($12.800.000), derivada de los recursos que entregaron los demás afiliados. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del EOSF, en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO: Resulta imperativo precisar que mediante el Decreto 1848 de 2016 se modificó

la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), en virtud de lo cual las funciones asignadas anteriormente al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional en los términos del Decreto 2555 de 201O fueron asignadas al Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, según se desprende de los numerales 8, 9 y 10 del artículo 11.2.1.4.1 O, entre otros, del mencionado Decreto 1848. º Para los presentes efectos se destaca que el numeral 9 del artículo 11.2.1 .4.1 O precitado "Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas dispuso que corresponde a esta Delegatura: de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas." SUPERINTENFDIENNACNICADI EEC ROAL OMBIA 7 2 7

RESOLUCIÓN Nú.fiRÓ Ü DE 20.17 .

Pomre ddieof ac usaelr esuuenlr veec udrers eop osición HojNao2 . SEGUNDO.- Que la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 proferida por esta Entidad fue notificada a la señora JENNY MARIA CHAVERRA SALCEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.462.458, expedida en Santa Marta, mediante aviso publicado en la página electrónica de esta Entidad y en lugar de acceso al público el 11 de enero de 2017 y desfijado el 17 de enero de 2017, siendo surtida la notificación el 18 de enero de 2017, en cumplimiento a

lo consagrado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, norma según la cual "Cuando se la AVISO desconozca información sobre el destinatario, el con copia integra del acto administrativo se la la publicará en página electrónica y en un lugar visible al público de respectiva entidad por el término la la a la de cinco (5) días hábiles, con advertencia que notificación se entenderá surtida el día siguiente VISO.". desfjiación del A TERCERO.-Que la Resolución 1592 de 2016, objeto de impugnación, dispuso: al a la " (. .. ) ORDENAR esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd" y a persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que las personas que figuran como ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacionadas en el considerando sexto de dicho proveido, bajo SMLMV, las apremio de multas sucesivas hasta por 500 cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de o operaciones de captación recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide", en virtud de la cual se vincularon al menos ciento treinta y una (131) personas quienes entregaron, en este caso, cien pesos a mil pesos mlcte ($100.000) cada una, para un total de trece millones cien mil m/cte ($13.100.000), la suma la espera de recibir cada una como reciprocidad o ganancia de doce millones ochocientos mil los los pesos mlcte ($12.800.000), derivada de recursos que entreguen demás afiliados. Lo anterior, de lo acuerdo con previsto en el artículo 108 del EOSF, en armonía con lo consagrado en el articulo 90 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (. . .)" CUARTO.- Que como fundamento para adoptar la decisión por parte de la SFC de ordenar al "Ggqighqixcqjgqd" esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o al igual que a las personas que figuran como ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacionadas en el considerando sexto de dicho proveído, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide, se pueden referir de manera sintética los siguientes apartes de la Resolución 1592 de 2016 que es objeto de impugnación: .. "(). - · S U P E R I N T E NF DI EN NA CN IC AI D E E CR OA L O M B I A . ... . . . . . . . . .. . . •. ....• ··.· - :- ·.. : fi-:__:_ • / .. ·:-- . ·... . .. . . . •. . . .• o 7 27

RESOLUCIÓN NútlERO DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 3 j ·• e -ifi:--\ :- fififit •. :·.•. ; • • • • 'i fi; fi (: fi , i\ ¡l n•:: P2 ª 1 ' fi p;,; e , u fi t: fi • • • • . (. .) 1,,•'•";C' ''•,P":i': ._,,,,,,,-,,,, .

(. .) . ,, {. .) _. '' · : ... : : .• ; _. ·. • •• , · ..· . ••• :" _· .- · .. :· • •• Despudéehs a ceurnsraee ladceli aócsna ractedreítsetcitecanlad oasap se rarcaeílaóidnzpa o r elg rudpeon omi"nEMaPdREoD EDORES", segúenlde tadlell eam si samsq uer epoesnla a s hojtaOas 1 4ddei cahcota od minisltaSr FaClt oigvproró,e ceinse alcr o nsídesréapntddieoml o citpardoov eqíudeo: . "(. .)" :••·-·' .. ;_r·fi• _,.,: ,, :'.fi\:' éf'(: .. : ...· ··.· .:.fi.<' -fi:: :··/ ·. ... • .. . QUINTQOu.élsae ñoJrEaNNMYA RÍ¡CHAVfiÉARL{½fi EDfiOe,n·d ter·Io ao portaudnl iedgal interrpeucsu..dor e _rs eop osyi.e c nsi uóbns aipe,dliaod móerid;i aenstcerr iatdoi ccaoednlo N o. 20169.13306-d0e31l0º d eJeprdee2r 0o1 s7i,q n u se. ea cre_d.diíltiegdeenp crieas entación persoanlaglua nnatl eaS ecreGteanrei•dra ea l láS FCo a utorniodtaadorj iuadli ecnil aols térmipnroesv iesnet nlou sm e.5r daelCla píIt·1ud leol TIíVdt eul laPo a rtIde e l Cai rcBuálsairc a

Juríedxipcead piodlraaS FCS: i pne rjudreec líl.ooe ,sp tees papcrhooc eadr eersáo levne rlo aplic···da eclpí'ro inn·cdie_pldi eob ipdroo.c ecsoon tempeln··.aa· drtoíc u3.lo°·· d él.Códdei go ProcedíAmdimeinntios yt dreaJ toiC voon tenAcdfmoisnoi sfernva itrti,uvddoec ,lu alla s actuacaidomniensi sstera adteilvaandstec a ornáfno rcmoilnda asdn ordmepa rso cediym iento competeesnteaibal eencl iaCd oanss tiytl ualecy i,có onpn l egnaar adnetl íoads e recdheo s represednetfaecnicsóo,nny;t rad.·• .i•. •c•• •c ión; • FINA.Nc,EiRA ócea MLOs·1 Á suPEREINNNDTcÉiA

7 7 Ü 2

RESOLUCIÓN NÚ,;_;jfiRO DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 4 ak ' · SEXTO.fi Que· se procederé ·a decidir f6ndo.el prfisente rficfir;o.en uso' de las atribucíOnfis t legales y, en especial, de las conferidas en el arículo 108 del EOSF, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en el artículo 2.18.2.1. del Decreto 1068 de 2015, en el

º numeral 9 del artículo 11.2.1.4.1 O. del Decreto 1848 del 15 de noviembre de 2016, en el º º . numeral 1 del artículo 3 ,y en los<artículos.79 y 8Q ·de.la· t,..ey1437 de2011,. Código de Procedimiento Administrativq ydeJ9 Ccmtencíoso. Administrativq, adernás de lo dispuesto en el artículo 168 del Código General de ,I Profis<t Q.ontal fin, .se presentarán en priniera instancia • los argumentos de la recurrente en el níisrnq orden por eUa expuestos y seguidamente se > expondrán las consideraciones que sobre· los • misrn6s. encüentra procedente formular esta

Superintendencia: · .JNEYNM.RA:Í, éAHÉARRVÁS ÁLC :CtE• • • • O• 6.1. Argumentos de la sénorá- - . ·· ·. · · Manifiesta la recurrente, ·. p;e\/ifi•refeiencifi• deí·•·Ínciso···3· ó · dfi·1·· fionsiderande>.•sexto••de••·· 1a· ·Res9lu_ción ·1592· de 2016; que si bien la: persOnáideritifica.da. en el· proveído es ella, désc6ñ96fi córrio o quién lo señala de estar participando eri la supuesta red.piramidal Haniadá "EMPREDEDC>RES.

Menciona en su escrito que si bien su nombre figura en la Resolución, desconoce cómo o quién la señaló como partícipe en esa supuesta red piramidal, lo que califica de falso. Acerca de las

imágenes anexas a la Resolución impugnada indica que si bien se refieren unas supuestas conversaciones, en la página 19 se observa: únáconsignación realizada a la señora Luz Piedad Posada el 16 de noviembre de 2016, no siendo · ello parte de una red piramidal, sino la devolución de unos préstamos que aquella: le otorgó. Por ello considera que esa transacción y r otra que citada en la página 15 asociadas a una supuesta pirámide coresponden a una suplantación. Desconoce las demás consignaciones que ascendieron a $400.000 pesos que se • le proponen predicar que recibió.

  • _ Solicita que la decisión ímpugnada <Sea rfivocada y se levanten las rnedidas cautelares que se . expidieron en su contra. ..
  • En efecto manifiesta:

-fi•=__ · . . - . . . ;fi;:fi:-fi, · .•-fi-fi-9-:_•_;_• .F .ft_lf_;i_••·'._ _,: __•_ . . .• _-_m __ _·:_ _· .;-,:fi .• ., _: _-fi__•_, _•fi. ._fi..; .:! ª_• .fi .:_• _. _fi _·_fi .n-fl. 5,,.,,, , , ··· ¡¡· - • ' ,•' · ·;::;fi· ·,•••'

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NI 2·1T ••• • EN fi0ND '/CE ,. ·. ··'I FAI NNACEIRAD E.COLOMBIA fiE 1

RESOLUCIÓfi NÚMfi: R; Pomre didoe1 ac uaslere sueluvnree c urdseore posic_i. ·ó.. n HoíNao 5. l'riitfifiJéstL,y,t , ifi qet't\•·•\ ¡ i ;; ,fi ; fiJ : Ji ! fi; ffi: .,l:.· . fifif.. tfi\.. . .. .t... \.'.t.· . :m J · · fi,fifi··••·· · ,¡: · . ,. ::,.: :,• :, ,,:fi ·.::': !l,..· .. .. ..· . . · i'.•··, fi i {:t;i: fi fir: tm fi > dfiI fi · . fi, fifi; fi; fifi fifir·:,fi·" .' .....·. :-.;. .·," ;."· ; .·•fi., . .-. •,- • • ..• <•• •·· ·• t; !i:- :;!fi: ::):

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7 2 7

RESOLUCIÓN Nútvi'ERO (J DE 2017

Pomre ddieol ac usaelr esuuenlr veec udrers eop osición HojNao 6. · Por lo .. anterior solicito mia,11 r e,.peb\"6$.!Unen ¡:e• a·ra. se-fior¡t kt Sü.t;,e(i'l't,tí.den tic Delfi"'$._ .24 t fifififi:Jfi1\ifi:i?fiti;fififi i;:,fit•fi fi AfiJ;l.fl <> .••fi fifi.111-;•- . !jififi' ·. yfififi.13.9;¡¡, _ l-1 e •fio;v:ictfin9fi• -fie-;;r;,l.t;11,:Jfin fir!fi;filffififi fifi-,fififi. 1,¡1/b.rfi fifiJfiQ':I:fi efi¡¡lfi-·fil lsrtfitñ'ciñ6é.id·éi· . :la · fi .'íl: ::zpfi rl fi:i rfitfid fififiell,'i fite ffi¡fi> fime Jlfi fifitiifi ª.X fiA'dj;íififfi 1fité$is-fififiít:i,s:.¡,;¡'pfimfíifit¡;Jifi' fififi1fifi·fig>t,• fifi,'s fi 0 fit fil+\1!:;fi Y- >

•• -. ••. fit¡i e:- ,ri fi 1! 7} fififi- • fi _;ufi: m:APO . .arofifi -fi1:;.fif,i;:!VJ:lfiPOR:E$"•iit;¡¡fffi,fiJ fijii!J.1 Sfip¡li,l'sfifi-eilterefipe ·em1siip;iaciones·.·a foá'i n,ttegart.l'.éd.se· ·J:1et$tlil:fifi l,ie,. •fi1,- -- fififififi:fiti:iInefififin:fi\r¡.t;ÍiÍgo-li.:li® :PI"fiS!mte fi$cJ(fi. Y§!, 4H-fi,p.i.c;,;¡•ic" fi sifi fi-fifi.i::ncta: ctfi fifirl'.Os bfifia y í:.l.on:4fi ;mi ,uel<to, est9 -afita ep;nf:l7a .m,i i:ninii:n<;> __;.( fital, $iend.o·.•·e:s.tos,,lt>.srreeuh.as>fi""e•·tenemos••mi.;fi,.ámilia·.•}'•· •;t••o •p.a•xa• ··éi diarivbir v.i 6.2D.el ap eticpiróonb atoria Que en orden a abordar el análisis de los argumentos expuestos por la señora JENNY MARÍA CHAVERRA SALCEDO, procede hacer referencia en primera instancia a las pruebas que Se a la solicitó se practiquen, siendo las siguientes: "(...)1. oficiee mpreEsFaE CTpYa,r qau e al se copias las colillas giros mediaonftieac liol eugnur ee porctue all ea nexen de de poerl rleaa lizya dos

los giros a de recibipdaoirtsdr,e 1l5 d en oviemdbe2r 0e1 (6...) " Este Despacho, mediante Auto No. 0017 del 29 de marzo de 2017, el cual fue debidamente notificado con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la investigada, procedió a decidir sobre la procedibilidad de decretar como pruebas tales documentos, a efectos de esclarecer los hechos que se controvierten en la presente actuación. En tal oportunidad, con fundamento en lo previsto en el artículo 168 del Código General del º º Proceso, en armonía con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se enfatizó en que las pruebas tienen como finalidad la búsqueda de la verdad, de ahí la necesidad de que las pruebas que se aporten o se practiquen sean conducentes, pertinentes y eficaces para otorgar certeza a quien falla acerca de los hechos configurativos del ejercicio ilegal de la actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de inspección, control y vigilancia. Se le precisó a la recurrente que la decisión adoptada por la SFC se fundamentó, entre otros medios probatorios, en la información suministrada por la compañía operadora de giros postales Efecty, que fue allegada mediante comunicación radicada con el No. 2016133819-011-000 del 16 de diciembre de 2016, en la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos de giros admitidos

y entregados (montos recaudados y pagados) de un grupo de personas plenamente identificadas tanto por el remitente como por el destinatario, dentro de las cuales se encuentra su nombre como remitente de los giros Nos. 7090377704 realizado el 16 de noviembre de 2016 con hora de creación 10:25:00 a.m. con fecha y hora de pago del 16 de noviembre de 2016 a las 4:54 p.m, 7092772954 realizado el 5 de diciembre de 2016 con fecha de creación a las 11:58:00 a.m. y fecha y hora de pago el 6 de diciembre de 2016 a las 9:20:00 a.m., por las sumas de $100.000 .:suPERINTENDENCIAFINANCIERA DE COLONIBIA . . .,, :-• :. :·. .• : • : .. •. .. • .. , • :.:-·: . ••. :·. ,· .•.. • ._. •• ·.: :> ..-· .. .-: :-:.fi- :.·. .· : ·. :. .... _ .• ··. : .. : ,. • ·. .... • . •. . :.- ·.. ..•• :. . . . . : ; Ü 7 2 7

RESOLUCIÓN NÚMERO:·: DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 7 pesos m/cte y $383A37 pesos m/cte, síendo destinatarios los señores Luz Piedad Posada a Guevara···y Mario . . Alexander· Romero, quienes slf\rez··aparecén como destinatarios ·y/o n 1 remitentes de giros dentro del esquema piraridal yfiguró como administradora de la misma; ••

Se le indicó que esta claridad reposaba igualmente en las páginas2 y 19 de laResoluclón 1592 a r de 2016 objeto de impugnación, en donde se reladoíá su caso como remitente de giros la señora Luz Piedad Posada Guevara, según se obsérva en el punto 6; 1.6., como ejemplo para · dar más claridad a la explicación dé los hechos notorios de captación no autorizada de dineros en que íncurrió; En este orden de ideas, no se estimó de utilidad requerir en esta oportunidad a la compañía de giros postales Efecty una información referida a las colillas dé giros realizados y redbidos por la a señora JENNY MARÍA CHAVERRA SALCEDO; partir del 15 de noviembre de 2016, considerando que los medios probatorios que ya reposan en la actuación bastaban para definir su participación en el esquema piramidal· cuestionado y han permitido a la SFC establecer justamente en virtud de información suministrada por dicha entidad que Usted fue integrante del grupo "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqcf' que venía operando en la red WhatsApp. • • • • • • • • • Se consideró que la solicitud de tal ínformación no prestaba un servicio a la presente actuación administratíva2 ,a l resultar inútíl. ·• • •• • •• En la medida en que no se estimó procedente el decreto de las prueba solicitada por la recurrente, se dispuso incorporar a • esta investigación para efectos· de . resolver el recurso a · interpuesto, todo aquel material probatoricf que permitiera la SFC determinar que Usted

participó en el grupo "EMPREDEDORES" o también fiGggíghqíxcajgqcf' que venía operando en la red WhatsApp, a través de la que se venían realizando operaciones de captación o recaudo • de dineros bajo la modalidad conocida como·"pirámide". Por consiguiente, con el auto No. 0017 del 29 de marzo de 2017 se resolvió decretar la incorporación al expediente de los siguientes documentos: "(. . .) - Informe de inspección extra-situ No. 2016133819 de la SFC junto con sus anexos que hacen parte del mismo. Dentro de ellos reposa la comunicacíóil radicada con el No. 2016133819-011ooo del 16 de diciembre de 2016 de la Compañía Operadora Giros Postales Efecty, mediante la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos de giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados), de las personas. que figuraron vinculadas al esquema piramidal

  • "EMPREDEDORES". fi Resolución 1.592 del 23 de diciembre de 2016, mediante la cual la SFC adoptó la medida de o intervención .respecto dél grupo "EIWPREEJEDÓRE$1 "GgqighqíXcqjgqd" y cóntra la persona que lo organiza 6 SPONSOR, aligü9(qué contra Ias péisónáS que se ielacionan én. el considerando e.n sexto de ese acto admin[strativó s(I • • co•

• •11 •d•1

•• c ióf • l

  • ••

de A• D • •M • INIS • TRA • DORES y) • o receptores de recursos déátró fiélcitadr::rf¡rupo. . .. .. .· . . ..· . Por ende, se neg61a práctica deJas pruebas solicitadas por la recurrente referida a la copia de las colillas de los giros realizadosa través de Éfecty; · i •• . 6.3. Consideraciones de la SFC En primer lugar se reitera· que la medida de intervención adoptada mediante la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 respecto del esquema piramidal identificado como 1 Conforme se refirió en el considerando sexto (páginas 2 a 24) de la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 expedida por la SFC. 2 FORERO ROMERO. Alfredo, LA EFICACIA DE LA PRUEBA EN EL DERECHO, Colombia, Editorial Librería Ediciones el profesional. Año 2007 P.99

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Q?2 7

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición HojNao B. "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd', en virtud de la cual se ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide", se predicó respecto de los sujetos referidos en el considerando sexto de dicho pronunciamiento. Fue así como tal medida recayó directamente sobre el grupo "EMPREDEDORES", también denominado "Gggighqixcajgqd'; la persona que lo organizó o

"SPONSOR''; las personas que figuran como "ADMINISTRADORES del mismo" quienes según la información allegada a esta SFC sobre el Chat de "EMPREDEDORES" que obra en el informe de inspección y en los documentos que lo soportan, recibieron dineros dentro del citado esquema piramidal; al igual que sobre los demás integrantes de "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd' que recibieron recursos, entre las cuales, según consta en la información correspondiente a la compañía de giros de dineros y a las imágenes del chat de conversación que operó en el aplicativo WhatsApp, figura Usted. De acuerdo con lo anterior, este Despacho procederá a efectuar el análisis de su situación puntual, así: Tal y como se explicó en el acto administrativo objeto de impugnación, puntualmente en el considerando sexto, las personas que allí se relacionaron se identificaron a partir de los números de celular que para efecto de dicho pronunciamiento se presentaron con los tres últimos dígitos de cada uno, la participación de dichas personas que aparecieron para la fecha de la expedición de la Resolución recurrida en el soporte probatorio que obra en el expediente número 2016139306 el cual ha estado en las dependencias de esta Superintendencia a disposición de cada una de los destinatarios de la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016, incluida la señora JENNY MARÍA CHAVERRA SALCEDO se evidencia en las imágenes de las conversaciones y en las fotos que se enviaron quienes conforman el esquema piramidal conocido como "EMPREDEDORES" o "Gggighqixcajgqd' usando para el efecto el chal o grupo

de conversación que opera en el aplicativo WhatsApp bajo dicha denominación. En efecto, en el informe de inspección y en los documentos que lo soportan obran las siguientes imágenes, en las cuales se observa claramente su nombre, el número de la línea celular que empleó para tal fin y la condición de administrador del grupo. Veamos: ,, (. . .)" La señora JENNY MARÍA CHAVERRA SALCEDO se asocia al celular 3157281475 y se vincula en calidad de ADMINISTRADORA. Veamos Se observa que en el chal la señora JENNY MARÍA CHAVERRA SALCEDO se da un saludo de Bienvenida.

SUPERINTENDENCIA FINAtJCIERA DE COLOMBIA 7 Ü 7 2

RESOLUCIÓN NÜMERO DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 9 ----··············································································--··········--·······--············································································································---·-·"""···••-·--fiSUPERINTENDE't.JCIA FIANNCIÉDRAE C OLOMBIA 7 2 7 Ü

RESOLUCIÓN NlJfvlÍ:RO DE 2017

Pomre dídoe l ac uaslere suelunvr ece urdseore posición HojNao. 1 0 (..). .._ ,,.._. . . ;-:-:.: : ) ·:¡ )" :,··.

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NÜRMEÓ 27

RESOLUCIÓN fiE fi01; ' Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 11 ll (,. .. .;11 Ens eugndloua gr.·c, om o.·s ee xpusaon toerremintlea,d ecisíaódpnot daap olr aS FC se fnudamte,óen net ortrmoesid opsr obioaste,on rl.ai nfaocrimósnui minsatdrapo rl ac ompañía opeardordae g iosrp ostaElfeesc qtuyfe,eu a nedgama edinatceo umnciacóinr daicacdoeanlN o. 20116331890-'11-00d0e-l1d6ed iicemrebd e20 16e-n,l a -uqes er nadq iuecd entrdoep le riodo compernddoie ntreel0 td en oviebmrheas teal0 7d ed ciiebmrdee 2 01,6s er peortraounn os movmiinetodseg iorsa dimtoisyd e ntergdaos( mnotorse ucadadyop sa gaddoeus n)g urpdoe pernsaopsel nanmteieed nftciiadatsan tpoo erlr e imtecnomtoep oerld e sntairtoia,d enotd rel as culaessee ncuetrans uno mberc omroe mnittdeee lo sg riosN os.7 09037r7ae7zl0ai4de ol1 6 d e

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SF.C

FNINACAI ER

SUPERINTENDENCIA DE COLOMBIA"

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RESOLUCIÓN NÜMfififi DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 12 Claramente la SFC adoptó la decisión que es objeto de,impugnación y que trascendió a la inclusión de su nombre por estar asociada á tales operaciones, a p8rtir de la existencia del material probatorio suficientemente ilustrativo que así lo evidenciaba y que permitió inferir su relación con la pirámide cuestionada sin dubitación alg1,ma en caliciad de "REMITENTE Y ADMINISTRADORA", conforme se dispús9 expresamente en el considerando sextó de la Resolución impugnada. De.manera que nq se.tratada una determi.nación•"apresurada".del Ente • • • • de Supervisión, como lo plantea en su escrito. Así mismo, frente a la credibilidad de la "supuesta persona" que cuestiona al fieferír al anónimo, se puntualiza que la investigación si. biert!SE3 originó pon ;:ipoyo en la inf9rmaciór, [E3Cibiclc1 en la SFC el 30 de noviembre de 2016, en láqüe·se adjuntó una comunicación "anónima", radicada f con el No. 2016133819000-000 correspondiente a las imageneáéle las cónversaciones y otos que se enviaban entre las personas Integrantes dél grupo qúe venía. funcionand0 én la. aplicación WhatsApp, con posterioridacl se ampliarán las indagaciones a efectos de recopilar la información necesaria que constituyó·· évidéncia atendible suficiénterriénte ilustrativa para Ja SFC; que Je

permitió · proceder con las investigaciones· de los hechos objetivos que finalmente· condujeron· a establecer la existencia de un esquema piramidal, de manera que esta situación fáctica no se encuentra en entredicho ni la infracción normativa que conllevó. En tercer lugar, debe precisarse a la recurrente que las medidas de intervención administrativa como la recurrida; esto es, la orden de suspensión inmediata de operaciones en los términos de la facultad consagrada en el artículo 108 del EOSFen concordancia con lo establecido en el Decreto 4334 de 2008, supone una labor. de supervisión de carácter· preventivo de aplicación inmediata, atendido el riesgo involucrado en este tipo de actividades ilegales, en consideración a la afectación del orden público que comporta este tipo de operaciones de captación o recaudo masivo de recursos, situación. que. no admite. ningún tipo de espera. o consideración previa para la adopción de decisiones administrativas ante la ostensible presencia de evidencias atendibles sobre su configuración, como de suyo, sµcedió en el presente casofi · Por ello, no se comparte el planteamiento de la recurrente al aducir una presunta violación del derecho de defensa y al debido proceso porque la decisión impugnada se soportó en la evidencia recopilada por la SFC y se adoptó con fundamento en las disposiciones normativas vigentes, la cual fue debidamente notificada con la permisividad legal y expresa que se le otorgó para ejercer el respectivo derecho de contradicción, tal y como lo refleja el recurso interpuesto. En efecto, en caso de establecerse por este órgano de inspección, control y vigilancia que se está en presencia de una captación de recursos en forma irregular, -se

adoptarán las medidas cautelares> previstas en el numeral 1º del articulo 1.082 delEOSF, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, conforme se expuso en la Resolución 1592 de 2016. En efecto, atendiendo la remisión normativa contenida en el artículo 15 del Decreto 4334 de 2008 que remite a lo establecido en el EOSF sobre la toma de posesíón, en los asuntos no previstos en dicho Decreto y que reza: "Remisiones. En lo no previsto en el presente decreto, se aplícarán, en lo pertinente, supletivamente /aresgla s establecidas e.n el Estatuto. Orgánico del Sistema· Financiero para la toma de posesión y en el Régimen de Insolvencia Empresarial". Procede que se aplique la formfi de notificación cc>ntfinida en el fiumeraL4° del artículo 291 del • • • • • •• •• • • citado EOSF, en el siguiente senticio: . · será •• "La decisión de toma de posesión de ciu,nplimifinto inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto por el Superintendente ys i la • misma no se puede notificar 2 La suspensíón ínmediata de la actlvldad, bajo apremio de multas sucesivas, ta disolución de la persona jurídica y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente .. con sujeción al procedimiento administrativo que se adelanta para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocíos de ias institucíones financieras.

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