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SFC - Resolución 0727 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0727 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021146103-008-000

Fecha: 16/07/2021 09:31 AM Sec.día3332

Anexos: NO

Trámite::71-AA CANC. VOLUNT DE LA INSCRIP. EN EL RNAMV

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E Remitente: 430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Destinatario::93-128-FINDECOM

RESOLUCIÓN NÚMERO 0727 DE 2021

(Julio 16) Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, y en particular de aquellas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FINDECOM, identificado con el NIT 900.825.616-2, se encuentra sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 510 de 1999 y en el numeral 1 del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que mediante Resolución número 1468 del 26 de agosto de 2014, fue autorizada la inscripción del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FINDECOM en el Registro Nacional de

Agentes del Mercado de Valores (en adelante “RNAMV”) como intermediario del mercado de valores. TERCERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “(…) Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma (…)”. CUARTO. Que, como agente inscrito en el RNAMV, el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FINDECOM remitió a la Superintendencia Financiera de Colombia copia de la Escritura Pública número 2234 otorgada el 11 de noviembre de 2020 en la Notaría 61 del Círculo de Bogotá, por medio de la cual se protocolizó la decisión de la Asamblea Ordinaria de Afiliados de proceder con la disolución y liquidación del Fondo en mención. QUINTO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2021146103-000-000 del 2 de julio de 2021, el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FINDECOM, a través de su liquidadora y representante legal, doctora Judith García García, solicitó la cancelación voluntaria de su inscripción en el RNAMV, bajo las siguientes consideraciones: “(…) Por medio de la presente el Fondo Mutuo de Inversión Findecom solicita a esta Superintendencia la cancelación voluntaria a la inscripción del Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, dado el proceso de disolución del mismo conforme a lo contemplado en el

literal D del Articulo 56 de los Estatutos, decisión adoptada mediante el Acta de Asamblea N° 14 llevada a cabo el 18 de mayo del 2020 (…)” SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SEXTO. Que, mediante el informe final de liquidación remitido como anexo a la solicitud formulada a esta Superintendencia, a través de la citada comunicación número 2021146103000-000, el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FINDECOM remitió la siguiente información:

1. Cuadro de validación de la votación de los afiliados respecto a la decisión de disolución y liquidación del Fondo.

2. Nombramiento y aceptación del cargo de los liquidadores.

3. Estados financieros certificados y firmados por el representante legal, contador público y revisor fiscal (Estado de situación financiera, estado de resultados integrales, estado de cambios en el valor neto de los afiliados y estado de flujos de efectivo).

4. Informe de liquidación y devolución de aportes a los afiliados al Fondo.

5. Informe de finalización de contratos y pagos a terceros.

6. Informe de cancelación de cuentas de fondos de inversión colectiva con Credicorp Capital y de ahorros con Bancolombia.

SÉPTIMO. Que, a través de la Dirección de Emisores de la Superintendencia Financiera de Colombia, dependencia a cargo de la supervisión de los Fondos Mutuos de Inversión, se verificó que el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FINDECOM, “(…) ha cumplido con su deber de información dado que ha remitido el informe final de liquidación en el cual se detallen las

actuaciones adelantadas; estados financieros suscritos por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal; los soportes de las devoluciones realizadas a los afiliados y su correspondiente recibido a satisfacción, así mismo, la transmisión de información financiera al RNAMV se encuentra actualizada. Adicionalmente, ha atendido su obligación consistente en presentar copia de la Escritura Pública por medio de la cual se solemniza la Reforma Estatutaria del FMI, consistente en su disolución anticipada y su liquidación, lo anterior en virtud del numeral 7.3 del Capítulo I, Titulo IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (…)”1. OCTAVO. Que el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FINDECOM, en atención a la normativa vigente y a la Lista de Chequeo M-LC-AUT-039, acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para que esta Superintendencia autorice la cancelación voluntaria de su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores –RNAMV. NOVENO. Que de acuerdo en con las facultades previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho de la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores, administrar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV y velar por su actualización, así como ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones. En virtud de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FINDECOM, identificado con el NIT No. 900.825.616-2, en el Registro

Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. ARTICULO SEGUNDO. ADVERTIR que la cancelación de la inscripción del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FINDECOM en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, no lo libera del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes frente a terceros o inclusive frente a esta Superintendencia. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la liquidadora y representante legal del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FINDECOM, doctora Judith García García, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertírsele que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación 1 Memorando radicado con el número 2021146103-004-000. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctora

JUDITH GARCÍA GARCÍA

Representante Legal

FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FINDECOM

jgarcia@computec.com Bogotá D.C.

Radicado: 2021146103-008-000

Proyectó: [JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA]

Revisó: [SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO

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