SFC - Resolución 0731 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0731 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0731 DE 2010 ( Marzo 31 ) Por la cual se adiciona un literal al considerando sexto de la Resolución 0419 del 25 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el inciso 3° del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo y de los numerales 11 y 17 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante Resolución 0419 del 25 de febrero de 2010 la Superintendencia Financiera de Colombia –en adelante SFC-, en uso de sus atribuciones legales, autorizó la cesión parcial de activos, pasivos y contratos por parte de la Compañía de Financiamiento Sufinanciamiento S.A. (Cedente) a favor de Bancolombia S.A. (Cesionario). SEGUNDO.- Que en el considerando sexto de la Resolución 0419 se relacionaron los principales rubros y contratos objeto de cesión, de acuerdo con la solicitud presentada por las entidades participantes a través de la comunicación radicada el 25 de noviembre de 2009 bajo el número 2009089061-000-000. TERCERO.- Que para efectos de la publicación de la mencionada Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, se estableció la existencia de una diferencia entre el considerando sexto de la Resolución firmada por el Superintendente Financiero, y el de las copias que tienen estampado el sello
que dice: “COPIA original firmada por Roberto Borrás Polanía”, una de las cuales fue entregada a las entidades participantes con ocasión de la respectiva notificación personal. CUARTO.- Que la diferencia observada se originó en un error de carácter técnico al momento de imprimir el texto de la Resolución 0419, pues mientras en la versión firmada por el Superintendente Financiero no quedó incorporado en el considerando sexto el texto del literal j), se estableció que el mismo aparte sí fue incluido en las copias de la Resolución que contiene el sello: “COPIA original firmada por Roberto Borrás Polanía”, cuyo contenido es el siguiente: “j) Los derechos litigiosos y las contingencias activas y pasivas, excepto aquellas relacionadas, vinculadas o derivadas de la línea de negocio ‘Alianza Tarjeta Éxito’ ”. Por lo tanto, en la medida en que la diferencia antes descrita configura un error de hecho que no afecta la validez ni los efectos jurídicos de la decisión contenida en dicha Resolución, actualmente en firme, es necesario adicionar el original firmado de la misma para incluir en su considerando sexto el texto del literal j) en los términos transcritos, a efectos de que exista total identidad de contenido en la parte motiva tanto del original firmado como en las copias originales de la Resolución 0419 del 25 de febrero de 2010. QUINTO.- Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3° del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0731 de 2010 HOJA No. 2
Por la cual se adiciona un literal al considerando sexto de la Resolución 0419 del 25 de febrero de 2010 —————————————————————————————————————————— simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión, como ocurre en el caso anteriormente expuesto. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- ADICIONAR el original de la Resolución No. 0419 del 25 del febrero de 2010 firmada por el Superintendente Financiero, en su considerando sexto, en el sentido de agregar el siguiente literal: “(…) “j) Los derechos litigiosos y las contingencias activas y pasivas, excepto aquellas relacionadas, vinculadas o derivadas de la línea de negocio ‘Alianza Tarjeta Éxito’ ”. PARÁGRAFO.- Aclarar que todos los demás apartes del mismo considerando de la Resolución No. 0419 del 25 de febrero de 2010, quedan exactamente iguales. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los representantes legales de la compañía de financiamiento Sufinanciamiento S.A. y del establecimiento bancario Bancolombia S.A., o a quien haga sus veces, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2010.