🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0732 de 2011

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0732 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0732 DE 2011 ( Mayo 11 ) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) y se inscribe a una sociedad titularizadora de activos no hipotecarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere los numerales 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el artículo 2.21.2.1.1. y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades titularizadoras de conformidad con lo previsto en el artículo 2.21.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que mediante Resolución 2419 del 20 de diciembre de 2010, expedida por la SFC, se autorizó la escisión de la TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A., y como consecuencia de dicha escisión la constitución de MULTIACTIVOS S.A. – STANH, sociedad titularizadora de activos no hipotecarios, en adelante MULTIACTIVOS.

TERCERO: Que los artículos tercero, quinto y sexto de la parte resolutiva de la Resolución 2419 del 20 de diciembre de 2010, respectivamente, establecen que

para expedir el permiso de funcionamiento (o certificado de autorización) de MULTIACTIVOS, se deben acreditar previamente a la SFC los siguientes requisitos: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad constituida; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la sociedad; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; d) formalización del acuerdo de escisión y registro de la correspondiente escritura pública en la respectiva Cámara de Comercio; e) aviso al público de la formalización de la escisión, remitiendo a la SFC los ejemplares de los diarios en los cuales se efectuaron los avisos.

CUARTO: Que mediante comunicaciones 2011015837-000-000, 2011018013000, 2011023838-000-000 y 2011025435 del 3 y 11 de marzo, 4 y 8 de abril de 2011, respectivamente, se acreditaron los requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF y de la Resolución 2419 del 20 de diciembre de 2010, para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización) de MULTIACTIVOS, a saber: a) mediante Escritura Pública No. 222 del 3 de marzo

de 2011, de la Notaría 71 del Círculo de Bogotá, D.C. inscrita en el registro mercantil de la citada Cámara de Comercio con la matrícula 02073663 se

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0732 DE 2011 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) y se inscribe a una sociedad titularizadora de activos no hipotecarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. protocolizó la escisión de la Titularizadora S.A. y la constitución de MULTIACTIVOS.; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; d) la publicación de los avisos en el diario La República en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 71 del EOSF.

QUINTO: Que allegada la totalidad de la información solicitada para efectos de expedir el correspondiente certificado de autorización, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad, la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos, la Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, la Delegatura para Riesgos de Crédito y la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes emitieron concepto favorable sobre los temas de su competencia en cuanto a la viabilidad de otorgar permiso de funcionamiento de la sociedad en comento.

SEXTO: Que de conformidad con lo señalado por el literal b) del artículo 7° de la Ley 964 de 2005 la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores es una condición necesaria para actuar en el mercado de valores.

SÉPTIMO: Que según lo dispuesto en el artículo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de

2010, la autorización de la inscripción de las entidades señaladas en el numeral 1 del Parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, entre las cuales se encuentran las sociedades titularizadoras, se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. Los requisitos acreditados en las actuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización por parte de las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.

OCTAVO: Que de conformidad con la Resolución 1245 de 2006, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los derechos de inscripción que deben pagar quienes estén sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, por concepto de inscripción en el RNAMV, resultarán de aplicar la tarifa del 0.08 por mil al patrimonio registrado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción, y en ningún caso los derechos de inscripción podrán ser inferiores a seis (6) SMMLV, ni superiores a trescientos (300) SMMLV.

NOVENO: Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del

Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo expuesto,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0732 DE 2011 HOJA No. 3

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) y se inscribe a una sociedad titularizadora de activos no hipotecarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la sociedad MULTIACTIVOS S.A. – MULTIACTIVOS, con Nit. 900421371-9 y domicilio en Bogotá, D.C., certificado de autorización como sociedad titularizadora de activos no hipotecarios, con lo cual queda habilitada para desarrollar las funciones comprendidas dentro de su objeto social de conformidad con el régimen legal aplicable a las sociedades titularizadoras.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la inscripción de la sociedad MULTIACTIVOS S.A. – MULTIACTIVOS en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV en condición de sociedad titularizadora de activos no hipotecarios.

ARTÍCULO TERCERO: La sociedad MULTIACTIVOS S.A. – MULTIACTIVOS deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia la suma de tres millones doscientos trece mil seiscientos pesos ($3.213.600), por concepto de

derechos de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV en la cuenta corriente 030-245528-93 – denominada FONDO

CONTRIBUCIONES SUPERFINANCIERA DE BANCOLOMBIA, sucursal Bogotá.

El pago de los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, deberá hacerse a más tardar el día en que quede en firme la presente resolución. Los recursos por concepto de contribuciones que no se paguen en los plazos fijados en la presente resolución, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 8º de la Ley 964 de 2005. El incumplimiento en el pago dará lugar a la iniciación del proceso de cobro coactivo que adelantará la Subdirección de Representación Judicial y Funciones Jurisdiccionales. Una fotocopia del recibo de consignación deberá ser remitida a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la consignación.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la sociedad MULTIACTIVOS S.A. – MULTIACTIVOS que la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV que se ordena a través del presente acto administrativo no implica autorización para que pueda desarrollar directamente actividades de intermediación en el mercado de valores.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Oscar Eduardo Gómez Colmenares, representante legal de la

sociedad TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A., acto en el cual deberá entregársele copia y advertirse que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente de Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0732 DE 2011 HOJA No. 4

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) y se inscribe a una sociedad titularizadora de activos no hipotecarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de mayo de 2011.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, GERARDO HERNÁNDEZ CORREA 142000 /2/ 9Proyectó: FOP/LRR

Revisó: LSSM

Consultar sobre este documento ...