SFC - Resolución 0732 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0732 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0732 DE 2012 ( Mayo 22 ) Por la cual se prorroga el término para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 2304 del 22 de diciembre de 2011 LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES en ejercicio de sus facultades legales, en especial la contenida en el numeral 12 de la letra A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010, C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que mediante la Resolución 2304 del 22 de diciembre de 2011 se ordenó a la sociedad Comercializadora y Promotora Ganadera Asocebu S.A. ASOCEBU, acreditar a esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución en cuestión, que se ha reversado la suscripción de los contratos derivados de las ofertas públicas efectuadas sin autorización, así como de la oferta privada dirigida a todos los accionistas, dejando sin efectos dichos negocios jurídicos.
SEGUNDO: Que la Resolución 2304 del 22 de diciembre de 2011 fue notificada personalmente el 30 de diciembre de 2011 a la doctora Ada Victoria Morales Botero, quien no interpuso recurso alguno, quedando ejecutoriada el 6 de enero de 2012. El término para acreditar su cumplimiento comenzó a correr a partir del 10 de enero y venció el 8 de abril pasado.
TERCERO: Que la doctora Janeth Adriana Vargas Amaya, en su calidad de apoderada especial de la sociedad Comercializadora y Promotora Ganadera Asocebu S.A., mediante escrito 2011070905 del 3 de abril de 2012, radicó solicitud de prórroga manifestando, entre otros, que: “…Para poder cumplir plenamente con lo ordenado por la Superintendencia Financiera en la Resolución, es necesario contar con un término adicional que permita ubicar a los 153 suscriptores referidos en el literal d) del numeral 2.2.2.1; para lo cual es necesario contactar a los diferentes Comités Regionales (Comités Cebuistas) con la finalidad de que presten su colaboración a la Comercializadora ya sea en la ubicación personal de los suscriptores referidos o en la confirmación de datos de los mismos.
Igualmente, se pretende aprovechar las distintas ferias y remates organizados por la Comercializadora, así como la feria nacional de potrero que se realiza en La Dorada (Caldas), en el mes de mayo de 2012 (entre el 25 y 27), para tratar de contactar a los suscriptores faltantes. El término de noventa (90) días obedece a la necesidad de agotar todas las opciones posibles de ubicación de los suscriptores faltantes, con el fin de evitar o disminuir al máximo el trámite de pagos por consignación, que debe efectuarse luego de que cumplidas las anteriores actividades no fuere posible contactar a todos los suscriptores.” Pie de página fuera de texto.
CUARTO: Que tomando en consideración la manifestación de la sociedad Comercializadora y Promotora Ganadera Asocebu S.A. en el sentido de haber dado cumplimiento cuando menos a la retrotracción de la mitad de los contratos suscritos,
1 “De conformidad con lo decidido por la Asamblea la Comercializadora procedió de la siguiente manera: (…) d) No se recibieron confirmaciones de 153 suscriptores, razón por la cual la Comercializadora procedió a realizar la siguientes actividades: (i) Efectuar llamadas telefónicas a los suscriptores con números de teléfono registrados, sin que se obtuviera respuesta. (ii) Envió (sic) de mensajes por correo electrónico, a quienes aparecían con dirección electrónica registrada. (iii) Consignación en Números de Cuenta registradas, las cuales no pudieron formalizarse por tratarse o de cuenta saldada o embargada (esto corresponde a 5 casos).”
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0732 DE 2012 HOJA No. 2
Por la cual se prorroga el término para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 2304 del 22 de diciembre de 2011 a la intención de dar cumplimiento a la totalidad según lo ordenado, y al cronograma enviado mediante escrito 2011070905-012 del 8 de mayo de 2012, este Despacho considera procedente otorgar la prórroga para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 2304 del 22 de diciembre de 2011. Por lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar por una sola vez, el término establecido en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 2304 del 22 de diciembre de 2011, para acreditar a la Superintendencia que se ha reversado la suscripción de los contratos derivados de las ofertas públicas efectuadas sin autorización, así como de la oferta privada dirigida a todos los accionistas, dejando sin efectos dichos negocios
jurídicos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no han intervenido en la presente actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, ante la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los terceros interesados que no hayan intervenido en la presente actuación, podrán interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la parte resolutiva del presente acto en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de mayo de 2012.
SANDRA PATRICIA PEREA DÍAZ
Superintendente Delegada para Emisores Portafolios de Inversión y Otros Agentes
Dependencia: 141000
Proyectó: LTH
Revisó: LSDV