SFC - Resolución 0733 de 2023
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0733 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2023053728-002-000
Fecha: 26/05/2023 10:26 AM Sec.día429
Anexos: NO
Trámite::71-AA CANC. VOLUNT DE LA INSCRIP. EN EL RNAMV
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES
Destinatario: :87-9-SEAF RESOLUCIÓN NÚMERO 0733 DE 2023 (26 de mayo) Por medio de la cual se ordena la cancelación voluntaria de la inscripción de SEAF Colombia S.A. (antes, SEAF Colombia S.A. Sociedad Administradora de Inversión) en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de valores – RNAMV.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que SEAF Colombia S.A. (antes, SEAF Colombia S.A. Sociedad Administradora de Inversión), identificada con el NIT 900.055.571-5, se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que mediante Resolución No. 0016 del 2 de diciembre de 2005, se autorizó la
inscripción de SEAF Colombia S.A. (antes, SEAF Colombia S.A. Sociedad Administradora de Inversión), en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, en su condición de sociedad administradora de inversión. TERCERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma”. CUARTO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2023053728-000 del 16 de mayo de 2023, SEAF Colombia S.A. (antes, SEAF Colombia S.A. Sociedad Administradora de Inversión), a través de su representante legal, señor Héctor Manuel Cateriano Rondón, solicitó a esta Superintendencia la “(…) Cancelación voluntaria en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de valores – RNAMV”, allegando para el efecto la siguiente documentación:
1. Solicitud de autorización para la cancelación en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, por medio de la cual se enuncian las reformas estatutarias de su objeto social, así “(…) La sociedad tendrá como objeto social exclusivo el servicio de consultoría de Gestión (…)” y de su razón social, así “SEAF COLOMBIA S.A”, todo lo cual fue aprobado por la Asamblea General de Accionistas de dicha entidad1. De igual manera,
se incluye la manifestación por parte de su representante legal de que, en la actualidad, dicha sociedad no administra ni posee activos de terceros. 1 Una copia del Acta No. 47 de la reunión ordinaria de la Asamblea de Accionistas de SEAF Colombia S.A. (antes, SEAF Colombia S.A. Sociedad Administradora de Inversión), en la que consta la aprobación de dicha instancia respecto de las referidas reformas estatutarias, fue allega a esta Superintendencia bajo el radicado 2023026281-004 el 24 de mayo de 2023. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co
2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, donde consta que su objeto y razón social fueron modificados.
3. Acta de cierre al contrato de cesión de la posición contractual de sociedad administradora de los Fondos de Capital Privado MAS COLOMBIA LATAM Y MAS EQUITY FUND III celebrado entre Fiduciaria de Occidente S.A. y SEAF Colombia S.A. Sociedad Administradora de Inversión (hoy SEAF Colombia S.A.), en virtud del cual, la primera adquirió la condición de administradora de los referidos vehículos de inversión.
4. Formato de comunicación de “Cesión de Posición de Administración de Fondo – Derecho de Retiro” a los inversionistas de los fondos de capital privado antes mencionados.
QUINTO. Que, en consideración a lo señalado en los considerandos que anteceden, SEAF
Colombia S.A. (antes, SEAF Colombia S.A. Sociedad Administradora de Inversión), actualmente no desarrolla las actividades que son propias de las sociedades administradoras de inversión o de cualquier otra entidad sometida a la supervisión de esta Superintendencia, lo cual fue certificado por el representante legal de dicha entidad, en los siguientes términos: “(…) 1. SEAF Colombia, actualmente no administra ni posee recursos de terceros. A partir del 25 de julio de 2022, los Fondos que fueron administrados por SEAF Colombia, están reportando cifras e informes a la Superintendencia Financiera, bajo el código de la Fiduciaria de Occidente S.A. La administración de los fondos ha sido aprobada por los inversionistas de los fondos en las asambleas: Reunión 42 del fondo Mas Colombia Latam del 8 de marzo de 2022 y reunión 22 del 5 de abril de 2022 del fondo Mas Equity Fund III, Colombia.
2. Los estatutos de la sociedad han sido debidamente modificados por los Accionistas, (i) en su razón Social que queda así: SEAF COLOMBIA S.A. y (ii) en su artículo 3, que queda así: ARTÍCULO 3 – OBJETO SOCUAL: La sociedad tendrá como objeto social exclusivo el servicio de consultoría de Gestión (…)
3. La decisión de modificar los estatutos fue debidamente aprobada por los accionistas en la reunión de asamblea 47, elevada a escritura pública ante (sic)
4. Notario 11 de Bogotá con el número 1147 del 5 de mayo de 2022 y ante la Cámara de Comercio el 12 de mayo de 2023.
a. La sociedad, no tiene actualmente obligaciones de pago relacionadas con la administración de fondos de capital privado. b. La sociedad ha hecho la entrega formal de los documentos y recursos de los inversionistas de los fondos a la Fiduciaria de Occidente, tal como consta en el Acta de Cierre del contrato de cesión (…) c. La sociedad informó, el 8 de abril de 2022, a los inversionistas de los fondos, la decisión de ceder la administración de los fondos con el fin de que ejercieran el derecho de retiro (…)”. SEXTO. Que, de acuerdo con las facultades previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores administrar el RNAMV y velar por su actualización, así como ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción de la sociedad SEAF Colombia S.A. (antes, SEAF Colombia S.A. Sociedad Administradora de Inversión), identificada con el NIT 900.055.571-5, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la cancelación de la inscripción de SEAF Colombia S.A. (antes, SEAF Colombia S.A. Sociedad Administradora de Inversión) en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, no la exime del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes frente a terceros o ante esta Superintendencia. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de SEAF Colombia S.A. (antes, SEAF Colombia S.A. Sociedad Administradora de Inversión), señor Héctor Manuel Cateriano Rondón, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertírsele que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro de lo diez (10) hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023)
JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E)
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Señor Héctor Manuel Cateriano Rondón
Representante Legal SEAF Colombia S.A. hcateriano@mas-equity.com amendez@seaf.co Bogotá D.C.
Radicado: 2023053728
Proyectó: Alejandro Machado Salinas
Revisó: Juan Guillermo Aguilar Rivera