SFC - Resolución 0736 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0736 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0736 DE 2011 ( Mayo 12 ) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario producto de la conversión de una compañía de financiamiento EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento y establecimientos bancarios, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante Resolución 0990 del 13 de mayo de 2010 el Superintendente Financiero autorizó la conversión de CMR FALABELLA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO en banco, con la denominación de “BANCO
FALABELLA S.A.”.
TERCERO. Que mediante comunicación 2009095839-064 del 5 de mayo de 2011, se acreditaron los requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización) del
nuevo establecimiento bancario denominado BANCO FALABELLA S.A., a saber: a) la respectiva reforma estatutaria de conversión de compañía de financiamiento a banco, otorgada mediante la Escritura Pública No. 0378 del 9 de marzo de 2011 de la Notaría 15 de Bogotá, debidamente inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) el capital mínimo requerido legalmente para ese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; y, d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN. CUARTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Númeroo 0736 de 2011 Página 2 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario producto de la conversión de una compañía de financiamiento vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR al BANCO FALABELLA S.A., producto de la
conversión de compañía de financiamiento a banco, domiciliado en esta ciudad, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a los establecimientos bancarios, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al BANCO FALABELLA S.A. que deberá informar al público sobre la conversión autorizada, mediante aviso publicado tres veces, con intervalos de cinco (5) días, en un diario de amplia circulación nacional, como lo prevé el numeral 6 del artículo 71 del EOSF. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares originales del diario donde se realicen los avisos en cuestión, una vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del BANCO FALABELLA S.A.,entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha de notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los 12 días del mes de mayo de 2011.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Númeroo 0736 de 2011 Página 3
Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario producto de la conversión de una compañía de financiamiento