SFC - Resolución 0750 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0750 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021052165-004-000
Fecha: 2021-07-22 15:24 Sec.día6474
Anexos: No
Trámite: :758-ESTUDIOS ESPECIALES Tipo doc::80-RESOLUCIONES Remitente: 440000-DELEGATURA PARA EMISORES Destinatario::56 - 1-CONCIVILES RESOLUCIÓN NÚMERO 0750 DE 2021 (21 de julio de 2021) Por la cual se suspenden los derechos políticos y económicos de unas acciones ordinarias y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de cesión y compraventa de acciones que requerían de una Oferta Pública de Adquisición EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES En uso de sus facultades legales, en especial, las contenidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.50 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 6.15.2.1.25 del mismo decreto y previas las siguientes CONSIDERACIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 9° del literal A) del artículo 11.2.1.4.50 del Decreto 2555 de 2010 o DU, le corresponde al Superintendente Delegado para Emisores propender por la protección de los derechos de los inversionistas e impartir las órdenes pertinentes para la preservación de sus derechos. En virtud del numeral 14º del literal A) del citado artículo, es competencia del Superintendente Delegado ejercer las facultades
relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia respecto de aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la sociedad Construcciones Civiles S.A. en Reorganización o Conciviles tiene sus acciones ordinarias inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, a través de la Resolución No. 288 del 26 de octubre de 1982 de la hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Valga indicar que de conformidad con la información que obra en el RNVE la sociedad desde la misma fecha tiene sus acciones ordinarias inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. o bvc. ARTÍCULO TERCERO.- Que Conciviles informó el 3 de marzo de 2021 a través del mecanismo de Información Relevante el cambio en su composición accionaria consistente en cesión de acciones a favor de la sociedad Tandem Sinergia Empresarial S.A.S., por 74.125.200 acciones correspondientes al 77.2138% del capital accionario. ARTÍCULO CUARTO.- Que a raíz de requerimiento formulado por esta Entidad, Conciviles complementó la información, precisando a esta Superintendencia que la cesión se llevó a cabo por parte de las siguientes sociedades y personas naturales: Americe S.A., Inversiones Rocazul S.A.S., Limonchelo S.A.S., Allora S.A.S., Surya 1800 S.A.S., Inversiones Vegar y Cía S. en C. S., Carlos Armando Garrido Otoya, Guillermo Alberto Vega Angulo, María Mercedes Vega de Garcés, María Isabel Vega Angulo, Juan Carlos Zambrano Parada, Francisco
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Borrero Córdoba y Armando Moreno, a favor de la citada sociedad Tandem Sinergia Empresarial S.A.S. ARTÍCULO QUINTO.- Que en consideración a que Conciviles tiene sus acciones ordinarias inscritas en la bvc y a que el cambio en su composición accionaria fue de más del 77% de las acciones en las que se encuentra dividido el capital social, a través de oficio 2021052165-000 del 4 de marzo de 2021 esta Superintendencia solicitó a Conciviles que indicara si las personas que llevaron a cabo la cesión que dio como resultado el cambio en la composición accionaria del emisor antes anotado, contaban con la calidad de beneficiarios reales entre sí, incluyendo al cesionario, en los términos del artículo 6.1.1.1.31 del DU. ARTÍCULO SEXTO.- Que en respuesta al requerimiento, el gerente general, señor Juan Carlos Zambrano Parada indicó que “…entre la sociedad TANDEM SINERGIA EMPRESARIAL S.A.S. y las personas jurídicas y naturales que le vendieron sus participaciones NO EXISTE CALIDAD DE BENEFICIARIO REAL, toda vez que el accionista único de la misma es el señor JUAN SEBASTIAN ÁVILA TORO,… y sobre él NO tienen la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho voto las personas jurídicas y naturales que vendieron sus acciones, así como tampoco tienen la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de las acciones del señor AVILA TORO…”.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Que como parte del requerimiento también se solicitó que se dieran las explicaciones correspondientes a por qué no se había dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 6.15.1.1.32 del DU, correspondiente a traspasos entre un mismo beneficiario real, y/o 6.15.2.1.1 del DU que hace referencia al régimen de ofertas públicas de adquisición, de ser el caso, a lo que Conciviles indicó: “…entre la sociedad TANDEM SINERGIA EMPRESARIAL S.A.S. y las personas jurídicas y naturales que le vendieron sus participaciones NO EXISTE CALIDAD DE BENEFICIARIO REAL… motivo por el cual no se está en la obligación de seguir el procedimiento contenido en el artículo 6.15.1.1.3 del DU, correspondiente a traspasos entre un mismo beneficiario real y el artículo 6.15.2.1.1 de la misma norma, respecto de la obligatoriedad de adquirir a través de una oferta pública de adquisición.”. ARTÍCULO OCTAVO.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1 Artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010: “Definición de beneficiario real. Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción de una sociedad, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho
voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción. Para los efectos del presente decreto, conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia Financiera de Colombia con fines exclusivamente probatorios. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas. Parágrafo. Una persona o grupo de personas se considera beneficiaria real de una acción si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.”. 2 Artículo 6.15.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010: “Traspaso de capital con derecho a voto entre un mismo beneficiario real. Cuando se vayan a traspasar acciones u otra modalidad de capital con derecho a voto entre personas que constituyen un mismo beneficiario real no será necesario observar lo dispuesto en el Título 2 del presente Libro. No obstante deberá informarse a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la transacción que se proyecta efectuar y acreditar ante dicha entidad que las personas entre quienes se va a realizar el traspaso constituyen un mismo beneficiario real. (…) Parágrafo 2. La operación podrá realizarse después del 5° día siguiente a aquél en que se dé cumplimiento a los deberes de informar y acreditar a que se refiere el
presente artículo, siempre y cuando la Superintendencia no hubiere formulado observaciones. En el caso que esta última hubiere formulado observaciones, el término para realizar la operación deberá contarse a partir de la fecha en que se haya suministrado a la Superintendencia Financiera de Colombia todos los informes, datos y aclaraciones que al respecto solicite.”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 8.1. Obligación de llevar a cabo Oferta Pública de Adquisición - OPA En consideración a que la sociedad Conciviles tiene inscritas acciones ordinarias en el RNVE y en la bvc, se desprenden obligaciones frente a la negociación y traspaso de tales valores según el Decreto 2555 de 2010. Entre las obligaciones derivadas de dicha inscripción se encuentra la relativa a la celebración de una Oferta Pública de Adquisición u OPA con el fin de que se pueda llevar a cabo la enajenación de las acciones en porcentaje superior al 25% del capital social. En efecto, de conformidad con el artículo 6.15.2.1.1 del DU: “Toda persona o grupo de personas que conformen un mismo beneficiario real, directamente o por interpuesta persona, sólo podrá convertirse en beneficiario real de una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en bolsa de valores, adquiriendo los valores con las cuales se llegue a dicho porcentaje a través de una oferta pública de adquisición conforme a lo establecido en el presente decreto. De igual forma, toda persona o grupo de personas que sea beneficiario real de una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de la sociedad, sólo podrá
incrementar dicha participación en un porcentaje superior al cinco por ciento (5%), a través de una oferta pública de adquisición conforme a lo establecido en el presente decreto…”. Negrilla fuera de texto. Ahora bien, la normatividad también establece excepciones al cumplimiento de la anterior regla, como se observa en el artículo 6.15.2.1.2 del DU, según el cual: “…No se efectuará una oferta pública de adquisición en los siguientes eventos:
1. Cuando medie aceptación expresa y por escrito del cien por ciento (100%) de los tenedores del capital con derecho a voto de la sociedad cuyas acciones se van a adquirir, en el sentido de que la operación de venta o intercambio de los valores se realice directamente entre el adquirente o adquirentes y enajenante o enajenantes interesados.
2. Cuando la calidad de beneficiario real se obtenga mediante la participación en una oferta que se haga a raíz de un proceso de privatización.
3. Cuando la sociedad readquiera sus propias acciones.
4. Cuando la sociedad emita capital con derecho a voto.
5. Cuando se capitalicen acreencias.
6. Cuando la persona se convierta en beneficiario real del capital con derecho a voto de la sociedad,
en virtud de cualquiera de los siguientes actos: a. Donación b. Adjudicación por sucesión c. Adjudicación por orden judicial d. Adjudicación por liquidación de persona jurídica e. Adjudicación por liquidación de sociedad conyugal
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f. Dación en pago, siempre y cuando verse sobre obligaciones que hayan nacido con por lo menos un año de anticipación, las mismas se encuentren vencidas y se acredite ante la Superintendencia
Financiera de Colombia la incapacidad del deudor para cumplir con tales obligaciones en los términos inicialmente convenidos…”. Igualmente, el artículo 6.15.1.1.3 del DU establece una excepción para llevar a cabo una OPA al indicar que: “Cuando se vayan a traspasar acciones u otra modalidad de capital con derecho a voto entre personas que constituyen un mismo beneficiario real no será necesario observar lo dispuesto en el Título 2 del presente Libro3. No obstante deberá informarse a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la transacción que se proyecta efectuar y acreditar ante dicha entidad que las personas entre quienes se va a realizar el traspaso constituyen un mismo beneficiario real.”. Subraya fuera de texto. 8.2. Consecuencias de la no realización de la OPA Al respecto, el artículo 6.15.2.1.25 del DU establece: “Quien adquiera capital con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en bolsa de valores, por encima de los porcentajes previstos en el artículo 6.15.2.1.1 del presente decreto, sin haber promovido una oferta pública de adquisición en los términos del presente decreto, incurrirá en la infracción prevista en el literal k) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005. En este evento, y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, se suspenderán los derechos políticos y económicos inherentes a los valores adquiridos mediante el negocio o negocios que requerían la formulación de una oferta pública de adquisición y deberá acreditarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia que los efectos de tales negocios se han retrotraído
plenamente. (…) Parágrafo. El capital con derecho a voto que tenga suspendidos los derechos políticos y económicos, de conformidad con lo previsto en el presente artículo, no computará para efectos de quórum y mayorías decisorias de la respectiva sociedad.”. Subraya fuera de texto. En este orden de ideas, para llevar a cabo la adquisición de las acciones ordinarias de Conciviles en porcentaje superior al 25% del capital, dado que no se evidenció la presencia de ninguna excepción para realizar una OPA, se debió haber dado cumplimiento a las reglas establecidas en el Decreto 2555 de 2010 para este tipo de ofertas. 8.3. El caso concreto La sociedad Conciviles informó al mercado el cambio en su composición accionaria en un porcentaje superior al 25% de que trata el artículo 6.15.2.1.1 citado, aduciendo que se había llevado a cabo una cesión de acciones a favor de la sociedad Tandem Sinergia Empresarial S.A.S., por 74.125.200 acciones correspondientes al 77.2138% del capital accionario. Con el fin de dilucidar las razones legales del cambio anotado, esta Superintendencia requirió a Conciviles para que le suministrara copia de los soportes con base en los cuales se procedió a inscribir en el libro de registro de accionistas el traspaso de acciones que originó el cambio de la composición accionaria que se ha anotado. Así mismo, se solicitó informar si entre la sociedad Tandem Sinergia Empresarial S.A.S. y las personas jurídicas y naturales que le vendieron sus participaciones existía calidad de beneficiario real, en los términos del Decreto 2555 de 2010. Por su parte, se solicitó se rindieran las explicaciones correspondientes a por
3 “TÍTULO 2. OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN.”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA qué no se había dado cumplimiento, de ser el caso, a lo previsto en los artículos 6.15.1.1.3 del DU, correspondiente a traspasos entre un mismo beneficiario real, y/o 6.15.2.1.1 del DU que hace referencia al régimen de ofertas públicas de adquisición. En respuesta al requerimiento formulado por esta Entidad, el emisor indicó que (i) la inscripción en el libro de accionistas se llevó a cabo con base en documentos generados por cada uno de los cedentes de las acciones, en los cuales se notifica y se da la instrucción de inscribir a la sociedad cesionaria como propietaria de una cantidad determinada de acciones de Conciviles; (ii) entre los cedentes y cesionarios no existe calidad de beneficiario real a la luz de lo previsto por el artículo 6.1.1.1.3 del DU y (iii) no se dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 6.15.1.1.3 y 6.15.2.1.1 del citado decreto, relacionados con la solicitud de autorización a traspasos accionarios entre un mismo beneficiario real y a la realización de una OPA, aduciendo precisamente la carencia de calidad de beneficiario real entre las partes contratantes. Por su parte, revisada la información que obra en la Superintendencia con respecto a las Ofertas Públicas de Adquisición autorizadas por esta Entidad, no se encuentra ninguna con respecto a las acciones ordinarias de Conciviles. La siguiente es la información correspondiente a la enajenación de acciones de parte de
accionistas de Conciviles a Tandem Sinergia Empresarial S.A.S., según la información suministrada por el señor Juan Carlos Zambrano Parada gerente general de Conciviles a esta Entidad, enajenación que fue informada al mercado el 3 de marzo de 2021:
ACCIONISTA NÚMERO DE ACCIONES PORCENTAJE
Inversiones Vegar y Cia S. en C. S. 15.215.040 15,8491 Americe S.A. 12.864.744 13,4008 Limonchelo S.A.S. 11.465.696 11,9434 Inversiones Rocazul S.A.S. 10.581.384 11,0223 Carlos Armando Garrido Otoya 7.838.240 8,1648 Juan Carlos Zambrano Parada 5.493.952 5,7229 Surya 1800 S.A.S. 5.328.584 5,5506 Allora S.A.S. 3.200.000 3,3333 Guillermo Alberto Vega Angulo 898.872 0,9363 María Isabel Vega Angulo 480.000 0,5000 María Mercedes Vega Angulo 480.000 0,5000 Francisco Borrero Córdoba 201.232 0,2096 Armando Moreno 77.456 0,0807 Total 74.125.200 77,2138 Así mismo, según información publicada a través de Información Relevante el 3 de marzo de 2021, la siguiente es la composición accionaria de Conciviles después de la adquisición de acciones ordinarias de la compañía de parte de Tandem Sinergia Empresarial:
ACCIONISTA NÚMERO DE ACCIONES PORCENTAJE
Tandem Sinergia Empresarial S.A.S. 74.125.200 77,2138
Inversiones Civiles S.A. 21.354.992 22,2448 Elbert Barona Rizo 227.184 0,2367
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Harold José Cabal Plaza 173.800 0,1810 Gilberto Saa Navia 35.128 0,0366 Carlos Enrique Barona F. 20.656 0,0215 María Cristina Flecher de Barona 20.656 0,0215 Carmen Elvira Barona F. 20.656 0,0215 María Elizabeth Barona F. 20.656 0,0215 Juan Fernando de Angulo I. 1.072 0,0011 Total 96.000.000 100,00 Encuentra esta Superintendencia, con base en la evidencia que obra en el RNVE y en la respuesta dada por el gerente general al requerimiento formulado, que se llevó a cabo la adquisición de las acciones ordinarias de la sociedad entre personas que no constituyen un mismo beneficiario real sin haberse adelantado una Oferta Pública de Adquisición, como lo prevé el artículo 6.15.2.1.1 y siguientes del DU. Esto es, la adquisición en cuestión, contravino el régimen legal establecido en el Decreto 2555 de 2010 con respecto a la adquisición de acciones de sociedades que tiene este tipo de valores inscritos en el RNVE y en bolsa de valores, por lo cual entra en la previsión del artículo 6.15.2.1.25 del DU ya transcrito. En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de las demás actuaciones administrativas a que haya lugar, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER los derechos políticos y económicos inherentes a las
acciones ordinarias de Construcciones Civiles S.A. en Reorganización - Conciviles, que fueron adquiridas mediante el negocio o negocios que requerían la formulación de una oferta pública de adquisición, y que hoy se encuentran en cabeza de la sociedad Tandem Sinergia Empresarial S.A.S., según el siguiente listado:
ACCIONISTA NÚMERO DE ACCIONES PORCENTAJE
Inversiones Vegar y Cia S. en C. S. 15.215.040 15,8491 Americe S.A. 12.864.744 13,4008 Limonchelo S.A.S. 11.465.696 11,9434 Inversiones Rocazul S.A.S. 10.581.384 11,0223 Carlos Armando Garrido Otoya 7.838.240 8,1648 Juan Carlos Zambrano Parada 5.493.952 5,7229 Surya 1800 S.A.S. 5.328.584 5,5506 Allora S.A.S. 3.200.000 3,3333 Guillermo Alberto Vega Angulo 898.872 0,9363 María Isabel Vega Angulo 480.000 0,5000 María Mercedes Vega Angulo 480.000 0,5000 Francisco Borrero Córdoba 201.232 0,2096 Armando Moreno 77.456 0,0807 Total 74.125.200 77,2138 La suspensión de los derechos políticos y económicos aplicará hasta tanto se dé cumplimiento al artículo segundo de la presente resolución.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR a la sociedad Tandem Sinergia Empresarial S.A.S.
dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, acreditar que los efectos de los contratos de cesión y compraventa efectuados en lugar de la formulación de la Oferta Pública de Adquisición sobre acciones ordinarias del emisor se han retrotraído plenamente, así como, por intermedio de la sociedad Construcciones Civiles S.A. en Reorganización – Conciviles, probar que se ha llevado a cabo la correspondiente inscripción dentro del libro de registro de accionistas de la sociedad. PARÁGRAFO ÚNICO.- Es de señalar que de no cumplirse con lo ordenado en la presente resolución, la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá la facultad de adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, incluyendo la facultad de imponer las sanciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 964 de 2005, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la citada ley. ARTÍCULO TERCERO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no han intervenido en la presente actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, ante la Superintendente Delegada para Emisores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los terceros interesados que no hayan intervenido en la presente actuación podrán interponer el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación
de la parte resolutiva del presente acto en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO ÚNICO.- Notificar la presente resolución al señor Juan Sebastian Ávila Toro, representante legal de la sociedad Tandem Sinergia Empresarial S.A.S. a la calle 19 No. 2 N 29 Edificio Torre de Cali, oficina 4002 B, de la ciudad de Cali y al correo electrónico javila@avilamerino.com. Así mismo y según autorización proferida bajo escrito radicado con el número 2021052165-002 del 10 de marzo de 2021, notificar al señor Juan Carlos Zambrano Parada en su calidad de gerente general de Conciviles, en los correos jcz@conciviles.com y conciviles@conciviles.com.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de julio de 2021
SANDRA PATRICIA PEREA DÍAZ
440000-DELEGADO PARA EMISORES
DELEGATURA PARA EMISORES
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Elaboró:
LEYLA THIAB HAMDAN
Revisó y aprobó: