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SFC - Resolución 0750 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0750 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021281166-028-000

Fecha: 22/06/2022 04:57 PM Sec.día2239

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -CARLOS ANDRES ECHEVERRI BUSTAMANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 0750 DE 2022 ( 22 de junio) Por medio de la cual se autoriza que BANCO DE OCCIDENTE (PANAMÁ) S.A., y OCCIDENTAL BANK (BARBADOS) Ltd., realicen actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTIAS PORVENIR S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 4.1.1.1.5 ambos del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante las comunicaciones radicadas con el número 2021281166 del 30 de diciembre de 2021 y 2022033747 del 17 de febrero de 2022 el doctor Carlos Andrés Echeverri

Bustamante, actuando en calidad de Representante legal de las sociedades extranjeras Banco de Occidente (Panamá) S.A. y Occidental Bank (Barbados) Ltd., solicita a esta Superintendencia que se autorice la promoción y publicidad en Colombia de los productos y servicios de dichas entidades a través de la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A., en adelante “AFP Porvenir S.A.”.

SEGUNDO: Que las sociedades extranjeras Banco de Occidente (Panamá) S.A. y Occidental Bank (Barbados) Ltd, así como la AFP Porvenir S.A. son controladas por la sociedad Grupo Aval Acciones y Valores S.A. (holding financiero), es decir, comparten matriz común. Por consiguiente, se cumple con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 4.1.1.1.4, en armonía con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.5, normas del Decreto 2555 de 2010.

TERCERO: Que Banco de Occidente (Panamá) S.A. y Occidental Bank (Barbados) Ltd. allegaron la información requerida en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada por la Superintendencia Financiera de Colombia, según consta en el numeral 1.2.4 del Capítulo I del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por este organismo.

CUARTO: Que la actividad en Colombia de los representantes de instituciones del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y

4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.

QUINTO: Que, según el Plan General de Funcionamiento remitido, los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de Banco de Occidente (Panamá) S.A. a través del esquema de Representación, serán los siguientes:

PRODUCTOS DEL ACTIVO:  Créditos. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co  Créditos de corto y largo plazo.  Créditos back to back.  Emisión de garantías y avales.  Tarjeta de crédito.

PRODUCTOS DEL PASIVO:  Depósitos a la vista (cuentas corrientes y cuentas de ahorro).  Depósitos a plazo.  Cuentas de compensación.

SERVICIOS:  Portal transaccional para consulta de saldos, operaciones en línea y generación de extractos.  Transferencias de fondos con generación automática de mensaje SWIFT vía correo electrónico.  Operaciones de compra y venta de divisas diferentes al COP  Emisión de cheques de gerencia.

SEXTO: Que, según el Plan General de Funcionamiento remitido, los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de Occidental Bank (Barbados) Ltd. a través del esquema de Representación, serán los siguientes:

PRODUCTOS DEL ACTIVO:  Créditos.  Créditos de corto y largo plazo.  Créditos back to back.

 Emisión de garantías y avales.  Créditos documentarios (Cartas de crédito comerciales y Stand by).  Tarjeta de crédito.

PRODUCTOS DEL PASIVO:  Depósitos a la vista (cuentas corrientes).  Depósitos a plazo.  Cuentas de compensación.

SERVICIOS:  Portal transaccional para consulta de saldos, operaciones en línea y generación de extractos.  Transferencias de fondos con generación automática de mensaje SWIFT vía correo electrónico.  Operaciones de compra y venta de divisas diferentes al COP.  Emisión de cheques de gerencia.  Custodia de Valores (Securities).

SÉPTIMO: Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.32, y el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.39 del Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, y el Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros, propusieron otorgar la autorización solicitada.

OCTAVO: Que de acuerdo con el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94 del EOSF, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el establecimiento en el país de Representantes de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

En virtud de lo expuesto, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Banco de Occidente (Panamá) S.A., sociedad con domicilio en la República de Panamá, para realizar actos de promoción y publicidad de los productos y servicios relacionados en el considerando quinto de esta Resolución, a través de la AFP Porvenir S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Occidental Bank (Barbados) Ltd., sociedad con domicilio en Barbados, para realizar actos de promoción y publicidad de los productos y servicios relacionados en el considerando sexto de esta Resolución, a través de la AFP

Porvenir S.A.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que la autorización para la promoción de los productos y servicios señalados en la parte motiva de este acto administrativo, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes y/o personas del exterior, contenidas en el régimen cambiario colombiano.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios, se debe atender el régimen de publicidad establecido en el numeral 1.1.7 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia.

ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que la autorización que imparte esta Superintendencia no

implica ni opinión ni valoración respecto de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionan a través de los esquemas de representación, ni acerca de las instituciones del exterior, las cuales se encuentran sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen.

ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR a la AFP Porvenir S.A. que deberá adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que el Banco de Occidente (Panamá) S.A. y Occidental Bank (Barbados) Ltd. son instituciones financieras establecidas en el exterior, así como informar las calidades en la cuales actúan, conforme con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 4.1.1.1.5 y en el artículo 4.1.1.1.9, ambos del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR a los representantes legales de los esquemas de representación a través de la AFP Porvenir S.A., que deben adelantar el correspondiente trámite de posesión ante esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.1.3 del Capítulo II, Título IV de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de este organismo, en concordancia con lo señalado en el inciso 5° del literal g) del numeral 2 del artículo 326 del

EOSF.

ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a los representantes legales de los esquemas de representación, que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes: “una asesoría

profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. A tal efecto se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades ...”, entre otros aspectos allí señalados.

ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR que por Secretaría General de esta Superintendencia se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al representante legal de las entidades del exterior, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que se deberá interponer ante el Superintendente Financiero de Colombia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de junio de 2022

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

NOTIFICACIÓN

Doctor Carlos Andrés Echeverri Bustamante]

[Representante legal] [Banco de Occidente (Panamá) S.A. y Occidental Bank (Barbados) Ltd.] [djuridica@bancodeoccidente.com.co] [Bogotá D.C.] 310000

Trámite: 2021281166

Revisado por: Luz Ángela Barahona Polo – Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y

Seguros. Esteban Gómez González – Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros. Diana Carolina Gómez – Director Legal de Delegatura para Conglomerados Financieros. Mónica María Castilla Gómez – Coordinador Grupo de Autorizaciones (e).

Elaborado por: Roberto Leonardo Polifroni – Asesor Grupo de Autorizaciones Radicado: 2021281166-028-000

Proyectó: [ROBERTO LEONARDO POLIFRONI SUAREZ]

Revisó: [MONICA MARIA CASTILLA GOMEZ ESTEBAN GUTIERREZ SOTO @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

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