SFC - Resolución 0758 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0758 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0758 DE 2011 ( Mayo 18 ) Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 1010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la anterior Superintendencia de Valores, mediante la Resolución No 583 del 5 de septiembre de 2003, ordenó la inscripción en el anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, actualmente Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, de los fondos mutuos de inversión que cumplieran los requisitos de estar constituidos de conformidad con lo previsto en el Decreto 1705 de 1985, entre los cuales se encontraba el FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE CARTÓN DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.086.757-8.
SEGUNDO: Que el señor Alejandro Ortíz Ibarra, Representante Legal del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE CARTÓN DE COLOMBIA, mediante comunicación 2011026421 del día 12 de abril de 2011, remitió a esta Superintendencia, copia del acta de Asamblea General Ordinaria de Afiliados número 32 celebrada el día 30 de marzo de 2011, que da cuenta de la decisión de disolver y liquidar a FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS
TRABAJADORES DE CARTÓN DE COLOMBIA.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma”.
CUARTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 222 del Código de Comercio y 19 del Decreto 2514 de 1987, disuelto el fondo se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y la capacidad jurídica se limitará únicamente a realizar los actos de la liquidación.
QUINTO: Que la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE CARTÓN DE COLOMBIA, es procedente toda vez que al encontrarse en liquidación ha dejado de satisfacer uno de los requisitos necesarios para su inscripción, cual es contar con la capacidad jurídica para ejercer las actividades propias de los fondos mutuos de inversión.
SEXTO: Que la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, a través de la Dirección de Portafolios de Inversión de la
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0758 DE 2011 HOJA No. 2
Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. Superintendencia Financiera de Colombia, a través del memorando número 2011026421 de fecha 10 de mayo de 2011 informó que de acuerdo con la documentación allegada para la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE CARTÓN DE COLOMBIA, “(…) no tiene objeción para que se proceda con el acto administrativo respectivo” SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE CARTÓN DE COLOMBIA identificada con NIT 800.086.757-8
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor Alejandro Ortíz Ibarra, en su calidad de Representante Legal del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE CARTÓN DE COLOMBIA identificada con NIT 800.086.757-8, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso
de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de mayo de 2011.