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SFC - Resolución 0765 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0765 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021276681-037-000

Fecha: 24/06/2022 11:07 AM Sec.día4149

Anexos: NO

Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 330000-DELEGATURA PARA SEGUROS

Destinatario: :13-1-ALLIANZ SEGUROS S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DE 2022 (24 de junio de 2022) Por medio de la cual se revoca la autorización concedida a ALLIANZ SEGUROS S.A. para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal a) del artículo 189, el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 8 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de ALLIANZ

SEGUROS S.A.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 0931 del 21 de mayo de 2013, la Superintendencia Financiera autorizó a ALLIANZ SEGUROS S.A. para operar el ramo

de Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.

TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización otorgada para operar un ramo de seguros podrá ser decretada por la SFC, a petición de la misma entidad vigilada.

CUARTO: Que con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante la comunicación número 2021276681-000-000 del 23 de diciembre de 2021, ALLIANZ SEGUROS S.A. solicitó la cancelación de la autorización otorgada para operar el ramo de SOAT, para cuyo efecto remitió la siguiente documentación requerida por la SFC para adelantar dicho trámite:

1. Copia del extracto del Acta No. 787 del 29 de noviembre de 2021, en donde consta que la Junta Directiva aprobó la cancelación del ramo antes citado.

2. Certificación expedida el 20 de diciembre de 2021 y suscrita por la señora Ingrid

Ramos Mendivelso, Revisora Fiscal Suplente de ALLIANZ SEGUROS S.A.

3. Archivo con cálculo detallado de las reservas técnicas constituidas en el ramo de SOAT. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co QUINTO: Que revisada la documentación enviada, mediante los memorandos

2021276681-011-000 del 27 de enero de 2022, 2021276681-023-000 del 16 de marzo de 2022, 2021276681-034-000 del 4 de junio de 2022 y 2021276681-035-000 del 8 de junio de 2022; la Dirección Legal de Seguros, la Dirección de Conductas Dos, la Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno, la Dirección de Seguros Uno, respectivamente, manifestaron no tener objeciones y emitieron concepto favorable a la solicitud presentada por ALLIANZ SEGUROS S.A. para cancelar la autorización otorgada para operar el ramo de SOAT. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la autorización concedida a ALLIANZ SEGUROS S.A. para operar el ramo de Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor ANDRÉS FELIPE ALONSO JIMÉNEZ, en su calidad de representante legal de ALLIANZ SEGUROS S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el

boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia

Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 24 de junio de 2022.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS,

CHRISTIAN HENRY MORA APONTE

330000-DELEGADO PARA SEGUROS Anexos: Ninguno @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

NOTIFICAR: Doctor [DAVID ALEJANDRO COLMENARES SPENCE]

[Presidente]

[13-1 ALLIANZ SEGUROS S.A]

[Carrera 13A No. 29-24/26 Piso 19] [Bogotá D.C] Radicado: 2021276681-037-000

Proyectó: [GLORIA PATRICIA RESTREPO MOLINA]

Revisó: [LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS

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