SFC - Resolución 0767 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0767 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0767 DE 2011 ( Mayo 20 ) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario producto de la conversión de una compañía de financiamiento EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5, 6 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 del 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento y establecimientos bancarios, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante Resolución número 2150 del 5 de noviembre de 2010, el Superintendente Financiero autorizó la conversión de INVERSORA PICHINCHA
S. A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO en banco, con la denominación de
“BANCO PICHINCHA S. A”.
TERCERO. Que mediante comunicación 2010044867-066 del 13 de mayo de 2011, se acreditaron los requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de
autorización) del nuevo establecimiento bancario denominado “BANCO PICHINCHA S. A”, a saber: a) la respectiva reforma estatutaria de conversión de compañía de financiamiento a banco, otorgada mediante Escritura Pública No. 1166 del 28 de abril de 2011 de la Notaría 40 del Círculo de Bogotá, debidamente inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bucaramanga; b) el pago del capital requerido legalmente para ese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin –. CUARTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 0767 DE 2011
Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario producto de la conversión de una compañía de financiamiento Página 2 En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR al “BANCO PICHINCHA S. A.” producto de la conversión de compañía de financiamiento a banco, domiciliado en la ciudad de Bucaramanga, Santander, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a los establecimientos bancarios, lo cual equivale al “certificado de autorización“ de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÏCULO SEGUNDO. ADVERTIR al “BANCO PICHINCHA S. A.” que deberá informar al público sobre la conversión autorizada, mediante aviso publicado tres veces, con intervalos de cinco (5) días, en un diario de amplia circulación nacional, como lo prevé el numeral 6 del artículo 71 del EOSF. Para acreditar el cumplimento de esta obligación, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares originales del diario donde se realicen los avisos en cuestión, una vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÏCULO CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del “BANCO PICHINCHA S. A.”, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que
contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los 20 días del mes de mayo de 2011.