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SFC - Resolución 0767 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0767 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2023006062-025-000

Fecha: 2023-06-02 19:57 Sec.día2521

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario: :ATM225505-JHON EMIRO ROJAS CANTOR

RESOLUCIÓN NÚMERO 0767 DE 2023 (31 DE MAYO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.592.615. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del

artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:

(…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…)

PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero

a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o

asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés

público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida el señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.592.615, quién no se encuentra sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, razón por la cual no se encuentra autorizado para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. El señor ROJAS CANTOR otorgó poder amplio y suficiente al abogado ÁNGEL TIBERIO BELLO GÓMEZ, identificado con tarjeta profesional 300.295 del CSJ, para que lo represente ante esta 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Autoridad en la actuación administrativa adelantada. Para el efecto, el apoderado autorizó recibir notificaciones personales frente a la referida actuación a través de correo electrónico5. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Que la presente actuación administrativa se deriva de la visita de inspección adelantada en el municipio de Bello Antioquia a la sociedad NOX BUSINESS S.A.S6., representada legalmente por el señor JHONATAN CORTÉS ECHEVERRI, por traslado de una solicitud interpuesta por un ciudadano ante la Superintendencia de Sociedades, en la cual se señala al señor CORTÉS

ECHEVERRI de captar recursos del público a través de la sociedad antes referida, mediante contratos denominados ACUERDO DE PAGO y CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN A RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE) con destino a supuestas inversiones bursátiles y a cambio del pago de rentabilidades fijas mensuales. En el transcurso de dicha actuación, se tuvo conocimiento de otras comunicaciones provenientes de ciudadanos7, quienes denunciaron a la sociedad “NOX BUSSINESS POR CAPTACION ILEGAL Y CAPTACION MASIVA DE DINEROS ya que este delito hizo la continuación y conectividad en Sogamoso Boyacá como socio captador el señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR”, toda vez que el señor ROJAS CANTOR suscribió, en la ciudad de Sogamoso, contratos denominados "ACUERDOS DE PAGO" y "CONTRATOS DE ASOCIACIÓN A RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE)", con al menos cincuenta y ocho (58) personas de quienes recibió, producto de la celebración de los citados contratos, una suma cercana a los mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), con destino a supuestas inversiones en el mercado de valores que éste promocionaba a cambio del pago de un rendimiento fijo mensual del 4%. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recibida, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto del señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto

4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la eventual realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. Teniendo en cuenta la información conocida por esta Autoridad, relativa a las actividades desarrolladas por el señor ROJAS CANTOR, en el marco de la visita de inspección efectuada a la sociedad NOX BUSINESS S.A.S., el día 29 de noviembre de 2022 se requirió mediante comunicación electrónica8 al señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR a fin de que se contactara con esta Superintendencia para conocer su relación con la sociedad NOX BUSINESS S.A.S. y/o su representante legal, el señor JHONATAN CORTÉS ECHEVERRI. En respuesta al citado requerimiento, el señor ROJAS CANTOR se presentó en las instalaciones de esta Superintendencia el día 10 de enero de 2023, en compañía de su apoderado, en donde de manera libre y espontánea manifestó a los funcionarios comisionados que, en efecto, conocía al señor JHONATAN CORTÉS ECHEVERRI, quién fue su compañero de universidad y lo invitó a participar en operaciones de bolsa que éste realizaba, invitación a la que accedió entregando algunos recursos personales para realización de las supuestas operaciones. Posteriormente y establecida una relación más cercana, el señor CORTÉS ECHEVERRI le propuso trabajar para él, promoviendo dichas operaciones entre conocidos en la ciudad de Sogamoso, para lo cual le suministró unos modelos de contrato, que debía suscribir a título personal y dar traslado de los

5 Radicados 2022178235-139 página 2 Y 2023006062-009 6 Visita de inspección radicada bajo el número 2022178235 7 Radicado 2022178235-106 8 Radicado 2022178235-085 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA fondos recibidos para colocarlos en las supuestas inversiones por las que el señor ROJAS CANTOR recibiría una comisión. Relató el señor ROJAS CANTOR que en dicha labor vinculó personalmente a cincuenta y ocho personas (58) personas de quienes recibió en efectivo y/o en su cuenta bancaria personal, aproximadamente mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de parte del señor CORTÉS ECHEVERRI, fueron trasladados a las cuentas bancarias de éste y/o de la sociedad NOX BUSINESS SAS. De otra parte, también mencionó que dicha labor comercial fue realizada en función de una relación laboral con la empresa HORUS SOLUTIONS SAS y posteriormente con NOX BUSINESS SAS y el representante legal señor JHONATAN CORTÉS ECHEVERRI, quien a pesar de no mediar un contrato laboral o comercial físico, lo tenía afiliado a la seguridad social y le pagaba los respectivos aportes e inclusive le había expedido certificaciones en las que afirmaba que el señor ROJAS CANTOR se desempeñaba como Asesor Comercial de la mencionada sociedad. Como soporte de su dicho, el señor ROJAS CANTOR entregó tres (3) fólderes AZ9, con documentos entre los cuales se encuentran, las letras de cambio y los contratos que suscribió con sus clientes,

copias de comprobantes y/o certificaciones de consignaciones y transferencias de fondos, comunicaciones cruzadas vía correo electrónico, imágenes de conversaciones de chats con el señor CORTÉS ECHEVERRI, la relación de las cincuenta y ocho (58) personas vinculadas, copia de lo que parecen ser comprobantes de nómina y facturas comerciales pagadas al señor ROJAS CANTOR por concepto de asesoría financiera, expedidos por la firma HORUS SOLUTIONS SAS y/o suscritos por el señor CORTÉS ECHEVERRI, y copia de algunos reportes de inversión entregados por las citadas sociedades al señor ROJAS CANTOR, en calidad de inversionista. A partir de esta información, se hizo necesario adelantar una actuación administrativa respecto del señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR, inspección que inició el día 24 de enero de 2023 con la remisión del oficio de presentación y requerimiento de información10, suscrito por la Delegada para el Consumidor Financiero, enviado y entregado a la dirección electrónica autorizada para el efecto, según consta en certificación No. E94596056-S de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 47211. Mediante comunicación electrónica del 26 de enero de 202312 el señor ROJAS CANTOR dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Autoridad, por intermedio de su apoderado ÁNGEL TIBERIO BELLO GÓMEZ, aportando la información requerida. La información aportada por estas personas conforma el acervo probatorio de la presente medida administrativa. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo

de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2023006062, que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados y que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Información aportada por el señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR 1.1. Actividades desarrolladas por el señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR 9 Radicados 2022178235-139-000; 2022178235-139-001, 2022178235-139-002, 2022178235-139-003, 2022178235-139-004 y 2022178235-139-005 10 Radicado 2023006062-001-000 11 Radicado 2023006062-002 12 Radicado 2023006062-009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.2. Contratos empleados para vincular a las personas 1.3. Información de las personas vinculadas mediante los contratos de Acuerdo de Pago y Joint Venture 1.4. Información del expediente de la actuación frente a la sociedad NOX BUSSINES S.A.S. 1.5. Situación financiera del señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR 12.1. De la información aportada por el señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR Mediante documentos radicados en esta Autoridad13 el 10, 2614 y 2715 de enero de 2023, el señor ROJAS CANTOR por intermedio de su apoderado, allegó información y dio respuesta al requerimiento

de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1 De las actividades desarrolladas por el señor JHON EMIRO ROJAS CANTOR. En reunión sostenida con los funcionarios comisionados el día 10 de enero de 2023, en las instalaciones de esta Superintendencia, el abogado ÁNGEL TIBERIO BELLO GÓMEZ explicó las actividades de su poderdante en los siguientes términos: “(…) Que a partir de esta relación laboral la empresa HORUS SOLUTIONS S.A.S., NOX BUSINESSS S.A.S. le daban órdenes a mi prohijado y a treves (sic) de sendos correos electrónicos de los cuales se puede evidenciar que se le enviaba los modelos de contratos que debía utilizar para cuando un cliente le entregara el dinero, dinero este que se le consignaba la (sic) cuenta de las empresas que JHONATAN CORTÉS ECHEVERRI representaba las cuales eran del banco Colombia denominadas así 366-209675-51 cuenta HORUS SOLUTIONS S.A.S. 377-000009-52, 311-000064-58 y que los dineros que mi prohijado consignaba a estas cuentas por orden del gerente fueron más de 1500 millones de pesos dineros entregados por personas la mayoría domiciliada en la ciudad de sogamoso (sic). (…) Una vez la persona entregaba el dinero mi prohijado tenía órdenes específicas del señor JHONATAN que eran diligenciar el modelo de contrato que le había enviado (…), pero con una particularidad que el contrato debía diligenciarlo a nombre de mi prohijado y crear un título valor a nombre de mi prohijado y como se observa dentro de los títulos valores los cuales están en poder del beneficiario allí se iba llevando un control de los dineros que

se le entregada (sic) por la supuesta rentabilidad dineros que recibieron cada una de las personas que se anexaran el (sic) listado es haci (sic) como se responsabilizó 58 responsabilidades y que dichos dineros eran consignados A través de las cuentas del banco Colombia ya descritas. De la misma manera se hace entrega de las un listados (sic) de nombres de las personas en su momento realizaron la entrega de dineros tanto a mi prohijado, (…)” De igual mera (sic) el señor Jhonatan le exigió a mi prohijado que firmara una hoja en blanco y allí plantara su firma y su huella con el fin SEGÚN JHONATAN de utilizarla en documentos que luego él le explicaría. A finales de abril del 2022 el SEÑOR JHONATAN empieza a informar que tenía problemas con el banco y retención de dineros por los movimientos tan grandes, dineros que supuestamente los habían retenido en cuentas del exterior. El señor JHONATAN envió al abogado EDWIN SANTAMARÍA para que encargara e (sic) todos los reclamos que se suscitaran con los clientes de Sogamoso, quien hace reuniones con las personas en Sogamoso y le explico (sic) la explico la situación argumentando que era el abogo (sic) de la empresa NOX BUSINESS S.A.S. Con todo lo anterior el señor JHONATAN le dio la orden a mi prohijado para que atrves (sic) de la contadora de la empresa NOX BUSINESS S.A.S. realizara las declaraciones de mi prohijado de los años correspondientes 2020, 2121, es así que dichas declaraciones se presentaron equivocada mente (sic) (…). Que una vez mi prohijado busca asesoría jurídica se establecen varios aspectos como el de corregir las

declaraciones que en su momento se le había realizado por la contadora de la empresa. Mi prohijado denuncia al señor JHONATAN CORTÉS ECHEVERRI ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por estafa y 13 Expediente de inspección 2022178235-139 14 Expediente de inspección 2023006062-009 15 Expediente de inspección 2023006062-0010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA constreñimiento y quienes se negaron a recibir la denuncia por captación ilegal. De la misma manera se hace entrega de contratos que se les cumplió a las personas que invirtieron y no quisieron seguir. (...)”16 Posteriormente, en respuesta al requerimiento de esta Autoridad, el señor ANGEL TIBERIO BELLO GOMEZ en su calidad de apoderado, precisó información adicional a la anteriormente descrita, respecto de las actividades desarrolladas por el señor ROJAS CANTOR, en los siguientes términos: “(…) me permito manifestarle como va se ha indicado que mi representado era un trabajador de la SOCIEDAD NOX BUSINESS SAS como se puede probar a través de los pagos a la seguridad social (PORVENIR, CONFAMA, NUEVA E.P.S,Y LA A.R.L SURA ) pagos estos que inicialmente se hicieron a través DE HORUS SOLUTION S.A.S representada por JHONATAN CORTES ECHEVERRI , a partir de este momento el representante legal le emite ordenes las cuales se daban en correos electrónicos , whatsapp, y en reuniones las cuales se sostenían en el apartamento del gerente en Medellín y sendos restaurantes de la ciudad de Medellín, bello, el poblado.

(…) la línea de negocio la ofrecía era la sociedad NOX BUSINESS SAS se contemplaron en el objeto social de la sociedad “actividades de administración empresarial , en la cual se encuentran comprendidas todas las actividades descritas en el código CI11.1 numero 7010 vigente para el momento de la constitución de la sociedad, actividades de distribución de fondos, el cual se encuentra comprendida en el código CIIU NUMERO 6494 vigente para el momento de la constitución de la sociedad así mismo, la sociedad podrá realizar otra actividad económica licita tanto en Colombia como el extranjero……….” Mi prohijado recibía órdenes de JHONATAN CORTES ECHEVERRI y quien real mente ordenaba las líneas de negocio era dicho gerente, ahora bien estas líneas de negocio supuestamente eran desarrolladas por la sociedad, y reunía a mi representado en el apartamento del señor JHONATÁN CORTES ubicados algunas veces en (…), de la ciudad de Medellín, en la (…) del municipio DE BELLO ANTIOQUIA donde las instrucciones se daban de la siguiente manera en el caso de mi representado como el (sic) era oriundo de Sogamoso –Boyacá debía responder por esta zona consistiendo en ofrecer los servicios supuesto de la sociedad a las personas que voluntariamente quisieran ser aportantes, el trabajo del SEÑOR JHON EMIRO era remitir el mensaje dado por el gerente y ofrecer el servicio indicando que los dineros entregados iban o eran destinados para comprar acciones en:  Inversiones EPM  Empresas antioqueñas (Argos,Sura)  Empresas grupo empresarial antioqueño  Mercados bursátiles de la bolsa de valores

 Y algunas empresas internacionales como Harris Trust Banks, City Back, Interactive Brokers y Tradovate. Mi representado como persona natural no tenía ninguna línea de negocios como quiera que ya se dijo todo era por dicha sociedad a quien mi representado le consignaba a las cuentas bancarias que el gerente le indicaba de esa manera se realizaba las transacciones es así que los documentos referidos ya son objeto de radicación ante el grupo de investigación los cuales fueron entregados en sendos oficios como prueba de lo dicho. “Es de anotar el MISMO JHONATAN CORTES Le entrego el modelo de contrato y demás documentos que tenía que hacer firmar a las personas al momento de ingresar el dinero bien sea en efectivo, o a la cuenta de ahorros de JHON EMIRO, Dato curioso es que el señor JHONATAN le informo a mi cliente que los contratos debían realizados a nombre de JHON EMIRO ROJAS y el diseño que va impreso en esos contratos lo diseño (…) quien era un aportante POR orden y conocimiento del señor JHONATAN (…) Que en dichos contratos que se realizaban se establecía una rentabilidad desde el 6% hasta el 8 ,10 12% en algunos casos, por cada persona que participara del negocio la sociedad, a través del gerente le ofrecía una comisión que se descontaba en dinero efectivo del aportante el valor dependía de las instrucciones del gerente:  Los montos eran inicialmente de 5 millones mínimo y la última instrucción el monto superaba los 20 millones.  Inicialmente fue un acuerdo de pago y luego se firma el contrato.  Cada contrato llevaba consigo un título valor.  Forma de pago 6% al 12%.

16 Expediente de inspección 2022178235-139 páginas 3 y 5 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA  Formas de pago 28 de cada mes ingresos y los 20 de cada mes aviso de retiro de capital (…)”17 Como sustento de su dicho, el apoderado adjuntó copia del contenido de correos electrónicos dirigidos al señor ROJAS CANTOR, que dan cuenta de las instrucciones a él dadas por parte del señor CORTES ECHEVERRI, los cuales se presentan a continuación: 17 Expediente de inspección 2023006062-009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Gmail JHON EMIROR OJASC ANTOR <jemlra.rojasc@lgmail.com> COMUNICADO:M ontom ínimop aran uevaisn versiones Horus Soultion<.s.informacino@ho,.ussoltiuo:sn.co:> lun8, de feb. de1 1:200p72. 1m,.

Para: JemRíojra·:soc< jemiro..roj.asc@gmaíl.com> SeñoJrh onE miRrooja sC ant,o r Recibuan c ordisaall udo.

Ene lp resenctoer renoo sco mplacceo munciarqu e,d ebidoa lav alorizióancd el proyecthoe most omadloa d eterminadcei óanu mentlma orn temo! nimo dgree sion paran uevaisn versioan es$ 1,0500,000.N oo bstanqtueie,n esy a cuentcoann una inversiinófne rai odri cho vasleorráa nf neoc tapodorse stdae cisiRóenc.u erdeas,

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ParJae: m iRrojoa sc <,iemiro.rojase@gmail.com> SeñoJrh oEnm irRoo jCaasn troerc,iu bnca o rdsiaallu do.

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