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SFC - Resolución 0769 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0769 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022020099-047-000

Fecha: 24/06/2022 04:54 PM Sec.día5098

Anexos: NO

Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -SANTIAGO JARAMILLO VILLAMIZAR RESOLUCIÓN NÚMERO 769 DE 2022 (24 de junio) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a la Compañía de Seguros Colsanitas S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0062 del 28 de enero del 2021, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el artículo cuarto de la Resolución No. 0062 del 28 de enero del 2021, en concordancia con las exigencias previstas en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento), se debe previamente acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos ante esta Superintendencia, así: “ADVERTIR que para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la aseguradora; y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. Lo anterior para efectos de expedir el respectivo certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de la nueva entidad aseguradora”. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co CUARTO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2022020099-005 se acreditó la constitución de la sociedad aseguradora, remitiendo a esta Superintendencia la copia auténtica de la Escritura Pública 0485 del 15 de marzo del 2021 otorgada en la Notaría Treinta del Círculo de Bogotá, la cual está acompañada del certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el que consta su inscripción en el registro mercantil. Así mismo, a través de las comunicaciones radicadas con el número 2022020099 se acreditaron a) el pago del capital mínimo requerido legalmente para el efecto, por valor de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) y b) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente. QUINTO. - Que esta Superintendencia llevo a cabo la verificación del grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que la Compañía de Seguros Colsanitas S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, sin perjuicio de las actividades que implementará previo a la masificación de sus productos, conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. SEXTO. - Que, de acuerdo con lo mencionado en los considerandos CUARTO y QUINTO del presente acto administrativo, la Compañía de Seguros Colsanitas S.A. acreditó los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del respectivo certificado de autorización. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo

11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización para la Compañía de Seguros Colsanitas S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Seguros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a la Compañía de Seguros Colsanitas S.A., identificada con el Nit 901.469.580-2, domiciliada en la ciudad de Bogotá, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las aseguradoras, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que la autorización para explotar ramos de seguros se sujetará a la autorización previa de esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el literal d), numeral 2 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA resolución al apoderado especial de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A., o a quien hagas sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de 2022.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

Bogotá D.C. 330000

Trámite: 2022020099

Revisado por: Luz Angela Barahona Polo. Superintendente Delegada Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.

Christian Henry Mora Aponte. Superintendente Delegado para Seguros. Mónica María Castilla Gómez. Coordinador Grupo de Autorizaciones (e).

Elaborado por: Alexandra Janneth Barrera Macheta. Asesora Grupo de Autorizaciones.

Radicado: 2022020099-047-000

Proyectó: [MONICA MARIA CASTILLA GOMEZ]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

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