SFC - Resolución 0781 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0781 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
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0781 RESOLUCIÓN NÜMERO DE 2017 (3 Ü fif'f•Y 'Jr,-;-; I¡V1 ' / .U. V Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a ING BANK N.V. para que a través de su oficina de representación establecida en Colombia promocione y publicite los productos y servicios ofrecidos por
ING FINANCIAL MARKETS LLC e ING CAPITAL MARKETS LLC.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial de la prevista en el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1 .1.2 del Decreto 2555 de 201 O, las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del exterior en Colombia o a sus residentes deben establecer una oficina de representación. SEGUNDO.- Que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior, y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichas oficinas en los términos previstos en el artículo 4.1.1, 1.12 del Decreto 2555 de 201O .
TERCERO.- Que el doctor Juan Fernando Gaviria Guzmán, en su calidad de apoderado especial de las sociedades ING FINANCIAL MARKETS LLC e ING CAPITAL MARKETS LLC, mediante comunicación del 28 de octubre de 2016 radicada con el número 2016121569-000-000, solicitó autorización para que las mencionadas entidades puedan realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios en Colombia o a residentes colombianos a través de la Oficina de Representación de ING BANK N.V.1, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 20102 . En relación con lo anterior, mediante comunicaciones radicadas en el expediente 2016121569 bajo los derivados 009 del 19 de diciembre de 2016, 013 del 27 de enero de 2017, 015 del 13 de febrero, 021 y 024 del 13 y 29 de marzo, respectivamente, el apoderado especial de las entidades del exterior complementó y aclaró la información en relación con el respectivo trámite. CUARTO.- Que el apoderado especial de ING FINANCIAL MARKETS LLC e ING CAPITAL MARKETS LLC mediante comunicación radicada bajo el número 2016121569021-000 del 13 de marzo de 2017, remitió los planes generales de funcionamiento definitivos de dichas entidades, los cuales establecen lo siguiente:
4.1. ING FINANCIAL MARKETS LLC:
1 MedianltaeR esolucniúómne r0o5 47d el7 dea brdiel2 017e,s tSau perintenaduetnocriliaaza óp ertudrela a O ficidnea
RepresenteanCc oilóonm dbeil aas ocie!dNaGBd A NKN .V. i INGF inanMcairak]e LtLseC I NGC apiMtaarlk eLtLsaC c reditsaartoins factoqruieca ommepnatreut neanm atrciozm úcno n! NGB ank N.V. O78 1 RESOLUcilóN NÚMERO DE 2017 Página 2 de 5 Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a ING BANK N.V. -para que a través de su oficina de representación establecida en Colombia promocione y publicite los productos y servicios de ING FINANCIAL MARKETS LLC y de ING CAPITAL MARKETS LLC. "1. JNG FM planea promover en Colombia /opsro ductos y servicios financieros y del mercado de valores listados a continuación, cuya prestación le estaáuto rizada (los 'productos v servicios') a través de la OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE !NG BANK
N. V., de conformidad con las leyes de su domicilio y suesst atutos. LoPsro ductos y Servicios serán promocionados a clientes corporativos e inversionistas institucionales, instituciones financieras, bancos, fondos de pensiones, compañías de seguros, administradores de activos, sociedades fiduciarias, promotores de proyectos e inversionistas profesionales como se definen en la regulación financiera colombiana (Artículo 7.2.1.1.2 del Decreto 255 (sic) de
2010).
Lopsro ductos y servicios son: • Efectuar operaciones por cuenta propia o de susclie ntes respecto de lossig uientes
productos del mercado de valores: (i) Bonos; (ii) Notas estructuradas en moneda local y extranjera;
(iii) Prestamos; (iv)Productos del mercado monetario • Prestación de servicios de asesofinraníciaer a en relación con lopsro ductos antes mencionados". 4.2. ING CAPITAL MARKETS LLC: "1. ING CM planea promover en Colombia /opsro ductos y servicios financieros y del mercado de valores listados a continuación, cuya prestación le está autorizada (los 'productos y servicios') a través de la OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE ING BANK
N. V., de conformidad con las leyes de sudo micilio y sus estatutos. LoPsro ductos y Servicios serán promocionados a clientes corporativos e inversionistas institucionales, instituciones financieras, bancos, fondos de pensiones, compañías de seguros, administradores de activos, sociedades fiduciarias, promotores de proyectos e inversionistas profesionales como se definen en la regulación financiera colombiana (Artículo 7.2.1.1.2 del Decreto 255 (sic) de
2010).
Los productos y servicios son: • Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de derivados y productos y servicios de cobertura, tales como aquellos referentes al asdae sin terés, commodities, swapgasra ntizados, swapdes p ortafolio, opciones y coberturas de tasdea interés, tasdea cambio y commodities, en moneda local y extranjera, en la medida permitida por /alesye s colombianas. • Efectuar operaciones en moneda extranjera y negociación electrónica de operaciones en el mercado Forex, por cuenta propia od e sus clientes. • Prestar servicios de asesoría financiera en relación con los productos antes mencionados".
QUINTOQ.u-e una vez efectuado el respectivo análisis por parte de las áreas involucradas se estableció que ING FINANCIAL MARKETS LLC e ING CAPITAL
MARKETS LLC cumplen con los requisitos señalados en el articulo 4.1.1. 1.4 del Decreto 2555 de 201 O. SEXTOQ.u-e en consideración a lo anterior, esta Superintendencia estima pertinente adicionar la autorización otorgada a INGB ANKN .Vp.ar a que a través de la oficina de representación establecida en Colombia promueva y publicite además de los productos autorizados mediante Resolución 0547 del 7 de abril de 2017, los productos y servicios ofrecidos por ING FINANCIAL MARKETS LLC y por ING CAPITAL MARKETS LLC, establecidos en los respectivos planes generales de funcionamiento de conformidad con el considerando cuarto del presente acto administrativo. 78 1
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Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a ING BANK N.V. -para que a través de su oficina de representación establecida en Colombia promocione y publicite los productos y servicios de ING FINANCIAL MARKETS LLC y de ING CAPITAL MARKETS LLC. En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 054 7 del 7 de abril de 2017, mediante la adición al Plan General de Funcionamiento de la oficina de representación de ING BANK N.V., de los productos y servicios de \NG FINANCIAL MARKETS LLC y de ING CAPITAL MARKETS LLC, el cual quedará así: "AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de la sociedad ING BANK N. V. con domicilio en la ciudad de Ámsterdam (Holanda), para que promueva y publicite en el mercado colombiano o susres identes exclusivamente /op sro ductos y
servicios indicados a continuación: '1. ING Bank planea promover en Colombia /os productos y servicios financieros y del mercado de valores listados continuación, cuya prestación le autorizada (los a está 'productos y servicios'), de conformidad con leyes de domicilio y sus estatutos. /as su Los Productos y Servicios serán promocionados a clientes corporativos, inversionistas institucionales, instituciones financieras, bancos, administradores de fondos de pensión, sociedades fiduciarias, administradores de activos, promotores de proyectos e inversionistas profesionales como se definen en la regulación financiera colombiana (Artículo 7. 2. 1. 1. 2 del Decreto (sic) de 2010), compañías del sector de infraestructura, petrolero e 255 hidrocarburos, inversionistas del sector de alimentos y bebidas, y clientes corporativos e institucionales similares en sectores. otros Los productos y servicios son: • Otorgar créditos, tales financiación estructurada, financiación de proyectos, como, financiación de adquisiciones, financiación de activos y financiación de capital de trabajo. • Efectuar operaciones de cualquier tipo, en propio nombre o de clientes, respecto su sus de cualquier clase de productos y servicios de derivados y cobertura, tales como aquellos referentes de interés, commodities, créditos, swaps, garantizados, a lasas swaps de portafolio, opciones y coberturas de de interés, tasa de cambio y tasa commodities, en monada local o extranjera, en la medida permitida por las leyes colombianas. • Llevar cabo operaciones de cualquier tipo, en propio nombre o de clientes, a su sus respecto de siguientes productos del mercado de valores:
los (v) Bonos; (vi)Notas estructuradas en moneda local y extranjera; (vii) Prestamos, (viii) Productos del mercado monetario • Efectuar operaciones de intercambio de monedas extranjeras y comercio electrónicos en el mercado Forex. • Otorgar, emitir y confirmar de crédito y garantías bancarias en moneda extranjera. cartas • Prestar servicios de asesoría financiera para estructuras de pagos y administración de liquidez. • Prestar servicios de asesoría financiera para optimizar estructuras de capital de trabajo".
2. Los productos y servicios de /NG FINANCIAL MARKETS LLC: ING FM planea promover en Colombia productos y servicios financieros y del mercado /os de valores listados continuación, cuya prestación le está autorizada (los 'productos y a servicios') a través de la OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE ING BANK N.V., de conformidad con leyes de domicilio y sus estatutos. Los Productos y Servicios serán /as su O7 8 1
RESOLUCIÓN NúMklci DE 2017 Página 4 de 5 Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a ING BANK N.V. -para que a través de su oficina de representación establecida en Colombia promocione y publicite los productos y servicios de ING FINANCIAL MARKETS LLC y de ING CAPITAL MARKETS LLC. promocionados a clientes corporativos e inversionistas institucionales, instituciones financieras, bancos, fondos de pensiones, compa11ias de seguros, administradores de activos, sociedades fiduciarias, promotoresd e proyectose inversionistasp rofesionalesc omo se definen en la regulación financiera colombiana (Artículo 7.2.1.1.2 del Decreto 255 (sic) de
2010).
Los productosy servicios son: • Efectuar operacionesp or cuenta propia od e susc lientes respecto de loss iguientes
productos del mercado de valores: (ix)Bonos; (x) Notas estructuradase n moneda focal y extranjera; (xi)Prestamos; (xii) Productosd el mercado monetario • Prestación de servicios de asesoría financiera en relación con los productos antes mencionados".
3. Los productosy serviciosd e ING CAPITAL MARKETS LLC: '1. ING CM planea promover en Colombia los productos y servicios financieros y del mercado de valores listados a continuación, cuya prestación fe está autorizada (los 'productos V servicios') a través de la OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE ING BANK
N. V., de conformidad con las leyes de su domicilio y suse statutos. LosP roductosy Servicios serán promocionados a clientes corporativos e inversionistas institucionales, instituciones financieras, bancos, fondos de pensiones, compañías de seguros, administradores de activos, sociedades fiduciarias, promotoresd e proyectose inversionistas profesionales como se definen en la regulación financiera colombiana (Artículo 7.2.1.1.2 del Decreto 255 (sic) de
2010).
Losp roductosy servicios son: • Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de derivados y productosy serviciosd e cobertura, talesc omo aquellos referentes a tasas de interés, commodities, swaps garantizados, swapsd e portafolio, opciones y coberturas de tasa de interés, tasa de cambio y commodities, en moneda local y extranjera, en fa medida permitida por las leyes colombianas. • Efectuar operacionese n moneda extranjera y negociación electrónica de operacionese n
el mercado Forex, por cuenta propia o de sus clientes. • Prestar servicios de asesoría financiera en relación con los productos antes mencionados'. La autorización para fa prestación de los productosy serviciosa ntes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normasa plicables a faso peracionesc elebradas entre residentesy agentes del exterior, contenidase n el régimen cambiaría colombiano. La autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión ni valoración de las condiciones y los riesgos relacionadosc on los productosy serviciosq ue se promocionarán a través de fa oficina de representación". ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que ING BANK N.V. debe dar cumplimiento del artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, especialmente informarle a los inversionistas los riesgos que asumen frente a las inversiones que se promocionan a través de la oficina de representación. Igualmente la entidad deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión, ni valoración de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionen a través de la oficina de representación.
RESOLUCIÓN N8JIJLERO Ü7 8 1
DE2 017 Pági5nd ae5 Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a ING BANK N.V. -para que a través de su oficina de representación establecida en Colombia promocione y publicite los productos y servicios de ING FINANCIAL MARKETS LLC y de ING CAPITAL MARKETS LLC.
ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR al representante legal de la Oficina de Representación de ING BANK N.V. que, igualmente en cumplimiento del citado artículo 4.1.1.1.9, esa sociedad asume responsabilidad en la información que presente su oficina de representación a los consumidores financieros colombianos o residentes en Colombia a los que se les promocionen o publiciten los productos y servicios señalados expresamente en el presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO.• NOTIFICAR personalmente el texto de la presente Resolución al doctor Juan Fernando Gaviria Guzmán en su calidad de apoderado especial de ING FINANCIAL MARKETS LLC y de ING CAPITAL MARKETS LLC, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.,
Dada en Bogotá 30M AY20'!7 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA JORGE CASiANó GUTIERREZ ;y,. • ¡ • . - . 1 : ;: ;, -; :> J. ·, :\: 1 /. < d G P • ) R : (a1M,rc.= lltru-1:1 .JrJ¡¿q__ _