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SFC - Resolución 0793 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0793 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0fi2014079,.3 (23 M A2Y0 14

1 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1988 del 30 de octubre de 2013, expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. identificada con NIT 900.165.583-5 y se rechaza el recurso de apelación presentado en subsidio. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL (E) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le han sido conferidas en el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Parte Primera, Título 111, Capítulo VI, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante la Resolución número 1988 del 30 de octubre de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, ordenó en su artículo primero a la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. identificada con NIT 900.165.583-5, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN

INMEDIATA de las actividades que constituyen captación o recaudo de dineros del público, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha Resolución, de acuerdo ·con lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en _, armonía con el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, dicha orden "(. . .)supone para los destinatarios de la misma, la imposibilidad de realizar en adelante operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en forma masiva, usando cualquier modalidad contractual, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas". SEGUNDO. Que el referido acto administrativo1 , fue notificado el 30 de octubre de 2013 personalmente a la señora FANY RODRIGUEZ CHACÓN identificada con la C.C.41.708.150 en su calidad de Representante Legal de la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. con NIT 900.165.583-5, tal y como se lee en la constancia elaborada para el efecto que obra en los antecedentes de la actuación administrativa y fue dado a conocer mediante la publicación que se hizo de la parte resolutiva del mismo en la edición del 1 de noviembre de 2013, del diario La República, en atención a lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo consagrado en el literal e) del articulo 7 del Decreto 4334 de 2008.2 En la diligencia de notificación personal, como en el artículo Décimo Segundo de la parte

r_i¡solutiva de la citada Resolución, se advirtió, que contra dicho acto administrativo procedía el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la respectiva notificación, los cuales vencieron el 15 de noviembre de 2013. 1 Cuyo texto además fue publicado en el Boletín del Ministerio Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera de Colombia No. de 27d8e 1l2d ej udle2i 0o1 3. 2•. e.).L Bs uspeinnsmeidódineal t aaasc tiveincd uaedsebtsai jaóponr ,e dmemi uof stuacse shiavsdatesda ,o m si sla lamrlinoilsme ogsa les se se mensuvailgeeEsns tmteeasd .id ap ubleinuc nda iraádr eai mop cliirac unlaacciiionóndnai qlcu aent droda eut naaa c tinvoai udtaodr izada;

' SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7 9 3

RESOLUCIÓ fi J:lÍIMERO O DE 2014 Hoja No. 2

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1988 del 30 de octubre de 2013, expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. identificada con NIT 900.165.583-5 y se rechaza el recurso de apelación presentado en subsidio:-> fl;J fi ' ' • n

TERCERO. Que el 15 de noviembre de 2013, en escrito presentado personalmente ante la Secretaría General de esta Superintendencia, radicado en esta Entidad con el número 2013047655-019-000, el doctor JOSÉ MANUEL PÁJARO MARTINEZ i_dentificado con la cédula de ciudadanía número 8.704.187 y con la T.P. No. 58.684 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A., en adelante PFI, circunstancia que acreditó con la presentación del poder presentado personalmente ante la citada Notaría 26 de Bogotá el 15 de noviembre de 2013, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en contra de la Resolución número 1988 del 30 de octubre de 2013 con la finalidad que se reponga la misma. CUARTO. Que en el recurso de reposición presentado, el recurrente aportó unas pruebas y solicitó la práctica de otras, las cuales fueron decretadas en el Auto No. 01 del 20 de diciembre de 2013, acto administrativo que fue notificado mediante comunicación remitida por correo certificado el 23 de diciembre de 2013 con el número 2013047655-056 y en el cual se dispuso: "(. ..) como prueba a la actuación administrativa que ARTICUPLROI MERDOE.C-RETEA IRN CORPORAR nos ocupa, los documentos aportados por el doctor Manuel Pájaro Martlnez apoderado especial de la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A, y que son descritos en los numerales C.1., C.2., C.3., C.4., C.5. y

del titulo "ANEXOS Y PRUEBAS" del escrito radicado bajo et número 2013047655-019-000 del 15 de C.6., noviembre de 2013 por medio del cual él presentó el recurso de reposición contra ta Resolución No. 1988 del 30 de octubre de 2013. Las pruebas cuya incorporación se decreta están descritas en el recurso presentado de ta siguiente forma:

"C. ANEXOS Y PRUEBAS

1. El poder que me faculta para actuar y el certificado de Cámara de Comercio C. correspondiente.

C.2. Certificación expedida por el Revisor Fiscal de PFI señalando que jamás se obligo S.A., (sic) a pagar intereses a los compradores de libranzas, ni satisfizo pagos por tales conceptos.

C. 3. Copia de algunos "Pagarés -Libranzas" negociados, en los cuales consta que PFI plasma sobre tos mismos, endosos completos, con responsabilidad.

C.4. Certificación suscrita por la Analista de Operaciones de sociedad, en donde se precisa la que PFI nunca negoció títulos que se encontraran vencidos. Certificación suscrita por ta Analista de Operaciones de sociedad, señalando, durante C.5. la más de seis años de operaciones, excepcionalmente, se han vendido algunas Libranzas, cuyo valor ha sido satisfecho totalmente por el deudor antes de la celebración del contrato correspondiente; concretándose en 28 operaciones sobre una base superior a 5.000 libranzas negociadas; circunstancia que desconocía previamente PFI. Certificación del Revisor Fiscal, señalando que la contrapartida contable de ta cuanta (sic)

C.6. por pagar a los propietarios de tas Libranzas por concepto de Flujos Naturales, registrada en ta cuanta (sic) pasiva No 28150505, es la cuanta (sic) por cobrar No 130505; y Certificación de ta .Contadora señalando que el dinero correspondiente a los Flujos Naturales de tas Libranzas vendidas a terceros, no entra a tas arcas de PFI S.A." la práctica de la prueba solicitada por el doctor Pájaro Martlnez, ARTICUSLEOG UNDDOE.C-RETAR descrita en el numeral C. 7: del tltulo "ANEXOS Y PRUEBAS" que se solicitó en los siguientes términos: Para demostrar veracidad realidad de libranzas objeto de venta, solicita a "C. 7. la o las se esa superintendencia, oficiar a las Pagadurías Públicas que certifiquen la realidad de tas deudas correspondientes a libranzas vendidas por PFI S.A. Para tales efectos anexamos CD las contentivo de un listado identificando cada Libranza, deudor y la pagaduría correspondiente." el Se concede un término de cinco (5) días hábiles al doctor Manuel Pájaro Martinez, PARAGRAPFROI MERO.- apoderado de sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A., contados a partir del día siguiente a la la notificación de este auto, para que allegue a esta Superintendencia el CD con la información discriminada en forma que se mencionó en ta parte considerativa de este acto administrativo. la

\ SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA . ·.·.. 0793 f,. f < •

RESOLUCIÓN NUMERO DE 2014 Hoja No. 3

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1988 del 30 de octubre de 2013, • expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. identificada con NIT 900.165.583-5 y se rechaza el recurso de apelación presentado en subsidio. PARAGRAFO SEGUNDO.-Para la práctica de la presente prueba y siempre y cuando el apoderado de PFI S.A. suministre la información antes indicada dentro del plazo otorgado para el efecto, se ordena oficiar a las Pagadurlas Públicas que se relacionen en la información que allegue el apoderado, para que "( .. .) certifiquen la realidad de,-,fis :det;das correspondientes a las libranzas vendidas por PFI S.A (. ..) . ", solicitando que alleguen dicha información en un lérmino de veinte {20) días hábiles. ARTICULO TERCERO.-FIJAR para la práctica de la prueba decretada el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haberse realizado la notificación de este proveido, el cual culminará el día en que haya trascurrido dicho término o en el día siguiente a aquel en que se hayan practicado y aportado todos los elementos materiales probatorios de que trata el presente Auto. PARAG RAFO.· El periodo probatorio interrumpe el término legal previsto para decidir el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. contra la Resolución No. 1988 de

2013, conforme lo prevé el inciso 2° del artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (. ..) ". QUINTO. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la parte resolutiva del Auto antes mencionado, mediante las comunicaciones radicadas con los números 2013047655-063 y 2013105116-011 el 31 de diciembre de 2013, se hizo entrega a esta Superintendencia por el recurrente del CD con la información solicitada en la parte considerativa del citado Auto, por cuanto a pesar que se anunciaba no fue allegada con el recurso. Procede señalar que los datos informados por el recurrente, correspondientes al nombre del funcionario que dirige la dependencia al interior de cada Pagaduría y a la dirección a la cual se debió remitir tal requerimiento, no coincidieron con los cargos ocupados para la fecha en que se formularon las respectivas solicitudes por parte de esta Entidad. SEXTO. Que esta Superintendencia con base en la relación aportada por el recurrente en medio magnético, solicitó a las cuarenta y seis (46) pagadurías de entidades del sector público y privado para las cuales laboran los deudores de los créditos incorporados en cada "pagarés-libranza" negociado por PFI S.A., respecto de los que se configuró la captación no autorizada de dineros del público objeto de la medida administrativa impuesta en la Resolución 1988 de 2013: "(. .. ) certificar 'la realidad de las deudas correspondientes a /as libranzas' originadas en los créditos que confirieron la Cooperativa (. . .) a /os funcionarios de esa entidad administrativa, cuyos flujos se estarfan cancelando mediante /os

respectivos descuentos de nómina. Para efecto de la remisión de la información que se solicita debe tener presente que la expresión 'realidad de /as deudas' comprende /os datos sobre el número de la 'Libranza', la fecha de otorgamiento de fa misma, ef plazo, ef monto del crédito otorgado, el valor de fa cuota mensual, el número de cuotas descontadas, y /as eventuales novedades que impidan el efectivo descuento. Los 'pagarés-libranza' objeto de la presente solicitud están identificados en la relación allegada por el apoderado de la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A., (. ..) ". En el siguiente cuadro se detalla el nombre de la Entidad objeto de la solicitud, el número del oficio correspondiente y la fecha de la respuesta allegada. Es preciso aclarar que esta actividad se realizó entre el 2 de febrero de 2014 y el 29 de abril de 2014, fecha en la que se recibió la última prueba correspondiente al radicado No. 2013047655-219-000:

PRUEBA DE RECEPCION RESPUESTA DE

No ENTIDAD SOLICITUD DE SOLICITUD PAGADURIA

RADICADO FECHA RADICADO FECHA RADICADO FECHA CAJDAE R ETIDREO 1 LAS FUERZAS 2013047655-107 04/02/2014 2013047655-150 14/02/2014 2013047655-199 06/03/2014

MILITARES 2 CASUR 2013047655-106 04/0212014 2013047655-127 07/02/2014 2013047655-193 25/02/2014

CONSORCIO 2013047655-117 04/02/2014 2013047655-144 11/02/2014 2014012927-007 21/02/2014

FONDO DE 3 PENSIONADOS PAREAM PLEADOS 2014012927-024 06/03/2014

PUBLIC-OFSO PEP SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7 9 3

RESOLUCIÓN NOMERO O DE 2014 Hoja No. 4

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1988 del 30 de octubre de 2013, expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. identificada con NIT 900.165.583-5 y se rechaza el recurso de apelación presentado en subsidio.

SOLICITUD PRUEBA DE RECEPCION RESPUESTA DE

No ENTIDAD DE SOLICITUD PAGADURIA

RADICADO FECHA RADICADO FECHA RADICADO FECHA 2014012927-035 24/04/2014

FERROCARRILES 4 NACIONALES 2013047655-110 04/02/2014 2013047655-140 11/02/2014 2013047655-154 19/02/2014

FIDUCIARIA LA 5 PREVISORA 2013047655-120 04/02/2014 2013047655-145 11/02/2014 2014012927-015 25/02/2014 2013047655-148 2013047655-118 04/02/2014 12/02/2014 2014012927-031 17/03/2014

/DEVUELTO\

6 COLPENSIONES

2013047655-155 19/02/2014

(ACEPTACION

REENVIO)

POSITIVA AR .P. 2013047655-119 04/02/2014 2013047655-129 10/02/2014 2013047655-156 19/02/2014

ARMADA NACIONAL 2013047655-115 04/02/2014 2013047655-143 11/02/2014 2013047655-159 19/02/2014 8 -MINISTERIO DE DEFENSA 2013047655-160 19/02/2014 2013047655-112 04/02/2014 2013047655-141 11/02/2014 2013047655-151 17/02/2014

FAC-FUERZA 9 AEREA 2 o 014012927-016 25/02/2014

COLOMBIANA 2014012927-026 11/03/2014

EJERCITO 2013047655-1 03 04/02/2014 2013047655-138 11/02/2014 2014012927-013 24/02/2014

NACIONAL10

MINISTERIO DE DEFENSA 2013047655-211 22/04/2014 2013047655-097 04/02/2014 2013047655-135 11/02/2014 2013047655-149 12/02/2014

MINISTERIO DE 11 DEFENSA 2013047655-162 20/02/2014

NACIONAL 2013047655-192 24/02/2014

MINISTERIO OE 12 DEFENSA 2013047655-084 04/02/2014 2013047655-131 11/02/2014 2013047655-163 2010212014

PENSIONADOS

Radio Televisión Nacional de Colomt>ai

13 RTVC 2013047655-095 04/02/2014 2013047655-134 11/02/2014 2014012927009 21/02/2014

MINISTERIO 2013047655-098 04/02/2014 2013047655-136 11/02/2014 2014016728 20/02/2014

DEFENSA

14

(COMANDO GENERAL) 2014012927-030 14/03/2014 2013047655-105 04/02/2014 2013047655-139 11012/2014 2014012927-034 23/0421014

CAGEN -CAJA

GENERAL DE LA 15 POLICIA NACIONAL 2013047655-215 25/04/2014

YP OLICIA NACIONAL ACTIVOS 2013047655-219 29/04/2014

SECRETARIA DE EOUCACION DE 16 VILLAVICENCIO 2013047655-123 04/02/2014 2013047655-177 21/02/2014 2014012927-032 25/03/2014 2013047655-122 04/02/2014 2013047655-176 21/02/2014 2013047655-147 12/02/2014

FEO META 2013047655-194 28/02/2014

17 GOBERNACION DEL META 2014012927-017 25/02/2014 2014012927-027 11/03/2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA '. t 7 9 3 ¡ ¡

RESOLUCIÓN,NÜMERO o DE 2014 Hoja No. 5

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1988 del 30 de octubre

de 2013, expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. identificada con NIT 900.165.583-5 y se rechaza el recurso de apelación presentado en subsidio.

PRUEBA DE RECEPCION RESPUESTA DE

SOLICITUD

No ENTIDAD DE SOLICITUD PAGAD U RIA

RADICADO FECHA RADICADO FECHA RADICADO FECHA SECRETARIA 18 EDUCACIÓN 2013047655-092 04/02/2014 2013047655-175 21/02/2014 2013047655-190 24/02/2014

IBAGUE 2013047655-126 04/02/2014 2013047655196 24/02/2014

GOBERNACION OEL 19 2014012927-023 04/03/2014

TOLIMA 2014012927-029 14/03/2014

GOBERNACION DEL GUAVIARE20 2013047655-082 04/02/2014 2013047655-173 21/0212014 2014012927-010 24/02/2014

ADMINISTRATIVO Y PENSIONADOS SECRETARIA DE 2013047655-109 04/02/2014 2013047655-172 21/02/2014 2014012927-022 04/03/14

EDUCACION

21

GOBERNACION DE NARIÑO 2014025214 17/03/2014

SECRETARIA DE 22 EDUCACION DE 2013047655-116 04/02/2014 2013047655-171 21/02/2014 2014012927 ·028 12/03/2014

IPIALES GOBERNACION DEL MAGDALENA23 2013047655-1 08 04/02/2014 2013047655-170 21/02/2014 2013047655-216 28/04/2014

ACTIVOS Y

PENSIONADOS UNIDAD DE 24 MANTENIMIENTO 2013047655-100 04/02/2014 2013047655-137 11/02/2014 2013108601-005 18/02/2014

VIAL UNIDAD DE 2013047655-099 04/02/2014 2013047655-128 10/02/2014 2014012927-003 20/02/2014

SERVICIOS

25

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS 2014012927-012 24/02/2014

SECRETARIA DE 26 EDUCACION 2013047655-102 04/02/2014 2013047655-169 21/02/2014 2013047655-195 03/03/2014

MAGDALENA 27 CAPRECOM 2013047655-121 04/02/2014 2013047655-146 11/02/2014 2013047655-153 17/02/2014 28 INPEC 2013047655-113 04/02/2014 2013047655-142 11/02/2014 2013047655-217 28/04/2014 2013047655-125 04/02/2014 2013047655-168 21/02/2014 2013047655-212 22/04/2014

ALCALDIA DE

29

PEREIRA 2013047655-218 28/04/2014

SECRETARIA DE 30 EDUCACIÓN DEL 2013047655-124 04/02/2014 2013047655-167 21/02/2014 2014012927-019 27/02/2014

HUILA

SECRETARIA DE

HUILA SECRETARIA DE 31 EDUCACION DE 2013047655-083 04/02/2014 2013047655-189 21/02/2014 2013047655-164 21/02/2014

PITALITO 2013047655-089 04/02/2014 2013047655-132 11/02/2014 2013047655-152 17/02/2014

SECRETARIA 2014012927-018 26/02/2014

DlSTRITAL DE

32

HACIENDA

(BOGOTA D.C.) 2013047655-200 06/03/2014 2013047655-204 11/03/2014

SECRETARIA DE 2013047655-090 04/02/2014 2013047655-133 11/02/2014 2014012927-008 21/02/2014

EDUCACION

33 DISTRITAL

(BOGOTA D.C.) 2013047655-208 28/03/2014 2013047655-94 04/02/2014 2013047655-188 21/02/2014 2014012927-020 27/02/2014

CONTRALORIA

34 MUNICIPAL DE PEREIRA 2013002348811/03/2014

000

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA • 19 3 r:.rr

RESOLUCIÓN NÚMERO O DE 2014 d· .. . Hoja No. 6

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1988 del 30 de octubre de 2013, expedida por esta SUperintendencia, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la

sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. identificada con NIT 900.165.583-5 y se rechaza el recurso de apelación presentado en subsidio. 2013047655-104 04/02/2014 2013047655-187 21/02/2014 2013047655-165 21/02/2014 2014020072-000 02/03/2014 2013047655-201 07/03/ 2014 GOBERNAClON DE RIASRALD-AA ctivos 35 yP ensionados, 2013047655-205 19/03/2014 Secretaria de Salud, SED 2013047655-206 21/03/2014 2014020072-001 19/03/2014 GOBERNACION DEL 36 CAQUETA 2013047655-111 04/02/2014 2013047655-186 21/02/2014 2013047655-197 06/03/2014 2013047655-093 04/02/2014 2013047655-185 21/02/2014 2014012927-004 20/02/2014

GOBERNACION

37

VALLDEE LC AUCA 2013047655-209 21/04/2014

CONSORCOI FIDUCIARIO 38 2013047655-114 04/02/2014 2013047655-184 21/02/2014 201304765-161 20/02/2014

PENSIOHNUEISLA

2006

SECRETARIA DE 39 EDUCACOI N PASTO 2013047655-1 01 04/02/2014 2013047655-183 21/02/2014 2014012927-021 28/02/2014

ALCALDIA DE

40 SESOUILE2013047655-085 04/02/2014 2013047655-182 21/02/2014 2013047655-198 06/03/2014

CUNDINAMARCA AGUASES 41 (SESQUILE2013047655-091 04/02/2014 2013047655-166 21/02/2014 2013047655-203 10/03/2014

CUNDINAMARCA\ 42 GA UL ATC AA VL ITADD El A 2013047655-087 04/02/2014 2013047655-181 21/02/2014 2013047655-157 19/02/2014

ALCALDIA DE 43 SUESCA 2013047655-086 04/02/2014 2013047655-180 21/02/2014 2013047655-191 24/02/2014

ALCALDDIESA A N 44 JOSE DEL 2013047655-088 04/02/2014 2013047655-179 21/02/2014 2013047655-213 22/04/2014

GUAVIARE 2013047655-096 04/02/2014 2013047655-178 21/02/2014 2014012927-005 20/02/2014

45 ALCALDDEI A LENGUAZAQUE 2014012927-011 24/02/2014

SECRETARIA DE 46 EDUCACIÓN DE 2014020074-000 02/03/2014 2013047655-201 07/03/2014

RISARALDA Cabe señalar que el CD allegado por la sociedad recurrente, tiene un archivo denominado "RESPUESTA AUTO 01 20 DICIEMBRE DE 2013," el cual se cruzó con el archivo

obtenido en la visita titulado "Relación Cartera PFI Coop SP' ("Cartera Vigente PFI") y que contiene la relación de las operaciones de compraventa de cartera realizadas por PFI S.A. con la correspondiente asignación de titulas vendidos por la sociedad, asi mismo se confrontó con la información reportada por las 46 pagadurías. El resultado general del cruce realizado permitió confirmar la existencia de los "pagarés­ libranza" tenidos en cuenta en el análisis efectuado por la. comisión de visita de esta Entidad, según quedó plasmado en la Resolución 1988 de 2013.3 Analizada la información enviada por las 46 pagadurías relacionadas por el apoderado, se considera necesario indicar que la copia de los "pagarés-libranzas" aportados por el doctor Pájaro Martínez con sus correspondientes endosos, así como lo informado por las pagadurías, pruebas que tenían como fin demostrar la existencia de tales titulas, no poseen la virtualidad de hacer desaparecer la actividad ilegal en la que incurrió PFI S.A., dado que como se abordará en las consideraciones en adelante plasmadas luego de la transcripción de las correspondientes del recurso, en parte alguna de la resolución que se recurre se fundamentó la medida administrativa en el hecho eventual de la inexistencia de los títulos vendidos, que es lo que pretendía demostrar el apoderado de la sociedad como argumento principal del recurso que nos ocupa. 3 Su detalle está contenido en el correspondiente informe de pruebas que obra en la presente actuación.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA tf..,' , 7 9 3 e '

RESOLUCIÓN'NÚMERfi DE 2014 Hoja No. 7

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1988 del 30 de octubre de fi013, expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. identificada con NIT 900.165.583-5 y se rechaza el recurso de apelación presentado en subsidio. SÉPTIMO. Que mediante el Auto No. 2 del 05 de mayo de 2014, notificado personalmente al recurrente el 12 de mayo de 2014, se ordenó incorporar a la presente actuación la información aportada por las cuarenta y seis (46) pagadurías objeto de las solicitudes de información formuladas atendiendo lo solicitado por el recurrente y se decretó el cierre del período probatorio. OCTAVO. Que a continuación se transcribirán los motivos de inconformidad invocados por la parte recurrente frente a la referida Resolución 1988 del 30 de octubre de 2013, en el mismo orden en que fueron expuestos por el apoderado, seguidos de las consideraciones que le merecen a esta Superintendencia, no sin antes presentar un recuento de los fundamentos fácticos y jurídicos que originaron la adopción de la medida que se recurre. La captación no autorizada de dineros del público por parte de PFI S.A. NO se configuró como resultado de la eventual "inexistencia" de los "pagarés-libranza" negociados mediante la suscripción del "Contrato de Compraventa de Cartera" que celebró con los 138 inversionistas afectados por tal actividad ilegal; esta es una apreciación equivocada a la

que arriba el doctor Pájaro Martínez en el recurso. Tal actividad ilegal se configuró en las negociaciones de los "pagarés-libranza" realizadas por PFI S.A. en la forma explicada en la Resolución 1988 de 2013, en razón a que como quedó demostrado, en la realidad económica de la operación dicha sociedad adquirió un pasivo para con más de 20 personas, en una cuantía que superó el 50% del patrimonio líquido de la sociedad, al garantizar a cada inversionista: ". .. e/ pago inalterable de /os "flujos de dinero", de los rendimientos fijos," y " ...l a devolución de la diferencia del capital como ocurre en la operación de recompra de tales tltulos en el periodo acordado en /os contratos, generalmente en el mes catorce (14) por PFI S.A. "4 Y es que el pago inalterable de las cuotas previstas en el documento denominado "Condiciones de Compra", anexo a cada contrato que celebró con los inversionistas, se presenta a pesar de que según se comprobó en las correspondientes negociaciones existieron "pagarés-libranza" que estaban en mora o estaban vencidos pues al momento de la negociación ya se había cumplido la fecha final de recaudo de los respectivos flujos o, habían sido pre-pagados, situaciones éstas que fueron desconocidas por los inversionistas puesto que PFI S.A. les cumplió con los pagos a los que se obligó en las cuantías y fechas indicadas en las condiciones de compra, según la modalidad escogida. Los rendimientos fijos, tal como se explicó en el numeral 7.1.2. de la Resolución 1988 de 2013, análisis sobre el cual en el recurso no se presentó observación ni soporte probatorio

que lo desvirtúe, están evidenciados en las 5 modalidades de pago de los flujos, (M1, M2, M2,1 , M3, y M4), en las cuales se contempla de manera diferencial cada una de las cuotas a ser pagadas por PFI S.A., a los inversionistas. Al revisar los modelos de los cálculos de inversión de cada una de las modalidades de pago expuestas en el numeral 7.2.1. de la Resolución 1988, a efecto de analizar la fórmula aplicada, se encontró que los mismos en la realidad económica no corresponden al "factor" propio de las operaciones de descuento como lo expone el recurrente, sino que se asimilan a una tasa de interés5 que se aplica al capital y en el período 14 se le restan los flujos recaudados hasta esa fecha, y se devuelve la diferencia al inversionista, ya sea para que retire su dinero o para que suscriba un nuevo contrato. Por su parte, la recompra resulta entre otras, de la aplicación concordante de las cláusulas cuarta y quinta del "Contrato de Compraventa de Cartera" y del documento • Numeral 7.3. de la Resolución 1988 de 2013 de esta Entidad. s Fórn1ula de interés compuesto, la cual se define como CF = CI(1+i)"n donde CF es el capital final, CI es el capital inicial. i es la tasas de interés y n es el plazo o número de periodos. (http://www.gerencie.com/interes-compuesto.html)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O 9 3

RESOLUCIÓN,NIJMERO 7 DE 2014 Hoja No. 8

. ( ;¡ • Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra ta Resolución ·núrhero 1988 del 30 de octubre de 2013, expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. identificada con NIT 900.165.583'5 y se rechaza el recurso de apelación presentado en subsidio. denominado "Condiciones de Compra", sobre las que tampoco se encuentra prueba que las refute en el recurso que se estudia; en las cuales, de una parte (cláusula cuarta) se le dice al inversionista que tiene derecho a exigir a PFI S.A. durante 14 meses los traslados periódicos de los recaudos de los títulos comprados, y que al cumplirse cada período de 14 meses puede exigir a tal sociedad el pago de los valores insolutos de dichos recaudos; y en segunda fase (cláusula quinta) se le dice que pasado el mes 14 de la operación el inversionista está en la obligación de ofrecer únicamente a PFI S.A. el título en venta, para lo cual la debe autorizar en forma escrita como primera opción de compra de la cartera vendida. Así, analizados los registros de las operaciones, recabados en la presente actuación, se estableció que PFI S.A. recompró los títulos haciendo uso de la opción autorizada en forma escrita por los inversionistas según las cláusulas referidas y devolvió la diferencia del capital según cada modalidad y las condiciones de compra, hecho que es reconocido por el recurrente cuando afirma: "Pudo haberse constatado que PFI ha venido recomprando los títulos que le han sido ofrecidos por sus clientes; pero ello no excluye la realidad contractual ..."

8.1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Los motivos de inconformidad son abordados por el recurrente, luego de hacer un resumen de la actividad llevada a cabo por PFI S.A. y las conclusiones a las que arribó esta Entidad, bajo los títulos "A.1. HALLAZGOS ESTABLECIDOS': ''.A.2. DEDUCCIONES JURIDICO FINANCIERAS", "A.3. CONCLUSIONES" y "A.4. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DECISIÓN". Veamos: " •..E n estricto orden, cada uno de los aspectos en que se fundamenta la resolución impugnada, merece la formulación de los motivos de inconformidad que continuación señalamos y argumentamos; as/: a

8.1.1. "B.1. EN CUANTO ATAÑE A LOS HALLAZGOS

FALSA MOTIVACIÓN POR SOSTENER PROBADOS HECHOS INEXISTENTES, APRECIAR

INCORRECTAMENTE LA PRUEBA Y OMITIR TENER EN CUENTA HECHOS DEBIDAMENTE

ACREDITADOS.

B.1.1. Ciertamente PFI S.A. adquiere de tres cooperativas "Pagarés - Libranza•: a titulo de cesionario, y posteriormente les vende sus clientes. a B.1.2. También que estos contratos llevan adjunto un documento denominado "Condiciones de Compra"; sin embargo: o No es cierto que en este certificado se indique a un ¡supuesto inversionista!, el "valor de retomo de su inversión"; en el mismo solo: (1) Se identifica al comprador del Titulo (Libranza). (2) Se precisa la fecha en que tal operación se llevó a cabo y (3) el precio por el cual le fue vendida.

De otra parte, tampoco es verás que se señale "la fecha en que tendrla que ejercer la opción preferente o de compra a favor de PFI SA';· con lo cual pareciera indicarse, que el cliente comprador se encuentra obligado en dicha fecha vender sus Libranzas PFI y esta (SIC) comprarlas. a a a Conforme al contrato de compraventa en cues

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