SFC - Resolución 0804 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0804 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 0804 DE 17 DE ABRIL DE 2024 HOJA No. 1
Por la cual se acepta un impedimento Radicación:2024046360-003-000
Fecha: 2024-04-18 12:49 Sec.día4699
Anexos: No
Trámite: :490-PETICIÓN Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 421000-421000-DIRECCION DE FIDUCIARIAS
Destinatario: :421000-421000-DIRECCION DE FIDUCIARIAS
RESOLUCIÓN NÚMERO 0804 DE 17 DE ABRIL DE 2024 ( ) Por medio de la cual se acepta un impedimento LA DIRECTORA DE FIDUCIARIAS (E), En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 7 del artículo 11.2.1.4.55 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el señor IVÁN CAMILO BELLO MEDRANO fue nombrado en el empleo de Secretario mediante Resolución 1268 de 21 de septiembre de 2022, cargo en el cual se posesionó y en virtud del cual le corresponde desempeñar las funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, cuyo propósito principal es «(…) Llevar a cabo actividades asistenciales y administrativas que apoyen al superior inmediato en las labores diarias que deben adelantarse en la dependencia, de acuerdo con los procedimientos o lineamientos establecidos al interior de la Entidad y de conformidad con la normatividad vigente
(…)». ________________________________________________________________________________
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0804 DE 17 DE ABRIL DE 2024 HOJA No. 2
Por la cual se acepta un impedimento SEGUNDO.- Que el señor IVÁN CAMILO BELLO MEDRANO, mediante Memorando radicado bajo el número 2024046360-000-000 de 4 de abril de 2024, manifestó ante este Despacho, su impedimento para conocer y pronunciarse sobre los asuntos y trámites relacionados con Acción Sociedad Fiduciaria S.A. TERCERO.- Que el señor IVÁN CAMILO BELLO MEDRANO, sustentó su impedimento con fundamento en lo siguiente: «(…) 1. Desde el 6 de octubre de 2022 hasta la fecha, me he desempeñado como Secretario de la Dirección de Fiduciarias de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. De acuerdo con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, dentro de las funciones a mi cargo se encuentran, entre otras, llevar a cabo actividades asistenciales y administrativas que apoyen al superior inmediato en las labores diarias que deben adelantarse en la Dirección de Fiduciarias, dependencia que tiene a cargo participar en las actividades de Supervisión de las Sociedades Fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Dentro de las Sociedades Fiduciarias sometidas a la vigilancia y supervisión de la Superintendencia
Financiera de Colombia se encuentra Acción Sociedad Fiduciaria S.A.
4. El 15 de enero de 2024, mediante contrato laboral de la misma fecha, Acción Sociedad Fiduciaria S.A. vinculó a mi padre Mauricio Bello Ardila como Coordinador de Operaciones Bancarias. (Se anexa contrato laboral). (…) Precisado lo anterior y teniendo en cuenta que el legislador señala que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando alguno de sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión; es mi deber exponer ante usted, en calidad de superior inmediato, que a partir del 15 de enero de 2024, mi padre Mauricio Bello Ardila, con motivo de su vinculación laboral a Acción Sociedad Fiduciaria S.A., podría tener dicho interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión de los asuntos que como Secretario debo asumir en el ejercicio funcional del cargo, configurándose de esta forma la causal de que trata el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, transcrito previamente.
Solicitud Por las razones expuestas en el acápite anterior, con fundamento en las normas citadas y dado que como Secretario, tengo a mi cargo llevar a cabo actividades asistenciales y administrativas en las labores diarias que deben adelantarse en la Dirección de Fiduciarias, dependencia que tiene a cargo participar en las actividades de Supervisión de las Sociedades Fiduciarias, entre ellas, Acción Sociedad Fiduciaria S.A., considero que debo apartarme del conocimiento e impulso de cualquier trámite o asunto
relacionado con la citada compañía. ________________________________________________________________________________
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0804 DE 17 DE ABRIL DE 2024 HOJA No. 3
Por la cual se acepta un impedimento Por lo anterior, teniendo en cuenta los hechos relacionados en este memorando y las consideraciones en las que soporto mi solicitud, de manera respetuosa, le solicito a usted en calidad de superior inmediato que acepte el impedimento manifestado, formalizado en el presente documento, y que como consecuencia de tal decisión, se designe un Secretario Ad Hoc para que conozca y lleve a cabo las actividades asistenciales y administrativas en las labores diarias que deben adelantarse en la Dirección de Fiduciarias, frente a los asuntos relacionados con Acción Sociedad Fiduciaria S.A. (…)». (Subrayas por fuera del texto y negrilla propia) CUARTO.- Que al señor IVÁN CAMILO BELLO MEDRANO, en calidad de Secretario de la Dirección de Fiduciarias y según lo previsto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, le compete llevar a cabo actividades asistenciales y administrativas en las labores diarias que deben adelantarse en dicha dependencia, la cual tiene a cargo participar en las actividades de Supervisión de las Sociedades Fiduciarias, entre ellas, Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Por lo anterior, resulta claro que el señor IVÁN CAMILO BELLO MEDRANO, al ejercer las
mencionadas funciones, según corresponda, deberá conocer y adelantar gestiones sobre los asuntos y trámites que involucren a Acción Sociedad Fiduciaria S.A., sociedad en la cual se desempeña como empleado su padre MAURICIO BELLO, quien con motivo de su vinculación laboral a la Fiduciaria, podría tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión de los asuntos que como Secretario de la Dirección de Fiduciarias debe asumir en el ejercicio funcional del cargo. QUINTO.- Que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: «CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho (…)».
(Subrayas por fuera del texto). SEXTO.- Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la causal de impedimento prevista expresamente en el numeral 1° del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en aras de preservar la imparcialidad y transparencia en la
gestión de los asuntos relacionados con la supervisión de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., ________________________________________________________________________________
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0804 DE 17 DE ABRIL DE 2024 HOJA No. 4
Por la cual se acepta un impedimento resulta necesario que el conocimiento de los asuntos relacionados con esta entidad se asignen a otro funcionario. SÉPTIMO.- Que en mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor IVÁN CAMILO BELLO MEDRANO, Secretario en la Dirección de Fiduciarias, para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con Acción Sociedad Fiduciaria S.A., por las razones señaladas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al señor IVÁN CAMILO BELLO MEDRANO, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que en su contra no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 17 de abril de 2024.
LA DIRECTORA DE FIDUCIARIAS (E),
ADRIANA MARCELA RODRIGUEZ SALAS 421000-DIRECTOR DE FIDUCIARIAS (E)
Elaboró: ________________________________________________________________________________
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0804 DE 17 DE ABRIL DE 2024 HOJA No. 5
Por la cual se acepta un impedimento
MONTSERRAT VALDES CONCHA
Revisó y aprobó: ADRIANA MARCELA RODRIGUEZ SALAS ________________________________________________________________________________
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