SFC - Resolución 0809 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0809 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020150814-013-000
Fecha: 14/09/2020 07:20 PM Sec.día3036
Anexos: NO
Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 330000-DELEGATURA PARA SEGUROS
Destinatario::14-30-MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0809 DE 2020 ( Septiembre 14 ) Por medio de la cual se revoca la autorización concedida a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. para operar el ramo de Pensiones con Conmutación Pensional. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal a) del artículo 189, el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 8 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010 y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.
SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 1775 del 11 de noviembre de 2008, la
Superintendencia Financiera autorizó a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. para
operar el ramo de Pensiones con Conmutación Pensional.
TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria del certificado de autorización otorgado para operar un ramo de seguros podrá ser decretada por la SFC a petición de la misma entidad vigilada.
CUARTO: Que con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante la comunicación número 2020150814-000-000 del 2 de julio de 2020, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. solicitó la cancelación de la autorización otorgada para operar el ramo de Pensiones con Conmutación Pensional, para cuyo efecto remitió la documentación respectiva para adelantar dicho trámite, precisando en la misma que no se han constituido reservas técnicas por cuanto el ramo no ha sido explotado desde su autorización.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Resolución número 0809 de 2020 Página No. 2 de 3 Por medio de la cual se revoca la autorización concedida a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. para operar el ramo de Pensiones con Conmutación Pensional. ____________________________________________________________________________________ QUINTO: Que revisada la documentación enviada mediante los memorandos 2020150814-006-000, 2020150814-007-000 y 2020150814-010-000, la Dirección de Seguros Dos, la Dirección Legal de Seguros y la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, manifestaron no tener objeciones y emitieron concepto favorable a la solicitud presentada por Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. para cancelar la
autorización otorgada para operar el ramo de Pensiones con Conmutación Pensional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la autorización concedida a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. para operar el ramo de Pensiones con Conmutación Pensional.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Ethel Margarita Cubides Hurtado, en su calidad de representante legal de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el
boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2020.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS,
CHRISTIAN HENRY MORA APONTE
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Resolución número 0809 de 2020 Página No. 3 de 3 Por medio de la cual se revoca la autorización concedida a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. para operar el ramo de Pensiones con Conmutación Pensional. ____________________________________________________________________________________ Doctora
ETHEL MARGARITA CUBIDES HURTADO
Representante Legal Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. Carrera 14 No. 96-34 Bogotá, D.C.
Trámite: 2020150814-000-000
Elaboró: Paola Durán Alvarado
Revisó: Luz Elvira Moreno Dueñas
CHRISTIAN HENRY MORA APONTE
330000-DELEGADO PARA SEGUROS
Anexos: Ninguno NOTIFICAR: Doctor (a) [Nombre]
[Cargo] [Entidad] [Dirección] [Ciudad] Radicado: 2020150814-013-000