SFC - Resolución 0810 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0810 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0810 DE 2011 ( Mayo 25 ) Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento de una cooperativa financiera. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, la que le confiere el literal j), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 77 de la Ley 795 de 2003, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), a quien se le autorizó su constitución mediante la Resolución 0943 del 20 de junio de 2007, y se le otorgó el respectivo permiso de funcionamiento a través de la Resolución 1731 del 27 de septiembre de 2007. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el literal j), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), corresponde a la SFC “Aprobar la liquidación voluntaria de las entidades sometidas a su inspección y vigilancia”. Para ese efecto, el artículo 11.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone: “Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente
haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2º del artículo 299 del mencionado estatuto”. TERCERO.- Que mediante comunicación 2011020011-000 del 18 de marzo de 2011, COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA informó a esta Superintendencia que en asamblea universal extraordinaria celebrada el 16 de marzo de 2011, se había decidido “Disponer la disolución anticipada de COOMEVA FINANCIERA con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 de los estatutos sociales en concordancia con los ordinales 1º y 3º del artículo 107 de la Ley 79 de 1988, considerando que como consecuencia de la cesión de activos y pasivos, así como de los contratos que les han dado origen y de los establecimientos de comercio y cuentas de orden a favor de Bancoomeva,
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0810 DE 2011
Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento de una cooperativa financiera. Hoja No. 2 Coomeva Financiera no podrá continuar desarrollando válidamente actividades de intermediación financiera constitutivas de su objeto social y habida cuenta de la inexistencia tanto de pasivos para con el público como de bienes y acreencias excluibles de la masa de la liquidación, conforme a lo previsto por los artículos 299 numeral 2 y 300 numerales 5 y 6, del EOSF”. Dicha determinación del máximo órgano social se hizo constar en el Acta No. 08 de esa misma fecha. . Como consecuencia, en la misma comunicación la cooperativa financiera
solicitó a la SFC, la cancelación del permiso de funcionamiento, acto que presupone la aprobación previa de la liquidación voluntaria por parte de esta autoridad de supervisión. CUARTO.- Que mediante Resolución 0501 del 1º de abril de 2011, la SFC autorizó la cesión parcial de los activos, pasivos y contratos de dicha Cooperativa Financiera, como cedente, a favor de Banco Coomeva S.A. – BANCOOOMEVA, como cesionario, previa solicitud de ambas entidades participantes en esa operación. QUINTO.- Que para efectos de obtener la aprobación de la liquidación voluntaria de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA, según lo dispuesto en literal j), numeral 2 del artículo 326 del EOSF y el artículo 11.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, mediante comunicación radicada con el número 2011020011-005 del 15 de abril de 2011, ese establecimiento de crédito, mediante certificación suscrita por su representante legal, el contador y el revisor fiscal, acreditaron que, una vez realizada la operación de cesión de activos, pasivos y contratos, “ …de acuerdo con los libros de contabilidad, al 1º de abril de 2011 COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA registra saldo en ceros en las cuentas contables relacionadas con los conceptos indicados por el artículo 299 numeral 2º y el artículo 300 numerales 5º y 6º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. SEXTO.- Que mediante comunicaciones radicadas los días 12 y 27 de abril de 2011 con el número 2011025353, derivados 1 y 3, respectivamente, el BANCO
COOMEVA S.A. remitió información acerca del detalle de los activos, pasivos y contratos objeto de la cesión, así como de aquellos pasivos que habían sido excluidos de la misma y que, por ende, quedaron en los estados financieros de la cooperativa cedente. SÉPTIMO.- Que el ejercicio de la función de aprobar la liquidación voluntaria de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC, en los términos del literal j) numeral 2 del artículo 326 del EOSF, se encuentra radicado en cabeza del Superintendente Financiero, de acuerdo con las facultades que le confiere el literal a), numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010.
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Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento de una cooperativa financiera. Hoja No. 3 OCTAVO.- Que la aprobación de la liquidación voluntaria de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA, dado que cumple con los requisitos legales para esos efectos, debe entenderse como la conformidad previa de la Superintendencia Financiera, para que ese establecimiento de crédito pueda iniciar la liquidación de su patrimonio social, de acuerdo con su propio régimen legal. NOVENO.- Que en virtud de la disolución anticipada adoptada por la asamblea general y la aprobación mediante este acto administrativo, de la liquidación voluntaria de la cooperativa financiera tantas veces mencionada, resulta procedente cancelar el respectivo permiso de funcionamiento expedido por
esta Superintendencia a esa misma institución. Por consiguiente, no podrá realizar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata y pronta liquidación. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la liquidación voluntaria de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA, domiciliada en Cali (Valle), identificada con el NIT 900172148-3, por las razones y con los alcances señalados en la parte considerativa de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- CANCELAR el permiso de funcionamiento concedido a COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA, como consecuencia de su disolución anticipada y aprobación de su liquidación voluntaria de que trata esta Resolución. PARÁGRAFO.- Dicha cancelación producirá efectos jurídicos a partir del día siguiente en que la entidad vigilada radique en esta Superintendencia el correspondiente certificado expedido por la cámara de comercio de su domicilio principal, en el cual conste la inscripción de la escritura pública mediante la cual se formalice la reforma estatutaria de disolución anticipada. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cali (Valle), así como en las demás cámaras de comercio de las ciudades donde dicha institución financiera tenga agencias y sucursales. Para ello se otorga un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que esta providencia quede en
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Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento de una cooperativa financiera. Hoja No. 4 firme, debiéndose acreditar ese hecho ante esta Superintendencia, dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que en la escritura pública mediante la cual se formalice la correspondiente reforma estatutaria de disolución anticipada de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA, se protocolice una copia auténtica de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR remitir copia de esta Resolución al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera para las anotaciones correspondientes, e informar de este mismo acto a las Delegaturas de Riesgo de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR remitir copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP, para los fines propios de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO.- ORDENAR que a través de la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el cual deberá ser
interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 25 días del mes de mayo de 2011.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
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