🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0810 de 2021

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0810 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021142249-042-000

Fecha: 30/07/2021 06:46 PM Sec.día5937

Anexos: NO

Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -ROBERTO BORRAS POLANIA RESOLUCIÓN NÚMERO 810 DE 2021 (30 de Julio) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de

GLOBAL COLOMBIA 81 S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), y en el artículo

11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0873 del 30 de septiembre de 2020, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos denominada GLOBAL COLOMBIA 81 S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el artículo tercero de la Resolución No. 0873 del 30 de septiembre de 2020, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización, se debe previamente acreditar ante esta Superintendencia lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de GLOBAL COLOMBIA 81 S.A. se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la SEDPE constituida; b) el pago del capital (…); c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras — FOGAFIN, en su condición de sociedad especializada en

depósito y pagos electrónicos (…)”. CUARTO. - Que la entidad solicitante acreditó los anteriores requisitos, a saber: a) la Escritura Pública No. No. 1055 del 21 de octubre de 2020 otorgada en la Notaría 10 del Círculo de Bogotá D.C., posteriormente aclarada ante dicha Notaría, a través de la Escritura Pública No. 1128 del 3 de noviembre de 2020 y los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá el 11 de noviembre de 2020 y 30 de junio de 2021, en donde consta la inscripción de las SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA citadas escrituras públicas en el registro mercantil; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para la constitución; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente y, d) la inscripción en el Fondo de Garantías de instituciones Financieras -FOGAFIN-. QUINTO. – Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto.

En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a GLOBAL COLOMBIA 81 S.A., domiciliado en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las Sociedades Especializadas en Depósito y Pagos Electrónicos (SEDPE), lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF.

PARÁGRAFO PRIMERO: GLOBAL COLOMBIA 81 S.A., deberá cumplir con las especificaciones que esta Superintendencia imparta mediante oficio separado y posterior a la presente Resolución, relacionado con la implementación de ajustes y pruebas tecnológicas en materia de seguridad de la información, ciberseguridad, gestión de fraude y demás aspectos considerados pertinentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a GLOBAL COLOMBIA 81 S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella proceda el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO TERCERO. – REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO QUINTO. – COMPULSAR, copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Anexos: Ninguno

320000

Trámite: 2021142249-000-000

Revisada por: Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros

Juan Carlos Bonilla Bretón - Delegado para Intermediarios Financieros Diana Ma. Daza Gil – Coordinadora Grupo de Autorizaciones (e) Proyectada por: Mónica Ma. Castilla Gómez - Asesor Grupo de Autorizaciones Radicado: 2021142249-042-000

Proyectó: [MONICA MARIA CASTILLA GOMEZ]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

Consultar sobre este documento ...