🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0813 de 2024

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0813 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 0813 DE 2024 HOJA No. 1

Por la cual se adopta una suspensión de términos Radicación:2024055238-000-000

Fecha: 2024-04-18 19:50 Sec.día5657

Anexos: No

Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA

Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION

Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES

Destinatario::DEP_80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO 0813 DE 2024 ( 18 de abril ) Por la cual se adopta una suspensión de términos EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las otorgadas por el artículo 116 de la Constitución Política, el artículo 57 -parágrafode la Ley 1480 de 2011, y los parágrafos 1º y 3º del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, y las funciones establecidas en el artículo 11.2.1.4.14, especialmente la referida en su numeral 1º del Decreto 2555 de 2010, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que dentro de las funciones a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales se encuentran entre otras las propias de dirigir, coordinar y controlar las funciones jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, tal como lo reconoce el numeral 1º del artículo 11.2.1.4.14,

del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos jurisdiccionales que adelanta esta Superintendencia según lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 24 ibídem, establece que en "… los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado".

TERCERO: Que mediante Decreto número 0500 del 18 de abril de 2024, el Gobierno Nacional, por las motivaciones contenidas en ese acto administrativo, resolvió “Declarar como ‘Día Cívico de la Paz con la Naturaleza’ el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales” y “Para tales efectos, el primer día Cívico de la Paz con la Naturaleza será el 19 de abril del 2024”. ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1

Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

RESOLUCIÓN NÚMERO 0813 DE 2024 HOJA No. 2

Por la cual se adopta una suspensión de términos En consecuencia, señaló que, “Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el tercer viernes del

mes de abril de cada año sea considerado como un día No Hábil, laboralmente”. Ahora bien, en armonía con las directrices del Gobierno Nacional, este Despacho debe resolver lo pertinente en relación con la atención al público y la suspensión de los términos de los procesos jurisdiccionales que se adelantan antes esta Superintendencia. En mérito de lo expuesto, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales , RESUELVE, ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos procesales en la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se incluyen las audiencias programadas, el día 19 de abril de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la radicación de la documentación se hará a través de la plataforma dispuesta en la página web Superfinanciera.gov.co y los correos institucionales super@superfinanciera.gov.co y

jurisdiccionales@superfinanciera.gov.co, canales de atención que estarán abiertos al público; para los efectos de su radicación, los documentos se entenderán recibidos solo hasta el 22 de abril de 2024, fecha en que los términos se reanudarán.

ARTÍCULO TERCERO: Las audiencias que se iban a realizar el día 19 de abril de 2024, serán reprogramadas a través de auto que se notificará por estado, que se publicará en la página web de la presente Autoridad (ruta:

www.superfinanciera.gov.co, personas, Funciones Jurisdiccionales, notificaciones), de conformidad con parágrafo del artículo 295 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO CUARTO: Las decisiones que se profieran en ejercicio de las acciones de protección al consumidor

financiero, se entenderán notificadas el día en que se reanuden términos, esto es, el 22 de abril de 2024.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, DC, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2020). ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ Resolución 0813, por la cual se interrumpen términos ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2

Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

RESOLUCIÓN NÚMERO 0813 DE 2024 HOJA No. 3

Por la cual se adopta una suspensión de términos 80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales

Elaboró:

CÉSAR JAVIER RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Revisó y aprobó: ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 3

Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

Consultar sobre este documento ...