🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0814 de 2010

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0814 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0814 DE 2010 ( Abril 16 ) Por la cual se revoca la autorización concedida a la Compañía Mundial de Seguros S.A. para operar el ramo de seguro educativo. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 49 del Decreto 4327 de 2005 y en concordancia con el literal a) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991, esta Superintendencia renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización para operar el ramo de seguro educativo otorgado a la Compañía Mundial de Seguros de Vida S.A.; sociedad que se fusionó1 con la Compañía Mundial de Seguros S.A., la cual continuó con la operación de dicho ramo.

SEGUNDO: Que mediante el Decreto 070 del 18 de enero de 2010 el Gobierno Nacional estableció los requisitos para la operación del ramo de seguro educativo y definió las particularidades de los productos de seguros susceptibles de ser comercializados en este ramo y en tal virtud, dispuso la reclasificación de los productos de dicho ramo a otros o viceversa, si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 1º. del Decreto 070 del 18 de enero de 2010, la Compañía Mundial de Seguros S.A.

mediante comunicación 2010009912-001 del 26 de febrero de 2010 informó a esta Superintendencia que reclasificará en el Ramo de Seguro de Vida Grupo, el producto que actualmente comercializa (Seguro de Vida Educativo), cuya denominación cambió a partir del 1º. de abril de 2010 por la de “Seguro de Vida Grupo Educativo”2.

TIPO DE DENOMINACIÓN DEL RECLASIFICACIÒN CLASE Y MONTOS DE

PRODUCTO PRODUCTO RAMO RESERVA AL 31-03-2010

Seguro de Seguro de Vida Seguro de vida grupo Riesgos en curso: Vida Grupo Educativo $249.113.660.65 De igual manera, con la comunicación antes citada, la Compañía Mundial de Seguros S.A. allegó un CD con la información detallada de cada una de las pólizas de seguro vigentes y los montos de la reserva de riesgos en curso constituidos.3 1 Mediante la Resolución 1794 del 22 de noviembre de 2000, esta Superintendencia autorizó la fusión de la Compañía Mundial de Seguros S.A. y la Compañía Mundial de Seguros de Vida S.A., formalizada con la Escritura Pública No. 0001 del 2 de enero de 2001 otorgada en la Notaría 36 de Bogotá, D.C. 2 Según lo informado en la comunicación 2010009912-004 del 31 de marzo de 2010 3 Dicha información fue aclarada y complementada con la remitida a través del correo radicado con el número 2010009912-005 del 13 de abril de 2010.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0814 DE 2010 Hoja No. 2

Por la cual se revoca la autorización concedida a la Compañía Mundial de Seguros S.A. para operar el ramo de seguro educativo.

CUARTO: Que como consecuencia de la reclasificación de la totalidad de los productos, la Compañía Mundial de Seguros S.A. mediante la comunicación 2010009912-003-000 del 30 de marzo de 2010 solicitó la revocatoria de la autorización concedida para operar el ramo de seguro educativo, para cuyo efecto presentó el extracto del Acta No. 373 del 17 de marzo de 2010 donde consta que la junta directiva aprobó por unanimidad el cierre de dicho ramo.

QUINTO: Que conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a petición de la entidad aseguradora.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. para operar el ramo de seguro educativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente al doctor ROBERTO VERGARA ORTÍZ, en su calidad de Presidente de la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha

de su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de abril de 2010.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

PAULA LÓPEZ VENDEMIATI

Consultar sobre este documento ...