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SFC - Resolución 0819 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0819 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0819 DE 2013 ( Mayo 03 ) Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5.3.4.1.1 y el numeral 6º del artículo 11.2.1.4.47, ambos del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución número 0640 del 1º de agosto de 2005 la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, dispuso ordenar la inscripción de AGRONEGOCIOS S.A. en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores –RNAMV, en su condición de miembro de la bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

SEGUNDO: Que la sociedad AGRONEGOCIOS S.A. se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1º del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de

2005.

TERCERO: Que el inciso primero del artículo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 dispone que “La autorización de la inscripción de las entidades señaladas en el numeral 1° del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 en el RNAMV, se impartirá en el

mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen”. De otra parte, el inciso segundo del citado artículo 5.3.1.1.2 establece que los “(…) requisitos acreditados, en las actuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización por parte de las entidades señaladas en el numeral 1º del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el RNAMV (Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores)” (Negrilla fuera de texto) CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá “(...) cancelar de manera oficiosa la inscripción de cualquier persona inscrita en el RNAMV, cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el efecto”. (Negrilla fuera de texto) QUINTO: Que el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual, como se indica en las normas citadas en precedencia, regula los trámites de constitución y expedición del certificado de autorización en comento, señala el siguiente requisito para obtener tal autorización, entre otros: “5. Autorización para la constitución.

“(…) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0819 DE 2013 Página 2 de 4

Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional

de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV “El Superintendente negará la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud no satisfaga los requisitos legales. Igualmente la negará cuando a su juicio los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación, de tal manera que éstas le inspiren confianza sobre la forma como participarán en la dirección y administración de la entidad financiera”. (Negrilla fuera del texto) SEXTO: Que según lo dispuesto en las normas citadas en precedencia, la sociedad AGRONEGOCIOS S.A. se encuentra obligada a mantener, en todo momento, los requisitos legales exigidos a las sociedades comisionistas de bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, en especial, ser miembro de una de estas bolsas, tal y como se deriva de lo dispuesto en los artículo 2.11.1.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. A su turno, es necesario resaltar que la entonces Superintendencia de Valores al autorizar la correspondiente inscripción de AGRONEGOCIOS S.A. en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, verificó previamente que dicha sociedad cumpliera con los requisitos legales entre estos, contar con la capacidad económica, técnica y administrativa, y adicionalmente, que fuera miembro de una bolsa agropecuaria, tal y como fue aprobado en su oportunidad por la Junta Directiva de la Bolsa Nacional Agropecuaria (hoy Bolsa Mercantil de Colombia).

SÉPTIMO: Que de acuerdo con la comunicación del 18 de abril de 2013 radicada

en esta Superintendencia con el número 2013033248-000, la Secretaria de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil de Colombia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.4.4.14 del Libro II del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, remitió a este organismo de supervisión, vigilancia y control las decisiones contenidas en la Resolución número 209 del 21 de diciembre de 2012, proferida por la Sala de Decisión No. 9 de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa, modificada por la Resolución 053 del 12 de abril de 2013 de la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria, actos que se encuentran en firme, mediante los cuales se resolvió sancionar a la sociedad AGRONEGOCIOS S.A. En tales actos, la Cámara Disciplinaria de la Bolsa impuso a AGRONEGOCIOS S.A. la siguiente sanción: “(…) EXCLUSIÓN por el término de cinco (05) años en los términos establecidos en el artículo 2.3.3.8 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.” (Negrilla fuera del texto) Por lo anterior, la sociedad AGRONEGOCIOS S.A. actualmente no es miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia, requisito legal observado en los artículos de considerandos por la entonces Superintendencia de Valores al expedir la Resolución número 0640 del 1º de agosto de 2005 y necesario para permanecer inscrito en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 2.11.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010,

en relación con la decisión de la Sala de Decisión No. 9 de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa y la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria, AGRONEGOCIOS S.A. no cumple con los requisitos para desarrollar su objeto social exclusivo.

OCTAVO: Que mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia bajo el número 2013034223-001 y el número 2013034220-001, ambas del 23 de abril de 2013, el Presidente de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0819 DE 2013 Página 3 de 4

Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV representante legal de la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. certificaron a esta organismo de supervisión, vigilancia y control que la sociedad AGRONEGOCIOS S.A. a la fecha de la certificación no tiene posiciones abiertas en los mercados administrados por la BMC, por lo cual, no tiene operaciones pendientes de cumplimiento ni así, obligaciones que deban ser atendidas por tal concepto.

NOVENO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2013034292-001 del 26 de abril de 2013, suscrita por el representante legal, el revisor fiscal y el contralor normativo de la sociedad AGRONEGOCIOS S.A. se certificó a este organismo de supervisión, vigilancia y control que la citada sociedad no tiene obligaciones pendiente con sus clientes, por lo que no es

necesario presentar un programa para su atención.

DECIMO: Que como anexo a la comunicación radicada en esta Superintendencia el 26 de abril de 2013 bajo el número 2013034292-001, se allegó copia del Acta número 58 de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad AGRONEGOCIOS S.A. celebrada el 23 de abril de 2013, en la que dicha asamblea resolvió reformar sus estatutos en el sentido de eliminar de su objeto social las actividades propias de las sociedades comisionistas miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

DECIMO PRIMERO: Que por los motivos expuestos en la presente Resolución, resulta procedente la cancelación oficiosa de la inscripción de la sociedad AGRONEGOCIOS S.A., en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV, en los términos del artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV de la sociedad AGRONEGOCIOS S.A., Comisionista de Bolsa Agropecuaria, identificada con el NIT. 8000687937, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad AGRONEGOCIOS S.A., sin perjuicio de la obligaciones que tenga pendiente de cumplimiento, la suspensión de sus operaciones y el cese de uso de papelería o anuncios publicitarios en los

cuales se presente como una sociedad vigilada por esta Superintendencia.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la sociedad AGRONEGOCIOS S.A., como consecuencia de lo resuelto en el artículo primero, que dentro de la reforma a sus estatutos se señale expresamente que la sociedad no se encuentra autorizada para adelantar ninguna de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, y que en consecuencia, no se encuentra sometida a la supervisión, vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARAGRAFO: REQUERIR a la sociedad AGRONEGOCIOS S.A., bajo el apremio de la medida establecida en los literales n) y ñ) del numeral 4º del artículo 208 del EOSF, que remita a esta Superintendencia copia de la escritura mediante la cual se protocolice la anterior reforma estatutaria, así como del certificado de existencia y representación legal de la sociedad en el que conste la inscripción de dicha escritura en el Registro Mercantil, documentos que deberán ser remitidos a este SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0819 DE 2013 Página 4 de 4

Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV despacho dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la sociedad AGRONEGOCIOS S.A., que debe guardar reserva respecto de las informaciones de carácter confidencial que haya conocido en desarrollo de su actividad como sociedad comisionista de bolsa

agropecuaria, entendiendo por tales aquellas que obtienen en virtud de su relación con el cliente, que no están a disposición del público y que el cliente no está obligado a revelar.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a AGRONEGOCIOS S.A. adoptar las medidas necesarias para conservar los archivos y documentos de la compañía en los términos establecidos en el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993; en el Capítulo XII del Título I de La Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), modificado por la Circular Externa 052 de 2007, expedida por esta Superintendencia, y demás normas aplicables.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR una vez esté en firme, la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO SEPTIMO: INFORMAR a la Bolsa Mercantil S.A. y a la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. acerca de la medida adoptada mediante la presente resolución, a efectos de que adopte las medidas que resulten pertinentes de conformidad con las competencias que le han sido otorgadas.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de AGRONEGOCIOS S.A., informándole que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de mayo de 2013

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y

OTROS AGENTES

LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA

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