🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0819 de 2017

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0819 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

Sl1 11111l11l 11l11 111111111111111111 S'!1 1¡11ill4l1f'.:.IW:t'I-fi"IU.. f"""""'" Radicac2i0ó1n7 066570-003-000 .., :;,,.,..,.... Fech1a3:/ 06/0230:P[2M71 SecD,i a3:8 681

Tré: rr.7 i7t3e-CORREHSIFFlO)RtlAMDnAEeTNxICtoVIksAA f: ai ld a

Tip[)oo ct,8 -RESFPIUNEEA SLT A Fai!o 2s : Alpk aA :- EncadNe(n,a do: Rer,i4fi3e4□0Dt0Ie0R: E CLCEIGDOAEINL N S oilct iurl: CestitnoSa:-t 8Fa2lr D UCC[IJOAMRESlV,ATA e léfEot'0n42oO :C I CarrEoc:: C:a jaP:o s: 07/07/:::0!7 0891 RESOLUCIÓN NÚMERO'·· - DE 2017 ) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0659 del 3 de mayo de 2017 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6º del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2017036511-000-000 del 23 de marzo de 2017, la doctora Maria Teresa Gonzalez Bedoya, actuado en calidad

de representante legal de FIDUCIARIA COOMEVA S.A., solicitó la inscripción de esa socíedad en el Registro Naetonal de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-.

SEGUNDO: Que atendiendo al requerimiento efectuado por esta Agencia Estatal en radicado 2017036511-006-000 del 6 de abril de 2017, FIDUCIARIA COOMEVA S.A. radicó la comunicación 2017036511-008-000 de 19 de abril de 2017, en la que entre otros aspectos, preetsó lo siguiente respecto de la actividad que realizaría como intermediario inscrito: "Según lo establecido en el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en calidad de administradora de fondos de inversión colectiva, la Fiduciaria realizará operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el RNVE od e valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjero como actividad de intermediación." La anterior actividad se encuentra establecida en el literal b) del numeral 4º del artículo 7. í .1.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, que a la letra dice: "Artículo 7.1.1.1.2 (Artículo 1.5.1.2. de la Resolución 400 de 1995, subrogado por el Decreto 1121 de 2008) Operaciones de intermediación en el mercado de valores. "Son operaciones de intermediación en el mercado de valores las siguientes: "(. . .) 4. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema

local de cotizaciones de valores extranjero, ejecutadas por: "b. Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de carteras colectivas, de fondos de pensiones va/untarías y de fondos de inversión de capital extranjero." TERCERO: Que de conformídad con lo solicitado por FIDUCIARIA COOMEVA S.A., y luego de evaluar el cumplimiento de los requisitos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. señalados en el artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 201 O, y sin perjuicio de la condición incorporada en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución 0659 del 3 de mayo de 2017, esta Superintendencia resolvió lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, sujeta ala condición indicada en el artículo segundo de esta parte resolutiva, la inscripción de FIDUCIARIA COOMEVA S.A., en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-, como entidad que desarrollará la actividad de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de

SUEPRNITEDNECNIFAI NNACIAE DREC OOLMBIA

1 0819

RESLOUCINÓÚNME RO DE2 071 HOJAN Ol..

Polrac uaslem odicfaip acrailmteeln aR esolunc0 i56ó9d e3ld em ayod e2 071 Valores y Emisores -RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjero, en los términos previstos en el literal b) del numeral 4º

del artículo 71.. 1 . 1.2 del Decreto 2555 de 201 O. "Por tanto, cualquier otra gestión, operación o actividad realizada por FIDUCIARIA COOMEVA S.A. que exceda lo previsto en el literal b) del numeral 4ºd el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, requerirá la autorización previa y expresa de esta Superintendencia." CUARTO: Que según constancia secretaría!, la notificación de la Resoluclón 0659 del 3 de mayo de 2017, se efectuó a la representantel egal de FIDUCIARIA COOMEVA S.A. el pasado 3 de mayo de 2017.

QUINTO: Que mediante comunicacrón 2017066570-000-000 del 1 de junio de 2016, FIDUCIARIA COOMEVA S.A. solicitó lo siguiente: "(. ..) Por medio de la presentem ep ermito solicitar se emita un alcance a la Resolución 659 del 3 de mayo de 2017 por medio del cual se ordena la inscripción de Fiduciaria Coomeva S.A.e n el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, en el sentido de complementar el artículo 1 de la citada resolución indicando que la entidad también podrá Q desarrollar la actividad de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional deV alores y Emisore.$ o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones dev alores extranjeros en los términos previstos en el numeral 3º del artículo 1 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010." SEXTO: En atención a lo anterior, esta Agencia Estatal procedió a evaluar la solícítud de

FIDUCIARIA COOMEVA S.A. frente a lo dispuesto en el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de2 010.

SEPTIMO: Que en ejerc1c10 de la facultad dispuesta en el numeral 6º del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, según la cual, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 0659 del 3 de mayo de 2017, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, sujeta a la condición indicada en el artículo segundo de esta parter esolutiva, la Inscripción de FIDUCIARIA COOMEVA S.A., en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-, como entidad que desarrollará la actividad de adquisición y enajenación de valores inscrítos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizacíones de valores extranjero, en los términos previstos en el numeral 3ºy en el literal b) del numeral 4ºd el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. "Por tanto, cualquier otra gestión, operación o actividad realizada por FIDUCIARIA COOMEVA S.A. quee xceda lo previsto en el numeral 3ºy en el literal b) del numeral 4ºd el

artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de2 010, requerirá la autorización previa y expresa de esta Superintendencia." 1 D ecetr2o5 5d5e2 001:"Art ícu7l1.1o. ..1(2A rtíc1u..l.51o.2d el aR esolu4c0id0óe 1n 99 5s,u bropgoaerdl o Decr1e21t1od e2 00)O8 periaoecnsd ei ntedrimaeceineó lmn e rcaddevo a lores. "Soonp ernaecdsieo i ntedrimaeceineó lmn e rcadedv oa lsol raessi gusi;e nte ".(.) .3L .a osp aecrieosdn ea dquisyei ncaijóenn daecv ailóonír nessc ernie tlRo esg iNsaticroon daeVl a loyr es Emiso-rReNsV oEli staednou sns istleomcdaae cl o tizdaecv iaólsnoe rxetjrearneoejsc,u taednda essr aorllo dec otnrtaodse f iudcimae rcaone tnilcr gafiod uciioqa,ur neo d elnu gaal rav icnuladceifilód ne icomoid teeln te constitrueyspeenactu teni cava ort ecroacl teiavdam inipsoturrn asado ac iefdiuadcdi aria. "aLso peracsieoñnaelsa ednea sst neum eraslo lamepnotders áend re sraorllapdoarlss a socideedsa fiudcisa"r; ia

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA

891

RESOLUCNIÚÓMNE.R O• Ü DE2 017 HOJNA O3.

Polra c uaslem odifpiacrac iallmaRe enstoel u0c6i5dó9en 3l d em aydoe 2 017

ARTÍCUSLEOG UNDCOO: N RFMIARe nt odlood emálsaR esolu0c6i5dó9en 3l d e maoyd e2 017.

ARTÍCUTLEOR CEROOR: D ENAlRpa u blidcaelc apir óens eRnetseo luecnei lbó onl etín deMli instedreHi aoc ieynC draé dPiútbol ciacpoí,St uupleor intFeinndaenndcceii ear a

Colombia.

ARTÍCUCLUOA RTNOO: T IFIpCeArRs onaellcm oenntteedn eli apd roe serneotsleu ción a lar epreselnetgdaaenFl tI eD UCICAOROIMAVE AS .Ao. a lap ersao qnua ieesnt a desiignnfeo,r mqáuncedo onltleram a i smparo ceeldr ee cudresr oe posqiucdeie óbrneá seirn terpdueenstdtreolo o dsi e(z1) d0 íahsá biqlueesse ,c ontaar páanrt dierdl í a siigeunatl ean otificación.

NOTIFÍQPUUEBSÍLEQ,U EYSC EÚ MPLASE i3 J tJN DadeanB ogoDt.áC,a.l ,o s 20JíZdse mle sd e de2 017.

ELS UPERINTENDDEELNETGEA DPOA RAI NTERMEDIDAERV IAOLSO REYS

OTROASG ENTES

PEDROF EIJ.l¾ LEGGAU TIERREZ

434/0110 0

AEAM/AKT

Rad2.001676570

Consultar sobre este documento ...