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SFC - Resolución 0822 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0822 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

llllllll l l1l11l111l111l1111l1 11

FINANCIERA DE COLOMBIA

RO 0822

DE2 019 27 J U2N0 19

Por medio de la cual se autoriza a Banco Santander, S.A., con domicilio en la ciudad de Santander (Cantabria), España, para realizar actos de promoción o publicidad de productos o servicios a través de su subsidiaria, Banco Santander de Negocios Colombia S.A., establecimiento de crédito domiciliado en Colombia ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIERO En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal c), numeral 1, del artículo 326 y el numeral 1 articulo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). en concordancia con el numeral 18 del articulo 11.2.1.4.2 del Decreto --- 2555 de 2010 (Decreto 2555), y CONSIDERANDO: PRIMERQOue: a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones financieras del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el articulo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555.

SEGUNDQOu: e en el parágrafo 1 del articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 se estableció que: ·una misma oficina de representación o la entidad matriz. filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el articulo 4. 1. 1. 1. 5 del presente decreto podrá

represen/ar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vlnculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso. cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artlculo. En el evento previsto en el presente parágrafo. se deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con perfecta claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas.· TERCERO: Que mediante Resolución No. 1782 del 30 de septiembre de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) autorizó el funcionamiento de Banco Santander de Negocios Colombia S.A. como un establecimiento de crédito.

CUARTQOu: e mediante comunicación 2019036744-000 del 19 de marzo de 2019, Banco Santander, S.A. presentó solicitud para la promoción de productos y servicios a través de

Banco Santander de Negocio Colombia S.A.

QUINTQOue: B anco Santander, S.A. es propietario indirecto del 100% de las acciones de Banco Santander de Negocios Colombia S.A.; por consiguiente, este último es una subsidiaria en Colombia de Banco Santander, S.A. y, en consecuencia, se acredita que ambas sociedades se encuentran relacionadas mediante vínculos de subordinación,

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Resolución Número 2 de 2019 Página 2

Por medio de la cual se autoriza a Banco Santander, S.A., con domicilio en la ciudad de Santander, España, para realizar actos de promoción o publicidad de productos o servicios a través de su subsidiaria, Banco Santander de Negocios Colombia S.A., establecimiento de crédito domiciliado en Colombia conforme lo dispuesto en el citado parágrafo 1 del articulo 4.1.1.1.4, en armonía con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.5. del Decreto 2555.

SEXTO: Que Banco Santander, S.A. allegó la documentación e información requerida por los articulas 4.1.1.1.4 y4 .1.1.1.5 del Decreto 2555, la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada por esta Superintendencia, y el numeral 1.2.4. Capítulo 1, Título 1, Parte I de

la Circular Básica Jurídica (CBJ).

SÉPTIMO: Que la actividad en Colombia de los representantes de instituciones del exterior se limita exclusivamente a promover o a publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior representada, según las reglas establecidas en los articulas 4.1.1.1.7 y4 .1.1.1.8 del Decreto 2555.

OCTAVO: Que los productos ys ervicios que serán objeto de promoción y publicidad en Colombia por parte Banco Santander, S.A. a través de su subordinada, Banco Santander de Negocios Colombia S.A., de conformidad con el plan general de funcionamiento remitido, son los siguientes: "Loprosdu ctos y Servicios que sepla nea promocionar y publicitar son: ProducdteTo ess orería

;... Cobertura de tipos de interés -lnterest Rate Swaps. ;... Cobertura de tasa de cambio de largo plazo -Cross Currency Swapu Osp ciones. ;... Cobertura de tasa de cambio de corto plazo -Non Defivery Forwards u Opciones. ;... Estructurados (como notas od epósitos) -,. FonddoeIs n ver(sriefónintvj aaa ri.a obe lset ructurados) ProducdteFo isn anciyaT criaónns accional ;... Préstamos sindicados ;.. Project Finance (Financiación de proyectos) fi AcquiFsiintai(noFcnie n andceia adcqiuóins iciones) ;.. Crédito de capital de trabajo. ;... Crédito indexado a COP ;.. Financiación de importaciones ,. Prefinanciación de exportaciones ;... Carta de Crédito ;.. Carta de crédito con refinanciación ;... Descuento de carta de crédito ;... Carta de crédito Stand-by ;.. Garantlas bancarias :,... Línceoam prometida r CuenytD aesp óseinmt oonse edxat ranjera ¡...C onfirming ,.. Factoring / RPP·s Y FinanciaascoicoianaEe dCsaAfi s( s A genCcriéaddsieE t xop ortación) -, ServidceCi aosMsha nagemenr· NOVENO: Que de acuerdo con el numeral 1 del articulo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de representantes de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O8 2 2

Resolución Número de 2019 Página 3 Por medio de la cual se autoriza a Banco Santander,S .A., con domicilio en la ciudad de Santander, España,p ara realizar actos de promoción o publicidad de productos o servicios a través de su subsidiaria, Banco Santander de Negocios Colombia S.A.,e stablecimiento de crédito domiciliado en Colombia En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Banco Santander,S .A.,co n domicilio en la ciudad de Santander (Cantabria). España, para realizar exclusivamente actos de promoción y publicidad de los productos y servicios relacionados en el Considerando Séptimo de esta Resolución,a través de su subsidiaria Banco Santander de Negocios Colombia S.A., establecimiento de crédito domiciliado en Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que la autorización para la promoción de los productos y servicios señalados en la parte motiva de este acto administrativo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes y/o personas del exterior,c ontenidas en el régimen cambiario colombiano.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a Banco Santander. S.A. que los productos y servicios que podrá promocionar en Colombia a través de su subsidiaria,B anco Santander de Negocios Colombia S.A., solo podrán ser los establecidos en el Considerando Octavo de esta Resolución,d e manera que cualquier adición a los mismos deberá estar sujeta a una nueva autorización por parte de esta Superintendencia.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a Banco Santander de Negocios Colombia S.A. que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a Banco Santander, S.A. y sus productos y servicios,d ebe atender el régimen de publicidad establecido en numeral 1.11 de la Parte 1, Titulo 11,C apitulo II de CBJ.

ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que la autorización que esta Superintendencia imparte no implica ni opinión ni valoración respecto de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios de Banco Santander, S.A. que se promocionan a través de Banco Santander de Negocios Colombia S.A.,n i acerca de la institución del exterior,la cual se encuentra sujeta a su propia supervisión en la jurisdicción de origen.

ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR a Banco Santander de Negocios Colombia S.A. y a Banco Santander, S.A. que deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien los productos y servicios que serán ofrecidos por Banco Santander,S .A. a través de Banco Santander de Negocios Colombia S.A., conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 201 O.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique al apoderado de Banco Santander, S.A. y al representante legal de Banco Santander de Negocios Colombia S.A. el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de

reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletin del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Número (: 82 fi d e 2019 Página 4 Por medio de la cual se autoriza a Banco Santander, S.A., con domicilio en la ciudad de Santander, España, para realizar actos de promoción o publicidad de productos o servicios a través de su subsidiaria, Banco Santander de Negocios Colombia S.A., establecimiento de crédito domiciliado en Colombia ARTÍCULO NOVENO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. c.a lo,s 27 J U2N0 19

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

WRGE CASTANO GUTIERREZ

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