SFC - Resolución 0823 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0823 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Radicación: 2023128453-106-000
Fecha: 2024-04-23 17:37 Sec.día11279
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::901493409-1-C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA
B.C.M S.A.S.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0823 DE 2024 (23 DE ABRIL) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S. identificada con Nit 901.493.409-1, legalmente representada por la señora MARIANA VANESSA ARAOS BORJA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.027.947.792. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de
Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros, los siguientes objetivos establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005. ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes
medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural
o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. ___________________________________________________________________________________________
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2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:
a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )
7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora
y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujeto de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S. sigla CIEXPORT BCM, identificada con el Nit 901.493.409-1. De conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Urabá de fecha 21 de diciembre de 20234, se tiene la siguiente información: Razón social: C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S. 4 Radicado SOLIP 2023128453-016-000, archivo RV C:I_EXPORTBCM.msg.pdf. ___________________________________________________________________________________________
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Sigla: C.I. EXPORTBCM
Matricula No. 104345 Fecha Matricula 11 de junio de 2021 Último año renovado 2023 Fecha de renovación 21 de marzo de 2023 Dirección domicilio KM 3 SEC LAS GARZAS VIA TURBO ANTIOQUIA – Turbo, Antioquia Correo electrónico gerenciaexportbcm@gmail.com Teléfono comercial 1 3233270325 Teléfono comercial 2 3104316073 Dirección notif. Judic KM 3 SEC LAS GARZAS VIA TURBO ANTIOQUIA – Turbo, Antioquia Correo notificación judicial pborja244@gmail.com La persona jurídica C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S. sí autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La sociedad de naturaleza comercial fue constituida por documento privado del 3 de junio de 2021 de Asamblea de Accionistas, inscrito en la Cámara de Comercio de Urabá el 11 de junio de 2021, con el No. 20864 del Libro IX, denominada C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S. Sigla: C.I. EXPORTBCM. Bajo el mismo documento, fue nombrada la señora PAOLA BORJA CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.202.872., como representante legal principal. Por Acta No. 2 del 4 de abril de 2022 de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Apartadó, inscrita en Cámara de Comercio de Urabá el 19 de abril de 2022, con el No. 22314 del Libro
IX, se decretó reforma al domicilio social pasando del municipio de Apartadó al municipio de Turbo, así como reforma al capital autorizado, suscrito y pagado en el valor nominal de $10.000 a $3.000 por acción, y del capital autorizado de $30.000.000 dividido en 3.000 Acciones de valor nominal de $10.000 a $501.000.000 dividido en 167.000 acciones de valor nominal de $3.000. Por Acta No. 3 del 28 de marzo de 2023, de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en Cámara de Comercio de Urabá el 02 de mayo de 2023 con el No. 24240 del Libro IX, se designó como Revisor Fiscal al señor RAINIERO DAVID OSORIO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.624.295, tarjeta profesional No. 133582-T. Por Acta No. 3 del 28 de marzo de 2023 de la Asamblea Extraordinaria De Accionistas ,inscrito en esta Cámara de Comercio el 02 de mayo de 2023, con el No. 24238 del Libro IX, se inscribió la comunicación que se ha configurado una situación de control Modificación situación de control subordinada5. Controlante: Paola Borja Correa, por poseer el 100% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. EMPRESA MATRIZ / CONTROLANTE : PAOLA BORJA
CORREA
Por Acta No. 4 del 19 de septiembre de 2023 de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Apartadó, inscrito en Cámara de Comercio de Urabá el 09 de octubre de 2023, con el No.
24918 del Libro IX, se decretó REFORMA - CAMBIO DE RAZON SOCIAL DE COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S. a C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S. y al objeto social. 5 En el certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad, se refiere respecto de la situación de control citando el “Presupuesto que da lugar a la situación de control y/o al grupo empresarial: "Artículo 2.2.2.41.6.1 Decreto 1074 de 2015 adicionado por el artículo 1 Decreto 667 de 2018"” ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Por acta No. 019 del 20 de noviembre de 2023, de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en Cámara de Comercio de Urabá el 4 de diciembre de 2023 con el No. 25169 del Libro IX, se designó como Representante Legal a la señora MARIANA VANESSA ARAOS BORJA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.027.947.792. Según consta en el citado certificado, se resalta del objeto social de la referida sociedad lo siguiente: “La sociedad tendrá como objeto principal importar, exportar y/o comercializar todo tipo de bienes, productos, y/o con el fin de abastecer sus mercados objetivos tanto en el país como en el exterior .2Realizar operaciones de intermediación, asesoría, consultoría, representación, gestión, promoción y
celebración de negocios de comercio nacional e internacional .3importar, exportar y/o comercializar pescados, mariscos, atunes, sardinas enlatadas, 4importar, exportar, comercializar y/o carnes bovinas, carnes caprinas, carnes porcinas, aves, en pie, así como sus respectivos subproductos y/o derivados, tales como embutidos 5importar, exportar y/o comercializar frutas, cereales legumbres ,hortalizas y vegetales, tanto frescos, congelados, como enlatados 6prever la logística necesaria para el desarrollo del objeto social 7adquirir todos los activos fijos de carácter muebles o inmuebles que sea necesario para el desarrollo de los negocios sociales . gravar, enajenar, arrendar o limitar el dominio de sus activos fijos ,sean muebles o inmuebles cuando por razón necesaria o conveniencia fuera aconsejable su disposición 8adquirir, enajenar, gravar , importar y/o exportar toda clase de equipos, bienes, maquinarias, servicios y demás elementos propios para la realización del objeto social 9tomar dinero en mutuo y celebrar toda clase de operaciones financieras, que permitan obtener los recursos necesarios para el desarrollo del objeto social 10concurrir a la creación de otras empresas o sociedades con o sin el carácter de filiales, o vincularse con empresas que tengas por objeto la explotación de actividades similares o conexas a las que constituyen el objeto social 11celebrar todos los contratos a fin de ejercer los derechos y cumplir con todas las obligaciones legales y/o convencionales derivadas de la existencia y las actividades desarrolladas por la compañía 12ejecución
de proyectos ganaderos, agrícolas, forestales, y todo lo concerniente al renglón agropecuario; afines y/o complementarios. Y en general realizar toda clase de actos, operaciones civiles, comerciales, financieras y demás inherentes al desarrollo del objeto social y todas las demás que se forman de forma lícita se puedan efectuar .PARAGRAFO: es contrario del objeto social garantizar, respaldar, fiar o avalar deudas de personas neutrales o jurídicas, distintas de aquellas personas jurídicas con quienes tengas la calidad de matriz, filial, subsidiaria, o esté vinculado económicamente o en las que sea propietarias de acciones o cuotas 14Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. Sociedades de comercialización internacional. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos Colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa. Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para bastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables. Los sectores económicos son; el agrícola y Alimentos. (…)” Negrilla fuera del texto original. De acuerdo con la información contenida en el certificado de Cámara de Comercio de Urabá, las actividades económicas han sido registradas de la siguiente manera6: Actividad principal Código CIIU: G4631– Comercio al por mayor de productos alimenticios
Actividad secundaria Código CIIU: A0121– Cultivo de frutas tropicales y subtropicales Otras actividades Código CIIU: G4721 – Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados Otras actividades Código CIIU: C1020 - Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos De conformidad con el citado certificado de existencia y representación legal, el capital autorizado, suscrito y pagado de la sociedad está conformado de la siguiente manera: TIPO DE CAPITAL VALOR No. DE ACCIONES VALOR NOMINAL Capital autorizado $501.000.000 167.000 $3.000 6 Consulta realizada en la página web https://www.social.com.co/codigos-actividades-economicas-ciiu/ el 20 de febrero de 2024. ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co TIPO DE CAPITAL VALOR No. DE ACCIONES VALOR NOMINAL Capital suscrito $501.000.000 167.000 $3.000 Capital pagado $501.000.000 167.000 $3.000 Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicaciones radicadas en esta entidad el 7 y 8 de noviembre de 2023, dos ciudadanos7, manifestaron haber entregado sumas de dinero a la sociedad “BCM Export” la cual “(…) se encuentra ubicada en el municipio de Turbo Antioquia, en donde desarrollan ideas de negocio basados en la comercialización de productos con base al plátano; producto que se cultiva en la región el Urabá Antioqueño.(…)”
Adicionalmente manifestaron “(…) la apertura de inversiones en la empresa en donde ellos generaban una rentabilidad del 25% sobre el capital invertido cada 25 días hábiles (…)” No obstante, realizada la presunta inversión mencionan que, no han recibido las rentabilidades prometidas y mucho menos el reintegro del capital inicial entregado, a pesar de haber realizado la reclamación de estas a la empresa y sus administradores. De igual forma han señalado que la firma C.I. EXPORTBCM, adujo la imposibilidad de realizar el pago de sus obligaciones por el presunto bloqueo de sus cuentas bancarias, ya que fueron objeto de una “interventoría” resultante de algunas demandas instauradas por algunos “socios participes”, lo que generó tales bloqueos. Con base en la información anterior, el Director de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, ordenó la realización de una actuación Extra Situ8. En desarrollo de dicha actuación, esta Autoridad recibió respuesta al requerimiento de información realizado9 el día 27 de noviembre de 202310 dirigido al comandante de policía del Urabá, Coronel William Alberto Zubieta Pardo, quien atendió esta misiva, radicada con el No 2023120807-027 a través de la cual informó que conocían de la situación y estaban en conjunto con la Fiscalía adelantando las actuaciones propias de su competencia. En la conclusión del informe Extra Situ, se recomendó adelantar una visita de inspección In Situ a la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S., Sigla: C.I. EXPORTBCM identificada con el Nit. 901.493.409-1, con el fin de determinar si a través de la oferta de los productos
que realiza la sociedad, así como las actividades que desarrolla su representante legal, se estarían realizando actividades exclusivas de entidades vigiladas, sin la respectiva autorización. DÉCIMO. Que, con el fin de confirmar la información recabada en la inspección Extra Situ, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó la inspección In Situ respecto de la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S., Sigla: C.I. EXPORTBCM, identificada con el NIT. 901.493.409-1, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el día 12 de diciembre de 2023 al presentarse la comisión de visita en la dirección de domicilio registrada por la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S. en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Urabá, esto es el KM 3 SEC LAS GARZAS VIA TURBO ANTIOQUIA – Turbo, Antioquia; notificando de manera personal a la Representante Legal, señora MARIANA VANESSA 7 Radicados números 2023119962 y 2023120016 8 Radicado No. 2023120807
9 Requerimiento de información 2023120807-017 del 21 de noviembre de 2023 10 Oficio remisión de información Radicado No 2023128453-004 ___________________________________________________________________________________________
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1. Información entregada por la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M
S.A.S. (C.I. EXPORTBCM)
2. Información aportada por entidades financieras.
3. Información aportada por 42 personas que se presentaron como clientes afectados por C.I.
COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S., quienes allegaron información y soportes documentales.
4. Información de otros terceros. 12.1. Información entregada por la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA
B.C.M S.A.S. (C.I. EXPORTBCM) Tal y como se mencionó en el numeral anterior, la sociedad visitada entregó la información requerida a lo largo de la visita de inspección, incorporándola en el servicio de Google Drive14 dispuesto para ello, la cual quedó a su vez ratificada con la suscripción del “ACTA DE CIERRE DE VISITA” y debidamente radicada bajo el número 2023128453-008 del 14 de diciembre de 2023, la cual se ilustra en orden de importancia a continuación: 12.1.1.Del modelo de negocio de la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S. (C.I. EXPORTBCM) En el modelo de negocio relacionado por la sociedad C.I. EXPORTBCM, se señala que la actividad principal generadora de ingresos es la compra de plátano y venta de este producto en el mercado nacional e internacional. Para ello, realiza la compra a productores de la zona y cuenta con un aliado comercial que intermedia en la venta con un comprador extranjero. A su vez, la sociedad indicó lo siguiente15: 11 Acuse de recibo requerimiento de información Radicado No 2023128453-008-000 Página 1 12 A efectos del recaudo de la información solicitada por esta Autoridad, se creó la cuenta de correo electrónico ciexportbcmsas@gmail.com, para que a través de la aplicación DRIVE, la sociedad entregara los archivos digitales y documentales contemplados en el oficio de requerimiento y todo aquel que fuere necesario para el cumplimiento del objetivo de la actuación administrativa; acervo que fue incorporado al expediente a través del Oficio con radicado en SOLIP No. 2023128453-014-000.
13 Radicado No. 2023128453 con derivado 008, recibida el 14 de diciembre de 2023; mediante “ACTA DE CIERRE DE VISITA” suscrita por la comisión de inspección, junto con la comisión de inspección de la Superintendencia de Economía Solidaria Claudia Rodriguez Nolazco y Eliana Alejandra Gómez testigos de la entrega. Así mismo, los funcionarios de la sociedad CI EXPORTBCM SAS Eloísa Stella Mercado Manjarrez, Pablo Alberto Úsuga Álvarez, Aldahir Cano Martinez y Alba Rocío Mejía de la Rosa quienes prepararon algunos de los archivos que hacen parte del acervo probatorio por instrucción de la Representante Legal. 14 “Google Drive es un servicio de alojamiento y sincronización de archivos desarrollado por Google. Lanzado el 24 de abril del 2012, el servicio permite a sus usuarios almacenar archivos en la nube (en los servidores de Google), sincronizar archivos entre dispositivos y compartir archivos.” Tomado de https://es.wikipedia.org/wiki/Google_Drive el 1 de marzo de 2024 15Informe de Inspección CI EXPORTBCM. - Expediente: SOLIP 2023128453-014-000\VISITA INSPECCION CIEXPORTBCMSAS 1.
MODELO DE NEGOCIO ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co “(…) Nuestro enfoque se centra en cultivar, seleccionar y procesar productos agrícolas de primera calidad para satisfacer las demandas y expectativas de nuestros clientes en todo el mundo. Trabajamos en estrecha colaboración con agricultores locales, nos especializamos en nuestros plátanos Burro y Hartón, cada uno de
nuestros productos refleja nuestra pasión por ofrecer experiencias gastronómicas inolvidables. Además de nuestra dedicación a la calidad, nos enorgullece nuestro riguroso proceso de procesamiento y embalaje. Utilizamos tecnología de vanguardia y prácticas de higiene para garantizar que cada producto cumpla con los más altos estándares de calidad y frescura” Este proceso inicia con la comunicación por parte del productor al ingeniero industrial, el cual le da las indicaciones, requerimientos y condiciones necesarias en la relación comercial, luego se realiza una visita de diagnóstico liderada por el ingeniero agrónomo, posteriormente se da el visto bueno para la vinculación de los productores a la comercializadora para la adquisición de la fruta, con ellos se han celebrado 99 contratos de suministro donde están explícitas las condiciones de la contratación. Semana a semana se programan los embarques, previo al día de embarque se realiza la distribución de insumos requeridos para el proceso. El equipo de calidad realiza la inspección de la fruta para garantizar los más altos estándares de calidad y frescura. Finalmente se realiza el proceso de embalaje de la fruta, unitarizar la carga para el proceso de transporte refrigerado al puerto donde lo recibe el aliado comercial (…)” 12.1.2.De la vinculación de terceros C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA B.C.M S.A.S. desarrolló una segunda línea de negocio que tenía como principio la vinculación de terceros “asociados” y/o “socio oculto” a través de lo que denominan un “contrato de cuentas en participación”, cuyo objeto contractual es la de recibir recursos de los suscriptores de tales contratos, con el propósito de hacerlos participes de los beneficios económicos generados por la sociedad a partir de la comercialización de plátano.
En relación con la segunda línea de negocio CI EXPORTBCM indicó en el documento “MODELO DE NEGOCIO” 16 lo sigui
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