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SFC - Resolución 0824 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0824 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0824 DE 2011 ( Mayo 27 ) Por la cual se cancela el certificado de autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora de Inversión Tribecapital Partners S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que se desprenden del literal a), numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 11 y 17 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Sociedad Administradora de Inversión Tribecapital Partners S.A., identificada con el NIT 9001528722, en adelante Tribeca, se encuentra sometida a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que mediante Resolución 620 del 7 de mayo de 2007, se autorizó la constitución de la Sociedad Administradora de Inversión Tribeca. TERCERO.- Que mediante Resolución 1069 del 28 de junio de 2007, se autorizó a la sociedad administradora de inversión Tribeca para desarrollar las funciones comprendidas dentro de su objeto social de conformidad con el régimen legal aplicable. CUARTO.- Que mediante Resolución 587 del 15 de abril de 2011, se autorizó a la sociedad

administradora de inversión Tribeca para solemnizar la reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada de la sociedad, aprobada por el órgano social competente para el efecto, según consta en el acta 008 del 15 de septiembre de 2010. QUINTO.- Que mediante Escritura Pública No. 2.089 del 22 de noviembre de 2010, adicionada en la Escritura Pública No. 686 del 3 de mayo de 2011, otorgadas ambas en la Notaría 15 del Círculo Notarial de Bogotá, se protocolizó la disolución de la sociedad, la cual se inscribió el 11 de abril de 2011, en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá. SEXTO.- Que mediante comunicación radicada el 10 de mayo de 2011, bajo el número 2011033860-000, se remitió a esta Superintendencia los documentos señalados en el considerando anterior, a fin de que se procediera a cancelar el certificado de autorización de funcionamiento que se le había concedido a la Sociedad Administradora de Inversión Tribeca. SEPTIMO.- Que como consecuencia de la disolución de la Sociedad Administradora de Inversión Tribeca, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 222 del Código de Comercio, dicha sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación. En merito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el certificado de autorización de funcionamiento concedido a la sociedad administradora de inversión Tribecapital Partners S.A., según Resolución 1069 del 28 de junio de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta

Resolución. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0824 ) DE 2011 Pág. 2 Por la cual se cancela el certificado de autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora de Inversión Tribecapital Partners S.A. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia de esta providencia a la Dirección Legal para Intermediarios de Valores y otros Agentes de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese hecho ante esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes. ARTÍCULO CUARTO.- Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la sociedad administradora de inversión Tribecapital Partners S.A., o quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertirse que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, el que deberá ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución, en el boletín del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, así como en la página Web de ésta Entidad.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de mayo de 2011.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES,

PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES (E)

SANDRA PATRICIA PEREA DÍAZ

143000/PFH Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

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