SFC - Resolución 0824 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0824 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA
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RESOLUCNIÚÓMNE RO
-- JU2N0 16· ( BO ) Pomre ddieol cau aslec ertifliopcsoa rnc endtecao jbeesrtd uerr ai edsegt oa sa dei nteydr eét sa sdaec ambpiaore,af ecdtelo pasr oyedcecl ioiósnn t erye ses desla lddelo ad euddeal oesn tteesr ritoriales. ELD IRECTDOERI NVESTIGYAD CEISÓANR ROLDLELO A SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA Ene jerdceil cafi aocd ue lsatbtaleceined lna u me8rd aelal r tí1c1u.l2o. d1el. 4.3 Decr2e5t5od5 e2 0O1,e nc oncorcdoalnneo cs itaa bleenec lpi adroá gdrealf o artíc1u4dl eol al e8y1 d9e 2 00y3 , CONSIDERANDO: PRIMERQOu.eela rtíc1u4dl eol aL e8y1 d9e 2 00e3s tab"lLecaca ep:a cdied ad pagdoe / aesn tidadteesrri torisaeal neasl ipzaaratrá o deolp erídoedv oi gencia declré diqtuoes ec ontyras tiea lh acecrluoa,l qdueil eorads o si ndicadores consagraednoe sla rtíc6u° dleol aL e3y5 d8e 1 99s7eu bipcoaer n cidme/a o s límiatlpelresív isltaeo nst,i tdearridt osrieaglul ioráps r ocedimieesnttaobsl ecidos enl ac itlaedya' .
enl ac itlaedya' . SEGUNDQOu.eelp arágdreaalfrt oí c1u4dl eol aL e8y1 d9e 2 00d3i spqounee "(... l) ap royeccdieló onis n tereyse elss a lddeol ade udtae ndernác nu enltoas porcentdaecj oebse rlduerira e sgdoet asdaei nteyrd éets a sdaec ambqiuoe serdáenf intiridmoess trpaollrmaS e unpteerin tenBdaennccairiaa ". TERCERQOu.eela rtic6u° dleol aL e3y5 8d e19 97e stabqlueeuc:Ne i nguna entitdeardri tpoordrái,sa ilan u torizadceiMlói nn isdteeH riaoc ieyn Cdréad ito Públiccoon,t rnauteavroa pse racdieoc nréedsip túob lciucaon sduore lación intereseso/paehroarrcosi uopneaerlle 6 0%o sure lacisóanl ddeo la deuda/incgorrerisesonustp eeser l8e 0 %P.a rae steofse cltaoossb ,l igaciones continpgroevnetneised nelt aeossp eracdieoc nréedsip túob lsiecc oom putarán pourn p orcendteas juve a ldoecr, o nfodrmc iod/nao psro cedimeisetnatbolse cidos enl alse yyee snl orse glamveinngtteeoss" . CUARTOQ.u-ee nc umplimdiele ann toor maticviitdacadodar resap olnad e
SuperintFeinndaenndcceiiC eaor lao mcbeirtai fliomcsea nrc ionpaodrocse ntajes dec oberdteru ireads egt oa sdaei nteydr eét sa sdeac ambtiroi mestralmente. QUINTQOu.edea cuecrodenol n ume8rd aelal rt ílco1u 1.2.d1e.Dl4e .c3r eto 255d5e2 0O1d e2 00c5o rresapl oaDn idree cdceIi nóvne styiD geascairóerlno llo "Expedliarcs e rlificadceíi nodnfioenlsae n coie ecroon óqmiudceeo b eax peldiar SuperinteFnidneanncdcieiCa eo rlao mbia".
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN N'ÚMERdJ 4oE 2015 HOJA No. 2
Porm edidoel ac ualc,esrtei filcoapsno rcendteac joebse rtduerr ai esdgeto a sdaei nteyrd eét sa sdae y cambpiaor,ea f ecdtelo aps r oyecdceli oóisnn teredseselas l ddeol ad euddael oesn tteesr rit.o riales . En mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Cobertura de riesgo de tasa de cambio. Para efectos de las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del articulo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará u na tasa de cambio estresada, la cu.al incluye cobertura de riesgo, estimada de la siguiente forma:
a. Para el cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2016, la tasa de cambio estresada corresponde a:
TRM1= TRM(1+(✓ 0n.l434635))
1 Donde TRMtc orresponde a la tasa de cambio vigente en la fecha de cálculo y nc orresponde al número de días corrientes entre la fecha de cálculo y el 31 de diciembre de 2016. b. Para el cálculb del. saldo de la deuda para vigencias posteriores, la tasa estresada corresponde a: = TRMJ TRM j ( +10 .443) Donde TRMc¡or responde a la tasa de cambio proyectada para el fin del periodo j. Las proyecciones que se deberán utilizar son aquellas estipuladas en el último Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) disponible, realizado por el Ministerio "de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo ·-:fistablecido en el artículo 1° de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (TRMc1o)rre sponderá a la tasa de cambio del último año proyectado, ajustada por la última devaluación nominal disponible en los supuestos del Programa Macroeconómico Plurianual del respectivo MFMP, de la siguiente manera: y- ¡ (1 (1 TRM =TR M k +de v.nMFMPo m k +0 .443) Donde TRMk corresponde a la tasa de cambio del último año proyectado en el MFMP (año k), siendo un periodo no cubierto por el MFMP respectivo.
i Parágrafo: Para monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se deb. en convertir previamente las exposiciones a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página de lnternet del Banco Central Europeo (BCE).
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
.,(l.8.2 L
RESOLUCNIÚÓMNE RO·•.' D2E0 15 HOJNAo 3.
Porm edidoel ac uaslec ertifilcoapsno rcendteac joebse rtduerr ai esdgeto a sdae i nteyr déest asdae cambiop,a reaf ecdteol sap royecdceli oóisnn teryed seeslsa l ddeol ad euddael oesn tteesr ritoriales. ARTÍCULO SEGUNDO. Cobertura de riesgo de tasa de interés extranjera. Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: Donde r¡ corresponde a la tasa de interés de referencia proyectada para el periodo j. Las proyecciones utilizadas serán aquellas estipuladas en el último MFMP disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (r¡) corresponderá a la tasa de interés del último año proyectado.
ARTÍCULO TERCERO. Cobertura de riesgo de tasa de interés interna. Para efectos de la proyee:ción del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: Donde n corresponde a ·la tasa de interés de referencia vigente para el día de cálculo. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige para el trimestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2016. v
PUBLÍQUESE CÚMPLASE '.SJOU2 N0 16
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de Junio de 2016.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
IN'G.RI[) 4\JLIANfi LAGOS CAMARGO
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