SFC - Resolución 0824 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0824 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO
2J9U 2N0 18 ! > Pomre didoel ac uaslec ertilfoipsco arnc endteac joebse rdteur riae sdgeto a sa elien teyrd éets a sdaec ambipoa,re af ecdteol sap royecdceil óoinsn terye ses clesla lddeol ad euddael oesn tteesr ritoriales. EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (E) DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ene jercdielc aif oa culetsatdea cbilednae ln umer7ad lea lr tí1c1u.l2.o.4 1.d 1e5l Decre2t5o5d 5e 2 0O1, e nc oncordcaonnlc oie as tableence ilpd aor ágdrealf o artí1c4ud lelo aL ey8 19d e2 003y, CONSIDERANDO: PRIMEROQ.u-ee la rtíc1u4ld oel aL ey8 19d e2 00e3s tabl"Leac caep:ac idad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6° de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley·. S, SEGUNDO.- Quee lp arágrdeaalfr ot í1c4ud leol aL ey8 1 de2 00d3i spoqnuee
"/ .. .) la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasfi de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria". TERCEROQ.u-ee la rtícu6l doel aL ey3 58d e1 99e7s tablqeuce"e:N inguna enticlac/ territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Ptí/Jl1co. contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación 111/ereseslahorro operacional supere el 40% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje ele su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en lo:; reglamentos vigentes". CUARTO.Q-uee nc umplimideenl atn oo rmaticviitdaacddoa r respao nlad e SuperinteFnidneannccidiaeCe orlao mcbeirtai fliocmsae rn cionpaodrocse ndtea jes cobertduerra i esdgeto a sdaei nteyrd éets a sdaec ambtiroi mestralmente. QUINTOQ.u-ee la rtíc9u3dl eoDl e cre4t3o2 d7e 2 005p,o rm edidoe clu asle fusiolnaSa u perintenBdaennccadireaiC ao lombeinla aS uperintenddee ncia Valorseesñ,a qluaea p ardteis ru v igen"tcodiasa l as referencias que hagan las
disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia".
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCNIÚÓMNE RO- • DE2 018 HOJAN o.2
Pomre ddieol ac uaslec ertifliopcsoa rnc endteca ojbeesr dteru ireads egt oa sdaei nteyre éltsea sda0c a1nbio, pareaf ecdtelo pasr oyecdceli oóisnn teryed seselas l ddeol ade uddael oesn tteesr ritori_a_l_e__s_ _ SEXTO.-Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 11.2.1. 4.15 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Dirección de Investigación y Desarrollo • Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de competencia de la Superintendencia". En mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Cobertura de riesgo de tasa de cambio. Para efectos de las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de cambio estresada, la cual incluye cobertura de riesgo, estimada de la siguiente forma: a. Para el cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2018; la tasa de cambio estresada corresponde a: ✓ TRM't =T RMt (1+ ( 0.0582 n/365))
Donde TRMt corresponde a la tasa de cambio vigente en la fecha de cálculo y 11 corresponde al número de dias corrientes entre la fecha de cálculo y el 31 de diciembre de 2018. b. Para el cálculo del saldo de la deuda para vigencias posteriores, la tasa estresada corresponde a: TRM' = TRM • (l + 0.0582) ¡ ¡ Donde TRMi corresponde a la tasa de cambio proyectada para el fin del periodo j. Las proyecciones que se deberán utilizar son aquellas estipuladas en el último Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (TRMj) corresponderá a la tasa de cambio del último año proyectado, ajustada por la última devaluación nominal disponible en los supuestos del Programa Macroeconómico Plurianual del respectivo MFMP, de la siguiente manera: TRM'; = TRM K • (1 + dev. nom l>'TFMPi -)k• (1 + 0.0582) Donde TRMk corresponde a la tasa de cambio del último año proyectado en el MFMP (año k)s,ien do un periodo no cubierto por el MFMP respectivo. i Parágrafo: Para monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norte·américa, se deben convertir previamente las exposiciones a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página de internet del Banco Central Europeo (BCE).
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RESOLUCINÓÚNM ERO DE2 018 HOJAN o.3
Pomre ddioel acu aslec ertilfopisoc racne ndteca ojbeesr dteru ireasd geto a sdaei nteyrd éets a sdaec ambio, pareaf ecdtelo aps r oyecdceli oóisnn teryed seselas l ddeol ad euddael oesn tteesr ritoriales. ARTÍCULO SEGUNDOC.o bertduerr ai esdgeot asdae i nteerxétsr anPjaerar a. efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: r'=l ,j( l + 0 .74-1) 1 Donde ¡¡ corresponde a la tasa de interés de referencia proyectada para el periodo j. Las proyecciones utilizadas serán aquellas estipuladas en el último MFMP disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (r¡) corresponderá a la tasa de interés del último año proyectado. ARTÍCULO TERCERO. Cobertduerr ai esdgeot asdae i·n teriénst erPnaraa . efectos de la proyección del pago de intereses a que hace'referencia el parágrafo del articulo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia
estresada que se define como: Donde IIc orresponde a la tasa de interés de referencia vigente para el día de cálculo. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige para el trimestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de junio de 2018.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (E)
"' ÉRNESTO MURILLO LEÓN
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