SFC - Resolución 0825 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0825 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2023010840-058-000
Fecha: 2023-06-07 20:22 Sec.día1479
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::ATM226142-MAVAC CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. -
MAVAC S.A.S.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0825 DE 2023 (07 DE JUNIO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor MARIO ALFONSO RAMÍREZ CELIS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.095.841.760 y la sociedad MAVAC CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. – MAVAC S.A.S. con Nit 901.522.764-7. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de
Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante
el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de
pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas
o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las
operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que son sujetos de la presente medida administrativa la sociedad MAVAC CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. – MAVAC S.A.S. con Nit 901.522.764-7, en adelante MAVAC S.A.S. y la persona natural MARIO ALFONSO RAMÍREZ CELIS identificado con la C.C. No. 1.095.841.760. En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Duitama el 1º de febrero de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 20234 y en los documentos de constitución inscritos en el mismo registro mercantil5, se tiene la siguiente información:
Razón social: MAVAC CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S.
Matricula No. 105211 Fecha Matrícula 20 de septiembre de 2021 Último año renovado 2022
Dirección domicilio: Transversal 29 No. 9-78
Correo electrónico ramirezcelismario@gmail.com Teléfono comercial 3205747566 Dirección notificación judicial Transversal 29 No. 9-78 Correo notificación judicial ramirezcelismario@gmail.com Municipio: Duitama - Boyacá La sociedad fue constituida por documento privado del 10 de julio de 2021 del Accionista Único, inscrito en la Cámara de Comercio de Duitama el 20 de septiembre de 2021, con el No. 22095
del Libro IX, denominada MAVAC CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. sigla MAVAC S.A.S. En el mismo documento privado de constitución del 10 de julio de 2021, registrado en la Cámara de Comercio el 20 de septiembre del mismo año con el mismo número, fue nombrado Representante Legal el señor MARIO ALFONSO RAMÍREZ CELIS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.095.841.760 sin suplentes. Por documento privado del 16 de septiembre de 2021 del Accionista Único Controlante, inscrito en la Cámara de Comercio el 20 de septiembre de 2021, con el No. 22096 del Libro IX, se configuró una situación de control: La persona natural Mario Alfonso Ramírez Celis (matriz) comunica que ejerce situación de control sobre la sociedad de la referencia (subordinada). Por Acta No. 001 del 24 de noviembre de 2021 de la Asamblea Extraordinaria De Accionistas de la sociedad, inscrito en esa Cámara de Comercio el 22 de diciembre de 2021, con el No. 22387 del Libro IX, se decretó AUMENTO DE CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO6: Tipo de Capital Valor No. de Acciones Valor nominal Capital Autorizado $630.000.000 30.000 $21.000 Capital Suscrito $378.000.000 18.000 $21.000 Capital Pagado $378.000.000 18.000 $21.000 De conformidad con la información suministrada por la Cámara de Comercio de Duitama a esta Autoridad mediante comunicación electrónica del 17 de febrero de 20237, se allegó copia
del Acta 001 de la reunión extraordinaria de la asamblea de accionistas de la sociedad MAVAC CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S., en donde se constata que las 18.000 acciones de la sociedad se encuentran en cabeza del señor RAMÍREZ CELIS como accionista único. Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente: “La sociedad puede realizar, en Colombia y en el exterior cualquier actividad lícita, comercial o civil, sin embargo tendrá como objeto principal las siguientes actividades: Actividades relacionadas con estudio, diseño, planeación, contratación y construcción de toda clase de construcciones residenciales y no residenciales; mejoras, adiciones, restructuraciones, prestación de servicios técnicos, consultorías, estudio, diseño e implementación de proyectos de urbanización; asociaciones y agremiaciones con otras empresas del mismo interés de cualquier otro sector de la economía; inversiones en propiedades inmuebles para su enajenación, explotación, uso y otras destinaciones otorgadas; construcción de vías externas y subterráneas, canalizaciones, en general proyectos de obra civil; cableados, acometidas del sector eléctrico, mantenimientos de equipos, plantas, redes y maquinaria de la industria 4 Expediente Solip – 2023010840-000 – 03 de febrero de 2023 Certificado de Cámara de Comercio de Duitama 5 Expediente Solip – 2023010840-050 6 Expediente Solip – 2023010840-050 – 699067 Comunicación externa página 6 7 Expediente Solip – 2023010840-050 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA petrolera, metalúrgica, civil y demás áreas de afines; administración, control y ejecución de actividades de
inmobiliaria tales como lugares residenciales, de almacenamiento y depósitos, de alojamientos, y demás espacios físicos que puedan ser entregados en contraprestación a un canon; enajenación, negociación y comercialización de cualquier título valor que la compañía considere que pueda ser fácilmente convertible; inversiones en actividades económicas y diversos proyectos que puedan representar incremento de patrimonio y capital de la empresa; adquisición, producción, transformación, distribución y en general el comercio de los diferentes materiales e insumos utilizados en la industria de la construcción; (…) Participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparezca descrito en este articulo; (…) Realizar operaciones de mandato, comisión, agencia, etc., y corretaje sobre activos intangibles, bienes muebles e inmuebles; dar o recibir garantías; cualquier actividad lícita que este dentro de los marcos de la legalidad de las normas y leyes aplicables.” Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia8 por diferentes ciudadanos, se tuvo conocimiento que la sociedad MAVAC CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. – MAVAC S.A.S. está desarrollando su objeto social a través de la suscripción de contratos, mediante los cuales recibe recursos de terceros y se obliga a devolverlos en un plazo determinado de 12 o 36 meses prorrogables de común acuerdo, reconociendo como remuneración un interés del 5% y como garantía, entrega letras de cambio por el valor del capital aportado y por el rendimiento pactado, lo que constituye un indicio de actividades de captación ilegal de recursos del público, al recibir dinero del
público de forma masiva, sin que exista como contraprestación la entrega de un bien o la prestación de un servicio. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad MAVAC S.A.S. y el señor MARIO ALFONSO RAMÍREZ CELIS, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el 6 de febrero de 2023, con la presentación de los funcionarios comisionados en la Transversal 29 No. 9-78 del municipio de Duitama - Boyacá, domicilio de la sociedad MAVAC CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S., según consta en el Certificado de la Cámara de Comercio de Duitama del 1 de febrero de 20239, encontrando en la mencionada dirección un edificio residencial y algunos locales comerciales, en donde no estaba en funcionamiento la sociedad en mención. Conocida esta situación, se procedió a visitar la dirección Calle 13 No. 18-83 Edificio Living en el municipio de Duitama, la cual se encontraba registrada en los formatos de contratos aportados por las
personas que remitieron su comunicación a esta Autoridad y que constituyen el antecedente de la presente actuación; dirección que daba cuenta de los canales de atención al público de la sociedad MAVAC CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S., y que no coinciden con la información de la sociedad inscrita en el correspondiente registro mercantil.No obstante, allí tampoco se encontró en funcionamiento la sociedad. Posteriormente, una de las personas que se consideran afectadas por esta sociedad y su representante legal, aportó un documento10, suscrito por el señor RAMÍREZ CELIS en el que se informaba que el domicilio de la sociedad se encontraba en la dirección Calle 16ª # 15 – 24 Edificio Durdan oficina 202 en el municipio de Duitama, Boyacá; al visitar esta dirección, se encontró el local desocupado sin atención al público. 8 Radicados 2023005367 y 2023005995 9 Expediente Solip – 2023010840-000 – 03 de febrero de 2023 Certificado de Cámara de Comercio de Duitama 10 Expediente Solip – 2023010840-002 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En consulta con la administradora del Edificio Durdan, de manera verbal confirmó que efectivamente el local había sido arrendado al señor RAMÍREZ CELIS para el funcionamiento de una constructora – inmobiliaria, el cual había sido desocupado hacia el mes de enero de 2023 y desconocía su nueva ubicación o información de contacto. Ante la imposibilidad de establecer contacto con el señor RAMIREZ CELIS, a través de la información de contacto dispuesta en el registro mercantil, como en la conocida en el desarrollo de la actuación, se procedió el 8 de febrero de 2023 a notificar tanto a la sociedad como al señor RAMIREZ CELIS,
del inicio de la actuación administrativa, remitiendo el oficio de presentación y requerimiento de información a la dirección electrónica ramirezcelismario@gmail.com11 correo que se encuentra registrado en el certificado de cámara de comercio de Duitama12, como medio de notificación. La referida comunicación fue recibida en la dirección electrónica de destino, sin novedad alguna, tal y como consta en la correspondiente constancia suscrita para el efecto por la empresa de envíos 4-7213. A pesar de la notificación del inicio de la actuación administrativa para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso a los sujetos de la presente medida, la actuación adelantada tuvo como insumo otras fuentes de información, en razón a que se pudo establecer que la sociedad MAVAC S.A.S. no funciona en la dirección inscrita en el registro mercantil y el señor MARIO ALFONSO RAMÍREZ CELIS, no atendió el requerimiento de información, ni presentó comunicación alguna a esta Superintendencia, pese a haber recibido en los correos electrónicos señalados el oficio de apertura de investigación y requerimiento de información. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2023010840 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor MARIO ALFONSO RAMÍREZ CELIS y la sociedad MAVAC S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Comunicaciones e información allegada directamente por veinticuatro (24) personas que se
presentaron como clientes afectados por el señor MARIO ALFONSO RAMÍREZ CELIS y/o la sociedad MAVAC S.A.S., quienes allegaron información y soportes documentales.
2. Información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 12.1. De las comunicaciones e información allegada directamente por veinticuatro (24) personas que se presentaron como clientes afectados por el señor MARIO ALFONSO RAMÍREZ CELIS y/o la sociedad MAVAC S.A.S., quienes allegaron información y soportes documentales.
Teniendo en cuenta que, pese a la notificación del inicio de la actuación administrativa, el señor RAMÍREZ CELIS y consecuentemente con la sociedad MAVAC S,A,S. de la cual es su único accionista y a su vez representante legal y quien, a pesar de haber recibido el requerimiento de información de esta Autoridad, no dio respuesta al mismo, guardando silencio sin ejercer el derecho de defensa que le asiste, los funcionarios comisionados iniciaron la búsqueda de posibles clientes que hubieran entregado recursos a los citados sujetos. Es así como establecieron contacto con las personas que habían remitido inicialmente información a esta Autoridad y que constituyen el antecedente de la actuación, a fin de recabar material probatorio sobre las operaciones desarrolladas por la sociedad MAVAC S.A.S. y/o el señor RAMÍREZ CELIS y para que, a su vez, fuera replicada la información de la actuación administrativa adelantada por esta 11 Expediente Solip - 2023010840-008 12 Expediente Solip – 2023010840-000 – 03 de febrero de 2023 Certificado de Cámara de Comercio de Duitama 13 Expediente Solip – 2023010840-028 – Prueba de envío 10 de febrero de 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Autoridad con las personas que se consideraran afectadas y que de igual manera allegaran su información. De esta gestión, se recibió información y documentación de veinticuatro (24) personas, quienes de manera física y a través de correo electrónico allegaron a los funcionarios comisionados, contratos, letras de cambio, pagarés y comunicaciones dirigidas al señor RAMÍREZ CELIS en donde solicitaban la devolución de sus recursos, sin que a la fecha de entrega de esa información hayan obtenido respuesta. A continuación, se presenta la información aportada por estas personas14: Cuadro No. 1 No. No. Obligación Tipo de Contrato Valor Radicado persona $ 1 1 Anticresis 2023005367 15.000.000,00 $ 2 2 Anticresis 2023005995 20.000.000,00 $ 3 3 Anticresis 2023010840-002 16.000.000,00 $ 3 4 Anticresis 2023010840-002 23.000.000,00 $ 4 5 Anticresis 2023010840-003 3.000.000,00 $ 5 6 Anticresis 2023010840-003 10.000.000,00 $ 6 7 Anticresis 2023010840-003 10.000.000,00 $ 2023010840-004 y 7 8 Anticresis 50.000.000,00 2023010840-026 $ 8 9 Anticresis 2023010840-005 15.000.000,00 $ 2023010840-007 9 10 Anticresis 15.000.000,00 2023010840-010
$ 2023010840-007 10 11 Anticresis 20.000.000,00 2023010840-040 $ 11 12 Anticresis 2023010840-039 14.000.000,00 $ 12 13 Anticresis 2023010840-030 7.500.000,00 $ 12 14 Anticresis 2023010840-030 5.000.000,00 $ 13 15 Anticresis 2023010840-029 5.000.000,00 $ 14 16 Anticresis 2023010840-035 20.000.000,00 $ 15 17 Anticresis 2023010840-036 15.000.000,00 $ 16 18 Anticresis 2023010840-042 15.000.000,00 $ 17 19 Anticresis 2023010840-046 10.000.000,00 $ 2023038187 y 18 20 Anticresis 10.000.000,00 2023041344 $ 19 21 Anticresis 2023041424 7.000.000,00 14 Se reserva la información de cada una de las personas que aportaron información por lo que se les identifica con número para lo sucesivo del presente acto, a fin de preservar sus derechos fundamentales
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
No. No. Obligación Tipo de Contrato Valor Radicado persona $ 20 22 Préstamo 28.000.000,00 2023006370 Asociación en $ 20 23 participación 20.000.000,00 2023006370 $ 21 24 De inversión 2023010840-006 4.000.000,00 $ 22 25 De inversión 2023010840-041
10.000.000,00 $ 22 26 De inversión 2023010840-041 10.000.000,00 $ 23 27 De inversión 20.000.000,00 2023010840-043 $ 24 28 De inversión 2023038877 10.000.000,00 $
TOTAL $
407.500.000,00 A partir del análisis de la documentación allegada, se identificó la suscripción de diferentes figuras contractuales, cuyo objeto se describe a continuación: 12.1.1. De los contratos de “Constitución de Anticresis de un Apartamento”. Bajo esta modalidad, la comisión de inspección revisó la información y documentación aportada, la cual corresponde a veintiún (21) contratos vigentes con diecinueve (19) personas, suscritos entre agosto de 2021 y agosto de 2022, en cuantía de trescientos cinco millones quinientos mil pesos ($305.500.000). A continuación, se presenta el resultado de esta revisión: Cuadro No. 2 No. No. Deudor Fecha del RemuneInmueble en Valor Plazo Garantía Personas Obligación Anticrético contrato ración anticresis Mario Alfonso 13 letras de 1 1 2022-06-10 $ 15.000.000,00 5 % mensual 12 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 37 letras de 2 2 2022-04-18 $ 20.000.000,00 5 % mensual 36 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio 1 pagaré ()15 y Mario Alfonso 3 3 2022-07-07 $ 16.000.000,00 5 % mensual 24 meses 074-119246 24 letras de
Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 1 pagaré () y 12 3 4 2022-08-30 $ 23.000.000,00 5 % mensual 12 meses 074-119246 Ramírez Celis letras de cambio Mario Alfonso 7 letras de 4 5 2022-05-18 $ 3.000.000,00 5 % mensual 6 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 7 letras de 5 6 2022-05-31 $ 10.000.000,00 5 % mensual 6 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 7 letras de 6 7 2022-05-10 $ 10.000.000,00 5 % mensual 6 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio 15 Pagarés suscritos por el señor Mario Alfonso Ramírez Celis en calidad de representante legal de la sociedad MAVAV S.A.S. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Mario Alfonso 7 letras de 7 8 2022-06-15 $ 50.000.000,00 6% mensual 6 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 13 letras de 8 9 2022-03-19 $ 15.000.000,00 5 % mensual 12 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 9 letras de 9 10 2021-11-08 $ 15.000.000,00 5 % mensual 8 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 13 letras de 10 11 2022-01-05 $ 20.000.000,00 5 % mensual 12 meses 074-119246
Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 13 letras de 11 12 2022-04-23 $ 14.000.000,00 5 % mensual 12 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 1 pagaré () y 6 12 13 2022-05-07 $ 7.500.000,00 5 % mensual 6 meses 074-119246 Ramírez Celis letras de cambio Mario Alfonso 13 letras de 12 14 2022-06-10 $ 5.000.000,00 5 % mensual 12 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 7 letras de 13 15 2022-06-22 $ 5.000.000,00 5 % mensual 6 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 13 letras de 14 16 2022-07-06 $ 20.000.000,00 5 % mensual 12 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 4.3% 13 letras de 15 17 2022-01-05 $ 15.000.000,00 12 meses 074-119246 Ramírez Celis mensual cambio Mario Alfonso 4,5% 13 letras de 16 18 2021-08-12 $ 15.000.000,00 12 meses 074-119246 Ramírez Celis mensual cambio Mario Alfonso 13 letras de 17 19 2022-08-10 $ 10.000.000,00 5 % mensual 12 meses 074-119246 Ramírez Celis cambio Mario Alfonso 4,5% 13 letras de
18 20 2021-10-22 $ 10.000.000,00 12 meses 074-119246 Ramírez Celis mensual cambio Mario Alfonso 19 21 2022-01-13 $ 7.000.000,00 5 % mensual 12 meses 074-119246 Pagaré Ramírez Celis Total $ 305.500.000,00 A través de esta modalidad, el señor MARIO ALFONSO RAMÍREZ CELIS, como persona natural, recibió dinero de terceras personas bajo la promesa de devolución del capital en un periodo establecido (6 a 36 meses) y el reconocimiento a su acreedor anticrético de un valor mensual, bajo el concepto de “remuneración”, que oscila entre el 4.5% y el 6%, el cual es respaldado con la firma de un pagaré y/o letras de cambio por el valor total de la obligación y documentos independientes por el valor de la rentabilidad mensual pactada. A continuación, se presentan los apartes más relevantes de este documento16: Cláusulas Concepto
Partes Deudor Anticrético: MARIO ALFONSO RAMÍREZ CELIS
Acreedor Anticrético: (…)
Inmueble: Apartamento
Ubicación: Carrera 24 No. 2-39
Valor: $23.000.000
Matricula Inmobiliaria: 074-119246 16 Información incluida en el expediente de la actuación mediante radicado 2023010840-002, respecto de la cual se reserva la información del remitente para preservar sus derechos fundamentales.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PRIMERA “(…) El señor MARIO ALFONSO RAMÍREZ CELIS identificado con la Cédula de
Objeto de la Anticresis Ciudadanía No. 1.095.841.760 (…) da en ANTICRESIS (sic) la señora (…) el siguiente bien inmueble con MATRICULA INMOBILIARIA: 074-119246 (…)” SEGUNDA “(…) El precio de la presente CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS es por la suma de Precio VEINTITRES MILLONES DE PESOS MCTE. ($23.000.000) (…)” PARÁGRAFO PRIMERO “(…) De común acuerdo los contratantes establecemos que el DEUDOR ANTICRETICO cancelará por concepto de remuneración a favor del ACREEDOR ANTICRETICO del CINCO POR CIENTO (5.0%) del valor establecido como precio en esta cláusula, la suma equivalente a UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.150.000). (…)” TERCERA “(…) Los contratantes ac
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