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SFC - Resolución 0826 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0826 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0826 DE 2011 ( Mayo 27 ) Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de la Vigilancia Especial a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en el numeral 1º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, en armonía con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. identificada con el NIT 890.901.787-3 y con domicilio principal en Medellín, se constituyó mediante Escritura Pública número 2.151 del 1 de mayo de 1953 de la Notaria Tercera de Medellín e inscrita en el antiguo Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, mediante Resolución No. 91 del 3 de abril de 1981. SEGUNDO.- Que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, y en tal condición obtuvo las siguientes

autorizaciones:  Mediante Resolución No. 670 del 11 de octubre de 1990 fue autorizada para realizar la actividad de administración de valores.  Mediante oficio No. 9502344-3 del 1 de marzo de 1995 fue autorizada para realizar la actividad de asesoría en el mercado de capitales.  Mediante oficio No. 9607614-4 del 5 de junio de 1996 fue autorizada para realizar operaciones por cuenta propia.  Mediante oficio No. 2006025293 del 27 de julio de 2006 fue autorizada para celebrar contratos de corresponsalía.  Mediante oficio No. 2007016964 del 9 de julio de 2007 fue autorizada para realizar la actividad de administración de portafolios de terceros.  Mediante oficio No. 2007037149 del 12 de julio de 2007 fue autorizada para realizar operaciones en el mercado cambiario.  Mediante oficio No. 2006070580 del 9 de octubre de 2007 fue autorizada para administrar carteras colectivas.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0826 DE 2011 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A.  Mediante oficio No. 2007034454 se autorizó la constitución y administración a la sociedad Intervalores S.A. de la Cartera Colectiva Abierta Con Pacto De Permanencia Proyeccion Indice IGBC. Mediante oficio 2008085468 del 30 de diciembre de 2008 se autorizó la cesión de la Cartera Colectiva a la

sociedad Proyectar Valores S.A. así como el cambio de su denominación a Cartera Colectiva Abierta Con Pacto De Permanencia Mínimo Proyectar Índice IGBC.  Mediante oficio No. 2008003049 del 23 de enero de 2008 se autorizó a la sociedad Gesvalores S.A. la administración de la “Cartera Colectiva Abierta con Pacto de Permanencia, Factoring Gestión”. Por virtud de la fusión de ésta última con la sociedad Proyectar Valores S.A. la cartera en mención pasó a la administración de ésta última. Mediante oficio 2008085467 del 30 de diciembre de 2008 se autorizó a Proyectar Valores S.A., el cambio de denominación de la cartera a “Cartera Colectiva Abierta Con Pacto de Permanencia Proyectar 90”.  Mediante oficio No. 2008067666 del 28 de noviembre de 2008 se autorizó a Proyectar Valores S.A. la administración de la “Cartera Colectiva Abierta Con Pacto de Permanencia Proyectar Acciones”.  Mediante Resolución No. 156 del 15 de marzo de 2002, la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera autorizó a Proyectar Valores S.A. la administración de la “Cartera Colectiva Abierta Proyectar Vista”. Mediante oficio No. 2007064797 del 28 de diciembre de 2007 se autorizaron las modificaciones pertinentes para ajustarse al Decreto 2175 de 2007.  Mediante oficio No. 2006070580 del 9 de septiembre de 2007 se autorizó a Proyectar Valores S.A. la administración de la “Cartera Colectiva

Escalonada Proyectar Factoring.” TERCERO.- Que la Superintendencia Financiera a través de oficio radicado bajo el número 2010055332-000 del 4 de agosto de 2010 ordenó la práctica de una visita a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. con el propósito de realizar el seguimiento y verificación de algunos aspectos relacionados con la realización de la actividad de carteras colectivas, los sistemas de administración de riesgos de mercado, liquidez, operativo y de gobierno corporativo y la razonabilidad de las cifras de los estados financieros, entre otros. Finalizado el proceso de inspección, esta Superintendencia observó que existían algunos hallazgos significativos y/o reiterados que advertían debilidades en los aspectos antes anotados, hechos que dieron origen a que la Superintendencia Financiera a través de oficio radicado bajo el número 2010055332-028 del 23 de diciembre de 2010, impartiera una orden administrativa para que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. realizara algunas transmisiones y retransmisiones de información correspondiente a la composición de los portafolios de inversión propios y de terceros administrados por la firma comisionista, a la medición del riesgo de mercado, en los términos de oportunidad y calidad exigidos por la normatividad vigente y para que adoptara un Plan de Ajuste tendiente a subsanar las debilidades e inconsistencias advertidas por este

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0826 DE 2011 Hoja No. 3

Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial a la sociedad

comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. Ente de Control en los aspectos antes relacionados. Para efectos de atender la orden administrativa, esta Superintendencia ordenó a Proyectar Valores S.A. presentar un cronograma de actividades. CUARTO.- El día 13 de mayo de 2011, la Superintendencia Financiera de Colombia a través de oficio radicado bajo el número 2010055332-116, impartió una nueva orden administrativa a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. relacionada con la información correspondiente a la composición de los portafolios de inversión propios y de terceros administrados por la firma comisionista, y a la medición del riesgo de mercado, entre otros. QUINTO.- Que la Superintendencia Financiera mediante oficio radicado bajo el número 2011035167 del 13 de mayo de 2011 ordenó la práctica de una visita a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A., con el objeto de verificar el cumplimiento de algunas de las instrucciones contenidas en la orden administrativa del 23 de diciembre de 2010 y realizar un seguimiento permanente al cumplimiento de las principales obligaciones de la sociedad, cuyas conclusiones se encuentran consignadas en el informe de visita que soporta el proceso de inspección No. 85000039201100021 del 26 de mayo de 2011. SEXTO.- Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009 y en armonía con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, el

Superintendente Financiero, en ejercicio de sus facultades de prevención, puede adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las medidas cautelares previstas para evitar que una entidad sometida a su inspección y vigilancia incurra en causal de toma de posesión, o para subsanarla. SÉPTIMO.- Que dentro de dichas medidas preventivas se prevé, en el numeral 1 del artículo 113 del EOSF el instituto de salvamento y protección de la confianza pública denominado Vigilancia Especial que es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. OCTAVO.- Que la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control y conforme se relata a continuación, ha establecido que la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. podría quedar inmersa en algunas de las causales descritas en el artículo 114 del EOSF, por las siguientes razones: “h. Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Financiera de Colombia que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;” Como resultado del proceso de inspección ordenado el día 13 de mayo de 2011, la comisión visitadora advirtió la existencia de diversos hechos que evidencian que la información suministrada por la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. sigue presentando graves inconsistencias, así como debilidades en la

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0826 DE 2011 Hoja No. 4

Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. contabilidad de la firma que no permiten a esta Superintendencia conocer la situación de la misma, en particular su estado de liquidez, la información correspondiente a los saldos de los recursos administrados por la sociedad, la forma en que los administra y las condiciones en que se encuentra ejecutando algunas de las actividades que le han sido autorizadas. Lo anterior de acuerdo con en el informe de visita que soporta el proceso de inspección No. 85000039201100021 del 26 de mayo de 2011. Es fundamental para la labor de la Superintendencia, que este Organismo cuente con información real y verificable que le permita conocer en todo momento la situación real de la sociedad comisionista de bolsa. Los hechos anteriores determinan que Proyectar Valores S.A. podría quedar inmersa en la causal de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada descrita en el literal h) del artículo 114 del EOSF. “d) Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia; Como se ha manifestado en el presente acto administrativo, la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. ha sido objeto de varias órdenes e instrucciones por parte de la Superintendencia Financiera a efectos de que dicha sociedad subsane las deficiencias advertidas en relación con el desarrollo de sus actividades autorizadas. De manera particular, frente a la orden administrativa impartida el 23 de diciembre

de 2010, esta Superintendencia adelantó las labores de seguimiento correspondientes para la verificación de su cumplimiento, advirtiendo que la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. no venía atendiendo algunas de las instrucciones contenidas en dicho acto administrativo. Tal y como se encuentra detallado en el documento técnico que soporta la presente decisión, se desprende que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. incumplió varias de las instrucciones y órdenes contenidas en el oficio radicado 2010055332 del 23 de diciembre de 2010. Los hechos anteriores determinan que Proyectar Valores S.A. podría quedar inmersa en la causal de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada descrita en el literal d) del artículo 114 del EOSF. NOVENO.- Que de conformidad con los hechos narrados en el presente acto administrativo, a juicio de esta Superintendencia procede la adopción del instituto de salvamento de Vigilancia Especial sobre Proyectar Valores S.A. como medida cautelar y preventiva a una toma de posesión. Esta medida es apropiada e idónea toda vez que según lo señalado en el artículo 113 del EOSF que la consagra, le permite a la Superintendencia definir los requisitos que la entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Así mismo, permitirá una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la misma para evaluar las condiciones en que se encuentra

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0826 DE 2011 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. desarrollando su objeto social y, si está cumpliendo a cabalidad, con la normatividad que le resulta aplicable. DÈCIMO.- Que en virtud de la adopción de la Vigilancia Especial, una vez se establezca, corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia determinar los requisitos que la sociedad comisionista sometida a esta medida debe observar para su funcionamiento de acuerdo con su evolución, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que le ha dado origen y demás que se adviertan. DÉCIMO PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010, mediante memorando del 27 de mayo de 2011, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes propuso al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional la adopción de la medida de Vigilancia Especial de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. DÉCIMO SEGUNDO.- Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional mediante memorando del 27 de mayo de 2011, propuso al Superintendente Financiero la adopción de la medida de Vigilancia Especial de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A.

DÉCIMO TERCERO.- Que en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2011, el Consejo Asesor rindió concepto favorable sobre la procedencia de la medida de Vigilancia Especial, en los términos dispuestos en el Decreto 422 de 2006. DÉCIMO CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecución del acto administrativo. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- SOMETER a la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A., identificada con el NIT 890.901.787-3, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, para los fines previstos en el numeral 1º del artículo 113 del EOSF, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez sea notificada, la determinación de los requisitos que en adelante deberá observar Proyectar Valores S.A. para su funcionamiento, los cuales deben estar orientados a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originan esta medida cautelar, así como para prevenir que en el futuro las mismas se puedan volver a presentar. Para tal efecto, el Superintendente Financiero decidirá mediante los correspondientes oficios los requisitos de funcionamiento que en cada caso considere pertinente ordenar a

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0826 DE 2011 Hoja No. 6

Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. Proyectar Valores S.A., los cuales se notificarán en su debida oportunidad a su Representante Legal. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR el texto de la presente resolución al Representante Legal de Proyectar Valores S.A., entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los documentos mencionados en el presente acto administrativo y que son el sustento del mismo se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Superintendencia Financiera. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR en el acto de notificación, que la presente medida cautelar de Vigilancia Especial será de aplicación inmediata y que, por consiguiente, la interposición del recurso de reposición que procede contra este acto administrativo no suspende su ejecución. ARTÍCULO QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de mayo de 2011.

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

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