SFC - Resolución 0826 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0826 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0826 DE 2012 ( Junio 05 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior
ENTIDAD: SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC
DOMICILIO: 277 Park Avenue Fifth Floor New York, N.Y. 10172
RADICACIÓN: 2011041616 del 6 de junio del 2011 2012038968 del 16 de mayo del 2012
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010.
TERCERO.- Que la sociedad SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC,
domiciliada en la ciudad de New York (Estados Unidos), mediante comunicación radicada con el número 2011041616 del 6 de junio del 2011 y complementada a través de comunicaciones 2011041616 del 15 de septiembre, 2 de noviembre del 2011 y del 18 de enero del 2012, así como con comunicación 2012038968 del 16 de mayo del 2012, a través de apoderado especial, el doctor Luis Fernando Perdigón Sistiva, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en Colombia. CUARTO.- Que a través de la documentación remitida por el apoderado de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC, se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera:
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 2 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Que mediante comunicación 2011041616-6 del 5 de julio del 2011, esta Superintendencia solicitó a Financial Industry Regulatory Authority (FINRA)
información sobre la existencia y representación de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC como institución del exterior, y el tipo de operaciones que puede llevar a cabo. En razón de lo anterior, a través de comunicación radicada en esta entidad con el número 2011060478 del 16 de agosto del 2011, el señor Daniel M Sibears, Executive Vice President de FINRA informó que dicha firma se encuentra registrada en dicho organismo de regulación desde diciembre de 1991. Adicionalmente anexó el reporte que sobre SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC. reposa en esa entidad. Adicionalmente el señor Perdigón en calidad de apoderado aportó certificación del Estado de Delaware, Estados Unidos, del 13 de mayo del 2011, suscrita por Jane Hutta, secretaria de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC, el cual se acompaña de la certificación del secretario del estado de Delaware en la que certifica que la citada entidad es una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de dicho estado y que tiene la debida existencia corporativa. 2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de la institución del exterior allegó copia de los estatutos sociales
vigentes de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC.
3. La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado
idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de esta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización. El apoderado de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC. aportó una comunicación del 24 de mayo del 2011, suscrita por la firma de abogados Bingham McCutchen LLP, por medio de la cual se presenta su opinión legal señalando que la citada entidad se encuentra sometida a las leyes federales y estatales aplicables, a las regulaciones de la Securities and Exchange Comission (SEC) y es miembro de Financial Industry Regulatory Authority (FINRA).
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 3 Además manifiestan que la reglamentación que le resulta aplicable no exige aprobación de la SEC o de FINRA para abrir una oficina de representación en Colombia. 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010):
El apoderado de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC. adjuntó copia del documento suscrito por los miembros de la junta directiva de la citada entidad, a través del cual se aprueba el establecimiento de la oficina de representación en Colombia. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC., con comunicación 2012038968 del 16 de mayo del 2012, remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia, del cual resulta pertinente destacar la siguiente información: “Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de valores emitidos por el gobierno de los Estados Unidos de América. “Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de papeles comerciales. “Celebrar y adelantar contratos de underwriting, en sus distintas modalidades. “Adelantar ofertas privadas de valores. “Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de certificados de depósito, aceptaciones bancarias u otros productos de ese estilo. “Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de bonos. “Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de bonos emitidos por gobiernos locales de los Estados Unidos de América. “Efectuar operaciones por cuenta de sus clientes respecto de productos derivados que tengan acciones como subyacentes. “Efectuar operaciones por cuenta de sus clientes respecto de productos
derivados que tengan como subyacentes créditos. “Brindar acompañamiento a sus entidades afiliadas constituidas en el extranjero en transacciones con valores, así como distribuir productos de investigación financiera (…)”.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 4 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC. adjuntó copia del documento del 13 de mayo del 2011, suscrito por la junta directiva de dicha entidad, por medio de la cual se designa al señor Luis Fernando Perdigón Sistiva como representante de la oficina de representación. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona
o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). El apoderado de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC. adjuntó copia del documento del 13 de mayo del 2011, suscrito por la junta directiva de dicha entidad, por medio de la cual se señalan las facultades y limitaciones del representante legal de la oficina de representación. Así mismo, el apoderado anexó copia del poder conferido por los señores Ryo Suzuki y Kenechi Takahashi, representante legales de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC., en el cual consta las facultades y prohibiciones que ostentara el representante legal de la oficina de representación en Colombia y se le faculta para notificarse judicialmente y extrajudicialmente. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por conducto del doctor Perdigón Sistiva, se allegaron a esta Superintendencia los estados financieros con sus respectivas notas, debidamente auditados, para los ejercicios concluidos a diciembre 31 de 2008, 2009 y 2010. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo,
inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010):
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 5 Dentro de los documentos aportados por parte del apoderado de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC. reposa la copia del Manual de Políticas y Procedimientos contra lavado de activos de dicha institución del exterior. QUINTO.- Que teniendo en cuenta que SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC. acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010, es procedente la autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC. con domicilio en Estados Unidos, para que promueva y publicite los siguientes productos y servicios del mercado de valores para los cuales se encuentra expresamente autorizado en su país de residencia, en los términos requeridos por el señor Luis Fernando Perdigón Sistiva en el plan de funcionamiento presentado ante esta Superintendencia, así: ““Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de valores emitidos por el gobierno de los Estados Unidos de América.
“Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de papeles comerciales. “Celebrar y adelantar contratos de underwriting, en sus distintas modalidades. “Adelantar ofertas privadas de valores. “Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de certificados de depósito, aceptaciones bancarias u otros productos de ese estilo. “Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de bonos. “Efectuar operaciones por cuenta propia o de sus clientes respecto de bonos emitidos por gobiernos locales de los Estados Unidos de América. “Efectuar operaciones por cuenta de sus clientes respecto de productos derivados que tengan acciones como subyacentes. “Efectuar operaciones por cuenta de sus clientes respecto de productos derivados que tengan como subyacentes créditos. “Brindar acompañamiento a sus entidades afiliadas constituidas en el extranjero en transacciones con valores, así como distribuir productos de investigación financiera (…)”. La presente autorización se entiende concedida respecto a los productos y servicios del mercado de valores del exterior prestados directamente por SMBC
NIKKO SECURITIES AMERICA INC.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC. no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 6 ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, la oficina de
representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor Luis Fernando Perdigón Sistiva en su calidad de apoderado especial de SMBC NIKKO SECURITIES AMERICA INC., el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTICULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 05 días del mes de junio de 2012.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
154000