SFC - Resolución 0826 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0826 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENFDIENNACNICDAIE EC ROAL OMBIA llll ll ll llll l lll l llllll lllllll l l l Radicación 2013112208-022-000 fi• "', fi,ti,fi-fifi:mtmfi•fi Fecha: 28/05/2014 09:56 AM Sec, Dia: 324
Tramite: 240-M APERTURA O CIERRE OFICIN Anefios: Si Sal ida Tipo [loe: 3B-RESPUESTA FINAL E Folios: 6
Aplica A: - Enfifinado: NO Remitente: 164000 Dirección Legal para l Sol1c1tud:·
Destinatario: ATM082694 FCST0NE LLC E IN Teléfono: 694 02 00
Carro: Eot: Caj&: Pos: 27/08/2014
082S RESOLUCIÓN NÚMERO' (28 MAY 2014 ) Pomre ddieol cau aslea utolraai pzear dteuu rnaOa f icdieRn eap reseennt ación Colomdbeui naa isn stitduecmlie orncedasedv oa lodreeelxs t ecroimnoa rt croimzú n FCStoLnLeC
ENTIDADES:
INTFLC StoMnaer kLeLtCs 282W9e stoPwanr kwSauyi1,t0 e0W ,e sDte sM oinleosw,5a 0,2 66, DOMICILIO: EstaUdnoisdd oeAs m érica 20131122d0e82l-7d 0 ed0 i0c iedme2b 0r1e3
RADICACIÓN:
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA
Enu sdoe s uast ribulceigoaynl,eeen ses s pecdiela palr ,e veines lnt uam e1r2ad le l artíc1u1l.o2 .d1e.Dl4e .c2r2 e5t5do5e 2 01y0 , CONSIDERANDO: Qued ec onformciodenaln d u me3rd aelal rt íc4u.l1o. 1d.eD1le. c2r 2e5t5o5 PRIMERO.· de2 0O1,l aisn stitduecmlie ornceadsdev o a lodreeelxs t eqruipeor re tepnrdoamno ov er publipcriotdaurycs teorvsi cdiemoles r caddevo a loerneC so lomobs iuasr esidentes debeersátna bulneaoc feirc diern eap reseennte alpc aiíoósc n e leubnrc aorn tdrea to correspcoonnus naasl oícai ecdoamdi sidoenb iosltdsaeav aloor uensac oproración financiera. Quel ec orresapl oaSn udpee rintFeinndaenndcceiCi eoarl ao mabuitao rizar SEGUNDO.- ele stableceinem lip eanídtseol aosf icdienr aesp resedneti ancsitóint duecli ones mercaddevo a lodreeelsxt eryie ojre rlcaies nprec cióvni,g ilyac nocnitsaro obldr iec has oficdienc aosn forcmoinld oap dr eveinse tlao rt íc4u. l.1o1 .1d.e1Dl2e cr2e5t5od5 e 201.·0 Qued ea cuecrodenol p arág1ºr daefoal rt íc4u.l1o. 1d.eD1le. c4r 2e5t5o5
TERCERO.-
TERCERO.- de2 0O1: " Unmai smoaf'i cdienr ae presenota lca ienótidna d matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, qt.Je haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrráe presaev natriaairsn stitudceieloxt neersis oire,m pyrec uantdaoms i smas see ncuentrreelna ciomneadidaanstvín ec ulodes subordinacoi tóenn guanna m atriz común(.N"e gfruieldrletaa e xto)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUNCÚIMÓQEN R 0fi 1 fi DE2 104 HOJAN o.2
- •.· . se Por medio de la cual autoriza la fip€/rtóra de una Oficina de Representacion en Colombia de unas instituciones del mercado de valores del exterior con matriz común CUARTO.- Que la apoderada especial de las sociedades FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC, domiciliadas en el Estado de lowa, Estados Unidos de América, mediante comunicación radicada con el número 20131 12208-000 del 27 de diciembre de 2013, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de tales entidades en Colombia, remitiendo para el .efecto la documentación señalada en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
QUINTO.- Que mediante com_unicaciones radicadas bajo los números 2013112208-004, 20131 12208-007, 20131 12208-010, 2013112208-013, 20131 12208-017 y 20131 12208-
° 021 del 18 y 24 de febrero, el 21 de marzo, el 1 de abril de 2014, del 8 y 23 de mayo, respectivamente, la apoderada especial se pronunció respecto de los distintos requerimientos efectuados por esta Superintendencia acerca de la documentación allegada. SEXTO.- Que a través de la documentación remitida por las sociedades FCStone LLC e· INTL FCStone Markets LLC por intermedio de su apoderada, se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 4.1.1 .1 .4 del Decreto 2555 de 2010, de la.siguiente manera: 1. "Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de ., operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra . , autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización". (Numeral 1 Artículo . ); . . 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) . 1 j ,; , 1 ! . ¡ l. Las entidades del exterior, a través de su apoderada especial, allegaron certificados, . • expedidos por el Secretario de Estado del Estado de lowa de los Estados Unidos de1 · • 1i.: . ;· : América, que acreditan que FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC están:¡· · :.)1 i constituidas bajo las leyes del Estado de lowa, que tienen existencia legal como•'\ \,.¡¡ ;J; ¡ sociedades de responsabilidad limitada y duración a perpetuidad l . . • ., : ·yr. . · ):1irr:.
! ,t): Como anexo a la comunicación radicada bajo el número 20131 12208-004 del 18 d/:'.:i'. febrero de 2014, se allegaron "Certíficados de ocupación de puesto" suscritos el 7 de \h,,j(,' 1?! ' febrero pasado por el secretario oficial de FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC, :,. con los que se acredita la representación legal de cada una de las entidades solicitantes. 1 Se remitió, con su respectiva traducción oficial, constancia de la calidad de miembro de FCStone LLC en la "National Futures Association (NFA), en la que se hace referencia a su registro ante la "Commodity Futures Trading Commissíon (CFTC)", y en el que se indica los negocios que actualmente puede llevar a cabo como "Firma Swap Aprobada", "Consejero de Productos Registrado", "Negociante de Comisión de Futuros Registrado" y "Miembro NFA Aprobado". Igualmente, respecto de la entidad INTL FCStone Markets LLC se aportó constancias de su registro provisional como distribuidor de swaps ante la "Commodity Futures Trading Commission (CFTC)", así como de su calidad de miembro de la "National Futures Association (NFA)" y en el que se indica los negocios que actualmente puede llevar a cabo como "Miembro NFA Aprobado" y "Distribuidor de Swaps Provisionalmente Registrado". Una vez verificado por esta Superintendencia el reporte de entidades expedido por la "National Futures Association (NFA)" en su página web www.nfa.futures.org/BasicNet, se comprobó que tanto FCStone LLC como INTL FCStone Markets LLC se encuentran registradas ante una autoridad estatal de supervisión y son miembros aprobados de ese organismo de autorregulación.
SUPEINRTEDNENCFIIAANN ICEAR DEC OLOMBIA 0 8 26
RESOLUCNIÚÓEMNR O DE2 041· HOJNAo 3.
Pomre idod el ac uasle·a uotrilzaaa p rteurdaeu nOaif icndae R eprneatsceieónnC olomdbeiu an as institduecmlie ocrnaeddsoev alodreeelsx tieocrro mna triczo úmn . Adicionalmente, la apoderada especial de FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC remitió adjunto a la comunicación 20131 12208-007, original de la opinión legal suscrita .fi:·: j por Richard B. Holbrfiok Jr., asociado de la firma CROWELL & MORING, con su ·: re pectiva traducción o icial, en la que se considera que: fi; fi fi l , '' ' "1. FCStone LLC está registrado con la Comisión de Negociación de Futuros de productos de los EE.. UU. ('CFTCJ como corredor de futuros y asesor de negociación de productos y aprobado por la CFTC como una firma de intercambio. FCStone, LLC miembro de la Asociación Nacional de es J, Futuros ('NFA la orgEmización auto reguladora aplicable para la industria de futuros e intercambios de productos en los Estados Unidos. "2. INTL FCStone Markets, LLC ha sido registrado provisionalmente como un distribuidor de intercambios (swaps) por la CFTC. INTL FCStone Markets, LLC es también un miembro de la NFA." a Mediante ampliación de la anterior opinión legal, allegada esta Superintendencia como anexo a la comunicación 20131 12208-013, se aclara el significado del registro provisional
"(. . .) el ante la CFTC como un distribuidor de Swaps, de tal opinión legal se resalta que proceso de registro provisional busca preservar la continuidad en las operaciones comerciales de los agentes swaps {Swaps Dealers) existentes; y evitar perturbaciones indebidas del mercado, permitiendo que los solicitantes continúen con sus actividades relacionadas con swaps, mientras que dure el proceso de la CFTC para la autorización de la implementación de las normas contenidas en la Sección 4s (de la Ley de comercio de mercancías CEA). (. . .) Actualmente ningún Swap Dealer tiene una matrícula definitiva en la CFTC como agente de swaps, al igual que INTL FCStone Markets, Limitada, todos tienen una matrícula provisional. ( ...) " 2. "Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior." (Numeral 2 Arlículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada especial de las instituciones del mercado de valores del exterior solicitantes, allegó copia auténtica en inglés y su respectiva traducción al idioma castellano de las Cláusulas de Organización vigentes de FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC. Así mismo, aportó copia auténtica en inglés y su respectiva traducción al idioma castellano de los Acuerdos de Funcionamiento de FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC. 3. "La autorización conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de o constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se
requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización." (Numeral 3 Arliculo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada especial de FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC, remitió original de la opinión legal suscrita por Richard B. Holbrook Jr., asociado de la firma CROWELL & MORING, con su respectiva traducción oficial, en la que se considera, además de la ª4. Ni FCStone LLC ni INTL FCStone Markets, • supervisión de cada una de las entidades, que: LLC están obligadas a obtener aprobación previa de la CFTC o la NFA, para abrir una oficina de representativa en Colombia. (. . .)" SUPERIENNTDENFCIIANNAC EIRAD EC OOLMBIA RESOLUCNIÚE,ÓMRNO. Ü 8 2 S DE2 014 HOJAN o4. Por medía de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de unas instituciones del mercado de valores del exterior con matriz común 4. "La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus
estatutos ol a ley aplicable." (Numeral 4 Articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada especial de las instituciones del mercado de valores del exterior solicitantes adjuntó copia en inglés y su respectiva traducción al idioma castellano de la copia fiel y correcta de las resoluciones adoptadas por las juntas directivas de FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC el 5 de noviembre de 2013, certificadas por el secretario en ejercicio de las compañías. En tales documentos se certifica que las juntas directivas, tanto de FCStone LLC como de INTL FCStone Markets LLC, aprobaron de manera unánime en consentimiento escrito, el establecimiento de una oficina de representación de ambas entidades en Colombia. 5. "El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Las entidades del exterior, a través de su apoderada especial, como anexo a la comunicación radicada bajo el número 2013112208-021 del 23 de mayo de 2014, remitieron el plan de funcionamiento de su oficina de representación en Colombia. En dicho plan de funcionamiento se describen los siguientes productos y servicios .,, r,, autorizados en su país de origen y que FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC ¡lfiJ pretenden promover en el mercado colombiano o sus residentes: •· l· ¡ /' i\ :\
FCStone LLC •. l",,, 1: fi't.i: r \ ,. r·;:· :.fi,¡ 1· 1:fi: Contratos derivados de Futuros Cotnartodsei ravdodseO pcnieos '\,: /l;• .. I 1 , fi ·fi !; , Jfi--.•: :!i , ,fi fi':j Sobre los siguientes p fioductos qu fi se enu .ncian en fiI plan d _e funcionami fintfi:i¡·· ¡· ¡J ·f Oro, Plata, Cobre, Ma1z, Soya, Trigo, Aceite de palma, Gafe, Cacao, Azucar,· : •.r;, , Algodón, Nota del Te soro Americano de 1 O años, Bono del Tesoro Americano de· ff}1;: ,fi ,,1 30 años, Índice Accionario Mini Standard and Poors, Índice Accionario Mini Nasdaq, Euro FX, Yen Japonés, Franco Suizo, Peso Colombiano, lntercontinental Exchange. o I NTL FCStone Markets LLC Productos derivados del mercado mostrador (OTC) Sobre los siguientes productos que se enuncian en el plan de funcionamiento: Granos, Metales, Energía, Softs, Monedas, Tasas de interés, Indices bursátiles. El detalle de los productos y servicios a promocionar en Colombia a través de la oficina de representación, obra en el plan general de funcionamiento aportado. Así pues, la promoción de los anteriores productos y servicios deberá realizarse conforme a la referida descripción. La promoción y publicidad de los anteriores productos y servIcIos no conlleva la
autorización para promover participaciones de ninguna naturaleza en fondos del exterior.
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RESOLUCIÓN NÚMERO. 4' DE 201-4 HOJA No. 5
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación.en Colombia de unas instituciones del mercado de valores del exterior con matriz común "La resolución acuerdo de la asamblea de socios accionistas, la resolución del 6. o o o órgano persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la o persona natural que actuará representante de la oficina de representación, así como como i :; , su hoja de vida, en la. que se deberá incluir información suficiente que le permita a la ·':' :· . Superintendencia finari fier fi de Colo'!'fia h ficerse a una id fia clara acerca de su solvencia t>1 1 :: • moral y su capacidad tecmca y adm1n1strat1va para cumpl,r con el encargo." (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto de 2010): 2555 1' ' La apoderada especial de las instituciones del mercado de valores del exterior solicitantes, adjuntó copia en inglés y su respectiva traducción al idioma castellano de la copia fiel y correcta de las resoluciones adoptadas por las juntas directivas de FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC el 5 de noviembre de 2013, certificadas por el secretario en ejercicio de las compañías. En tales documentos se certifica que las juntas directivas de tales sociedades aprobaron de manera unánime en consentimiento escrito,
designar al señor JUAN FERNANDO RECIO SALAMANCA como representante para la oficina de representación a establecerse en Colombia. De igual manera, se remitió su correspondiente hoja de vída. Al respecto, debe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 .1 .1.11 del Decreto 2555 de 201 O, la persona designada como representante de la oficina de representación deberá posesionarse en ese cargo ante esta Superintendencia. "La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al 7. representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior." (Numeral 7 Articulo 4. 1. 1. 1.4 del Decreto de 2010): 2555 La apoderada especial de las instituciones del mercado de valores del exterior solicitantes, adjuntó copia en inglés y su respectiva traducción al idioma castellano de la copia fiel y correcta de las resoluciones adoptadas por las juntas directivas de FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC el 5 de noviembre de 2013, certificadas por el secretario en ejercicio de las compañías. En tales documentos se certifica que las juntas directivas de ambas sociedades aprobaron de manera unánime en consentimiento escrito, designar al señor JUAN FERNANDO RECIO SALAMANCA como representante para la oficina de representación a establecerse en Colombia, así mismo, en estas se
establecen las facultades y prohibiciones expresamente otorgadas al representante. Adicionalmente, se señala en tales documentos que una vez FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC reciban la aprobación de autorización por parte de esta Superintendencia para establecer una oficina de representación conjunta en Colombia, el domicilio en el territorio colombiano inicial para notificaciones será la Carrera 7 No. 7121 , Torre B Oficina 602, Bogotá D.C., Colombia. 8. "Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme los principios contables generalmente aceptados en su país de a origen, correspondientes los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización." a (Numeral 8 Articulo 4.1.1.1.4 del Decreto de 2010): 2555 Por conducto de su apoderada especial, FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC allegaron los estados financieros consolidados de INTL FCStone lnc. y subsidiarias, con sus respectivas notas y debidamente auditados, para los ejercicios concluidos a septiembre 30 de 201 1, 2012 y 2013. Con base en los resultados de la revisión de la
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RESOLUCIÓN NÚMERO''· DE 2014 1 HOJA No. 6 ,;t;_
11 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de unas : ¡¡;. instituciones del mercado de valores del exterior con matriz común , 1 ;:, ·, l; información antes referida, la misma no pre_senta elementos que impidan continuar con la· autorización objeto de trámite.
9. "Las medidas de control destinadas evitar que las operaciones de la entidad del a exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión aprovechamiento o en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, para dar apariencia o de legalidad a las actividades delictivas las transacciones y fondos vinculados con la o a misma." (Numeral Arlículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010):
9 Las entidades del exterior FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC, a través de su apoderada especial, adjuntaron copia en inglés y su respectiva traducción oficial al castellano de la política anti lavado de dinero aplicables a las empresas de INTL FCStone lnc, frente a la cual, esta Superintendencia no encuentra elementos que impidan la autorización. 10. "Una misma oficina de representación ( ...) podrá representar varias instituciones a del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación tengan una matriz común. (. ..) Dicha situación de subordinación deberá o ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas." (Parágrafo 1° del Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) En la opinión legal elaborada con destino a esta Superintendencia suscrita por Richard B. Holbrook Jr., asociado de la firma CROWELL & MORING, allegada con su respectiva traducción oficial por la apoderada de las solicitantes, se considera, además de la supervisión de cada una de las entidades y la no necesidad de autorización para el FCSotneL L,CI TNL establecimiento de una oficina de representación en el país, que: "5.
FCSotnMea rkeLtLs(C,... ) caduans au bsiddei/ aTLNria FsC Steo(..n.. ) " son Asi mismo, en las notas de los estados financieros con corte a septiembre 30 de 2013 . allegados, se revela las compañías que conforman el Grupo INTL FCStone lnc., entre las que se encuentran las sociedades FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC, que comparten matriz común al ser cada una subsidiaria de INTL FCStone lnc. 11. "( ...) La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros ( ...) el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en el país en cuyo territorio esté localizada". (Parágrafo 2°d el Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) "CommotdiyF uturTraedsi nCgo mmiss(iCoTFnC ) La ", entidad de supervisión de las entidades del exterior FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC, es miembro ordinario "ltrnneaitonaOlrga nziaitono fS eciutriCeosm miss(i/oSOnCs)"O , del organismo internacional que brinda estándares para las distintas agencias que realizan supervisión del mercado de valores. "NtíaonaFlu tureAss soticoian( NFA) Así mismo, la ", organización auto-reguladora aplicable para la industria de futuros e intercambio de productos en los Estados Unidos "ltmneaitonOargla naiitzoonfS ecuritieCso mmissions de América, es miembro afiliado del
(O/SC)O."
' SEPTIMO.- Que teniendo en cuenta que las entidades del exterior FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC acreditaron el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1 .1 y siguientes del Decreto 2555 de 201 O, es procedente la autorización para la apertura de la oficina de representación solicitada en Colombia.
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RESOLUCIÓN NÚMEfiO DE 201'4'.' ;: -.' HOJA No. 7
- .
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de unas instituciones del mercado de valores del exterior con matriz común En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR a las entidades del exteríor FCSTONE LLC e INTL FCSTONE MARKETSi LLC, domiciliadas en el Estado de lowa, Estados Unidos de América, la apertura de una oficina de representación en Colombia para que promuevan y publiciten en el mercado colombiano o sus residentes única y exclusivamente los productos y servicios para los cuales se encuentran autorizadas en su país de origen, de acuerdo al plan de funcionamiento presentado a esta Superintendencia dentro de la presente actuación administrativa. 1 ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que mediante la oficina de representación en Col0IT)bia, FCSTONE LLC promocione única y exclusivamente los productos y servicios que a continuación se indican: ' 1 - Contratos derivados de FuturosContratos derivados de Opciones Sobre los siguientes productos que se enuncian en el plan de funcionamiento: Oro, Plata, Cobre, Maíz, Soya, Trigo, Aceite de palma, Café, Cacao, Azúcar, Algodón,
Nota del Tesoro Americano de 10 años, Bono del Tesoro Americano de 30 años, Índice Accionario Míní Standard and Poors, Indice Accionario Mini Nasdaq, Euro FX, Yen Japonés, Franco Suizo, Peso Colombiano, lntercontinental Exchange. ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR que mediante la oficina de representación en Colombia, INTL FCSTONE MARKETS LLC promocione única y exclusivamente los productos y servicios que a continuación se indican: - Productos derivados del mercado mostrador (OTC) Sobre los siguientes productos que se enuncian en el plan de funcíonamiento: Granos, Metales, Energia, Softs, Monedas, Tasas de interés, Índices bursátiles. La promoción o publicidad que desarrolle la oficina de representación deberá limitarse a los productos y servicios del mercado de valores del exterior expresamente señalados en esta Resolución; la promoción o publicidad de servicios diferentes o adicionales a estos requerirá la autorización previa de este Ente de supervisión. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que la autorización para la promoción de los productos y servicios antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes del exterior contenidas en el régimen cambiario; así como de la obligación de cumplir con las normas colombianas sobre oferta pública de valores.
ARTÍCULO QUINTO. .: ADVERTIR que la oficina de representación de FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Golombia.
ARTÍCULO SEXTO.- ADVERTIR a la entidad del exterior INTL FCStone Markets LLC
que deberá informar a esta Superintendencia el momento en el que pase de estar registrada provisionalmente a completamente matriculada ante la "Commodity Futures Trading Commission (CFTC)", así como cualquier cambio en relación con la situación de
SUPIENRETNDEANF CIINAENRCADI EC OLOMBIA
.1 .(1?-4J8. RESLOUCINÓÚNM EOB ¡ DE2 041 HOJNAo 8. ' Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de unas instituciones del mercado de valores del exterior con matriz común supervisión de FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC por parte de las autoridades competentes. ARTÍCULO SEPTIMO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, la oficina de representación deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO OCTAVO.- ADVERTIR a la oficina de representación de FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC en Colombia, que deberá implementar_ l to a.s et a.m ec fipismos necesarios para que los clientes diferencien los servicios ofrecidfis pbiun1 de las instituciones del exterior promocionadas, conforme a lo dispuesto_en el inciso terce.r-0 del .. ,,_. parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 201 O.
ARTÍCULO NOVENO.- ADVERTIR a FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC que deben dar cumplimiento al artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, éon lo que esas sociedades asumen responsabilidad en la información que presente su oficina de representación a los eventuales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a los que se les promocione o publicite los productos y servicios señalados expresamente ,·, ,J'¡•.• en el presente acto administrativo, especialmente aquella relacionada con las condiciones J;: . h, jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas· en que FCStone LLC e 1/\ INTL FCStone Markets LLC desarrollan sus operaciones; el alcance • de sus ·,¡ responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que FCStone LLC e • . · . .,,· . INTL FCStone Markets LLC asumen frente a los servicios ofrJcidos, las características ;;, • .fi. ;:1 principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre FCStone LL(: fit:.·:· ::;,i1f¡:; e INTL FCStone Markets LLC; la existencia de garantías o seguros, incluyendo seguro de !i.; ] f :t,f depósitos u otra garantía . estatal, si es del caso, que amparen incumplimientos de (·. FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC a los clientes y los límites con que los ::·'. :/ );¡ , f mismos operan; así como la J·urisdicción y la ley aplicable a los mismos. , ·¡ :fi :,- -._,,;;. .. (; ,,, • fi· n': ,. i: ,, ' ' : :, ' ),
·¡1·· l Igualmente se deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión ni valoración de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocione a través de la oficina de representación ni acerca de las instituciones del exterior, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. Así las cosas, la autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia se limita a la promoción y publicidad en Colombia y a residentes colombianos de los productos y servicios expresamente señalados, así como la ejecución de los servicios conexos descritos en el artículo 4.1.1 . 1.7 del Decreto 2555 de 201 O. ARTÍCULO DÉCIMO.- NOTIFICAR personalmente a la apodera especial de las sociedades FCStone LLC e INTL FCStone Markets LLC el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO , , DE 2014 . HOJA No. 9 fi /.J se Por medio de la cual •r:itJ1oriza firthra de una Oficina de Representacíon en Colombia de unas instituciones del mercado de valores del exterior con matriz común ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia
Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUES.E Y CÚMPLASE 28 MYA2 f40
Dada en Bogotá D.C. a los
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
Gef{ARDO HERNANl>EZ CORREA AneoxsN:i nguno
Notirfip cesaroneanltame: Dotcora
VEÓRNICUMA A ÑOA BREGÓN
ApodeErspaedacali FCStoLnLeC ITNLF CStoMnaer keLtsL C ;fi41S uepreinndtencia Carre7rN ao 7.121T oerB rO fici60n2a ·.\:Fifinfia inecdreaC oolmab i BoogtOá. C. .,:.,fi.Gfi rfiu,dp eCn o ersropdnencia ,)O;JJtGf'!::\1TlOO RIGINAL 2031112028 145000 :;fififi-3fifififil 1c CVBAA/M 1 r -r'ln t, , .