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SFC - Resolución 0826 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0826 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022134368-000-000

Fecha: 2022-07-05 11:55 Sec.día573

Anexos: No

Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario::DEP_0-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

RESOLUCIÓN NÚMERO 0826 DE 2022 (5 DE JULIO) Por la cual se definen las políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS). EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los numerales 1° y 24° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010.

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que conforme lo previsto en los numerales 1° y 24° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera (SFC), así como organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.

SEGUNDO.- Que con la Ley 1870 de 2017 se expidieron normas para fortalecer la regulación y

supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras. TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 11.2.1.4.10 al 11.2.1.4.58 del Decreto 2555 de 2010, podrán asignarse funciones a los Superintendentes Delegados Adjuntos, Delegados, Directores y dependencias, siempre que correspondan a su naturaleza. CUARTO.- Que es necesario fortalecer la coordinación entre las dependencias que participan en las actividades de supervisión de la SFC, para el adecuado desarrollo tanto de la supervisión individual como la comprensiva y consolidada de las entidades supervisadas y conglomerados financieros, en adelante ES/CF. QUINTO.- A efectos de lo anterior, se hace necesario definir las políticas y lineamientos del esquema funcional de supervisión que deben tener en cuenta los Superintendentes Delegados Adjuntos, Delegados, Directores, Núcleos de Supervisión en adelante NS, supervisores y demás instancias que inciden en el trabajo de la supervisión de ES/CF. SEXTO.- Que con el fin de continuar fortaleciendo la evaluación respecto de las entidades vigiladas y los conglomerados financieros, se incorpora dentro del proceso de supervisión y del SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MIS la supervisión de conductas, a efectos de complementar la construcción del perfil de riesgo e identificar de forma temprana los riesgos asociados que pueden tener un impacto sobre el consumidor financiero.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Definir el objetivo del trabajo de supervisión de la siguiente forma: El objetivo del trabajo de supervisión es, a través de la evaluación prospectiva e integral, construir y mantener actualizado el perfil de riesgos de las ES/CF, hacer seguimiento a la

situación financiera, de riesgos y de conductas, conforme a lo establecido en el MIS, y proponer las medidas de supervisión a que haya lugar. Dicha aproximación facilita la identificación temprana de problemas y las posibles consecuencias que se puedan generar al sistema financiero. ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer los siguientes principios y premisas generales del trabajo de supervisión: Principios:  La coordinación y el trabajo en equipo son los pilares para el ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada; de ahí que una de las labores de los Delegados Adjuntos, Delegados y Directores sea garantizar la interrelación y comunicación entre sus áreas, los NS y las instancias de supervisión.  El trabajo de supervisión es integral, en la medida que comprende, por parte de los NS, el análisis del negocio de las ES/CF, su estrategia, gobierno corporativo y gobierno de riesgos, situación financiera, trato justo al consumidor financiero, entre otros elementos.  Los resultados de los ejercicios de supervisión deben obedecer al proceso deliberativo de los NS y demás instancias.  La tolerancia a la discusión es un principio general en el trabajo de la SFC.  La retroalimentación a los NS, por parte de los Directivos de la SFC, debe ser permanente en todas las instancias de los ejercicios de supervisión.

Premisas:  El MIS es el marco metodológico de supervisión que incorpora los principios, enfoques y conceptos misionales definidos por la SFC para guiar la supervisión respecto de las ES/CF. El esquema funcional de supervisión: (i) parte de la supervisión individual; (ii) se

ejercerá a nivel Individual, Consolidado y Conglomerado, según corresponda; (iii) se desarrolla por el NS, a través de las funciones de integración, análisis financiero, gobierno corporativo y gestión de riesgos y (iv) comprende las instancias deliberativas adoptadas en la presente resolución.  En ejercicio de sus facultades legales, los Delegados y Directores deben velar por mecanismos de coordinación efectivos en sus actuaciones y al interior de los NS y las instancias deliberativas, según los niveles de supervisión que corresponda.  La información que reposa en las diferentes Delegaturas con relación a las ES/CF debe compartirse de manera oportuna con los NS; a quienes les Corresponde el análisis e integración al perfil de riesgos de las ES/CF. Los compromisos laborares y la evaluación de desempeño de quienes participan en el trabajo de supervisión a través de los NS, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA deben estar alineados con el referido esquema funcional, las políticas, metodologías y procedimientos definidos por la SFC. ARTÍCULO TERCERO.- Establecer los niveles de supervisión Individual, Consolidado y Conglomerado y definir los tipos de entidades a los que les aplican: 3.1. El nivel Individual incluye la supervisión individual de las entidades que no hacen parte de un consolidado o un CF. 3.2. El nivel Consolidado de supervisión incluye la supervisión de las ES de los CF que tienen su HF en el exterior y que hayan surtido su proceso de acreditación, así como aquellas ES que hagan parte de un CF pero que no se le aplica la supervisión a nivel Conglomerado, debido a la aplicación de los criterios de identificación y exclusión.

3.3. El nivel Conglomerado de supervisión incluye la supervisión del HF nacional, la supervisión de las entidades que consolidan y la supervisión individual de las subordinadas vigiladas o controladas por la SFC.

Parágrafo: Las condiciones y requisitos para cada nivel de supervisión, así como las Entidades que hacen parte de estos, son definidas en la documentación del Proceso de Metodologías de

Supervisión. ARTÍCULO CUARTO.- Conformar y definir las responsabilidades de los núcleos de supervisión e integrador necesarios para el logro del objetivo de supervisión: 4.1. Núcleos de Supervisión (NS) Los NS son grupos interdisciplinarios de supervisores de las distintas áreas misionales de esta Superintendencia, quienes son designados según las actividades, procesos y riesgos asociados al modelo de negocio de las ES/CF para ejecutar las actividades de supervisión. Los NS tienen un integrador quien es el encargado de articular su funcionamiento para el cumplimiento de sus objetivos, en línea con los objetivos de la supervisión, políticas, procesos y metodologías aprobadas por el Superintendente. Las principales responsabilidades del NS son:

1. Construir y mantener actualizado el perfil de Riesgo de las ES/CF, de acuerdo con lo establecido en el MIS y el proceso de Seguimiento.

2. Proponer la estrategia de supervisión, conforme a los resultados de la construcción del perfil de riesgo y al proceso de seguimiento.

3. Ejecutar los ejercicios de supervisión que corresponda y presentar los resultados a las instancias deliberativas.

4. Proponer las medidas de supervisión correspondientes.

5. Analizar la información financiera, de riesgos, de la gestión del negocio y de trato justo al

consumidor financiero, con la que cuenten las áreas respectivas para la supervisión de las ES/CF.

6. Elaborar los entregables de las ES/CF de acuerdo con su nivel de supervisión, la metodología y el proceso de seguimiento.

4.2 Integrador SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El Integrador es parte del NS y está designado para articular su funcionamiento con el fin de construir el perfil de riesgo de las ES/CF. Las principales responsabilidades del integrador son:

1. Guiar las actividades del NS para el logro de los objetivos de supervisión.

2. Promover la discusión y trabajo en equipo en los NS para lograr una evaluación integral de las ES/CF.

3.

4. Proponer soluciones a las diferencias de criterio que se presenten al interior del NS.

5. Servir de canal de comunicación con las ES/CF.

6. Coordinar, a través de las instancias definidas, actividades de supervisión con otros organismos o autoridades cuando así lo designen los Delegados o Delegados Adjuntos.

7. Actualizar el aplicativo MIS con los resultados de supervisión trabajados dentro del NS, respecto del perfil de riesgo de las ES/CF.

8. Desarrollar las demás labores de supervisión que le sean asignadas.

ARTÍCULO QUINTO: Asignar a los Directores y Delegados de la SFC, conforme a la naturaleza de las atribuciones de cada dependencia y sin perjuicio de las funciones propias, las responsabilidades que a continuación se relacionan: 5.1. Directores Los Directores, incluidos los legales, deben aplicar la metodología de supervisión y el proceso de seguimiento para la evaluación de las ES/CF, así como asegurar la calidad, consistencia y

proporcionalidad en su implementación. Las responsabilidades de los Directores son:

1. Ejecutar los procesos de supervisión de las ES/CF a su cargo, conforme al MIS, al proceso de seguimiento y a la estrategia de supervisión, asegurando la consistencia en la aplicación de las políticas, metodologías y procedimientos; así como hacer seguimiento en lo que respecta a su competencia.

2. Proponer en coordinación con el NS, las medidas de supervisión sobre las ES/CF.

3. Requerir o brindar el apoyo jurídico, según corresponda, cuando el ejercicio de supervisión así lo amerite.

4. Garantizar la implementación de las instrucciones dadas por las instancias deliberativas.

5. Participar junto con los NS en las etapas de los procesos de supervisión (in-situ y extra-situ), cuando haya lugar, así como en las instancias deliberativas.

6. Comunicar a los NS los resultados de ejercicios de supervisión transversal y demás aspectos relevantes de las ES/CF.

7. Velar por mecanismos de comunicación efectivos con sus equipos, así como entre

Directores y Delegados.

8. Evaluar a los funcionarios a su cargo teniendo en cuenta su desempeño al interior de los

NS.

9. Coordinar con los Directores de supervisión la asignación de recursos a los NS y los cambios a que haya lugar en la conformación de los NS. 10.Proponer cambios a los Delegados respecto del Programa de Supervisión, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Proceso de Seguimiento.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Las responsabilidades exclusivas de los Directores a cargo de las áreas técnicas son las

siguientes:

1. Definir y coordinar los esquemas de trabajo para el desarrollo de los ejercicios de supervisión por parte de los NS y comunicarla a los supervisores.

2. Elaborar y proponer, en coordinación con el NS, para consideración de los Delegados y Delegados Adjuntos, el programa de Supervisión para las ES/CF bajo su responsabilidad y de acuerdo con los objetivos estratégicos de la SFC.

3. Mantener comunicación fluida con los NS, con el fin de propender por la efectividad en el cumplimiento, calidad y consistencia en la aplicación de la metodología de supervisión, los objetivos del Programa de Supervisión, y retroalimentar los resultados de los procesos de supervisión realizados a las ES/CF. 5.2. Delegados Los Delegados deben liderar la supervisión de las ES/CF a su cargo, asegurando en términos de calidad, consistencia y proporcionalidad, la aplicación de la metodología de supervisión y del proceso de seguimiento.

Las responsabilidades de los Delegados son las siguientes:

1. Proponer el Programa de Supervisión respecto de las ES/CF a las instancias deliberativas y asegurar su cumplimiento.

2. Dar cumplimiento y asegurar la consistencia y calidad en la implementación de las metodologías, políticas y procedimientos de supervisión, así como la implementación de las mejores prácticas en las diferentes industrias y riesgos cuya supervisión le corresponde ejecutar

3. Liderar las labores de supervisión relacionadas con las ES/CF, la forma en que se ejecutarán los ejercicios de supervisión por parte de los NS y realizar el respectivo seguimiento a los resultados.

4. Validar los resultados de supervisión presentados por los Directores y los NS, relacionados

con los temas bajo su responsabilidad, para que sean considerados por las instancias deliberativas que correspondan.

5. Aprobar el perfil de riesgos o ficha, los resultados de supervisión y las medidas de supervisión de las ES definidas en el Proceso de Seguimiento.

6. Asistir y participar activamente en las instancias deliberativas aportando su conocimiento técnico y legal frente a las discusiones que correspondan a una ES/CF a su cargo.

7. Supervisar y velar porque las decisiones adoptadas en las instancias deliberativas sean implementadas.

8. Comunicar a los NS los resultados de supervisión transversal y demás aspectos relevantes de las ES/CF realizados por la Delegatura.

9. Proponer y aprobar los cambios a que haya lugar en el Programa de Supervisión de la SFC, de acuerdo con lo establecido en el Proceso de Seguimiento. 10.Velar por que los mecanismos de comunicación sean efectivos entre Delegados, Directores y sus equipos de trabajo. 11.Supervisar y velar por el cumplimiento de las responsabilidades de los Directores, establecidas en el numeral 5.1. de la presente resolución. 12.Definir y aprobar los cambios a que haya lugar en la conformación de los NS.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 13.Propender por la capacitación a Directores y supervisores en los temas propios de cada Delegatura. 14.Evaluar a los directores a su cargo teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el desempeño de los NS.

ARTÍCULO SEXTO: Definir los roles y responsabilidades para las siguientes instancias deliberativas para el logro de los objetivos de supervisión:

6.1. Panel de Revisión:

El Panel de Revisión es una instancia deliberativa y decisoria de alto nivel, en temas de supervisión en la SFC. Su objetivo principal es conocer y analizar los resultados de los ejercicios de supervisión, con el fin de aprobar o proponer para aprobación del Comité de Supervisión el perfil de riesgos de las ES y analizar las medidas de supervisión. Lo anterior, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el proceso de seguimiento. 6.1.1. Conformación: El Panel de Revisión está conformado por los siguientes miembros:

1. Superintendentes Delegados Adjuntos o su representante, quienes lo presiden.

2. Superintendentes Delegados Institucionales, de Riesgos y para el Consumidor Financiero, con interés de supervisión, o sus representantes.

3. Directores Institucionales, de Riesgos y de Conductas, con interés de supervisión, o sus representantes.

6.1.2. Funciones:

1. Evaluar o aprobar el perfil de riesgos de las ES/CF, teniendo en cuenta los resultados de ejercicios de supervisión y los lineamientos establecidos en el proceso de seguimiento.

2. Evaluar los resultados de ejercicios de supervisión transversal, incluyendo el impacto en el perfil de riesgo de las ES/CF que fueron parte del ejercicio, cuando los Delegados Adjuntos así lo consideren.

3. Decidir, por su relevancia e impacto en el perfil de riesgos de las ES/CF, que resultados de supervisión deben presentarse o no al Comité de Supervisión.

4. Conciliar las diferencias de criterios de los supervisores.

5. Evaluar y aprobar la solicitud de cancelación de ejercicios de supervisión incluidos en el Programa de Supervisión, de conformidad con lo establecido en el proceso de

seguimiento. 6.1.3. Reglas de Funcionamiento:

1. Para sesionar, deben estar presentes por lo menos uno de los Superintendentes Delegados Adjuntos, el o los Superintendentes Delegados con interés de supervisión.

2. Sus decisiones serán tomadas por consenso.

3. El Subdirector de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo, o su representante, debe ser participante permanente de esta instancia deliberativa.

4. Los miembros del Panel pueden invitar otros funcionarios que tengan interés de supervisión o contribuir en las deliberaciones.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 6.2. Panel de Seguimiento El Panel de Seguimiento es una instancia deliberativa de alto nivel, en temas de supervisión en la SFC. Su objetivo principal es hacer seguimiento periódico a los CF, industrias o entidades con alto interés de supervisión. 6.2.1. Conformación: El Panel de Seguimiento está conformado por los siguientes miembros:

1. Superintendentes Delegados Adjuntos, quienes lo presiden.

2. Superintendentes Delegados Institucionales, de Riesgos y para el Consumidor Financiero, con interés de supervisión.

6.2.2. Funciones:

1. Hacer seguimiento al resultado de la evaluación de la situación financiera, de riesgos y de trato justo al consumidor financiero, así como los resultados de supervisión respecto de los CF, industrias o entidades con alto interés de supervisión y ordenar nuevas actividades de supervisión.

2. Evaluar la caracterización de las Entidades, con el fin de determinar si se cumplen los criterios para la identificación de nuevos CF o si existen cambios en los ya identificados.

3. Evaluar en los casos que se considere pertinente, las solicitudes relevantes realizadas por

los CF.

4. Discutir y definir la propuesta del Programa de Supervisión para presentar y someter a aprobación del Comité de Supervisión.

5. Revisar el Programa de Supervisión, teniendo en cuenta los riesgos emergentes y las situaciones particulares que por su impacto en el sistema financiero así lo ameriten.

6.2.3. Reglas de Funcionamiento:

1. Para sesionar, deben estar presentes por lo menos dos de los Superintendentes Delegados Adjuntos, el o los Superintendentes Delegados con interés de supervisión.

2. Sus decisiones serán tomadas por consenso.

3. El Subdirector de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo, o su representante, debe ser participante permanente de esta instancia deliberativa.

4. Los miembros del Panel pueden invitar otros funcionarios que tengan interés o contribuir en las deliberaciones. 6.3. Comité de Supervisión: El Comité de Supervisión es la instancia deliberativa y decisoria de mayor nivel, en temas de supervisión en la SFC. Su objetivo principal es analizar los resultados de supervisión de las ES/CF, cuando corresponda, analizar y aprobar el perfil de riesgos de estas, así como el

Programa de Supervisión. 6.3.1. Conformación:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

El Comité de Supervisión estará integrado por:

1. El Superintendente Financiero, quien lo preside.

2. Los Superintendentes Delegados Adjuntos.

3. Los Delegados Institucionales, de Riesgos y para el Consumidor Financiero.

6.3.2. Funciones:

1. Aprobar el perfil de riesgos y analizar las medidas de supervisión respecto de las ES/CF

definidas en el proceso de seguimiento, de las que el Panel de Revisión estime necesario llevar a esta instancia deliberativa, o de aquellas que el Superintendente Financiero solicite.

2. Evaluar los ejercicios de supervisión transversal que fueron analizados por el Panel de Revisión y consideraron de especial interés para esta instancia.

3. Evaluar y presentar para aprobación del Superintendente el Programa de Supervisión, así como su revisión en respuesta a los riesgos emergentes o situaciones que lo ameriten.

6.3.3. Reglas de Funcionamiento:

1. Para sesionar, deben estar presentes el Superintendente Financiero, los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados con interés de supervisión.

2. Sus decisiones deben ser tomadas por consenso.

3. La Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo (DIID) en conjunto con la Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo son participantes permanentes de esta instancia deliberativa.

4. Los miembros del comité pueden invitar otros funcionarios que puedan tener interés o contribuir en las deliberaciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las instancias para la solución de controversias son: (i) los Directores en primer lugar; (ii) los Superintendentes Delegados en segundo lugar (iii) los Superintendentes Delegados Adjuntos en tercer lugar y; (iv) el Superintendente Financiero como última instancia.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y sustituye y deroga la Resolución 684 de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los cinco (5) días del mes Julio de 2022.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Elaboró:

TOMAS ROBERTO CASTAÑEDA MORENO

Revisó y aprobó:

--INGRID JULIANA LAGOS CAMARGO

INGRID JULIANA LAGOS CAMARGO

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