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SFC - Resolución 0827 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0827 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0827 DE 2011 ( Mayo 27 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior.

ENTIDAD: FINANCIAL INSURANCE COMPANY LIMITED

DOMICILIO: LONDRES (INGLATERRA) RADICACIÓN: 2011003068-000-000

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 4327 de 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores, denominándose Superintendencia Financiera de Colombia. Que igualmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 del mismo Decreto, a partir de la entrada en vigencia de ese ordenamiento legal, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores, se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de Oficinas de Representación de Reaseguradoras del Exterior, así como ejercer la

vigilancia, inspección y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 94, el literal b), numeral 2°, del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la actividad en Colombia de las Oficinas de Representación de Reaseguradores del Exterior se limita exclusivamente a la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO.- Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, una misma oficina de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0827 DE 2011 HOJA No. 2

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del exterior. representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. QUINTO.- Que la doctora Marianne Posse Velásquez, en su calidad de apoderada especial de FINANCIAL INSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA), entidad domiciliada en Londres (Inglaterra), mediante comunicación radicada con el número 2011003068-000-000 del 17 de enero

de 2011, solicitó autorización para la apertura de una Oficina de Representación en la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia) de FINANCIAL

INSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA).

SEXTO.- Que según consta en el folio 127 de la comunicación radicada bajo el número 2011003068-000 del 17 de enero de 2011, el Subcomité de la Junta de FINANCIAL INSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA) autorizó el establecimiento de una Oficina de Representación mediante reunión realizada el 26 de marzo de 2010, remitiendo para el efecto la documentación señalada en el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO.- Que la apoderada especial de FINANCIAL INSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA) adjuntó a la solicitud presentada el 17 de enero de 2010, folio 26, certificación del Registrador de Sociedades para Inglaterra y Gales en la cual señala que la mencionada compañía fue constituida el 1 de septiembre de 1980, lo cual se hace constar mediante certificado expedido el 8 de Diciembre de 2010 por la señora MARIA VICTORIA GONZÁLEZ, Notario Público de Londres – Inglaterra y debidamente apostillada. En la misma comunicación, la Doctora Marianne Posse Velásquez, en el folio 121, allegó certificación expedida por Financial Services Authority del 8 de Octubre de 2010, según la cual se autoriza a FINANCIAL INSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA), para realizar actividades comerciales de reaseguros de accidentes, asistencia, daños propiedad, fuego y fuerzas

naturales, responsabilidad general, bienes en tránsito, vehículos terrestres, gastos legales, pérdidas financieras varias, enfermedad. Dicha certificación se encuentra autenticada por la señora MARIA VICTORIA GONZÁLEZ, Notario Público de Londres – Inglaterra con fecha del 8 de diciembre de 2010 y debidamente apostillada. OCTAVO.- Que en los estatutos de FINANCIAL INSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA), remitidos por la Doctora Marianne Posse Velásquez y radicados en esta Superintendencia con el número 2011003068 del 17 de enero de 2011, folio 78, consta como objeto social el de llevar a cabo los negocios de seguros y reaseguros. NOVENO.- Que mediante número de radicado 2010023490-001-000 del 03 de mayo de 2010 esta Superintendencia autorizó la inscripción de FINANCIAL INSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA) en el

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0827 DE 2011 HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del exterior. (REACOEX). Dicha inscripción fue actualizada mediante oficio 2011018495001-000 el 14 de abril de 2011. DÉCIMO.- Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la entidad del exterior designó como representante en

Colombia de la Oficina de Representación al Doctor DAVID FRANCIS NOLAN, de nacionalidad Irlandesa, identificado con Pasaporte LT0044806 de Dublín Irlanda, quien de conformidad con las precitadas disposiciones deberá posesionarse ante esta Superintendencia, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. UNDÉCIMO.- Que en virtud de lo señalado en el inciso segundo del numeral 2º del Capítulo XI, Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, las Oficinas de Representación se encuentran exceptuadas del ámbito de aplicación de dicha normatividad. DÉCIMO SEGUNDO.- Que mediante memorando 2011003072-005-000 del 18 de febrero de 2011 el doctor Oscar Alejandro Vanegas Medina, Director de Riesgos Técnicos de Seguros (E), conceptuó que una vez evaluada la información remitida “esta Dirección no tiene objeciones frente a la solicitud presentada, salvo la opinión de carácter jurídica que pueda surgir de nuestro comentario respecto al poder otorgado al señor David Francis Nolan (el cual parece que fue otorgado para efectos de la inscripción de la firma en el Reacoex).” DÉCIMO TERCERO.- Que este Despacho, previa revisión de la documentación allegada para el asunto que nos ocupa, procedió a requerir a la sociedad reaseguradora mediante oficios radicados con los números 2011003068-006-000 y 2011003068-008-00 del 24 de febrero de 2011 y 8 de marzo de 2011, para que se aclarara la contradicción que se presentaba

entre el Plan General de Funcionamiento de la futura oficina de representación y el poder otorgado al señor David Francis Nolan, toda vez que en este lo facultaba para "1....llevar a cabo el negocio de reaseguros autorizados de la Compañía en Colombia.." y "3. Suscribir y terminar acuerdos de reaseguro con las compañías de seguros colombianas", generándose contradicción con el primero que indica: “que no podrá llevar a cabo negocios de reaseguros con las empresas Colombianas de seguros ni suscribir acuerdos de reaseguro y otros documentos legales” DÉCIMO CUARTO.- Que la doctora Marianne Posse Velásquez, en su calidad de apoderada especial de FINANCIAL INSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA), mediante comunicación radicada con el número 2011003072-010-000 del 11 de abril de 2011, dio respuesta al requerimiento formulado por esta Superintendencia remitiendo el poder otorgado al señor David Francis Nolan. De igual forma la doctora Marianne Posse Velásquez solicitó que en caso de surtir la autorización de la oficina de representación a FINANCIAL

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0827 DE 2011 HOJA No. 4

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del exterior. para representar en Colombia a FINANCIAL ASSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA), toda vez que éstas tienen una matriz común. DÉCIMO QUINTO.- Que el parágrafo 1 numeral 10° del artículo 4.1.1.1.4 del

Decreto 2555 de 2010, establece lo siguiente: “Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común.” DÉCIMO SEXTO.- Que la doctora Marianne Posse Velásquez, en su calidad de apoderada especial de FINANCIAL ASSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA), entidad domiciliada en Londres (Inglaterra), mediante comunicación radicada con el número 2011003072-000-000 del 17 de enero de 2011, había solicitado autorización para la apertura de una Oficina de Representación en la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia) de FINANCIAL ASSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA) por lo cual reposan en esta Entidad todos los documentos exigidos que rigen la materia y en especial a los contenidos en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO SÉPTIMO.- Previa revisión de la documentación allegada para el asunto que nos ocupa, encontró que la documentación remitida bajo los números de radicado 2011003068-000-000 y 2011003072-000-000 se ajusta a los requerimientos exigidos por el Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el Título I, Capítulo V de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia), la cual igualmente permitió a esta Superintendencia formarse un criterio acerca

de la idoneidad de las reaseguradoras FINANCIAL INSURANCE COMPANY LIMITED y FINANCIAL ASSURANCE COMPANY LIMITED que sería representada. En mérito de lo anterior, esta Superintendencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de FINANCIAL INSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA), con domicilio en Londres (Inglaterra), para que inicie operaciones a partir de la fecha en que su representante legal se haya posesionado ante esta Superintendencia, la cual se denominará FINANCIAL

INSURANCE COMPANY LIMITED - OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN

COLOMBIA.

PARÁGRAFO.- La autorización que se otorga mediante la presente Resolución es por término indefinido, de conformidad con lo señalado en el inciso 2, parágrafo 2° numeral 10° del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0827 DE 2011 HOJA No. 5

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del exterior. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a FINANCIAL ASSURANCE COMPANY LIMITED, con domicilio en Londres (Inglaterra), para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de su representante FINANCIAL INSURANCE COMPANY LIMITED - OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA. por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR personalmente a la Dra Marianne Posse Velásquez., en su calidad de apoderado especial de FINANCIAL

INSURANCE COMPANY LIMITED (INGLATERRA), el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- ADVERTIR que la Oficina de Representación deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de mayo de 2011.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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