🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0828 de 2021

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0828 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021096917-030-000

Fecha: 04/08/2021 06:43 PM Sec.día10327

Anexos: NO

Trámite::176-CESION DE CARTERA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 330000-DELEGATURA PARA SEGUROS Destinatario::14-10-HDI VIDA RESOLUCIÓN 0828 de 2021

(Agosto 4 de 2021) Por la cual se autoriza la cesión de contratos de seguros del ramo de vida individual de HDI

SEGUROS DE VIDA S.A., a SEGUROS BOLÍVAR S.A.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS En ejercicio de las facultades legales y en especial las previstas en el artículo 70 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo señalado en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.36 Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que HDI SEGUROS DE VIDA S.A. y SEGUROS BOLÍVAR S.A., son compañías de seguros vida sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que el artículo 70 del EOSF establece: “Las entidades aseguradoras podrán transferir sus contratos de seguro, total o parcialmente, a otra que explote el ramo

correspondiente. Cuando la cesión se efectúe sobre el veinticinco por ciento (25%) o más de la cartera de un mismo ramo se requerirá de la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Para impartir la autorización la Superintendencia verificará el pago de las reclamaciones presentadas por los asegurados o beneficiarios ante la compañía cedente. De la cesión deberá informarse previamente a los asegurados y en ningún caso las condiciones en que se realice la transferencia podrá gravar los derechos de los mismos ni modificar sus garantías”. TERCERO.- Que mediante comunicación radicada en esta superintendencia el 28 de abril de 2021 bajo el número 2021096917-000-000, los doctores Juan Rodrigo Ospina Londoño, en calidad de representante legal de HDI SEGUROS DE VIDA S.A. y, David Leonardo Otero Bahamón, en calidad de representante legal de SEGUROS BOLÍVAR S.A., presentaron solicitud conjunta de autorización para ceder todos los contratos de seguros de vida individual de la cedente HDI SEGUROS DE VIDA S.A., a la cesionaria SEGUROS BOLIVAR S.A. Dicha solicitud fue complementada con las comunicaciones radicadas bajo los números 2021096917007-000 del 28 de mayo de 2021 y 2021096917-023-000 del 21 de julio del mismo año, remitidas por el representante legal de HDI SEGUROS DE VIDA S.A. CUARTO.- Que la cesión objeto de la solicitud elevada por las mencionadas aseguradoras, fue aprobada por la asamblea general de accionistas de la sociedad cedente, según consta en acta No 103 de la reunión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2021. Por otra, parte dicha

operación respecto de la cesionaria se enmarca dentro de las previstas en el artículo 4 de sus estatutos sociales, para las cuales su representante legal de acuerdo con los artículos 36, 37 y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 38 (literales a, b y d) se encuentra facultado para suscribir el contrato de cesión y autorizar su ejecución. QUINTO.- Que la cedente y la cesionaria suscribieron el 9 de abril de 2021 contrato de cesión de cartera cuyo objeto, según el artículo I del mismo, es la cesión de todos los contratos de seguros de vida por parte de HDI SEGUROS DE VIDA S.A., a SEGUROS BOLIVAR S.A. En tal virtud, “…el Cedente le transferirá al Cesionario su posición contractual en cada uno de los Seguros de Vida”. Así mismo, el cedente se obliga a transferir al cesionario el valor correspondiente a las reservas técnicas constituidas en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.31.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en la proporción en que corresponda a los seguros de vida. El perfeccionamiento de la operación de cesión descrita se condicionó a la autorización de esta superintendencia, según consta en los artículos III y IX literal a) del contrato referido anteriormente. SEXTO.- Que para los efectos de lo previsto en el citado artículo 70 del EOSF, el contrato de cesión, remitido con la solicitud de autorización establece en su artículo VI “… El Cedente deberá honrar todos los compromisos de pago de indemnizaciones derivados de reclamaciones por todos los siniestros cubiertos por los Seguros de Vida que sean debidamente presentados por los Asegurados y Beneficiarios hasta la Fecha Efectiva de Cesión (ese día inclusive). Por su

parte, el Cesionario responderá por todos los siniestros que ocurran y se encuentren cubiertos por los Seguros de Vida, siempre que sean debidamente reclamados, a partir del día siguiente a la Fecha Efectiva de Cesión, independientemente de la fecha en que hubiere ocurrido el siniestro.” SÉPTIMO.- Que adjunto al contrato de cesión remitido con la solicitud de autorización, obra certificación expedida por el representante legal de la cedente con fecha de abril 13 de 2021, en la cual hace constar, entre otros, lo siguiente: “(…)  No existen siniestros avisados o en curso que afecten los seguros objeto de la cesión.  No existen procesos jurídicos en curso derivados de los seguros objeto de la cesión.  (…)  No existen quejas/reclamos en curso derivados de los seguros objeto de la cesión.  No existen tutelas en curso derivadas de los seguros objeto de la cesión.  En los últimos dos 2 años no se han generado quejas y solicitudes recientes relacionadas con las pólizas objeto de la cesión.  En los últimos dos 2 años no se han objetado siniestros recientes relacionadas con las pólizas objeto de la cesión” OCTAVO.- Que para dar cumplimiento a la obligación de informar previamente a los asegurados sobre la cesión de los seguros, establecida por el artículo 70 del EOSF, el contrato celebrado entre la cedente y la cesionaria establece en los artículos III y IX literal b), que el perfeccionamiento de la cesión se condiciona la notificación a la totalidad de los Tomadores de las Pólizas de Seguro, en los términos del artículo 68, numeral 3 del EOSF, mediante el envío

por correo certificado, a cada Tomador, de un aviso de cesión. Así mismo, una vez formalizada la cesión SEGUROS BOLÍVAR, dará aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 71, numeral sexto del EOSF, tal como se establece en el artículo XVI del contrato de cesión. NOVENO.- Que la cesión de los contratos de seguro del ramo de vida individual por parte de HDI SEGUROS S.A., a SEGUROS BOLIVAR S.A., no afectará los derechos de los asegurados respecto de las condiciones de los contratos cedidos, toda vez que la cesionaria se obliga, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo XII del contrato, a mantener los términos de los contratos cedidos. DÉCIMO.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 71 del EOSF, se verificó que tanto HDI SEGUROS DE VIDA S.A. como SEGUROS BOLIVAR S.A., cumplían al corte de 30 de junio de 2021, las exigencias relativas al capital mínimo, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DÉCIMO PRIMERO.- Que para la evaluación de la operación, las Delegaturas para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Riesgo Operacional y Ciberseguridad, Riesgo de Mercado y Liquidez, la Dirección de Seguros Uno y la Dirección Legal de Seguros, emitieron concepto favorable respecto de la cesión. En mérito de lo anterior, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la cesión de todos los contratos de seguros del ramo de

vida individual de la cedente HDI SEGUROS DE VIDA S.A., a la cesionaria SEGUROS BOLÍVAR S.A., en las condiciones informadas y por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. En tal sentido, deberá proceder conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 68, el inciso segundo del artículo 70 y el numeral 6° del artículo 71, todos del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los representantes legales de HDI SEGUROS DE VIDA S.A., y SEGUROS BOLIVAR S.A., o a quienes hagan sus veces, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Delegado para Seguros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

CHRISTIAN HENRY MORA APONTE

330000-DELEGADO PARA SEGUROS

Anexos: Ninguno NOTIFICAR: Doctor (a) [Nombre]

[Cargo] [Entidad] [Dirección] [Ciudad] Radicado: 2021096917-030-000

Proyectó: [FERNANDO MOROS MANRIQUE]

Revisó: [LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS

Consultar sobre este documento ...