SFC - Resolución 0830 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0830 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
O83 0
RESOLUCIÓN NÚME'RO DE 2016 1 JUL 2016 )
(O Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad
RENTA 4 & GLOBAL FIDUCIARIA S.A.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 5º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo establecido en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades fiduciarias, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2º del articulo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el articulo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201 O.
SEGUNDO: Que conforme con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, al Superintendente Financiero le corresponde autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento.
TERCERO: Que mediante oficio radicado en esta Superintendencia con el número 2015094868-000 del 15 de septiembre de 2015 y complementada el 19 de febrero de 2016 (derivado -129 de la actuación), el doctor ALEJANDRO VENEGAS FRANCO, acreditando debidamente su condición de representante de RENTA 4 BANCO S.A.,
GLOBAL TUITION & EDUCATION INSURANCE CORPORATION, TRISTAN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI Y GABRIEL SILVA LUJAN, solicitó autorización para la constitución de la sociedad RENTA 4 & GLOBAL FIDUCIARIA S.A.
CUARTO: Que la información suministrada en la solicitud señala que a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución RENTA 4 & GLOBAL FIDUCIARIA S.A., el capital suscrito y pagado será de DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($10.500.000.000), representado en UN MILLÓN CINCUENTA MIL acciones (1.050.000) cada una por un valor nominal de DIEZ MIL PESOS moneda legal cada una ($10.000) y distribuido entre los accionistas como se muestra en el siguiente
cuadro:
- SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
0830 1:
RESOLUCIÓN NÚMER6 fi DE 2016 HOJA No. 2
Pomre ddieol cau aslea utolarc ioznas tidtelau s coicóineR dEaNdT4 A& G OLOBFAILD UCIARIA S.A. Tab1•lR ae laAccicóino vnP losrt.cutd noPta airtlec i01clón
.. .. --COMPOSIACCICOINO NRAERNIT4A&A G LOBFAILD UCSIA.R.AI A
MONTDOEC APITAL
NOMBRE .N ATURALEZA DOMICILAICOC IONESP ARTICIPACION $ REN4TB AA NCSO. A. PJURIDICMAa drid 72.900000, 69,4286%7 .209000..000
GLOBATLU ITI&O ENO UCANT IO 30,5451%3 . 207.240.000
PJURIDICBAa rbados 320,.0702 4
INSURANCCOER POTRAI ON
TRISTANG ONZALEDZE LV ALLE PN ATURALM adrid 92,00
CHAVARRI 0,0088% 920.000
GABRSIIELLLV UAJ AN PN ATURALBog ota 9,200 0,0088% 92.0000
ALEJANVEDNREOG AFSRA NCO PN ATURALB ogota 9,200 0,0088% 920.000
TOTAL 1.00500 .0 10D,00¾1 0.50.00.0000 0
QUINTO: Que el capital de constitución antes indicado supera el mínimo requerido a las Sociedades Fiduciarias por e! numeral 1 del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual para la vigencia 2016, asciende a la suma de SEIS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($6.471.000.000).
El pago del capital de constitución de DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($10.500.000.000), se acreditará ante esta Superintendencia, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del certificado de autorización, según lo exige el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
SEXTO: Que mediante oficio 2015094868-135 del 10 de marzo de 2016, previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta entidad autorizól a publicación del aviso sobre la intención de constituir una sociedad fiduciaria.
SÉPTIMO: Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4º del artículo 53 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el doctor ALEJANDRO VENEGAS FRANCO, acreditando . debidamente su condición de representante mediante comunicación radicada el 28 de marzo de 2016 (derivado 141 ), allegó a la actuación, dos publicaciones del aviso de intención de constitución, con un intervalo de un (1) día hábil así: i) Primera Publicación: viernes 18 de marzo de 2016, página catorce (14), Sección Economía del Diario El Nuevo Siglo, de la cual adjuntó el ejemplar respectivo y ii) Segunda Publicación: Miércoles 23 de rnarzo de 2016, página once (1 B), Sección Mundo del Diario El Nuevo Siglo, de la cual también adjuntó el ejemplar respectivo.
OCTAVO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4º del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no se presentaron oposiciones por parte de terceros a la intención de constituir la socledad RENTA 4 & GLOBAL FIDUCIARIA
S.A.
NOVENO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6º del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 201 O, dentro del ámbito de su competencia las Delegaturas de Riesgos de la Superintendencia Financiera de Colombia emitieron concepto previo sobre la constitución de esta sociedad fiduciaria, concluyendo que se acreditaron los requisitos legales necesarios para autorizar la constitución de la nueva entidad.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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REOSLUCINÓÚNM ROE.. Ü DE2 016 HOJAN o3.
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad RENTA 4 & GOLOBAL FIDUCIARIA S.A.
DÉCIMO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del articulo 11.2.1.4.35, la Delegatura para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y la viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos y las hojas de vida de los socios y administradores, en los términos de los numerales 3º y 5º del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero.
DÉCIMO PRIMERO: Que la solicitud de la constitución de la sociedad RENTA 4 & GLOBAL FIDUCIARIA S.A. fue puesta en conocimiento del Consejo-Asesor en la reunión llevada a cabo el 1 de julio de 2016 el cual impartió su concepto favorable.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos legales establecidos y que es viable la constitución de ia sociedad RENTA 4 & GLOBAL FIDUCIARIA S.A.".
Por lo expfiesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la constitución de la sociedad denominada RENTA 4 & GLOBAL FIDUCIARIA S.A., que tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
PARÁGRAFO: La autorización que por medio del presente acto se concede, no exonera a la sociedad RENTA 4 & GLOBAL FIDUCIARIA S.A. de obtener el º certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del mencionado
Estatuto.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que, en atención a lo previsto en el numeral 6º del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta entidad la constitución regular de RENTA 4 & GLOBAL FIDUCIARIA S.A., remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en el que se acredite el pago del capital suscrito.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6º del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, RENTA 4 & GLOBAL FIDUCIARIA S.A., no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino sólo aquellas relacionadas con su organización. · 3UPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 0 8 3 0
RESOLUCIÓN NÚMERO '· DE 2016 HOJA No. 4
Porm eddieol c au las ea uotirzlaca o ntsitudceli saóo nc ieRdENaTAd4 & G OLOABLF DIUCAIRIA SA..
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido del presente acto administrativo al doctor ALEJANDRO VENEGAS FRANCO, en su condición de representante de RENTA 4 BANCO S.A., GLOBAL TUITION & EDUCATION INSURANCE CORPORATION, TRISTAN GONZÁLEZ DEL VALLE ·cHAVARRI Y GABRIEL SILVA LUJAN, o a quien haga su veces, entregándole copia y advirtiéndole que contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución, en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 2sn 1
Dada D.C., JUL enB oogt,á al oJs l
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
Noftciiar, 1020001/240/02102000 ififi fifi S F'.J n1p ar0 rnie rt an cd d reCe e oirn omc bi aía " -fiG"r puod eC orreJX)sndnecia
Procyate: L HEE
Revísa: O JPAI M CR
ApruebJaC: B B