SFC - Resolución 0831 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0831 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 08 31 ) ( 26 J U2N0 19
Pomre didoel ac uaslec ertilfopisoc racne ndteca ojbeesrt duerr ia esdgeto a sa dei nteyrd éets a sdaec ambpiaor,ea f ecdtelo aps r oyecdceli oóisnn terye ses desla lddeol ad euddael oesn tteesr ritoriales. EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ene jerdceilc afi aoc uelsttaadb leenec lni udmae 7rd aelal r tí1c1u.l2o. 1d.e4l. 15 Decr2e5t5od5 e2 0O1,e nc oncordcaonlncoe i sat ableenec lpi adroá gdrealf o artí1c4du ello aL e8y1 d9 e2 00y3 , CONSIDERANDO: PRIMERO.- Quee la rtí1c4ud ell oaL e8y1 d9e 2 00e3s tab"lLecaca ep:a cdied ad pagdoe/ aesn tidtaedrreist osreai naalleípsza artraoá de olp erídoedv oi gendecli a crédqiuteos ec ontrya stiae l h acercluoa,l qudieel roasd osi ndicadores consagreaned lao rst í6c° duell oaL ey3 58d e1 99s7e u bipcoaer n cidmeal os límiatlpelrsíe vilsaet notsi,td eardr isteogriu/aiolrps ár ocedimeisetnatbolsee nc idos lac itlaedya" .
lac itlaedya" . SEGUNDO.- Quee lp arágdreaalfr ot í1c4ud lelo aL e8y1 9d e2 00d3i spqounee ".(.. )l a p royecdceli oóisnn teryee slse asl ddeol ad eudtae ndernác nu enltoas porcendteca ojbeesr dteru ireads egt oa sdaei nteydr eét sa sdaec ambqiuose e rán defintirdiomse strpaollramS eunpteer inteBnadnecnacriiaa ". TERCERO.- Quee la rtí6cd uell oaL e3y5 8d e1 99e7s tabqlueec":eN inguna entitdeardr iptoodrrsiáia,anl u toridzeaMlci inóins dteeH raicoi eyn Cdraé dito Públiccoon,t rnauteavroa pse racidoecn reésd piútbol ciucaon sduor elación intereseosp/earhaocsriuropone ear4lle0 %o s ur elascailóddnelo ad euda/ingresos corriesnutpeeesrl e8 0%P.a reas toesf ectloasos,b ligaccioonnteisn gentes provenidee/ naotspe esr acdieoc nreésdp iútbols íecc oom putpaorurán pn o rcentaje des uv aldoerc ,o nforcmoilndo apsdr ocedimeisetnatbolsee nc/ ialdseo ysye e sn lorse glamveingteonst es". CUARTO.- Quee nc umplimdieel nant oor maticviitdacadodar respao lnad e
SuperinteFnidneanndcceiiC aeo rlao mcbeirat ilfomisec nacri onpaodrocse ndtea jes coberdteru ireads geto a sdaei nteyrd éets a sdaec ambtiroi mestralmente. QUINTO.- Quee la rtí9c3ud leoDl e cr4e3t2od7 e 2 005po,mr e didoe clu asle fusiloanS au perinteBnadnecnadcreiiC aao lomebnil aaS uperintedned encia Valorseesñ,aq luaea p ardteis ruv igen"ctioadl aarsse fereqnucehi aagsal na s disposiclieognaelvsei sg enat elsa S uperintenBdaennccairaai al,a SuperinteBnadnecnadcreiiC aao lomob ai laa S uperintednedV eanlcosireae s entendeefreácnt uaal daSa usp erinteFnidneannccdieiCa eo rlao mbia".
SUPERINTENDEFNICNIAAN CIDEERC AO LOMBIA 83 l
RESOLUCNIÚÓMNE RO'.i DE2 019 HOJAN o2.
Pomre ddieol ac uaslec ertilfopisoc racne ndteca ojbeesr dteru ireads egt oa sdaei nteydr eét sa sdaec ambio, pareaf ecdtelo pasr oyecdceli oóisnn teyr edseselas l ddelo ad euddeal oesn tteesr ritoriales. SEXTOQ.uede acuerdo con el numeral 7 del artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 201O corresponde a la Dirección de Investigación y Desarrollo "Expeldaisr
certifoniecsad ceií noldef inanco ieecornoó moi cdec ompetendceil aa Superinte. ndencia" En mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCUPLROI MERCOo.b ertduerr iae sdgeto a sdaec ambiPaora. e fectos de las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de cambio estresada, la cual incluye cobertura de riesgo, estimada de la siguiente forma: a. Para el cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2019, la tasa de cambio estresada corresponde a: ✓ = TRM' TRM (1 +( 0.14095 n/365)) t t Donde TRMc1orr esponde a la tasa de cambio vigente en la fecha de cálculo y n corresponde al número de días corrientes entre la fecha de cálculo y el 31 de diciembre ·de 2019. b. Para el cálculo del saldo de la deuda para vigencias posteriores, la tasa estresada corresponde a: TRM' = TRM (1 +0 .14095) ¡ ¡ Donde TRMc¡or responde a la tasa de cambio proyectada para el fin del periodo j. Las proyecciones que se deberán utilizar son aquellas estipuladas en el último Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el
mencionado MFMP, el escenario base a utilizar ( TRM)c orresponderá a la ¡ tasa de cambio del último año proyectado, ajustada por la última devaluación nominal disponible en los supuestos del Programa Macroeconómico Plurianual del respectivo MFMP, de la siguiente manera: = TRM' ¡ TRM K (1 +d ev. nomMFMPi )-k (1 +0 .14095) Donde TRMckor responde a la tasa de cambio del último año proyectado en el MFMP (año k), siendo iu n periodo no cubierto por el MFMP respectivo.
ParágrPaarfa moo: n edas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se deben convertir previamente las exposiciones a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página de internet del Banco Central Europeo (BCE).
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RESOLUCNIÚÓMNE RfO) DE2 019 HOJAN o3.
Pomre ddieol ac uaslec ertilfopisoc racne ndteca ojbeesr dteru ireads egto a sdaei nteyrd éets a sdaec ambio, pareaf ecdtelo aps r oyecdceli oóisnn terye dseselas l ddeol ade uddael oesn tteesr ritoriales. ARTÍCULO SEGUNDO. Cobertura de riesgo de tasa de interés extranjera. Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia
estresada que se define como: + r' = r (l 0.741) ¡ ¡ Donde r¡ corresponde a la tasa de interés de referencia proyectada para el periodo j. Las proyecciones utilizadas serán aquellas estipuladas en el último MFMP disponible, realizado por el Ministerio de Hacien_ da y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (r¡) corresponderá a la tasa de interés del último año proyectado. ARTÍCULO TERCERO. Cobertura de riesgo de tasa de interés interna. Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: T r' = t (1 + 0.741) ¡ Donde n corresponde a la tasa de interés de referencia vigente para el día de cálculo. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige para el trimestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2019
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de Junio de 2019.