SFC - Resolución 0832 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0832 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022134655-000-000
Fecha: 2022-07-05 18:44 Sec.día1263
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :DEP_0-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO RESOLUCIÓN NÚMERO 0832 DE 2022 (05 de julio de 2022) Por medio de la cual se modifican los numerales uno y siete del artículo segundo de la Resolución 0618 de 2020 que efectúa una delegación ante el Comité General EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11.2.1.4.2, numerales 21 y 23 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que el numeral 23º del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 le asigna al Superintendente Financiero la función de “Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad”.
SEGUNDO. - Que el Superintendente Financiero, en ejercicio de la citada función, mediante la Resolución No. 0725 del 30 de marzo de 2010, modificada por la Resolución No. 0310 del 22 de febrero de 2017, creó el Comité Directivo de la Superintendencia Financiera de
Colombia y adoptó su reglamento interno. TERCERO. - Que, de la misma forma, a través de la Resolución No. 0726 del 30 de marzo de 2010, modificada por la Resolución No. 0308 del 22 de febrero de 2017, creó el Comité de Seguimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia y expidió su reglamento de funcionamiento. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se modifican los numerales uno y siete del artículo segundo de la Resolución 0618 de 2020 que efectúa una delegación ante el Comité General _________________________________________________________________________ CUARTO. - Que, adicionalmente, mediante la Resolución No. 0727 del 30 de marzo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 0530 del 3 de mayo de 2016 y 0309 del 22 de febrero de 2017, creó el Comité de General de la Superintendencia Financiera de Colombia y adoptó su reglamento interno. QUINTO. - Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, la función administrativa debe desarrollarse con sujeción, entre otros, a los principios de eficacia y economía. SEXTO. - Que, a partir de las actividades desarrolladas por el Comité de Seguimiento y el Comité Directivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, e ha determinado que los mismos, teniendo en cuanta su naturaleza, sus integrantes y los asuntos tratados en sus reuniones, cumplen funciones similares a las del Comité General, razón por la cual deberían
integrarse a este último, con el fin de optimizar la gestión y el seguimiento a los temas de importancia estratégica para esta Entidad. SÉPTIMO. - Que el Decreto 2399 de 2019 modificó parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera, introduciendo varios cambios en los cargos directivos y en sus funciones. OCTAVO. - Que, mediante resolución 0618 de 2020 se consideró conveniente integrar el Comité Directivo y el Comité de Seguimiento al Comité General de la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera que las funciones que actualmente cumplen dichos comités sean desarrolladas Que con el fin de garantizar en debida forma la aplicación de la resolución 0618 de 2020, se considera necesario modificar algunas disposiciones de esta. por un solo órgano, además de que es necesario ajustar el reglamento interno de este último Comité conforme a la actual estructura de la Entidad. NOVENO. - Que con el fin de garantizar en debida forma la aplicación de la resolución 0618 de 2020, se considera necesario modificar algunas disposiciones de esta.
DÉCIMO: - Que con fundamento en lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los numerales uno y siete del artículo segundo de la resolución 0618 de 2020, los cuales quedarán así: “1. INTEGRANTES. El Comité General de la Superintendencia Financiera de Colombia estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes serán miembros permanentes: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se modifican los numerales uno y siete del artículo segundo de la Resolución 0618 de 2020 que efectúa una delegación ante el Comité General
_______________________________________________________________________
1. El Superintendente Financiero, quien lo presidirá.
2. El Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros y sus
Superintendentes Delegados
3. El Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos y sus Superintendentes Delegados
4. El Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales y sus
Superintendentes Delegados
5. El Secretario General
6. El Director Jurídico
7. El Director de Investigación, Innovación y Desarrollo
8. El Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero
9. El Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales
10. El Director de Tecnologías de la Información
11. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o el Coordinador del Grupo de Resiliencia.
PARÁGRAFO. El Superintendente Financiero podrá convocar a otros funcionarios o a personas externas a la Superintendencia para que asistan a las reuniones del Comité General, cuando considere que la agenda incluye temas que ameriten su presencia.” “7. SECRETARÍA TÉCNICA. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o el Coordinador del Grupo de Resiliencia, será el Secretario Técnico del Comité General, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones y elaborar las actas de cada sesión.
2. Remitir a los miembros del Comité la documentación pertinente sobre los temas que se tratarán en cada reunión, si fuera el caso.
3. Comunicar a las instancias pertinentes de la Superintendencia Financiera de Colombia y a sus funcionarios, la información que disponga el Comité General.
4. Las demás que le sean asignadas por el Comité General.” ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de 2022.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Elaboró:
EDGAR YESID GARAY MEDINA
Revisó y aprobó: