SFC - Resolución 0833 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0833 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022134658-000-000
Fecha: 2022-07-05 18:47 Sec.día1266
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :DEP_0-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO RESOLUCIÓN NÚMERO 0833 DE 2022 (05 de julio de 2022) Por la cual se modifican los artículos segundo, quinto y octavo de la Resolución 1128 del 16 de diciembre de 2020 en la que se regulan las funciones, roles y responsabilidades del Comité de Calidad de la Superintendencia Financiera de Colombia.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11.2.1.4.2, numerales 21 y 23 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad y publicidad, entre otros, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
SEGUNDO: Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la
prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.
TERCERO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia ha diseñado e implementado un modelo denominado Sistema de Gestión Integrado que está conformado por el Sistema de Gestión de Calidad; el Sistema de Gestión Ambiental; el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información; el Sistema de Gestión Documental; el Modelo Integrado de Planeación y Gestión; el Sistema de Resiliencia Organizacional y la Gestión del Riesgo; entre otros.
Por la cual se modifican los artículos segundo, quinto y octavo de la Resolución 1128 del 16 de diciembre de 2020 en la que se regulan las funciones, roles y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA responsabilidades del Comité de Calidad de la Superintendencia Financiera de Colombia. _____________________________________________________________________ CUARTO: Que en cumplimiento de la norma que rige el Sistema de Gestión Integrado se designan roles y responsabilidades a quienes conforman la revisión por la dirección del Sistema de Gestión de Integrado de la organización a intervalos planificados, para asegurarse de su conveniencia, adecuación, eficacia y alineación continuas con la dirección estratégica de la organización.
QUINTO: Que, con base en lo señalado con anterioridad, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante resolución 1128 de 2020 regula las funciones, roles y responsabilidades para un Comité de Calidad.
SEXTO: Que, buscando el debido cumplimiento de la resolución 1128 de 2020, se
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los Artículos segundo, quinto y octavo de la Resolución No.1128 del 16 de diciembre de 2020, los cuales quedarán así: “ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Calidad de la Superintendencia Financiera de
Colombia está integrado así:
1. El Superintendente Financiero o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.
3. El Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales.
4. El Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos.
5. El Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero.
6. El Secretario General.
7. El Director de Tecnologías de la Información.
8. El Director de Investigación, Innovación y Desarrollo.
9. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o el Coordinador del Grupo de Resiliencia.” “ARTÍCULO QUINTO: El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o el Coordinador del Grupo de Resiliencia, ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Comité y tendrá las
siguientes funciones: a. Comunicar la agenda de cada sesión a los integrantes del Comité de Calidad. b. Elaborar las ayudas de memoria o actas de las reuniones del Comité de Seguimiento. c. Informar las instrucciones y/o las tareas asignadas durante las sesiones a los responsables de atenderlas, cuando ello sea necesario. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Financiero en relación con el Comité de Calidad. El Comité podrá deliberar con la presencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones
se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes. Por la cual se modifican los artículos segundo, quinto y octavo de la Resolución 1128 del 16 de diciembre de 2020 en la que se regulan las funciones, roles y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA responsabilidades del Comité de Calidad de la Superintendencia Financiera de Colombia. ________________________________________________________________________ “ARTÍCULO OCTAVO: DESIGNAR como Representante de la Dirección para el Sistema de Gestión Integrado y como Delegado del Superintendente Financiero ante el Comité de Calidad de la Superintendencia Financiera de Colombia al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o el Coordinador del Grupo de Resiliencia, quién se encargará de: a. Establecer, implementar y mantener los procesos necesarios para el Sistema de Gestión Integrado. b. Presentar a consideración y aprobación del Comité encargado del SGI las propuestas de diseño, estructuración e implementación del SGI en sus aspectos relevantes y los resultados por lo menos cuatrimestralmente de la implementación y mantenimiento de las directrices impartidas por el Comité encargado. c. Dirigir y diseñar la aplicación de mecanismos para medición y satisfacción de los clientes para la evaluación y mejora del SGI e informar al Comité encargado resultados sobre el desempeño y necesidades del Sistema de Gestión semestralmente. d. Promover la toma de conciencia de los requisitos del cliente en todos los niveles de la institución. e. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y solicitudes de información que se presenten a la entidad con relación al Sistema de Gestión Integrado o sus productos y servicios bajo su competencia.
f. Estudiar los casos que sean presentados con referencia a conflictos entre líderes de procesos o equipos de trabajo y realizar las recomendaciones pertinentes para el logro de soluciones efectivas ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de 2022
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
EDGAR YESID GARAY MEDINA
Revisó y aprobó: