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SFC - Resolución 0834 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0834 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022134724-000-000

Fecha: 2022-07-06 08:39 Sec.día156

Anexos: No

Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: :DEP_0-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO RESOLUCIÓN NÚMERO 0834 DE 2022 (05 de julio de 2022) Por medio de la cual se modifican los artículos segundo, séptimo, noveno y décimo de la Resolución 1074 de 2020 relacionada con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Equipo de Apoyo para la Transparencia (EAT) de la Superintendencia Financiera de

Colombia. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11.2.1.4.2, numeral 1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad y publicidad, entre otros, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.

SEGUNDO: Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499

de 2017, actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, adoptando la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades, a través de la operación de las políticas de gestión y desempeño.

TERCERO: Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional las cuales son adicionadas en los numerales 17 y 18 por el Decreto 1299 de 2018 y el Decreto 454 de 2020 respectivamente, quedando conformado el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

Por medio de la cual se modifican los artículos segundo, séptimo, noveno y décimo de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución 1074 de 2020 relacionada con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Equipo de Apoyo para la Transparencia (EAT) de la Superintendencia Financiera de Colombia. ___________________________________________________________________________ CUARTO: Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 establece que, en las entidades del Estado del orden nacional, entre otras, se integrará un comité institucional de gestión y desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión

- MIPG.

QUINTO: Que mediante la Resolución 1565 de 2017 se creó el Comité Institucional de Gestión y

Desempeño de la Superintendencia Financiera, y se sustituyeron los demás comités que tuvieran relación con el Modelo y que no fueran obligatorios por mandato legal.

SEXTO: Que mediante resolución 1074 de 2020 se modifica, actualiza y en consecuencia se deroga la resolución 1565 de 2017 en la que se creó entre otros el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SÉPTIMO: Que, en virtud de los mandatos contenidos en el artículo 78 de la ley 1474 de 2011, y en las leyes 1712 de 2014 y 1757 de 2015, mediante resolución 1074 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia se crea el Equipo de Apoyo para la Transparencia (EAT), cuyo objetivo será el de coordinar el análisis, diseño, implementación, desarrollo, evaluación y seguimiento de la Estrategia de Rendición de Cuentas de la Superfinanciera, y apoyará técnicamente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para la definición, adopción y seguimiento de estrategias de cultura organizacional, integridad, transparencia y lucha contra la corrupción..

OCTAVO: Que en aras de garantizar en debida forma la aplicación de la resolución 1074 de 2020, se considera necesario modificar algunos artículos de esta.

NOVENO: Que con fundamento en lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los artículos segundo, séptimo y noveno de la resolución 1074 de 2020, en lo que respecta al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, los cuales

quedarán así: “ARTÍCULO SEGUNDO. - Integrantes: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Financiera de Colombia estará conformado por los siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: a. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá, b. El Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, c. El Subdirector Administrativo, d. El Subdirector Financiero, e. El Subdirector de Talento Humano, f. El Director de Tecnologías de la Información, y g. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o el Coordinador del Grupo de Resiliencia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se modifican los artículos segundo, séptimo, noveno y décimo de la Resolución 1074 de 2020 relacionada con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Equipo de Apoyo para la Transparencia (EAT) de la Superintendencia Financiera de Colombia. _______________________________________________________________________ PARÁGRAFO: La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.” “ARTÍCULO SEPTIMO: - Quorum y decisiones: El Comité sesionará con por lo menos cuatro (4) de sus miembros, siendo indispensable la participación del Secretario General o su delegado y el Secretario Técnico. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.” “ARTÍCULO NOVENO. - Secretaría técnica: El Secretario del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o el Coordinador del Grupo de

Resiliencia, quién tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias o extraordinarias.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Presentar al Comité la documentación e información que este requiera para la toma de sus decisiones, previa elaboración por parte del área competente.

4. Comunicar a las instancias pertinentes de la Superintendencia Financiera de Colombia y a sus servidores, las decisiones adoptadas en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, y

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.” ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo décimo de la resolución 1074 de 2020, en lo que respecta al Equipo de Apoyo para la Transparencia (EAT), el cual quedará así: “ARTÍCULO DÉCIMO. - Equipo de Apoyo: Crear el Equipo de Apoyo para la Transparencia

(EAT), cuyo objetivo será el de coordinar el análisis, diseño, implementación, desarrollo, evaluación y seguimiento de la Estrategia de Rendición de Cuentas de la Superintendencia Financiera de Colombia, apoyará técnicamente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para la definición, adopción y seguimiento de estrategias de cultura organizacional, integridad, transparencia, lucha contra la corrupción, apropiación de valores e identificación de posibles conflictos de interés y está integrado por: a. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación delegado del Superintendente Financiero, quien lo lidera, b. El Subdirector de Talento Humano o su delegado, c. El Director de Tecnologías de la Información o su delegado,

d. El Coordinador del Grupo de Comunicaciones o su delegado, e. El Coordinador del Grupo de Servicio Ciudadano o su delegado, f. El Coordinador del Grupo para la Transparencia, quien hará las veces de secretario técnico, y g. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, quien asistirá como invitado permanente con voz y sin voto. PARÁGRAFO 1: El líder del equipo realizará la convocatoria al menos una (1) vez cada trimestre y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan de acuerdo con las actividades en desarrollo. PARÁGRAFO 2. El líder del equipo informará los avances, retos y oportunidades en el desarrollo de la gestión de la Superintendencia Financiera de Colombia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se modifican los artículos segundo, séptimo, noveno y décimo de la Resolución 1074 de 2020 relacionada con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Equipo de Apoyo para la Transparencia (EAT) de la Superintendencia Financiera de Colombia. ___________________________________________________________________________ PARÁGRAFO 3. El equipo definirá y preparará los temas que se presentarán en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. PARÁGRAFO 4. El líder presentará a consideración del equipo las iniciativas para el desarrollo de los temas definidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. PARÁGRAFO 5. El líder del equipo podrá solicitar la asistencia de (i) personal de otras áreas para la atención de temas específicos o (ii) de personal externo e independiente a la

Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO 6. En caso de ausencia del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, se designa como delegado del Superintendente Financiero al Coordinador del Grupo de Resiliencia Operacional de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia Financiera de Colombia.” ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de 2022

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Elaboró:

EDGAR YESID GARAY MEDINA

Revisó y aprobó:

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

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