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SFC - Resolución 0836 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0836 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021054523-119-000

Fecha: 2022-07-05 21:42 Sec.día1390

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario: :900873102-PASA PAY S.A.S.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0836 DE 2022

(JULIO 5) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.035.860.353 y la sociedad PASA PAY S.A.S. con NIT. 900.873.102-3. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO ( E ) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,

aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…)

PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy se encuentra contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, el cual dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero

a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o

asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)” SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008, modificado por la Ley 1902 de 2018, introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de

restablecer y preservar el interés público amenazado. “Artículo 6°. Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades indiquen la realización de operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Sujetos de la presente medida OCTAVO. Son sujetos de la presente medida administrativa cautelar, según lo señalado en el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008, el señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.035.860.353 y la sociedad PASA PAY S.A.S., con NIT. 900.873.102-3, representada legalmente por el señor CRISTHIAN CAMILO JIMENEZ DÍAZ. En relación con la sociedad, según la información contenida en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín el 24 de mayo de 20224, se observan las siguientes características: Razón Social: PASA PAY S.A.S. Grupo NIIF: GRUPO III - MICROEMPRESAS

NIT: 900.873.102-3 Dirección Domicilio: Carrera 40 # 77 a 37

Domicilio Principal: Medellín – Correo Electrónico: cristhian.jimenez18@gmail.com

Antioquia

Matricula: 21-542207-12 Teléfono Comercial: 3007241017

Fecha Matricula: 29 de julio de 2015 Dir. Notif. Judicial: Carrera 40 # 77 a 37

Fecha Renovación: 29 de enero de Correo Notificación: cristhian.jimenez18@gmail.com5 2020  La sociedad PASA PAY S.A.S., se constituyó mediante documento privado de los accionistas del 27 de julio de 2015, inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín el 29 de julio de 2015 en el libro IX con el número 26392.  El objeto social de la referida sociedad es el siguiente: “La Sociedad podrá realizar CUALQUIER ACTIVIDAD COMERCIAL O CIVIL LÍCITA, pero de preferencia se dedicará a: Desarrollo de Software y sistemas de pago sin contacto.”.  En el citado documento de constitución, se designó como representante legal principal, al señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía 1.035.860.353 y en calidad de suplente al señor Víctor Miguel Rivera Morales, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.020.472.947.  De conformidad con el documento denominado “composición accionaria.pdf” presentado por el representante legal de la sociedad, los accionistas son6: CC Nacionalidad Accionista Nro. PARTICIPACIÓN DE CAPITAL

ACCIONES() CUOTAS % 1.035.860.353 Colombiano Cristhian Camilo 1007 53% $ 1.007.000 Jiménez Diaz 1.020.472.947 Colombiano Víctor Miguel Rivera 893 47% $ 893.000 Morales TOTAL 1000 100% $1.000.000() () De acuerdo con el documento aportado bajo radicado No. 2021040611-003, se observa que los totales señalados por la sociedad en los ítems de Nro. de acciones y Capital, presentan errores aritméticos, como quiera que el total de acciones y capital registrado en la Cámara de Comercio, corresponden a: 1.900 acciones y $1.900.000 por concepto de monto total de capital, respectivamente. De los antecedentes y el conocimiento de los hechos NOVENO. La actuación administrativa se derivó del seguimiento efectuado a la página web http://esthygacapital.com/es/#contacto en donde se identificó a la sociedad PASA PAY S.A.S. como 4 Expediente de Inspección, PASA PAY S.A.S.., Radicado 2021040611 derivado 014 archivo “PASA PAY SA.S.pdf”. 5 La sociedad autorizó el uso del correo electrónico cristhian.jimenez18@gmail.com para recibir notificaciones personales, según lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Visita de Inspección PASA PAY S.A.S. Radicado 2021040611-003 “composición accionaria.pdf”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA responsable de la operación de la supuesta plataforma ESTHYGA CAPITAL relacionada con la

promoción de inversiones en el mercado de valores del exterior. Se evidenció que para adelantar las inversiones en este país los interesados ofrecen dos planes: el primero de ellos renta fija con beneficios mensuales y el segundo, inversión con beneficio al vencimiento del contrato. Por tal motivo la Dirección de Control de Ejercicio Ilegal de la actividad Financiera ordenó la realización de una inspección Extra Situ, en el mes de diciembre de 20207, con el propósito de obtener información y documentación sobre las actividades adelantadas por la sociedad PASA PAY S.A.S. En las conclusiones del señalado informe Extra Situ, se confirmó la existencia de evidencia atendible de un posible ejercicio no autorizado de captación de recursos del público, razón por la cual se recomendó efectuar una visita de inspección In Situ a la sociedad “PASA PAY S.A.S. y su plataforma HTTP://ESTHYGACAPITAL.COM/”. DÉCIMO. Producto de los hallazgos señalados en el Extra Situ, se inició una actuación administrativa in situ respecto de PASA PAY S.A.S. identificada con el NIT 900.873.102-38, con el objetivo de verificar el desarrollo sin autorización de actividades propias de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. DÉCIMO PRIMERO. La inspección a PASA PAY S.A.S., inició con el envío y notificación del oficio de presentación y requerimiento radicado con el No. 2021040611-001-000 el 19 de febrero de 2021 a la dirección de correo electrónico cristhian.jimenez18@gmail.com, inscrito en el registro mercantil9, como consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, ya citado.

Bajo el radicado 2021040611-003 del 26 de febrero de 2021, suscrito por el señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ, en calidad de representante legal de la sociedad PASA PAY S.A.S., se dio respuesta al requerimiento emitido por parte de esta Autoridad y aportó la documentación requerida. En dicha comunicación se informó que la sociedad no tiene ninguna relación con la página web HTTP://ESTHYGACAPITAL.COM/ y se afirmó al respecto que: “es de mi propiedad como persona natural y las actividades que en esta se realizan son de mi entera responsabilidad como persona natural en desarrollo de mi proceso de certificación ante Auto Reguladora (sic) del Mecado (sic) de Valores (…)” (Negrilla fuera del texto). El día 01 de marzo de 202110, esta Superintendencia recibió un documento, con asunto “otorgamiento de poder”, desde el correo electrónico andres.garcia8762@gmail.com radicado bajo el número 2021040611-004, en donde se observa que el señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ confiere poder amplio, especial y suficiente al doctor Gustavo Villegas Muñoz identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.300.358 y portador de la tarjeta profesional No. 22.103 expedida en el Consejo Superior de la Judicatura para que represente a la sociedad PASA PAY S.A.S., identificada con NIT. 900.873.102-3, en todos los actos que se adelanten ante esta Entidad en la inspección que se desarrolló11. En la misma fecha12, los funcionarios comisionados se comunicaron mediante la plataforma Teams con el señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ, representante legal de la sociedad PASA PAY

7 Visita Extra Situ radicada con el No. 2020306561-000-000 8 Oficio número 2021040611-001-000 del 19 de febrero de 2021 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero. 9 Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, tal como se observa en el certificado de la comunicación electrónica No. E40231463-S expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72. 10 En el mismo correo electrónico, el señor Andrés Felipe García entrega un documento con asunto “Autorización para asistir a reunión en mi nombre” en el que el doctor Gustavo Villegas Muñoz, en uso del poder que le fue conferido, autoriza al señor Andrés Felipe García identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.162.579, para que en su nombre acompañe al señor CRISTHIAN CAMILO JIMENÉZ DÍAZ representante legal de la sociedad PASA PAY S.A.S. en la reunión virtual para la que fue citado por parte de esta Autoridad. 11 Para todos los efectos el correo del apoderado inscrito en el registro nacional de abogados es andres.garcia8762@gmail.com 12https://superfinancieramy.sharepoint.com/:v:/r/personal/saotalora_superfinanciera_gov_co/Documents/Recordings/Reuni%C3%B3n%20Visita%20de%20Inspecc i%C3%B3n%20Pasa%20Pay%20S.A.S.%20Radicado%202021040611-20210301_184002Grabaci%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B3n.mp4?csf=1&web=1&e=iZqxcP y https://superfinancieramy.sharepoint.com/:v:/r/personal/saotalora_superfinanciera_gov_co/Documents/Recordings/Reuni%C3%B3n%20Visita%20de%20Inspecc SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA S.A.S y con el abogado Andrés Felipe García quien se identificó como apoderado designado por el doctor Gustavo Villegas Muñoz para dicha reunión. Así mismo, se contó con la asistencia del señor Dilan Moncada en calidad de contador de la sociedad. De la información obtenida en dicha oportunidad, se destacan las siguientes afirmaciones efectuadas por el representante legal de la sociedad:  Que la sociedad PASA PAY S.A.S. se “acabó de palabra, pero se quedó así”. Ello en razón a que el otro accionista de la sociedad cerró relaciones comerciales con el señor JIMÉNEZ DÍAZ.  Respecto a ESTHYGA CAPITAL, indicó que era la creación de una marca de un proyecto que se quería hacer para ser parte del sistema financiero, que estaba en trámite de certificación con la AMV para poder realizar operaciones de renta fija y variable.  En cuanto a las operaciones que supuestamente había realizado, el señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ indicó, que las hizo a título personal, con el apoyo de capital de amigos y familiares cercanos para operar en el mercado extranjero, que el tiempo de duración del contrato era de 6 meses, pero que ya estaban cerradas esas operaciones. Con posterioridad a la reunión, este Organismo procedió a solicitar ampliación13 de lo señalado en la diligencia anterior para lo cual el señor JIMENEZ DÍAZ, desde el correo electrónico cristhian.jimenez18@gmail.com, el 8 de marzo de 202114 señaló, respecto de los vínculos

contractuales de ESTHYGA CAPITAL a través del denominado “CONTRATO DE COMISIÓN POR OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO DE VALORES Y CRYPTOMONEDAS/CRYPTODIVISAS”, que: “(…) ESTHYGA CAPITAL, (…) no se trata de una persona jurídica constituida, sino que hasta el momento hace las veces de nombre comercial, por lo cual, no tiene personería jurídica”. De otro lado y frente al medio publicitario que utiliza para promocionar las actividades, indicó que “La sociedad no utiliza ningún medio publicitario para promocionar sus servicios” y, frente a la página web http://esthygacapital.com/ señaló que: “se encuentra fuera de servicio por las razones mencionadas en nuestra pasada reunión, debo señalar que mientras estuvo activa únicamente tenía un link que comunicaba a un número de teléfono de whatsapp. (…)”. En la actuación, la Comisión de Visita obtuvo como respuesta de parte de la institución financiera en la cual la sociedad PASA PAY S.A.S. tenía sus cuentas bancarias, que estas habían sido canceladas en los años 2016 y 201815. Finalmente, la Comisión de Visita concluye en su informe de inspección frente a la Sociedad PASA PAY16 lo siguiente: “(…) que a la fecha de la presente actuación NO se cuentan con suficientes elementos probatorios que permitan evidenciar que se esté realizando captación ilegal de dineros del público enmarcados en los Decretos 1068 de 2015 y Decreto 4334 de 2008 o la promoción e intermediación de Instituciones Financieras del Exterior, o la ejecución de actividades propias de nuestras entidades vigiladas sin la respectiva autorización. Sin embargo y teniendo en cuenta las manifestaciones del señor JIMÉNEZ DÍAZ en reunión con la comisión

de visita, al señalar que realizó operaciones en nombre propio, se inició una visita de inspección, en calidad de persona natural, la cual se encuentra en desarrollo bajo el número de radicado 2021054523, a fin de determinar sus actividades propias y su relación comercial con las mencionadas firmas en el transcurso del presente informe (…)”. 11.1. Respecto de la actuación frente al señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ como persona natural i%C3%B3n%20Pasa%20Pay%20S.A.S.%20Radicado%202021040611-20210301_184002Grabaci%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B3n.mp4?csf=1&web=1&e=Cp72q9 13 Radicación:2021040611-005-000 del 3 de marzo de 2021 14 Radicado bajo el número 2021040611-007-000 15 Radicación:2021040611-000-000 16 Radicación:2021040611-014-000 del 20 de mayo de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Teniendo en cuenta lo concluido en la actuación adelantada a la sociedad PASA PAY S.A.S., se inició la actuación administrativa al señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ como persona natural, bajo el radicado 2021054523-001-000 del 8 de marzo de 2021, con el envío y notificación del oficio de presentación y el requerimiento a la dirección de correo electrónico cristhian.jimenez18@gmail.com17, de acuerdo con la información brindada por el señor JIMÉNEZ en anterior visita de inspección. El señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ no atendió los requerimientos de información

formulados por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero, ni aportó la documentación requerida en los oficios Nos 2021054523-001-000 del 08 de marzo de 2021 y No. 2021054523-039 del 09 de abril de 2020, pese a que se le reiteró la solicitud. La Comisión de visita logró contactar algunos clientes del señor Jiménez Díaz, quienes manifestaron que habían realizado algunas operaciones con él, pero que había dado cumplimiento a las mismas; otros clientes no quisieron aportar información respecto de la relación con el visitado. Con el acervo probatorio que se logró obtener al cierre del informe18 la Comisión de Visita concluyó que “(…) no se pudo establecer una eventual captación no autorizada de recursos del público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y con lo consagrado en el artículo 6o del Decreto 4334 de 2008.” y por lo tanto “(…) se sugiere realizar seguimiento a las actividades del señor JIMENEZ DÍAZ (…)”, con lo cual se procedió a la finalización de esa actuación. 11.2. Respecto de la reapertura de la actuación frente al señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ El día 20 de enero de 2022, se dio reapertura a la visita de inspección No. 2021054523 adelantada frente al señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ, en razón a que mediante queja radicada bajo el No. 202127026419, se tuvo conocimiento de personas adicionales a las conocidas en la actuación de marzo de 2021, que manifestaron haber entregado recursos al señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ

DÍAZ y quienes se presentaron como aparentes afectados por el presunto incumplimiento de los compromisos asumidos por el citado señor. La reapertura se efectuó con el propósito de evaluar esta nueva información e identificar si con el nuevo material probatorio recabado se configuraban los supuestos de la captación ilegal de recursos del público. DÉCIMO SEGUNDO. Con fundamento en las nuevas evidencias y elementos probatorios recaudados en la visita de inspección llevada a cabo al señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DIAZ y que se describen a continuación, esta Superintendencia pudo comprobar que el señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DIAZ estructuró y desarrolló un modelo de negocio donde recibía en sus cuentas personales dinero de sus clientes para supuestas inversiones, con el compromiso de devolverlo al finalizar el plazo estipulado, junto con el pago de unas rentabilidades. Para estos efectos, la operación se instrumentó en “CONTRATOS DE COMISIÓN PARA OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO DE VALORES Y CRIPTOMONEDAS Y CRIPTODIVISAS”, los cuales fueron suscritos por el señor JIMÉNEZ DÍAZ como representante legal de la sociedad PASA PAY S.A.S., en donde como se detalla más adelante, queda evidenciado que dicha sociedad contractualmente se obligó frente a los clientes. Del acervo probatorio DÉCIMO TERCERO. La presente medida tiene como fundamento la información obtenida en el informe Extra Situ número 2020306561-004, el informe de visita a la sociedad PASA PAY S.A.S. 17 Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, tal como se observa en el certificado de la comunicación electrónica

No. E41231447-S expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72. 18 Radicación:2021054523-044-000 del 3 de junio de 2021 19 2021270264 del 14 de diciembre de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA radicado con el número 2021040611 y el informe de visita y la correspondiente adenda que se realizó al informe del señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DIAZ como persona natural, radicados bajo los números 2021054523-044 y 2021054523-111, respectivamente, la cual se concreta en los siguientes soportes probatorios:  Información obtenida respecto de la publicidad realizada en el modelo de negocio, tomada del Informe Extra Situ 2020306561.  Información aportada por el señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DIAZ como representante legal de la sociedad PASA PAY S.A.S.  Información recabada en visita de inspección al señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ como persona natural.  Información obtenida de 31 clientes que dio lugar a la reapertura de la Inspección en el año 2022. 13.1. DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA RESPECTO DE LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN

REALIZADA DEL MODELO DE NEGOCIO TOMADA DEL EXTRA SITU 2020306561

Como se señaló en los antecedentes de la presente medida administrativa, en la inspección Extra Situ número 2020306561-004, realizada a las actividades desarrolladas por parte de la sociedad PASA PAY S.A.S., se encontró publicidad y promoción asociada al modelo de negocio propuesto y los cuales

se observaron en la página web HTTP://ESTHYGACAPITAL.COM/ 13.1.1.Publicidad y promoción a través de ESTHYGA CAPITAL HTTP://ESTHYGACAPITAL.COM/ En la página web se anunciaban al público en general como un “fondo de inversión”, que por medio de “instrumentos financieros en bolsa de valores extranjeras”, brinda la posibilidad de generar ingresos adicionales. Veamos20: Es así como en su portafolio presenta dos modelos de inversión, donde se hace evidente el ofrecimiento de la posibilidad de adelantar inversiones para obtener un beneficio, que en el primer modelo es mensual y el segundo anual. Sin embargo, no se indica el destino de las supuestas inversiones, como tampoco los criterios para adoptar decisiones de inversión con los recursos entregados por terceros21: 20 Tomado de HTTP://ESTHYGACAPITAL.COM/#QUIENES-SOMOS el 21 de diciembre de 2020. 21 Tomado de HTTP://ESTHYGACAPITAL.COM/ el 21 de diciembre de 2020.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Tomado de HTTP://ESTHYGACAPITAL.COM/#PORTAFOLIO el 21 de diciembre de 2020.

Al ingresar al enlace “Más Información” la página redireccionó a un chat de WhatsApp22 con la línea celular 300724: En igual sentido, señala los siguientes datos de contacto23: Cabe señalar que a pesar de haberse remitido correos electrónicos a la dirección INFO@ESTHYGACAPITAL.COM, no se obtuvo respuesta alguna. A pesar de lo anterior, a través de la línea 350779 se recibió información, en los siguientes términos24:

22 HTTPS://API.WHATSAPP.COM/SEND?PHONE=573007241017&TEXT=HOLA%2C%20DESEO%20ASESORIA el 21 de diciembre de 2020 23 Tomado de HTTP://ESTHYGACAPITAL.COM/ el 21 de diciembre de 2020. 24 Conversación a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp del 14 de diciembre de 2020. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por dicho medio se explicó que la inversión debía realizarse depositando los recursos a través de una institución del sector financiero. Sobre el particular, es importante indicar que el señor CRISTHIAN CAMILO JIMÉNEZ DÍAZ, en calidad de representante legal, durante la Visita de Inspección efectuada a la sociedad PASA PAY

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