SFC - Resolución 0838 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0838 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENFDIENNACNICADI EEC RAO LOMBIA
O83 8
RESOLUCIÓN NÚMl:RO DE 2017
( I6 JUN 2017, Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a UL TRALAT
CAPITAL MARKETS INC.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial de la prevista en el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombía autorízar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 201 O. TERCERO.- Que mediante Resolución número 0903 del 8 de junío de 2011, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de UL TRALAT CAPITAL MARKETS, INC., para que promueva y publícite en el mercado colombiano o a sus residentes, única y
exclusivamente los productos señalados en el citado acto administrativo. CUARTO.• Que el doctor David Mauricio Cifuentes Vareta, en calidad de Representante Suplente de la oficina de representación en Colombia de UL TRALAT CAPITAL MARKETS INC., por medio de comunicación radicada el 5 de abril de 2017 con el número 2017042447-000-000, sometió a consideración de esta Superintendencia la inclusión de nuevos productos al plan de funcionamiento de dicha oficina para ser ofrecidos a residentes colombianos a través de la misma. Dichos productos son los fondos mutuos de inversión/Mutual Funds pertenecientes a las casas de fondos Franklin Templeton y Massachusetts Financia! Servlces CompanyMFS, que son ofrecidos y distribuidos por la entidad del exterior ULTRALAT CAPITAL MARKETS INC, de acuerdo con los contratos de distribución previamente suscritos entre ésta y las casas de fondos en mención 1 . 1 Eld octJouraP na blGoa láOnt áleonrc aa,l iddear de presepnrtianncdtieelp aao lfi cidneaU LTRALAT CAPITMAALR KETISN,C m.e,d iacnotmeu nicdaecl7i dóenj undieo2 01r7a diccaodnea l n úmero 2017042447r-e0m0i6el-lPl0 ló0aG 0ne nedreaF lu ncionaamjiuesntetanoed loq ,u es ee fecltasú iag uiente aclareancr ieólna ccoilnóaa n d icailmó enn ciopnlaaddneof uncionadmeli oefsno tnodm oust uoobsj edtelo a
preseanutteo rización: "A este respecto [FondMoust u/oM su tuFauln dess ]im,po rtante señalar que cuando sem encionada (sic) el término de 'Fondos Mutuos', sees tá haciendo referencia al vehiculo de inversión denominado como 'Mutual Funds' en el ordenamiento juridico donde estos están constituidos. Sibi en, desde una traducción exacta al español, dicha figura setr aduce como 'Fondos Mutuos', debe aclararse que los mismos no se asimilan ni son Ü8 3 8
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 Página 2 de 3
Por medio de la cual se adíciona un numeral al Artículo Primero de la Resoluclón No. 0903 del 8 de junio de 2011, en el sentido de autorizar la promoción de Fondos Mutuos pertenecientes a las Casas de Fondos Franklin Templeton y Massachusetts Financia! Services Company - MFS a través de la Oficina de Representación en Colombia de ULTRALAT CAPITAL MARKETS lNC. QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3, Capitulo 11, Título 11, Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia (Circular Externa No. 029 de 2014) "Lpar omocoip óunb Ucdiedp ardo duoc steorsv idciifnoetsre oes adiocnialale osas uo trziadpooslr aS FCr,e qeurlieaa uotrizapcrvieiódane e seet netd ec otnrosli,n peurjicdieol assa nocniea sl aqsu hea ylau geanre ,el evnteonq udei cahcat ivsei rdeaadlis cilena
autoriczoarcrieósnp o" ndiente. SEXTO.- Que en consideración a lo anterior, y habiendo acreditado los requisitos requeridos, esta Superintendencia estima pertinente adicionar la autorización otorgada a ULTRALAT CAPITAL MARKETS INC., para que a través de la oficina de representación establecida en Colombia se promueva y publicite, además de los productos autorizados mediante Resolución 0903 del 8 de junio de 2011, los fondos mutuos / Mutual Funds pertenecientes a las casas de fondos Franklin Templeton y Massachusetts Financia! Services Company -MFS, que son ofrecidos y distribuidos por la entidad del exterior
ULTRALAT CAPITAL MARKETS INC.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- ADICIONAR el ARTÍCULO PRIMERO de la parte resoiutiva de la Resolución número 0903 del 8 de junio de 2011, el cual quefiará de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIME-RAOU.TORIZRA laa prteurdae l aO ficidneaR eperseanctieónn Coolmbadi eU lt/raCala piMtakaretls I,N .,Cc odno mliiceoine lE staddeFo l riodaE,sa tdos UniddoeAs m érai,pc araq upeor muaey vp ublliocssii tgeu iperonudttceosys s ervicdieols mercaddeov alopraerlsao c su easlse encureaen xtparmeenstaeut orieznas dupoa í sd e redseicnai,d ea ucedroa lp ladnef nuicnoameinotp ersetnada oe stSaup ereinndteinac: '/. IntermeddeiV aaclioaór Nnei svI enlt aecorninal
a)R enFtija. a b)R enVtaar i. able e)F uutroyOs p ocin.e s d)P rdouctEosustcr rtaud. os e)M erdcoad eD ivi. sas 'f. IA dmiinsatcridóePn o rtafoilo. s 'i.f lFondMoust u/o Msu utaFlu ndpse rteineentceas l as casadseF ondosF rnaklin TempleytM oasns achtutFssni eacniSae!r viCcomeapsyn - MFS'". PARÁGRAFO PRIMERO.- es preciso advertir que la presente adicíón se entiende concedida única y exclusivamente respecto a los fondos mutuos /Mutual Funds de las casas de fondos enunciadas a lo largo de la presente resolución, y que serán promocionados a través de la oficina de representación establecida en Colombia de
ULTRALAT CAPITAL MARKETS INC.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La autorización para la promoción de los productos y servicios antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas equíparables a /o'Fson dos Mutuos de Inversión' o'F ondos de Inversión Colectiva' que establece y regula la normatividad Colombiana. Por consiguiente, cuando en este Plan de Funcíonamiento y en todos lodesm ás manuales de la Oficina de Representación de U/tralat Capital Markets /ne., seha ga referencia a 'Fondos Mutuos·, esotsno sede berán asimilar a loFosnd os Mutuos de Inversión oF ondos de Inversión Colectiva regulados en Colombia, sino a/ os
'Mutual Funds' antes indicados en atención al marco jurídico que los regula." e RESOLUCIÓN NÚMERO 8 3 8 DE 2017 Página 3 de 3 Pomre didoel ac uasela diiocunann umrelaa Alr tlíPocr ueirmdoe l aR esoluNcoi0.ó9 n0d 3e8 ld e jnuidoe 2 011e,n e ls entdiead uoot rilzapao rrm ocidóenF ondMousut opsre etneciean ltaess CasadseF onsd FoarnkTlemipnlt eno y MassacuhstetFsi nanScerviiasc! Ce ompaynMFS a tarvédsel aO ficidneRa e epsreancntie ónC olboimdaeU LTARLACTA PIATLM ARKTESI NC. aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambíarío colombiano. ARTÍCULO SEGUNDO.• ADVERTIR que, sin perjuicio de la modificación que se realiza mediante el presente acto administrativo, los restantes artículos de la parte resolutiva de la Resolución número 0903 del 8 de junio de 2011 se mantienen sin alteración alguna. ARTÍCULO TERCERO.· ORDENAR que a través de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor David Mauricio Cifuentes Varela en su calidad de Representante de la Oficina de Representación en Colombia de ULTRALAT CAPITAL MARKETS INC., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ésta procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábíles siguientes a la fecha de
su notificación. ARTÍCULO CUARTO.· ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superíntendencia Financiera. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia de este acto administrativo a la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.,
Dada en Bogotá
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El SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA S_pueriti;ienc,enca, fi [ J•fi ,..,p ,n oac d , ere 'fi od_ ,•e t'!rC spo olo nm 1ceb nia ce:! i· • DO!tC.M ENiO ORIIGNA •L H ·E TRIAOO A LAM ANO POR: Nombre ·r::;..J. \Ct :::c.?fi\7 \ µ fi F,mra ::?::{ ¼fi fi