SFC - Resolución 0842 de 2019
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0842 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
DE 2019 <O 3 J '-2J0··Lt 9
Por la cual se autoriza a Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa para operar el ramo de seguro de Navegación y Casco EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las cqnsagradas en el literal d) def numeral 2° del articulo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Finané:ie'ro y en el numeral 3 dC?-1 r1rticulo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2• del articulo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. a la Superintendencia Financiera de Colombia {en adelante, SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.
SEGUNDO: Que mediante comunicación 201B044717-000-000 del 9 de abril de 2018, el doctor Ramiro Alberto Ruiz Clavijo, actuando en calidad de representante legal de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa presentó ante la SFC, solicitud de autorización para comercia,izar el ramo de seguro de navegación y casco, mediante 13 comercialización del producto fiPÓLIZA DE
SEGURDOE NA VEGACIÓYN C ASCO''.
TERCERO: Que revisada y analizada ta documentación contenida en el expediente 2018044717000-000. la SFC efectuó diversos requerimientos de información. el ultimo de los cuales se real,zó
mediante ofic o 2018044717-057-000 del 21 de mayo de 2019. atendido con la comunicación 2018044717-061-000 del 27 de mayo de 2019.
CUARTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia. en especial os contenidos en los numerales 1. 1, 1 2 y 1 8 del Capítulo 11 del Titulo IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica {Circular Externa 029 de 201'1}.
QUINTO: Que la póliza que pretende comercializar la entidad bajo el ramo indicado, así con,o !as tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3° del articulo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capitulo II del Titulo IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
SEXTO: Que mediante memorando radicado bajo el número 2018044717-013-000 del 26 de Junio de 2018 la Delegatura para Riesgos Operativos emitió concepto manifestando no tener objeción para que la SFC otorgue la at1torización requerida. Así mismo, mediante memorando número 2018044717-048-000 del 10 de mayo de 2019 la Dirección Legal de Seguros aporto concepto favorable en relación con la solicitud de autorización para comercral12ar el ramo de seguro de navegación y casco. Por su parte. mediante memorando 2018044717-064-000 del 30 de mayo de
2019 la Dirección de Seguros Uno no encontró ob·eción para la aprobación del ramo.
SÉPTIMO: Que mediante com micación 2018044717--061-000 dgl 77 de mayo de 2019. la aseguradora remitió la versión final del texto de la póliza y su respectiva nota técnica, a comercializar bajo el ramo de seguro deN avegación y Casco.
SUPERINTEN0EfiCIA-FINfiNCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO f!824 DE 2019 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa para operar el ramo de seguro de Navegación y Casco En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Aseguradora Solidaria de c·o,ombia Entidad Cooperativa para operar el ramo de seguro de Navegación y Casco.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artic 110 precedente. el modelo de la PóldiezSa e gro ueleN avegacy Ciaóscno c on su respectiva nota téc1 ica, remitidos con el radicado 2018044717-061-000 del 27 de mayo de 2019.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerates 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo 11 del Título JV de la Parte 11 de la Circular Basica Juridica (Circular Externa 029 de 2014}, tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo. se entenderá que
la feci1a a partir de la c al se utiliza • n •_ co _. rresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta superintendencia, los textos de la póliza y de la nota técnica que sirven de sustento para la presente autorización, asl como en adelante los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo 11 del Titulo IV de la Parte II de la Circular Basica Jurídica {Circular Externa 029 de 2014).
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaria Ger1eral se notifique personalmente el contenido de la p esente resolución al doctor CARLOS ARTURO GUZMÁN PELAEZ en su calidad de presidente de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el e 1al deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros, dentro de los diez ( 1 O) dias habiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTiCU LO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cap tulo Superintendencia Financiera de Co ombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dadae nB ogot,áO .C.,a los O3 . UJL21 09