SFC - Resolución 0845 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0845 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0845 DE 2013 ( Mayo 07 ) Por medio de la cual se declara la no objeción de la fusión entre el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. y Scotiabank Colombia S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 2 del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el literal d), numeral 1, del artículo 326 del mismo ordenamiento, y numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. (en adelante Banco Colpatria) y Scotiabank Colombia S.A. (en adelante Scotiabank), son establecimientos bancarios sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) y el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que a través del escrito radicado el 16 de noviembre de 2012 con el número 2012099011-000, el representante legal del Banco Colpatria, con sujeción a lo previsto en el artículo 63 del EOSF, solicitó autorización para adquirir el 99.87% de las acciones ordinarias en circulación de Scotiabank, con el fin de
absorberlo e integrar sus operaciones al Banco Colpatria, operación que fue autorizada por esta Superintendencia mediante la Resolución 0304 del 18 de febrero de 2013. TERCERO. Que mediante comunicación radicada con el número 2013027304000 del 3 de abril de 2013, los representantes legales del Banco Colpatria y Scotiabank, con sujeción a lo previsto en el numeral 3º del artículo 56 EOSF, dieron aviso anticipado a la SFC sobre el compromiso de fusión por virtud del cual el Banco Colpatria absorberá a Scotiabank. Para tal efecto, las sociedades se acogieron al procedimiento abreviado acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada norma. Así mismo, se informó la justificación, los objetivos y las condiciones financieras y administrativas de la operación, acompañando los soportes documentales correspondientes, tal como lo requiere el numeral 2 del artículo 56 del EOSF. CUARTO. Que los representantes legales del Banco Colpatria y Scotiabank, fueron debidamente autorizados para presentar aviso anticipado de fusión en reuniones de Asamblea General de Accionistas realizadas el 8 de marzo de 2013. QUINTO. Que mediante comunicación radicada con el número 2013027304-008 del 5 de abril de 2013, el representante legal del Banco Colpatria acreditó la publicación del aviso a los accionistas en el que se refieren los motivos, las
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0845 DE 2013 Hoja No.2
Por medio de la cual se declara la no objeción de la fusión entre el Banco Colpatria Multiactiva Colpatria S.A. y Scotiabank Colombia S.A. _______________________________________________________________________________ condiciones administrativas y financieras, y el método de valoración y relación de intercambio, entre otros aspectos, conforme a lo señalado en el artículo 57 del EOSF. SEXTO. Que el procedimiento y las normas aplicables para este proceso de fusión son las contenidas en los Capítulos II y VII de la Parte Tercera del EOSF (artículos 55 a 62, y 71), y en lo no previsto, en las demás normas del EOSF. SÉPTIMO. Que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 58 del EOSF, se verificó que el Banco Colpatria se encuentra cumpliendo las exigencias relativas al capital mínimo de funcionamiento y a la relación de solvencia y que, una vez haya absorbido a Scotiabank, continuará cumpliendo tales requisitos. OCTAVO. Que conforme a lo dispuesto en los literales c) y e) del numeral 2 del artículo 58 del EOSF, se verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas que participan en la operación. Igualmente, no se observó situación alguna que indique que la fusión por absorción referida perjudica el interés público y la estabilidad del sistema financiero. NOVENO. Que en atención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010 y para la evaluación de la citada operación, las Delegaturas para Supervisión por Riesgos de la SFC emitieron su concepto
favorable. DÉCIMO. Que la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la comunicación radicada el 27 de diciembre de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictaron normas en materia de protección de la competencia, se pronunció sobre el presente trámite de fusión, indicando que la operación corresponde a una reorganización de un grupo empresarial y que no encuentra un efecto indebido sobre la libre competencia como consecuencia de la operación de fusión planteada, con lo que se acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el literal d), numeral 2 del artículo 58 del EOSF. DÉCIMO PRIMERO. Que, de esta manera, una vez analizadas integralmente las condiciones financieras, económicas y jurídicas con base en las cuales se pretende efectuar la fusión por absorción de Scotiabank por parte del Banco Colpatria, esta Superintendencia concluye que no se configura ninguna de las causales de objeción contempladas en el numeral 2 del artículo 58 del EOSF. Por lo tanto, así procederá a declararlo en la parte resolutiva de este acto administrativo. DÉCIMO SEGUNDO. Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 422 de 2006, se escuchó el concepto del Consejo Asesor de la SFC respecto de esta fusión, en sesión celebrada el 6 de mayo de 2013. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0845 DE 2013 Hoja No.3
Por medio de la cual se declara la no objeción de la fusión entre el Banco Colpatria
Multiactiva Colpatria S.A. y Scotiabank Colombia S.A. _______________________________________________________________________________ RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. NO OBJETAR la fusión por absorción de Scotiabank Colombia S.A. por parte del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR a la entidad absorbente que una vez se formalice la fusión por absorción deberá dar cumplimiento al requisito de publicidad contemplado en el numeral 6 del artículo 71 del EOSF. Para acreditar lo anterior, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares originales de los periódicos donde se realicen los avisos señalados, una vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los representantes legales de Scotiabank Colombia S.A. y del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., entregándoles copia de la misma, y advirtiéndoles que contra este acto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C, a los 07 días del mes de mayo de 2013.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
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