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SFC - Resolución 0846 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0846 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA R4. O RESOLUCNIÚÓMNE RO, ;• •f"1 DE2 018 (0 4J U2L0> 1 B Pomre ddieol cau aslea prulealb iaq uivdoalcuinóytns a ecr ainac eelpl ear mdies o

funcionadmeIi TeABnÚBt AoC OLOMBSI.AAC .O RPORACFIIONNA NCIERA.

ELS UPERINDTEENNTDEE LEGAPDAOR A SUPERVISDIEIO NNT ERDMIEARIFOISN ANCIEURNOO(S E } Ene jerdceis cuiasot rinbeulsce igoayl,ee nes s pecliaqa ulle,e c onfellle irteje )r,a l nume2rd aelalr tíc3u2dl6eo El s taOtrugtáon dieSclio s tFeimnaa nceince ornoc,o rdancia colnod ispueenes lnt uom e1r6ad lea lrt íc1u1l.o2 .1ya. rt4í.c31u31l .o2 .a2m.b1o.ds1e ,l Decr2e5t5od5 e2 0O1;y CONSIDERANDO PRIMERQOu:ed ec onformciodlnaop d r eveinse tllo i tae)rn,au lm e2rºa dlea lrt íc3u2l5o deEls taOtrugtáon dieSclio s tFeimnaa n(cenia edreol aEnOtSeFe )nc, o ncordcaonencl i a artí1c1u.l2o. d1e.Dl6e .c1r e2t5o5d 5e 2 010a, l aS uperinteFnidneannccdiieae ra

Colom(beianad elaSnFtCel) e c orrespeojnedrlecai e nrs pecyc viiógni ldaenl caisa corporafciinoannecsi eras SEGUNDQOu:e a ITABÚB AC OLOMBSI.AA C.O RPORACIFOINN ANCIsEeR A, encuesnotmreat ai ldaia n specyc viiógni ldaenS cFiCya s el eo torelgr óe spectivo permdiesf ou ncionaatm riaedvneétl soaR esolu1c6i9dó9en 2l 2 d eo ctudbe2r 0e1 .2

TERCERQOu: ee nc omunicraacdiiócenane d sate an tiedl3a 0dd e m aydoe 2 01b8a jeol númer2o0 18071417-0I0T0A-ÚB0 B0A0 C OLOMBISA. A.C ORPORACION FINANCIsEeRñAaq.lu ó'e'De acuerdo con la transacción y firma del "Transaction Agreement" en techa 29/01/2014 para la adquisición por parte de ltaú Unibanco del aprox. 34% de Corpbanca Chile, la cual incluía sus filiales en Colombia, y luego de la fusión que se diera el pasado 1 de abril de 2016 entre Banco (1/aú Chile y Corpbanca Chile, teniendo en cuenta fa cláusula de "no competencia" incluida dentro del contrato de la transacción, (. . .) iniciamos el proceso de marchitamiento de La Corporación para su posterior disolución y liquidación, (. .. )1."r azpóonlr a c uaslo,l iacuittoar ipzaarcsaiu dó ins olyu lciiqóuni dación

volun.t aria Loa nterdieco orn,f ormclodnla add e cisaidóonp tpaodrla a A samblGeean erdael AcciondiesI tTaABsÚB AC OLOMBSI.A.AC ORPORACFIIONNA NCIcEoRnAs,i stente en" (.'. ). Aprobar, (. ..) ladis olución y liquidación de la Corporación y adelantar el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia Financiera de Colombia para devolver voluntariamente llaice ncia de la cual es titular la Corporación como entidad vigilada. "2,a doptbaadjeaolm ecaniessmtoa blecido ene la rtic2u0dl eol aL e2y2 d2e 1 99q5u,ce o nsetnea lA ctNaº 0 1t9r ansecner lli itbar o dea ctdaesml á xiómrog asnooc "i(. a).e .ll d í a 24 de mayo de 2018. -o 'CfRra.d ic2a0d1o8 071417-000-000. 2 CfRra.d2 .0 18071417d-o0c0u0m-de0en0nt0oo,m i4n.Aa cdtoNa o 0.1 9d e2l4 d em aydoe 2 018.pdf ªC fRra.d ic2a0d1o8 071417d-o0c0u0m-de0en0nt0oo.m i4n.a_dAoc .t.=- a0=1N9o-::.. deÍ_24_de_mayo_de_2018.pdf

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO r¡ A l. 8 DE 2018 Hoja No. 2

Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de

funcionamiento de ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACION FINANCIERA.

CUARTO: Que según lo señalado en el artículo 11.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 201 O, "Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia. de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2°el e/ artículo 299 del mencionado estatuto".

QUINTO: Que, según los estados financieros con corte al 30 de abril de 2018, suscritos por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal de dicha entidad remitidos a esta Superintendencia, lTAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACION FINANCIERA no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del EOSF4 .

SEXTO: Que, en los términos expuestos a la fecha de la presente Resolución, lTAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACION FINANCIERA no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del EOSF; y en ese orden, se consideran cumplidos los requisitos de que trata el artículo 11.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

SÉPTIMO: Que, efectuada la verificación de la base de datos de quejas que administra esta SFC, se advirtió que no hay quejas presentadas por consumidores financieros referidas a pasivos con el público pendientes de atender por parte de ITAÚ BBA

COLOMBIA S.A. CORPORACION FINANCIERA.

OCTAVO: Que la aprobación de la liquidación voluntaria de ITAÚ BBA COLOMBIA S.A.

CORPORACION FINANCIERA debe entenderse como la conformidad previa de la SFC, para que esa entidad pueda iniciar la liquidación de su patrimonio social, de acuerdo con su propio régimen legal. Por tanto, ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACION FINANCIERA no podrá realizar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social de las corporaciones financieras y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata y pronta liquidación. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación voluntaria de ITAÚ BBA COLOMBJA S.A. CORPORACION FINANCIERA, identificada con el NIT. 900532440-5, por las razones y con los alcances señalados en la parte considerativa de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACION FINANCIERA que, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, acredite ante esta Superintendencia, la inscripción en el registro mercantil de la respectiva reforma estatutaria de disolución anticipada y liquidación voluntaria de la sociedad, remitiendo copia de la escritura pública

de la reforma, del compendio de estatutos sociales vigentes y del certificado de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Compañía, donde conste la inscripción de la reforma estatutaria mencionada en este artículo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORAClON FINANCIERA que en la escritura pública mediante la cual se formalice la correspondiente reforma estatutaria de disolución anticipada, se protocolice una copia auténtica de la presente Resolución. •C fNru.m e4rd aeldl ou cmenatneox aolm emornadioen rtnrdoa iacd2o0 8107174-1009-000.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO , ,.... ,Q /. f; DE 2018 Hoja No. 3

Por medio de la cual se aprueba la llquidación voluntaria y se cancela el permiso de funclonamiento de ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. C0RP0RACI0N FINANCIERA.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. C0RP0RACI0N FINANCIERA la publicaclón de un aviso en un diario de amplia Circulación nacional, informando acerca de la decisión de disolución y liquidación voluntaria de la Compañía y de los medios dispuestos para contactarse con su liquidador en caso de presentarse algún tipo de petición, queja o reclamo. Así mismo, deberá publícar la misma información en la página Web de la sociedad durante el tiempo que dure el proceso de liquidación.

Los soportes de dichas publicaciones deberán ser remitidas a esta Superlntendencia junto

con la documentación mencionada en el artículo segundo de este acto administrativo, en el plazo allí señalado.

ARTÍCULO QUINTO: CANCELAR el permiso de funcionamiento concedido a ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORP0RACI0N FINANCIERA, en consecuencia, la entidad no podrá ejecutar actividades propias de las corporaciones financieras.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera para las anotaciones correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO: COMPULSAR, por conducto de la Dirección Legal de Intermediarios Financieros Uno, copia de la presente resolución al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al Fondo de Garantías de lnstitucíones Financieras -F0GAFINy al Banco de la República, para los fines propios de sus competencias.

ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR que a través de la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. C0RPORACION FINANCIERA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Uno, dentro de los diez (1 O) días hábiles síguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los

O4 J U2L10 8

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO

PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS UNO (E)

SADN'R¼S TElLÁSÁÓNSÓT ÚNtCHE

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