SFC - Resolución 0849 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0849 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0849 DE 2011 ( Junio 01 ) Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, entre otros, las personas que realicen actividades de intermediación de valores. SEGUNDO.- Que el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010, señaló que constituyen operaciones de intermediación en el mercado de valores, entre otras: “(…) 6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores”. Por su parte, el parágrafo del artículo señalado estableció que: “Sólo podrán ser afiliados a un sistema de negociación de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (…)” “Adicionalmente, sólo podrán ser afiliados a un sistema de registro de operaciones
sobre valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”. TERCERO.- Que mediante Resolución 1159 del 9 de junio de 2010, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento bancario denominado Banco WWB S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. CUARTO.- Que por medio de la Resolución 2471 del 29 de diciembre del 2010, esta Superintendencia autorizó al Banco WWB S.A., domiciliado en la ciudad de Santiago de Cali, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a los establecimientos bancarios, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO.- Que mediante comunicación 2011026099 del 11 de abril del 2011, el doctor Sergio Rodríguez Azuero, en calidad de apoderado del Banco WWB S.A., entidad vigilada por esta Superintendencia, solicitó la inscripción de esa sociedad en el RNAMV como intermediario de valores, efecto para el cual remitió la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 5.3.2.1.1. y 5.3.2.2.1.del Decreto 2555 del 2010. SEXTO.- Que mediante memorandos del 9 y 12 de mayo del 2011, la Delegatura para Riesgo Operativo y la Dirección Legal para Intermediarios Financieros, respectivamente, manifestaron que en relación con su ámbito de
competencia no tenían objeción para que se autorice al Banco WWB S.A., la inscripción en el RNAMV como intermediario del mercado de valores. SÉPTIMO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción del Banco WWB S.A., identificado con el NIT 900378212-2, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, como intermediario de valores.
En virtud de lo anterior el Banco WWB S.A. podrá realizar las operaciones de intermediación señaladas en el numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: Informar al representante legal del Banco WWB S.A., que deberá acreditar en un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, su membresía a un organismo de autorregulación, así como a la Bolsa de Valores de Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3.2.1.1 y 11.4.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, so pena de verse obligado a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.
Hasta tanto no se acrediten las membrecías en comento, el Banco WWB S.A.
no se entenderá autorizado para desarrollar las operaciones de intermediación de valores de que trata el artículo primero de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al representante legal del Banco WWB S.A., que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores, la suma de Tres Millones Doscientos Trece Mil Seiscientos Pesos moneda corriente ($3.213.600), de conformidad con dispuesto en las Resoluciones 1245 y 2436 del 2006 expedidas por esta Superintendencia.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia
Financiera de Colombia.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del Banco WWB S.A., informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de junio de 2011.